PROYECTO DE TP
Expediente 1413-D-2010
Sumario: AUTONOMIA PLENA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. LEY 24588 (LEY QUE GARANTIZA LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES). MODIFICACIONES, SOBRE TRASPASO DE LA JUSTICIA ORDINARIA NACIONAL.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Autonomía Plena de la
Ciudad de Buenos Aires. Modificaciones ley 24.588. Traspaso de la
Justicia Ordinaria Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 1º: Sustitúyese el
artículo 3º de la ley 24.588, que se reemplaza por el siguiente:
Artículo 3º :
Continuarán bajo jurisdicción federal todos los inmuebles sitos en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sirvan de asiento a los poderes de
la Nación así como cualquier otro bien de propiedad de la Nación que se
encuentre afectado al uso o consumo del sector público Nacional.
Artículo 2º: Sustitúyese el
artículo 8º de la ley 24.588, el que se reemplaza por el siguiente:
Artículo 8º:
Efectúase el traspaso de la jurisdicción y competencia de la Justicia
Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio Público
que actúan en la Capital Federal, al ámbito del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires del cual formarán parte.
El Poder
Ejecutivo Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán,
dentro de los 180 días corridos de publicada la presente ley, los convenios
necesarios para cumplimentar la transferencia de organismos, funciones,
competencia, servicios y bienes que se dispone en el precedente párrafo.
Tales convenios deberán establecer los requisitos específicos de las
transferencias en los que se acordará toda otra cuestión no prevista en la
presente ley. Dichos acuerdos serán refrendados según la normativa
vigente por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se garantiza la
inamovilidad de grado y sede y la intangibilidad de las remuneraciones de
los jueces transferidos. Mantendrán también los derechos adquiridos en
relación con la antigüedad, régimen previsional y obra social. Los mismos
derechos y garantías conservarán los miembros del Ministerio Público.
La
transferencia incluirá los funcionarios y empleados que se desempeñan en
los órganos objeto de ésta ley como, asimismo, las estructuras funcionales
existentes y los medios materiales e inmuebles que pertenezcan a la Justicia
Nacional y al Ministerio Público que se traspasan por la presente .En
consecuencia conservaran sus empleos, categorías, remuneraciones,
antigüedad, régimen previsional y obra social vigentes.
Las
competencias transferidas serán acompañadas por la correspondiente
asignación automática de recursos según lo dispuesto en el Artículo 75 Inc.
2º de la Constitución Nacional. Tal adjudicación se mantendrá en el mismo
nivel, hasta que en el nuevo régimen de coparticipación impositiva federal,
que se vaya a dictar conforme al artículo 75 Inc. 2º de la Constitución
Nacional, se le reconozca a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cuota
parte que le corresponda y siempre que ella supere el gasto actual de
funcionamiento de los tribunales y Ministerio Público cuya transferencia se
dispone. Ello sin perjuicio de lo que establece el artículo 12 de la ley
24.588
Artículo 3º- Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En virtud de la organización
de la Estructura del Poder efectuada por la Constitución Nacional se ha
reconocido, mediante la reforma llevada a cabo en el año 1994, la
Autonomía Plena de la Ciudad de Buenos Aires.
Ello implicó,
conforme el texto constitucional, que a partir de aquella reforma la Ciudad
de Buenos Aires tiene un "Régimen de Gobierno Autónomo, con facultades
propias de legislación y jurisdicción y, su jefe de gobierno será elegido
directamente por el pueblo de la ciudad" (Art. 129 1º párrafo), asimismo,
establece que " Una ley garantizará los intereses del Estad Nacional,
mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación"(art. 129 2º
párrafo) y, por último, que "El Congreso de la Nación convocará a los
habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los
representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto organizativo de sus
instituciones" (art. 129 3º párrafo).
La Cláusula
Transitoria Séptima prescribe que "El Congreso ejercerá en la Ciudad de
Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, las atribuciones
legislativas que conserve con arreglo al Art. 129. (corresponde al Art. 75
inc. 30)" y, la cláusula Decimoquinta " Hasta tanto se constituyan los
poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la Ciudad de
Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su
territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente ..."
vale decir que aquel es el límite para la realización de la Autonomía
plena.
A partir de estos cambios se
ha otorgado un status jurídico único y novedoso a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dado que, por su inserción constitucional, se le otorga una
amplia autonomÍa que hoy no se pone en tela de juicio
Basta para ello tener presente
que la regulación constitucional de tal Autonomía plena se encuentra
ubicada en el Título II de la Segunda parte de la Constitución "Gobiernos
de Provincia", a su vez, son numerosos los casos en que la Constitución
reafirma este Status jurídico Autónomo de la Ciudad (Arts. 3, 45, 54, 75
incs. 2 y 31, 99 inc. 20, 124, y 125 de la Constitución Nacional).
Somos conscientes que para
llevarla a la práctica la norma constitucional de Autonomía plena, fue
necesario pensar y ejecutar todo un proceso gradual legal e institucional
para el traspaso de las competencias y los correspondientes recursos y, es
válido que solo puede cumplirse acabadamente el mandato constitucional
respetando las facultades propias de legislación y jurisdicción de la Ciudad
de Buenos Aires.
Tal proceso fue contemplado
por la Constitución, conforme las normas ut supra citadas.
En el año 1995 se sancionó la
ley 24.588 "Ley que garantiza los intereses del Estado Nacional en la
Ciudad de Buenos Aires". Fue el primer escalón en el camino de concretar
la Autonomía.
En 1996 la ciudad de Buenos
Aires dictó dentro de las facultades que le asignó la Constitución, un
Estatuto Organizativo que reafirmó su autonomía.
Luego de la sanción de aquella
ley se vislumbró que era necesario introducir otros cambios que también
surgen del Art. 129 de la Constitución Nacional. En ese sentido se plantea
esta propuesta que persigue concretar el traspaso del la Justicia Nacional
Ordinaria, al Poder Judicial de la Ciudad.
Antecedentes del camino
hacia la consagración plena de la autonomía, son los convenios que se
celebraron sobre el traspaso de competencias penales entre el Poder
Ejecutivo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, ratificados por
leyes 25.752 del 25 de julio de 2003 y la ley 26.357 de fecha 28 de agosto
de 2008.
En el mismo sentido, mediante
ley 26.288 se modificó el art. 7º de la Ley 24.588 mediante la cual se
avanzó estableciendo que "El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no
federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel
ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires..." lo que implicó un fuerte progreso en el proceso de
Autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires. Esta modificación legal
incluyó nuestra propuesta, efectuada mediante el Expediente 3753-D-2007
(cuyos antecedentes fueron los expedientes 4278-D-2004 y 0051-D-2006)
aunque con menor intensidad dado que la ley no incluyó la correspondiente
transferencia de partidas presupuestarias como en su momento se
propuso.
El presente proyecto de ley
pretende dar cumplimiento al mandato constitucional del Art. 129 en
cuestiones que han sido postergadas y que conforman el núcleo central del
logro de la Autonomía plena de la Ciudad.
En esta dirección nos hemos
comprometido y posicionando, orientando nuestro trabajo desde el año
2003-2004, insistiendo en abarcar las cuestiones pendientes para la
realización de la Autonomía Plena (Así fue plasmado en las publicaciones
Iniciativa Parlamentaria e Iniciativa Parlamentaria II de mi autoría.)
Actualmente tienen estado
parlamentario diversos proyectos de ley que hemos presentado, pudiendo
citar, los expediente Nº 27-D- 2009 de modificación del art. 10 de la ley
24.588 (transferencia a la Ciudad Autónoma del Registro de la Propiedad
Inmueble y de la Inspección General de Justicia, el cual es reproducción del
anteriormente presentado Nº 3902-D-7), el Proyecto de ley Nº 0034-D-
2010, el cual es reproducción de los expedientes 0010-D-08, 1165-D-06 y
6453-D-2004 y que plantea la transferencia a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires del dominio y la administración del Puerto de Buenos Aires;
el expediente Nº 2671-D-2009 de transferencia a título gratuito de un
inmueble propiedad del Estado Nacional - denominado Dársena Norte
ubicado en el Puerto de Buenos Aires- a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Por ello, como se expresara, a
la luz de la Reforma constitucional de 1994 ha comenzado un proceso hacia
la realización de la Autonomía plena en los hechos, y desde el año 2004 he
asumido el compromiso y la tarea legislativa de lograrla que hoy a mas de
15 años de aquel acontecimiento, seguimos renovando.
A esta altura de los hechos
resulta imprescindible efectuar el traspaso de la Justicia Nacional
Ordinaria y del Ministerio Público, al Poder Judicial de la Ciudad. Para ello
se auspicia sustituir el art. 8º, respetando el principio constitucional de
intangibilidad de las remuneraciones e inamovilidad de los jueces, y los
derechos y garantías de los funcionarios y personal a transferirse. (Arts 110
y 120 de la CN, y art. 110 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires).
En este punto también se ha
considerado que el traspaso de tales competencias deben hacerse
juntamente con la correspondiente asignación de recursos, de conformidad
con lo prescripto por el art. 75 inc, de la Carta Magna, a fin de que no se
desvirtúe el efectivo servicio de justicia.
Por lo expuesto y reiterando
mi compromiso y trabajo por el logro de la Autonomía plena solicitamos a
los señores y señoras diputadas la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/05/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2253/2011 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 2253/11 | 13/06/2011 |