PROYECTO DE TP
Expediente 1411-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA TRIBUTARIA: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Créase, en el ámbito del Poder
Legislativo Nacional, la "Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria". La misma
estará integrada por quince (15) diputados y quince (15) senadores, elegidos por sus
respectivos cuerpos respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de
los distintos bloques políticos, y asegurando la inclusión de éstos cuando estuvieren
conformados por cinco (5) o más legisladores.
2. La Comisión tendrá como objeto el
análisis, evaluación y propuesta de reforma del sistema tributario nacional, orientada
a: a) fortalecer la equidad de la presión tributaria; b) profundizar su progresividad; c)
simplificar su estructura y administración; d) fortalecer la complementariedad y
coordinación federal; y e) propender al establecimiento gradual de las reformas,
dotando de mayor previsibilidad a la acción del Estado en la materia en función de
reducir los grados de incertidumbre del contribuyente.
3. La Comisión deberá elevar un Informe
Final a ambas Cámaras, detallando lo actuado y proponiendo un plan de
implementación legislativa de las reformas que recomiende en orden a los objetivos de
su creación. El plazo máximo para esta tarea se establece en tres- cientos sesenta y
cinco (365) días corridos contados a partir de su constitución.
4. La Comisión elegirá a su presi- dente,
vicepresidente y secretario/a por mayoría de votos y dictará su propio reglamento
interno para cumplir los objetivos fijados en la presente resolución. El reglamento
interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus
miembros.
5. La Comisión llevará adelante el objeto
expresado en el artículo 2 de la presente resolución al menos en referencia a las
siguientes temáticas: 1) evaluación de la estructura de tributación directa; 2)
evaluación de la estructura de tributación indirecta; 3) evaluación de la estructura
tributaria de la seguridad social; 4) evaluación del resto de los re- cursos federales
actualmente vigentes; 5) revisión de los objetivos y efectos concretos del gasto
tributario (exenciones y regímenes especiales); 6) evaluación de los niveles de evasión;
7) evaluación de criterios de complementariedad y coordinación con los sistemas
tributarios provinciales (en el tipo de tributos de cada jurisdicción, en la estructura de
los tributos y en la administración tributaria); 8) evaluación de criterios de tributación
para actividades con fuertes externalidades negativas; 9) simplificación, automaticidad
y compensaciones dentro del régimen de coparticipación federal.
6. La Comisión atenderá las referidas
temáticas teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) contemplar la opinión de
expertos de reconocida trayectoria en las materias en tratamiento y de los sectores
socioeconómicos de mayor representatividad; b) contemplar y reseñar en cada caso
las propuestas legislativas vigentes que se relacionen con las temáticas tratadas; c)
referenciar la situación nacional en el contexto latinoamericano e internacional; d)
propender al logro de sus objetivos manteniendo una visión integral y sistémica del
sistema tributario; e) atender a la gradualidad temporal necesaria para una adecuada
implementación de las re- formas, sin afectar los niveles de recaudación necesarios
para cubrir los gastos fiscales; f) propender al logro de los consensos necesarios para
dotar de la mayor estabilidad posible a las reformas que se implementen.
7. La Comisión está facultada para solicitar
al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Jefe de Gabinete de Ministros y/o del Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, y a los organismos de regulación y/o control
competentes toda información que contribuya al logro de sus objetivos. Asimismo,
podrá instrumentar los mecanismos necesarios que aseguren la participación de
universidades, academias, organizaciones sociales, y so- licitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones y organismos especializados en la materia
objeto de tratamiento.
8. La Comisión contará con los recursos, la
infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el
efectivo cumplimiento de su objeto. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente resolución serán tomados del presupuesto correspondiente al Honorable
Congreso de la Nación Argentino.
9. Se invita a la Honorable Cámara de
Senadores de la Nación a aprobar una resolución en el sentido de la presen- te y dejar
conformada la Comisión en el menor tiempo posible.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una
representación del proyecto de mi autoría expte nº 1179-d-11, 2948-d-12, 2390-d-
2013 con las firmas de los siguientes legisladores: Gerardo Milman, Virginia Linares,
Alcuaz Horacio, Peralta Fabián.
La Recaudación Bruta de Impuestos
Nacionales fue de $417.350 millones en 2010 incluyendo los recursos que se
coparticipan a las provincias. Como proporción del Producto Bruto Interno (PBI), pasó
de 17,5 puntos en 2001 a 28,9 puntos del PBI en 2010. Si a esto le sumamos la
Recaudación de Impuestos Provinciales por 4,8 puntos del PBI, arribamos a una
Recaudación Bruta Total que pasó de 21,1 puntos en 2001 a 33,7 puntos en 2010 (1)
.
Este nivel de "presión tributaria total"
resulta alto con respecto al promedio de América Latina y el Caribe (alrededor de los
26 puntos del PBI) (2) , está convergiendo con Brasil (3) , al tiempo que se ubica por
debajo del promedio de los países de la OCDE (4) (35 puntos del PBI) (5) y de la zona
Euro (40 puntos del PBI) (6) .
La estructura tributaria durante la década
evolucionó de la siguiente manera, de acuerdo a datos del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas (MEFP):
En lo que respecta a la composición de la
"presión tributaria nacional", se observa que los impuestos internos sobre bienes y
servicios (indirectos) representaron aproximadamente el 35% de los ingresos
tributarios (2010) siendo su mayor componente. Al mismo tiempo, los impuestos sobre
la renta, las utilidades y las ganancias de capital (directos) llegaron al 19%.
El sesgo tributario regresivo constituye una
característica común a la mayoría de los países de América Latina, en los cuales por
diversos motivos los impuestos sobre la renta no logran alcanzar niveles que se
asemejen a las economías más desarrolladas. Mientras que entre los países de la
OCDE, los impuestos sobre la renta llagaban a 11,4 puntos del PBI (2010), el promedio
de los países de América Latina según la CEPAL (7) era de 4,8 puntos del PBI en 2008
(8) .
En un intento por situar el desempeño de
Argentina en la materia, se observa que los impuestos sobre la renta, las utilidades y
las ganancias de capital se mantuvieron durante la última década en torno de los 5
puntos del producto. Según datos de la CEPAL para el año 2008, mientras que en la
Argentina se recaudaban 5,3 puntos del PBI, en Brasil se llegaba a 8,2 puntos, en Chile
a 7,3 puntos y en Perú a 6,9 puntos.
En el caso argentino, de la evolución de la
"presión tributaria nacional" a lo largo de la década se observa que el crecimiento de
11,4 puntos del PBI reportó fundamentalmente a: a) la introducción de nuevos
impuestos (derechos de exportación, créditos y débitos en cuenta corriente); y b) la
reforma de la seguridad social. Mientras que los impuestos indirectos tuvieron un
aporte marginal de 1,9 puntos del producto y los impuestos directos de apenas 1,5
puntos adicionales.
En términos generales, la evolución
estructural de la "presión tributaria nacional" no encuentra demasiado anclaje en
imposiciones permanentes y progresivas sobre la renta, sino más bien en tributos de
emergencia.
Creemos conveniente plantear al conjunto
de las fuerzas políticas un debate amplio acerca de los términos de una reforma
tributaria nacional, en orden a atender el doble objetivo de aumentar la equidad en la
distribución del ingreso y a dotar de bases más sólidas y permanente al financiamiento
del sector público.
El Estado deberá lograr que quienes más
ganan, contribuyan de manera proporcional a la financiación de la política fiscal, la que
deberá estar prioritariamente dirigida a lograr los "pisos de bienestar social o de
ciudadanía" (9) que garanticen la convivencia equilibrada del conjunto social. Ambos
esfuerzos requieren simultaneidad; solo la combinación adecuada desde el frente
impositivo y desde el gasto social podrán aumentar la equidad en nuestra
sociedad.
Asimismo, se hace cada vez más evidente
la necesidad de establecer un sistema federal de distribución de los recursos más
equitativo, justo y transparente. Siendo condición sine qua non dotar también de
equidad y justicia el sistema por el cual se conforma la masa de impuestos que
después se reparte.
Entre los motivos que impulsan esta
iniciativa destacamos:
- mejorar la progresividad del sistema, en
virtud que nuestro país presenta bajos niveles de recaudación por rentas en
comparación con vecinos de la región, dado lo cual se impone una revisión de los
objetivos y efectos concretos del gasto tributario (exenciones y regímenes
especiales);
- estudiar la incorporación de impuestos
puntuales sobre actividades que generen fuertes externalidades negativas sobre la
sociedad, por ejemplo, sobre el medioambiente o la salud de las personas;
- estudiar mecanismos para fortalecer los
componentes más permanentes del sistema (directos, indirectos y seguridad social),
para que sin perjudicar los niveles de recaudación, se tienda a reducir la vulnerabilidad
del Tesoro a la evolución del precio internacional de las materias primas;
- simplificar, en lo posible, la estructura de
los tributos, facilitando la incorporación de los contribuyentes con menor capacidad
contributiva, al tiempo que se reduzcan los costos de formalización y se agilice la
operatoria de los organismos de administración tributaria;
- incorporar criterios de
complementariedad y coordinación con los sistemas impositivos provinciales (en el
tipo de tributos de cada jurisdicción, en la estructura de los tributos y en la
administración tributaria);
- estudiar la simplificación y
fortalecimiento de los mecanismos de transferencia automática de fondos federales a
las provincias, y evaluar la construcción de un sistema de compensaciones entre
provincias fundado en indicadores objetivos de "pisos de bienestar social o de
ciudadanía" a lograr en cada territorio;
- propender al establecimiento gradual de
las reformas, dotando de mayor previsibilidad a la acción del Estado en la materia y
reduciendo los grados de incertidumbre del contribuyente.
En ese camino, sería esperable que las
reformas a introducir en nuestro sistema, produjeran un impacto redistributivo
inmediato por ejemplo, en la reducción del Impuesto al Valor Agrega- do que afectan
tan seriamente a los sectores de menor o medio nivel adquisitivo. Existen en el
Congreso de la Nación, una importante cantidad de iniciativas de gran importancia que
apuntan a la modificación, eliminación, creación, o diferente distribución, de algunos
tributos. Consideramos que sostener ese mecanismo de discusión afectará aun más el
sistema en perjuicio de nuestra ciudadanía. No es razonable que el sistema se vaya
componiendo de parches que atienden problemas de emergencia, con visiones de
corto plazo, en lugar de incorporar una perspectiva más dirigida a consolidar un
sistema estable, previsible, en los medianos y largos plazos. Ese resultado redundará,
además, en una mejora notable de la consideración de diferentes inversores y, por
ende, en mejores condiciones para la creación de trabajo genuino y reducción de la
pobreza.
Sabemos que el camino a recorrer es arduo
y complejo, pero es indispensable iniciarlo. Por eso es que proponemos la
conformación de una Comisión Bicameral para la reforma tributaria, con- formada por
legisladores de ambas Cámaras, ya que ello implicará una reducción de esas
dificultades a través de la tarea que vayan realizando los mencionados representantes
de los distintos bloques políticos.
La posibilidad de contar con un
asesoramiento de amplia gama, como universidades, academias y organizaciones
sociales, la convocatoria a todas las personas e instituciones con capacidad de
colaborar en la tarea, con seguridad redundara en un mejor resultado y con una más
amplia aceptación para su aprobación definitiva. El plazo fijado en 365 días corridos
desde la constitución de la Comisión es razonable para alcanzar las convicciones
necesarias a los fines de producir el informe que será la base del plan de
implementación de las reformas en el seno del Poder Legislativo.
Consideramos, por otra parte, que este
trabajo, será de una gran cooperación para la futura discusión sobre la distribución
federal de los recursos públicos y la armonización del sistema nacional con los sistemas
provinciales, mejorando también la situación fiscal y financiera de las jurisdicciones
locales. La descentralización política, administrativa y financiera debe ser un objetivo
de la buena gestión política. Pero será imposible avanzar en ese sentido sin tener antes
un sistema tributario progresivo, justo, equitativo y transparente. En esta búsqueda es
que solicitamos de nuestros colegas la consideración y aprobación del presente
proyecto de Resolución.
(1)
http://www.mecon.gov.ar/sip/dniaf/presion_tributaria.xls
(2)
http://www.imf.org/external/pubs/ft/weo/2012/01/weodata/weoselgr.aspx (general
government revenue, 2010)
(3)
http://www.bcb.gov.br/pec/Indeco/Port/ie4-29.xls (carga tributaria bruta, 2010)
(4) Organización para la Coopera- ción y el
Desarrollo Económico.
(5) http://dx.doi.org/10.1787/20758510-
table2 (total tax revenue, 2010)
(6) http://goo.gl/7K3BA (total tax revenue,
2010)
(7) Comisión Económica para Amé- rica
Latina.
(8)
http://www.eclac.org/publicaciones/xml/4/36464/Parte_3_Anexo_Estadistico.pd
f
(9) Prestaciones universales de la
seguridad social ante las principales contingencias de la vida (maternidad/niñez,
discapacidad, vejez y desempleo).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |