PROYECTO DE TP
Expediente 1412-D-2007
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, LEY 26075: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 (INCREMENTO DEL PRESUPUESTO PARA EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA), 4 Y 5; INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS; MODIFICACION DEL ARTICULO 9 (CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE COMPENSACION SALARIAL DOCENTE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA).
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.075
DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 3
de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 3º - El
presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología
se incrementará progresivamente hasta alcanzar, a partir del año 2010, una
participación no menor al SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto Interno
Bruto (PIB)".
Art. 2º, - Modifícase el artículo 4 de la
ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará redactado de la siguiente
forma.
"Artículo 4º - A fin
de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la
presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del
Gobierno nacional crecerá anualmente -respecto del año 2005-, de acuerdo a
los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Donde:
GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y
tecnología.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEN: Gasto en educación, ciencia y tecnología del Gobierno
nacional.
60% = Participación del Gobierno nacional en el esfuerzo de
inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de
GEC/PIB.
El Gobierno nacional financiará
con sus recursos los programas destinados a cumplir los objetivos especificados
en los incisos j) y k) del artículo 2° de la presente ley en lo atinente a
instituciones y organismos dependientes del Estado nacional.
La distribución de los recursos
incrementales de jurisdicción nacional destinados a la educación no
universitaria, universitaria y el sistema científico-tecnológico deberá realizarse
conforme a las participaciones actuales del Gasto Educativo Consolidado del
año 2005.
Art. 3º, - Modifícase el artículo 5 de la
ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará redactado de la siguiente
forma.
"Artículo 5º - A fin de lograr el
cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el
gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementará anualmente -respecto del
año 2005-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente
cuadro:
Donde:
GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y
tecnología.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEP: Gasto en educación, ciencia y tecnología de las provincias
y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
40% = Participación de los Gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo de inversión adicional para el
cumplimiento de la meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
Este incremento se destinará
prioritariamente a: i) mejorar las remuneraciones docentes, ii) adecuar las
respectivas plantas orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una
matrícula creciente, iii) jerarquizar la carrera docente garantizando su
capacitación con el objeto de mejorar la calidad educativa.
Art. 4º.- Incorporase como artículo 6
bis de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo", el siguiente:
"Artículo 6 bis.- Establécese por el
plazo de CINCO (5) años, una asignación específica del QUINCE (15%) por ciento de
los recursos recaudados - en cada ejercicio fiscal- por la Nación en concepto de impuestos
que gravan el comercio exterior- Derechos de Importación y Exportación-, con el fin de
garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, coadyuvar a
la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 4º de la presente ley y financiar el
Programa Nacional de Compensación Docente previsto en el artículo 9º de la presente ley".
Art 5º. Modifícase el artículo
9 de la ley 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo" el que quedará redactado de la
siguiente forma.
"Artículo 9º- Créase, en
el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el
Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo será el
contribuir al financiamiento de los salarios docentes en las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Programa Nacional de
Compensación Salarial docente se financiará con el 50% de los recursos
previstos en el artículo 6º bis de la presente ley, el que se distribuirá de manera
automática a las provincias.
A los fines de la distribución
entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será de aplicación
las condiciones establecidas en el artículo 14 de ésta ley y su reglamentación.
Las transferencias a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los recursos afectados
por este artículo, serán depositadas automáticamente en cada Jurisdicción, en
la cuenta bancaria específica denominada "Ley de Financiamiento Educativo",
conforme lo dispuesto por el Decreto 459/2006".
Art. 6º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.075
sentó las bases para incrementar el presupuesto destinado a la inversión en
educación, ciencia y tecnología, lo que constituye un gran avance en pos de
alcanzar un mejor y más equitativo sistema educativo en todo el país. Así, se
dispone un paulatino incremento del gasto destinado a la inversión en
educación, ciencia y tecnología entre los años 2006 y 2010 hasta alcanzar en
este último el 6% del PBI.
De acuerdo
con los artículos 4º y 5º de la mencionada Ley, el Gobierno Nacional será
responsable del 40% del esfuerzo de inversión adicional para lograr las
sucesivas metas anuales, mientras que los Gobiernos Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán aportar el 60% de la inversión
adicional. A su vez, para garantizar el aporte de los Gobiernos Provinciales, el
artículo 7º de la Ley establece una afectación específica de los recursos
coparticipables de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por su parte, el
artículo 9º de la Ley 26.075 creó el Programa Nacional de Compensación
Salarial Docente, cuyo objetivo es el de contribuir a la compensación de las
desigualdades en el salario inicial docente, mientras que el artículo 10º
establece que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología juntamente con
el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes
con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá, entre
otras cosas, el salario mínimo docente.
Nadie puede
desconocer la relevancia de la ley en consideración, pero tampoco podemos
negar el importante esfuerzo fiscal que impone el cumplimiento y la
observancia de la misma, en particular de los gobiernos provinciales, los que
deberán compatibilizar las obligaciones que emergen de la Ley de
Financiamiento Educativo con los demás requerimientos y obligaciones de
índole fiscal, entre ellas el cumplimiento de la Ley de Solvencia Fiscal.
Al respecto cabe
mencionar la marcada diferencia que se observa, en los últimos años, en el
comportamiento de la situación fiscal de la Nación y de las Provincias. Al
respecto podemos ver que mientras que el Gobierno Nacional mantiene un alto
superávit fiscal primario superior al 3,5% del PBI desde hace 3 años, en el caso
del consolidado de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
observa un deterioro paulatino, desde un superávit primario de 1,4% del PBI en
2004, a 0,7% en 2005, estimando para el año 2006 un resultado de 0,4% que,
de acuerdo a diversas proyecciones, se transformará en déficit primario a partir
del ejercicio 2007.
En tal sentido, cabe
mencionar que este mayor deterioro relativo de las finanzas públicas
provinciales tiene como trasfondo una mayor concentración del total
de la recaudación tributaria en
poder de la Nación y en detrimento de las Provincias, que viene ocurriendo
desde hace más de una década en función de diversas medidas tomadas
(creación de nuevos impuestos nacionales, afectaciones especificas, regímenes
de pago a cuenta). Así, mientras que en el año 1996 las provincias eran las
perceptoras finales del 45% del total de impuestos cobrados en el país, dicho
porcentaje se redujo al 40% en el año 2006. Entre otros factores, el
establecimiento de retenciones a las exportaciones implicó una mayor carga
tributaria para todos los sectores exportables del conjunto de las provincias, y
en particular de las economías regionales, cuyos ingresos quedan solamente en
manos de la Nación. Los mismos sumaron en el año 2006 $19.841 millones,
equivalentes al 3% del PBI de dicho año.
En base a lo anterior, es
evidente que el mayor esfuerzo (60% del total) que se le solicita a las
provincias para aumentar la inversión en educación, se contradice con la
realidad fiscal de las provincias derivada de las sucesivas medidas tributarias
tomadas en detrimento de los ingresos provinciales. Como es de público
conocimiento, esta contradicción quedó totalmente plasmada con el reciente
incremento del salario mínimo docente decidido por el Gobierno Nacional que
genera enormes dificultades de financiamiento en muchas provincias..
En este contexto y a fin que
el objetivo de incremento de la inversión en educación puede ser efectivamente
cumplido resulta indispensable modificar los porcentajes de reparto del esfuerzo
que se impone a la Nación y a las Provincias, de manera que el mismo sea
compatible con la realidad fiscal y las posibilidades de financiamiento. Por ello
se propone modificar los artículos 4º y 5º de la Ley 26.075, de manera que el
Gobierno Nacional participe con el 60% del esfuerzo de inversión adicional en
educación y las provincias con el 40% restante
En igual sentido, así como
la Ley establece una afectación específica de la coparticipación de las provincias
para asegurar que estas cumplan con el incremento de la inversión en
educación, también resulta conveniente establecer un mecanismo de
afectación específica de tributos percibidos por la Nación con el mismo fin de
asegurar los objetivos previstos en la Ley. En particular, se manifiesta
claramente la necesidad de garantizar el financiamiento de futuros aumentos de
los salarios docentes, ya que en caso contrario no sólo se generan dificultades
de índole fiscal sino que también se incrementa la conflictividad gremial que
redunda en pérdida de días de clases, tal como ocurrió recientemente. Por ello
se propone realizar una afectación del 15% de los recursos provenientes de los
derechos de importación y exportación, de los cuales el 50% se destinará a
financiar el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente en los
términos que se proponen en la presente iniciativa.
Adicionalmente, la
relevancia de la Ley en cuestión y la equidad entre las distintas jurisdicciones,
requiere que el aporte que realiza la Nación para financiar parte de los
incrementos salariales de las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs.
As.,
sea implementado con absoluta
transparencia y criterios objetivos de manera evitar el manejo discrecional de
los fondos. Al respecto, cabe puntualizar, que aún no se encuentra
reglamentado el artículo 9º del la Ley 26.075 referente al la distribución entre
las jurisdicciones de los fondos del Programa Nacional de Compensación Salarial
Docente respecto de. La falta de reglamentación del mismo ya ha generado
situaciones poco claras en relación al modo de financiar el incremento del
salario mínimo docente. Por ello, se propone establecer un mecanismo
transparente de distribución en base a los criterios establecidos en el Artículo
14º de la Ley y su reglamentación.
Finalmente, se incorpora
una adecuación de la redacción del artículo 3º de la Ley 26.075 a fin de
puntualizar con absoluta claridad que la meta del 6% del PBI es un mínimo
pero no un techo y que la misma debe aplicarse a partir del año 2010 en
adelante y no sólo para ese año.
Por todo lo expuesto y
entendiendo que las modificaciones que se proponen en este proyecto
implicarán un perfeccionamiento de la Ley de Financiamiento Educativo a fin de
garantizar su cumplimiento y, con ello, avanzar hacia un mejor y mas equitativo
sistema educativo en todo el país, solicito a los miembros de ésta H. Cámara
acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, ROBERTO RAUL | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |