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PROYECTO DE TP


Expediente 1412-D-2007
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, LEY 26075: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 (INCREMENTO DEL PRESUPUESTO PARA EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA), 4 Y 5; INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS; MODIFICACION DEL ARTICULO 9 (CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE COMPENSACION SALARIAL DOCENTE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA).
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.075 DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 3 de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º - El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, a partir del año 2010, una participación no menor al SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB)".
Art. 2º, - Modifícase el artículo 4 de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará redactado de la siguiente forma.
"Artículo 4º - A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional crecerá anualmente -respecto del año 2005-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Tabla descriptiva
Donde:
GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEN: Gasto en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional.
60% = Participación del Gobierno nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
El Gobierno nacional financiará con sus recursos los programas destinados a cumplir los objetivos especificados en los incisos j) y k) del artículo 2° de la presente ley en lo atinente a instituciones y organismos dependientes del Estado nacional.
La distribución de los recursos incrementales de jurisdicción nacional destinados a la educación no universitaria, universitaria y el sistema científico-tecnológico deberá realizarse conforme a las participaciones actuales del Gasto Educativo Consolidado del año 2005.
Art. 3º, - Modifícase el artículo 5 de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará redactado de la siguiente forma.
"Artículo 5º - A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementará anualmente -respecto del año 2005-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Tabla descriptiva
Donde:
GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEP: Gasto en educación, ciencia y tecnología de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
40% = Participación de los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
Este incremento se destinará prioritariamente a: i) mejorar las remuneraciones docentes, ii) adecuar las respectivas plantas orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente, iii) jerarquizar la carrera docente garantizando su capacitación con el objeto de mejorar la calidad educativa.
Art. 4º.- Incorporase como artículo 6 bis de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo", el siguiente:
"Artículo 6 bis.- Establécese por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica del QUINCE (15%) por ciento de los recursos recaudados - en cada ejercicio fiscal- por la Nación en concepto de impuestos que gravan el comercio exterior- Derechos de Importación y Exportación-, con el fin de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 4º de la presente ley y financiar el Programa Nacional de Compensación Docente previsto en el artículo 9º de la presente ley".
Art 5º. Modifícase el artículo 9 de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará redactado de la siguiente forma.
"Artículo 9º- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo será el contribuir al financiamiento de los salarios docentes en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Programa Nacional de Compensación Salarial docente se financiará con el 50% de los recursos previstos en el artículo 6º bis de la presente ley, el que se distribuirá de manera automática a las provincias.
A los fines de la distribución entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 14 de ésta ley y su reglamentación.
Las transferencias a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los recursos afectados por este artículo, serán depositadas automáticamente en cada Jurisdicción, en la cuenta bancaria específica denominada "Ley de Financiamiento Educativo", conforme lo dispuesto por el Decreto 459/2006".
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.075 sentó las bases para incrementar el presupuesto destinado a la inversión en educación, ciencia y tecnología, lo que constituye un gran avance en pos de alcanzar un mejor y más equitativo sistema educativo en todo el país. Así, se dispone un paulatino incremento del gasto destinado a la inversión en educación, ciencia y tecnología entre los años 2006 y 2010 hasta alcanzar en este último el 6% del PBI.
De acuerdo con los artículos 4º y 5º de la mencionada Ley, el Gobierno Nacional será responsable del 40% del esfuerzo de inversión adicional para lograr las sucesivas metas anuales, mientras que los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán aportar el 60% de la inversión adicional. A su vez, para garantizar el aporte de los Gobiernos Provinciales, el artículo 7º de la Ley establece una afectación específica de los recursos coparticipables de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por su parte, el artículo 9º de la Ley 26.075 creó el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo es el de contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente, mientras que el artículo 10º establece que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá, entre otras cosas, el salario mínimo docente.
Nadie puede desconocer la relevancia de la ley en consideración, pero tampoco podemos negar el importante esfuerzo fiscal que impone el cumplimiento y la observancia de la misma, en particular de los gobiernos provinciales, los que deberán compatibilizar las obligaciones que emergen de la Ley de Financiamiento Educativo con los demás requerimientos y obligaciones de índole fiscal, entre ellas el cumplimiento de la Ley de Solvencia Fiscal.
Al respecto cabe mencionar la marcada diferencia que se observa, en los últimos años, en el comportamiento de la situación fiscal de la Nación y de las Provincias. Al respecto podemos ver que mientras que el Gobierno Nacional mantiene un alto superávit fiscal primario superior al 3,5% del PBI desde hace 3 años, en el caso del consolidado de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se observa un deterioro paulatino, desde un superávit primario de 1,4% del PBI en 2004, a 0,7% en 2005, estimando para el año 2006 un resultado de 0,4% que, de acuerdo a diversas proyecciones, se transformará en déficit primario a partir del ejercicio 2007.
En tal sentido, cabe mencionar que este mayor deterioro relativo de las finanzas públicas provinciales tiene como trasfondo una mayor concentración del total
de la recaudación tributaria en poder de la Nación y en detrimento de las Provincias, que viene ocurriendo desde hace más de una década en función de diversas medidas tomadas (creación de nuevos impuestos nacionales, afectaciones especificas, regímenes de pago a cuenta). Así, mientras que en el año 1996 las provincias eran las perceptoras finales del 45% del total de impuestos cobrados en el país, dicho porcentaje se redujo al 40% en el año 2006. Entre otros factores, el establecimiento de retenciones a las exportaciones implicó una mayor carga tributaria para todos los sectores exportables del conjunto de las provincias, y en particular de las economías regionales, cuyos ingresos quedan solamente en manos de la Nación. Los mismos sumaron en el año 2006 $19.841 millones, equivalentes al 3% del PBI de dicho año.
En base a lo anterior, es evidente que el mayor esfuerzo (60% del total) que se le solicita a las provincias para aumentar la inversión en educación, se contradice con la realidad fiscal de las provincias derivada de las sucesivas medidas tributarias tomadas en detrimento de los ingresos provinciales. Como es de público conocimiento, esta contradicción quedó totalmente plasmada con el reciente incremento del salario mínimo docente decidido por el Gobierno Nacional que genera enormes dificultades de financiamiento en muchas provincias..
En este contexto y a fin que el objetivo de incremento de la inversión en educación puede ser efectivamente cumplido resulta indispensable modificar los porcentajes de reparto del esfuerzo que se impone a la Nación y a las Provincias, de manera que el mismo sea compatible con la realidad fiscal y las posibilidades de financiamiento. Por ello se propone modificar los artículos 4º y 5º de la Ley 26.075, de manera que el Gobierno Nacional participe con el 60% del esfuerzo de inversión adicional en educación y las provincias con el 40% restante
En igual sentido, así como la Ley establece una afectación específica de la coparticipación de las provincias para asegurar que estas cumplan con el incremento de la inversión en educación, también resulta conveniente establecer un mecanismo de afectación específica de tributos percibidos por la Nación con el mismo fin de asegurar los objetivos previstos en la Ley. En particular, se manifiesta claramente la necesidad de garantizar el financiamiento de futuros aumentos de los salarios docentes, ya que en caso contrario no sólo se generan dificultades de índole fiscal sino que también se incrementa la conflictividad gremial que redunda en pérdida de días de clases, tal como ocurrió recientemente. Por ello se propone realizar una afectación del 15% de los recursos provenientes de los derechos de importación y exportación, de los cuales el 50% se destinará a financiar el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente en los términos que se proponen en la presente iniciativa.
Adicionalmente, la relevancia de la Ley en cuestión y la equidad entre las distintas jurisdicciones, requiere que el aporte que realiza la Nación para financiar parte de los incrementos salariales de las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. As.,
sea implementado con absoluta transparencia y criterios objetivos de manera evitar el manejo discrecional de los fondos. Al respecto, cabe puntualizar, que aún no se encuentra reglamentado el artículo 9º del la Ley 26.075 referente al la distribución entre las jurisdicciones de los fondos del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente respecto de. La falta de reglamentación del mismo ya ha generado situaciones poco claras en relación al modo de financiar el incremento del salario mínimo docente. Por ello, se propone establecer un mecanismo transparente de distribución en base a los criterios establecidos en el Artículo 14º de la Ley y su reglamentación.
Finalmente, se incorpora una adecuación de la redacción del artículo 3º de la Ley 26.075 a fin de puntualizar con absoluta claridad que la meta del 6% del PBI es un mínimo pero no un techo y que la misma debe aplicarse a partir del año 2010 en adelante y no sólo para ese año.
Por todo lo expuesto y entendiendo que las modificaciones que se proponen en este proyecto implicarán un perfeccionamiento de la Ley de Financiamiento Educativo a fin de garantizar su cumplimiento y, con ello, avanzar hacia un mejor y mas equitativo sistema educativo en todo el país, solicito a los miembros de ésta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA