PROYECTO DE TP
Expediente 1413-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LOS DONANTES VIVOS DE ORGANOS: BENEFICIO, RECURSOS.
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°. - Crease
el Programa Nacional de Asistencia para los donantes vivos de
órganos.
ARTÍCULO 2°. - Todo
donante vivo de órganos, de conformidad con las disposiciones de
la Ley 24193, que se encontrare desocupado o que desarrollare
actividades en forma eventual u ocasional, y no estuviera
incorporado al Sistema Nacional del Seguro de Salud vigente al
momento de la ablación y donación respectiva, recibirá una
asignación asistencial, equivalente a un salario mínimo, vital y
móvil, que se percibirá mensualmente y por el plazo de un año,
contado a partir de la ablación.
ARTÍCULO 3°. - Será
Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
ARTÍCULO 4°. - Los
gastos que demande el cumplimiento del Programa creado por esta
ley y para el ejercicio vigente, serán atendidos con los recursos
previstos en el Presupuesto Nacional correspondientes al Ministerio
de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5°. - A los
fines de dar cumplimiento al artículo anterior, autorizase al señor
Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones
presupuestarias que fueren necesarias.
ARTÍCULO 6°. - En los
Presupuestos subsiguientes, deberán proveerse los recursos
necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente
ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la
jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 7°. -
Deróguese toda norma legal o reglamentaria que se oponga a la
presente.
ARTÍCULO 8°. - La
presente ley será reglamentada dentro de los 90 días de su
promulgación.-
ARTÍCULO 9°. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley
crea el Programa Nacional de Asistencia para los donantes vivos de
órganos.
En efecto, se crea un
Programa Nacional que otorgará una asignación asistencial
equivalente al valor de un salario mínimo, vital y móvil, que se
cobrará en forma mensual y durante un período máximo de un año
por los beneficiarios del programa.
A tales fines, se
establecen como beneficiarios aquellos donantes de órganos, vivos,
que se encontraren en las siguientes situaciones:
1. que se
encontrare desocupado al momento de la donación;
2. que desarrolle
actividades en forma eventual u ocasional;
3. que no estuviere
incorporado al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
La finalidad de esta
asistencia es poner en un pie de igualdad a este donante vivo con
aquél que posee un empleo y está amparado por la legislación
laboral vigente (en este caso por las disposiciones contenidas en la
Ley de Contrato de Trabajo, Título X, Capítulo I: de los accidentes
y enfermedades inculpables). Asimismo dar apoyo al dador que
inspirado por el mismo altruismo y en la mayoría de los casos unido
por un estrecho vínculo de sangre, que al encontrarse desempleado
o formando parte de la economía informal no cuente con ninguna
cobertura asistencial. Esta ayuda económica permitirá que atienda
- aunque se parcialmente - los gastos médicos y de medicamentos
hasta su total recuperación.
No es el objetivo de la
presente ley propiciar ni fomentar la donación de órganos entre
vivos, ya que consideramos que no es la más deseable de las
alternativas. El donante se ve afectado en la generalidad de los
casos por largos períodos de convalecencia post operatoria y con
grave riesgo de sufrir incapacidades tanto transitorias como
permanentes, que sin lugar a dudas irán en detrimento de su vida
de relación y de su capacidad laboral. En muchas situaciones se
sienten discriminados, como por ejemplo en los exámenes pre-
ocupacionales en donde se los rechaza por la posible incidencia que
la ablación puede acarrear en su rendimiento laboral futuro.
Lo que se pretende es
justamente paliar una grave e injusta situación -que se produce en
los hechos- cuando quien dona un órgano, en un gesto que lo
ennoblece, generalmente motivado por un estrecho vinculo de
parentesco y/o amistad, se ve menoscabado en su integridad
personal y obligado a transcurrir el período de convalecencia post
operatorio sumido en la peor de las miserias.
Muchas veces sin
posibilidades de valerse por si mismo ni de conseguir empleo o
desarrollar actividad lucrativa alguna.
De ninguna manera se
pretende incentivar la comercialización o venta de órganos. Lejos
de ello, lo que se pretende es paliar de alguna manera la precaria
situación económica y sanitaria en que se ven inmersos los
donantes vivos desocupados o que desarrollan actividades laborales
precarias.
Por otra parte la
posibilidad de que se produzca tráfico de órganos se encuentra
suficientemente resguardada en la legislación vigente, Ley 24.193,
que al establecer restricciones específicas en sus artículos 14 y
siguientes, donde se preceptúa que sólo estará permitida la
ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de
transplante entre personas relacionadas, mayores de 18 años y
cuando se estime que razonablemente no causará un grave
perjuicio a la salud del dador y existan perspectivas de éxito para
conservar la vida o mejorar la salud del receptor. En este sentido
se consideran relacionadas en caso del receptor los parientes
consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge,
o la persona que sin serlo, conviva con el donante en relación de
tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata,
continua e interrumpida, reduciéndose a dos años el plazo si de esa
unión hubieren nacido hijos.
Si bien actualmente el
trasplante de órganos es una técnica terapéutica común, debido a
los acelerados avances tecnológicos operados, el mismo no es
posible sin la donación de órganos.
La escasez de órganos
orientó a la investigación médica al desarrollo de nuevas técnicas
innovadoras que permitieron la donación entre vivos. Ejemplo de
ello es la reducción y separación de hígado, la que se sumó a las ya
existentes: ablación renal, médula ósea y segmentos pancreáticos,
así como la donación de corazón del receptor de un transplante
cardiopulmonar de donante cadavérico.
De este modo se
configuró una realidad en donde por un lado se encuentra el
receptor, quien imperiosamente necesita para salvar su vida el
transplante y por otro lado el dador sano, que por propia voluntad
se somete a la ablación de uno de sus órganos o parte del mismo,
ya sea por razones altruistas o con la intención de salvar la vida de
un ser querido, sometiéndose no sólo a los riesgos de una
intervención quirúrgica, sino también a las complicaciones, dolores
y limitaciones de sus actividades en el período de convalecencia.
Creemos firmemente
que el balance entre ambas situaciones debe ser a favor de la
donación con donante vivo cuando no queda alternativa alguna de
realizarlo con donantes cadavéricos, o cuando situaciones de
emergencia grave no permiten la búsqueda o la espera de un
donante cadavérico.
Es en este marco
conceptual que propiciamos la aprobación del proyecto, intentando
mitigar la situación del donante vivo que además de sufrir un grave
y a veces permanente deterioro en su salud se encuentra
desempleado y en consecuencia ajeno a toda protección legal, por
encontrarse - como hemos dicho - formando parte de la
denominada "economía informal".
Por el artículo 2° del
proyecto se establece que todo donante vivo de órganos, de
conformidad con las disposiciones de la Ley 24193, que se
encontrare desocupado al momento de la ablación y donación
respectiva, o que desarrollare actividades en forma eventual u
ocasional y no estuviera incorporado al sistema nacional de seguro
de salud vigente, recibirá una asignación equivalente a un salario
mínimo, vital y móvil, en forma mensual y por el plazo de un año
contado a partir de la ablación del órgano.
Se propone fijar la
suma asignada al equivalente del salario mínimo vital y móvil
vigente, con la finalidad de mantener en el tiempo los valores
asignados, ya que el mismo se encuentra determinado y
actualizado en forma permanente por el Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, teniendo
en consideración la evolución de la situación socioeconómica.
Es dable destacar la
escasa significación que este gasto irrogará a las arcas del estado,
ya que, de conformidad con las estadísticas elaboradas por el
INCUAI, las cifras de los transplantes renales o hepáticos
efectuadas con donantes vivos relacionados, que son los más
habituales, son absolutamente exiguas.
Se transcriben a
continuación los datos suministrados por el INCUCAI, referidos a
transplantes de órganos con donante vivo, de riñón e hígado, por el
período 1995/2005. De acuerdo con la información suministrada
por la Dirección Científico Técnica del mismo Organismo, a febrero
de 2007, se encontraban procesando los registros respectivos del
año 2006, los que no se contaban aún para su publicación.
Indudablemente, como
lo demuestran los números consignados, no resulta relevante el
monto que se debería asignar para solucionar la grave situación de
desprotección en que se colocan quienes en forma altruista
arriesgan su vida, integridad física y en definitiva su futuro, cuando
no tienen un empleo en blanco y consecuentemente no cuentan ni
con protección legal ni con un sistema de salud que los
ampare.
Si bien surge del marco
normativo una presunción contraria al otorgamiento de beneficios
de cualquier índole a los dadores de órganos o interpósitas
personas con el fin de lograr la obtención de los mismos o
materiales anatómicas, para sí o para terceras personas, creemos
firmemente que existen razones humanitarias superiores que
avalan la presente iniciativa.
Por todo lo hasta aquí
expuesto, Señor Presidente, es que solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0884-D-09 |