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PROYECTO DE TP


Expediente 1413-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LOS DONANTES VIVOS DE ORGANOS: BENEFICIO, RECURSOS.
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°. - Crease el Programa Nacional de Asistencia para los donantes vivos de órganos.
ARTÍCULO 2°. - Todo donante vivo de órganos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 24193, que se encontrare desocupado o que desarrollare actividades en forma eventual u ocasional, y no estuviera incorporado al Sistema Nacional del Seguro de Salud vigente al momento de la ablación y donación respectiva, recibirá una asignación asistencial, equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, que se percibirá mensualmente y por el plazo de un año, contado a partir de la ablación.
ARTÍCULO 3°. - Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTÍCULO 4°. - Los gastos que demande el cumplimiento del Programa creado por esta ley y para el ejercicio vigente, serán atendidos con los recursos previstos en el Presupuesto Nacional correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5°. - A los fines de dar cumplimiento al artículo anterior, autorizase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
ARTÍCULO 6°. - En los Presupuestos subsiguientes, deberán proveerse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 7°. - Deróguese toda norma legal o reglamentaria que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8°. - La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.-
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley crea el Programa Nacional de Asistencia para los donantes vivos de órganos.
En efecto, se crea un Programa Nacional que otorgará una asignación asistencial equivalente al valor de un salario mínimo, vital y móvil, que se cobrará en forma mensual y durante un período máximo de un año por los beneficiarios del programa.
A tales fines, se establecen como beneficiarios aquellos donantes de órganos, vivos, que se encontraren en las siguientes situaciones:
1. que se encontrare desocupado al momento de la donación;
2. que desarrolle actividades en forma eventual u ocasional;
3. que no estuviere incorporado al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
La finalidad de esta asistencia es poner en un pie de igualdad a este donante vivo con aquél que posee un empleo y está amparado por la legislación laboral vigente (en este caso por las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo, Título X, Capítulo I: de los accidentes y enfermedades inculpables). Asimismo dar apoyo al dador que inspirado por el mismo altruismo y en la mayoría de los casos unido por un estrecho vínculo de sangre, que al encontrarse desempleado o formando parte de la economía informal no cuente con ninguna cobertura asistencial. Esta ayuda económica permitirá que atienda - aunque se parcialmente - los gastos médicos y de medicamentos hasta su total recuperación.
No es el objetivo de la presente ley propiciar ni fomentar la donación de órganos entre vivos, ya que consideramos que no es la más deseable de las alternativas. El donante se ve afectado en la generalidad de los casos por largos períodos de convalecencia post operatoria y con grave riesgo de sufrir incapacidades tanto transitorias como permanentes, que sin lugar a dudas irán en detrimento de su vida de relación y de su capacidad laboral. En muchas situaciones se sienten discriminados, como por ejemplo en los exámenes pre- ocupacionales en donde se los rechaza por la posible incidencia que la ablación puede acarrear en su rendimiento laboral futuro.
Lo que se pretende es justamente paliar una grave e injusta situación -que se produce en los hechos- cuando quien dona un órgano, en un gesto que lo ennoblece, generalmente motivado por un estrecho vinculo de parentesco y/o amistad, se ve menoscabado en su integridad personal y obligado a transcurrir el período de convalecencia post operatorio sumido en la peor de las miserias.
Muchas veces sin posibilidades de valerse por si mismo ni de conseguir empleo o desarrollar actividad lucrativa alguna.
De ninguna manera se pretende incentivar la comercialización o venta de órganos. Lejos de ello, lo que se pretende es paliar de alguna manera la precaria situación económica y sanitaria en que se ven inmersos los donantes vivos desocupados o que desarrollan actividades laborales precarias.
Por otra parte la posibilidad de que se produzca tráfico de órganos se encuentra suficientemente resguardada en la legislación vigente, Ley 24.193, que al establecer restricciones específicas en sus artículos 14 y siguientes, donde se preceptúa que sólo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de transplante entre personas relacionadas, mayores de 18 años y cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del dador y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. En este sentido se consideran relacionadas en caso del receptor los parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o la persona que sin serlo, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata, continua e interrumpida, reduciéndose a dos años el plazo si de esa unión hubieren nacido hijos.
Si bien actualmente el trasplante de órganos es una técnica terapéutica común, debido a los acelerados avances tecnológicos operados, el mismo no es posible sin la donación de órganos.
La escasez de órganos orientó a la investigación médica al desarrollo de nuevas técnicas innovadoras que permitieron la donación entre vivos. Ejemplo de ello es la reducción y separación de hígado, la que se sumó a las ya existentes: ablación renal, médula ósea y segmentos pancreáticos, así como la donación de corazón del receptor de un transplante cardiopulmonar de donante cadavérico.
De este modo se configuró una realidad en donde por un lado se encuentra el receptor, quien imperiosamente necesita para salvar su vida el transplante y por otro lado el dador sano, que por propia voluntad se somete a la ablación de uno de sus órganos o parte del mismo, ya sea por razones altruistas o con la intención de salvar la vida de un ser querido, sometiéndose no sólo a los riesgos de una intervención quirúrgica, sino también a las complicaciones, dolores y limitaciones de sus actividades en el período de convalecencia.
Creemos firmemente que el balance entre ambas situaciones debe ser a favor de la donación con donante vivo cuando no queda alternativa alguna de realizarlo con donantes cadavéricos, o cuando situaciones de emergencia grave no permiten la búsqueda o la espera de un donante cadavérico.
Es en este marco conceptual que propiciamos la aprobación del proyecto, intentando mitigar la situación del donante vivo que además de sufrir un grave y a veces permanente deterioro en su salud se encuentra desempleado y en consecuencia ajeno a toda protección legal, por encontrarse - como hemos dicho - formando parte de la denominada "economía informal".
Por el artículo 2° del proyecto se establece que todo donante vivo de órganos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 24193, que se encontrare desocupado al momento de la ablación y donación respectiva, o que desarrollare actividades en forma eventual u ocasional y no estuviera incorporado al sistema nacional de seguro de salud vigente, recibirá una asignación equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, en forma mensual y por el plazo de un año contado a partir de la ablación del órgano.
Se propone fijar la suma asignada al equivalente del salario mínimo vital y móvil vigente, con la finalidad de mantener en el tiempo los valores asignados, ya que el mismo se encuentra determinado y actualizado en forma permanente por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, teniendo en consideración la evolución de la situación socioeconómica.
Es dable destacar la escasa significación que este gasto irrogará a las arcas del estado, ya que, de conformidad con las estadísticas elaboradas por el INCUAI, las cifras de los transplantes renales o hepáticos efectuadas con donantes vivos relacionados, que son los más habituales, son absolutamente exiguas.
Se transcriben a continuación los datos suministrados por el INCUCAI, referidos a transplantes de órganos con donante vivo, de riñón e hígado, por el período 1995/2005. De acuerdo con la información suministrada por la Dirección Científico Técnica del mismo Organismo, a febrero de 2007, se encontraban procesando los registros respectivos del año 2006, los que no se contaban aún para su publicación.
Tabla descriptiva
Indudablemente, como lo demuestran los números consignados, no resulta relevante el monto que se debería asignar para solucionar la grave situación de desprotección en que se colocan quienes en forma altruista arriesgan su vida, integridad física y en definitiva su futuro, cuando no tienen un empleo en blanco y consecuentemente no cuentan ni con protección legal ni con un sistema de salud que los ampare.
Si bien surge del marco normativo una presunción contraria al otorgamiento de beneficios de cualquier índole a los dadores de órganos o interpósitas personas con el fin de lograr la obtención de los mismos o materiales anatómicas, para sí o para terceras personas, creemos firmemente que existen razones humanitarias superiores que avalan la presente iniciativa.
Por todo lo hasta aquí expuesto, Señor Presidente, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0884-D-09