PROYECTO DE TP
Expediente 1411-D-2011
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, EL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONOMICA AL LIBERADO.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Créase en el
ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación -que actuará como órgano de
aplicación-, el Programa de Asistencia Económica al Liberado.-
Artículo 2.- El Programa tiene
como propósito primario proveer a las personas detenidas en jurisdicción del
Servicio Penitenciario Federal que recuperen su libertad en las condiciones
enumeradas en el artículo 4°, un peculio transitorio que contribuya materialmente
a su reinserción comunitaria, laboral y/o formativa.-
Artículo 3.- El Programa se
implementará mediante una asignación individual que se fijará a través
reglamentación de la presente, por un período no inferior a seis (6) meses corridos
y contados a partir de la efectivización del primer estipendio.-
Artículo 4- Podrán
beneficiarse con el Programa de Asistencia Económica al Liberado aquellas
personas que, habiendo sufrido privación de su libertad ambulatoria mayor a tres
(3) meses en virtud de disposición judicial, la hubieren recuperado por los
siguientes supuestos:
a) Cumplimiento el plazo fijado
en su condena;
b) Otorgamiento de la libertad
condicional (Art. 13, Código Penal);
c) Concesión de la libertad
asistida (Art. 54, Ley N° 24.660);
d) Aplicación de las
disposiciones de la Ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430;
e) Dictado de cese de auto de
prisión;
f) Haberse beneficiado de
regímenes excepcionales de liberación.-
La enumeración precedente no
implica distinción alguna y toda solicitud de acogimiento al presente régimen será
evaluada individualmente por la autoridad de aplicación.-
Artículo 5.- Quedan
expresamente excluidos del Programa que se crea por esta ley:
a) Quienes hubieran sido
condenados por la comisión de delitos que la ley considera imprescriptibles;
b) Quienes hubieren sido
condenados por delitos cometidos contra la administración del Estado en ejercicio
de la función pública;
c) Quienes hubieren sido
condenados por delitos que el Código Penal considera excluidos del goce del
beneficio de la libertad condicional.
d) Quienes hayan sido
condenados por los delitos tipificados en los Art. 119 y 120 del Código Penal.
En estos casos las
exclusiones alcanzarán a todos los imputados conexos en la misma causa hasta
cualquier grado de participación. Incluyendo la colaboración y/o el encubrimiento.-
Artículo 6.- Aquellos/as que
resulten beneficiarios del Programa deberán cumplimentar todas las normas de
conducta y demás condiciones previstas en el régimen de libertad condicional o
asistida, según corresponda, bajo pena de suspensión o anulación de la
asistencia.
Esta disposición no será
aplicable a quienes fueren sobreseídos o absueltos.-
Artículo 7.- Los
beneficiarios/as deberán, bajo pena de pérdida del beneficio, acreditar el
cumplimiento de tareas, por el tiempo y horarios que disponga la reglamentación,
en alguna dependencia del Estado y/o en alguna ONG que se encuentra
debidamente inscripta en el Registro respectivo, previa conformidad del organismo
de aplicación y sujeto de la certificación de la prestación, en la forma y modo que
se determine por la Reglamentación.-
Artículo 8.- La prestación
establecida en el artículo anterior podrá consistir en la capacitación personal del
beneficiario, ya sea laboral y/o académica en institutos de enseñanza oficiales y/o
privados autorizados, previa solicitud en tal sentido y pertinente anuencia de la
autoridad de aplicación.-
Artículo 9.- En el supuesto
que el beneficiario/a optare por el desarrollo de tareas comunitarias en alguna de
las dependencias determinadas en artículo 7°, dicha prestación será considerada
como servicio personal unilateral con cargo y no implicará la existencia o concurso
de relación de dependencia laboral interpartes. De esta circunstancia se dejará
expresa constancia en el acta de compromiso y/o convenio que al efecto se
suscribirá con quienes resulten beneficiarios del Programa al momento de
incorporarse al mismo, conforme establezca la Reglamentación.-
Artículo 10.- El Jefe de
Gabinete de Ministros realizará las adecuaciones presupuestarias pertinentes en el
presupuesto 2008 de la Administración Nacional, para permitir el cumplimiento de
las disposiciones de la presente ley, debiendo incluir anualmente las partidas
necesarias en los sucesivos proyectos de leyes de presupuesto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad primordial del Proyecto
que traemos a consideración de esta H. Cámara tiende a coadyuvar a la
reinserción social de aquellas personas que, habiendo sufrido pena privativa de la
libertad en institutos penitenciarios dependientes del Estado Nacional, aspiran a
incorporarse al seno de la comunidad, del que fueran separados por decisión
judicial.
No queda ningún lugar a duda que al
tiempo de recuperar la libertad, los internos/as padecen notorios inconvenientes
para lograr su plena inclusión tanto en el plano social como en el familiar y laboral,
siendo que dichos inconvenientes se ven notoriamente agravados como
consecuencia de las dificultades que tienen para conseguir empleo remunerado, a
veces por escasez de oferta en el mercado laboral pero -lamentable y
fundamentalmente- del estigma y el prejuicio que normalmente acompañan
socialmente a quien ha excarcelado.-
Esa imposibilidad de obtener medios
dignos de subsistencia para si y para su grupo familiar suele generar en muchos
casos situaciones de verdadera emergencia y real necesidad, obrando como
incentivo para reincidir en conductas delictivas como forma de alcanzar los
recursos imprescindibles para la propia existencia que les son negados mediante
recursos lícitos.-
Por ello, el principio resocializador se
encuentra consagrado en la legislación penitenciaria nacional, en consonancia con
los postulados de los tratados internacionales de derechos humanos, con rango
constitucional. Así, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, N°
24.660 se alinea en la teoría de la Prevención Especial Positiva, por ello en su
artículo primero establece que la finalidad de la ejecución penal será la de
"...lograr que el condenado adquiera capacidad de comprender y respetar la ley
procurando su adecuada reinserción social..." Y, en su artículo 5 señala que: "...el
tratamiento del condenado deberá ser programado e individualizado..." y tanto en
lo que se refiera al régimen como al tratamiento pondera que "...deberá atenderse
a las condiciones personales, intereses y necesidades para el momento del
egreso..."
Es decir que desde la legislación se
intenta el logro de una reinserción armoniosa del liberado al seno de la sociedad,
lo que deviene altamente deseable tanto desde el punto de vista individual como
de la comunidad que debe recibirlo y contenerlo, porque como individuo, como ser
humano y más allá de errores o conductas antijurídicas, tiene el derecho de
merecer otra oportunidad. Pero no podemos obviar que los prejuicios, aprensión y
desconfianza que provoca quien ha sufrido cárcel no es de fácil erradicación y
deben articularse medidas que al menos intenten revertir este estado de cosas.-
En ése orden y entendiendo que es
deber del Estado intervenir con los mecanismos adecuados para la obtención de
resultados satisfactorios destinados a evitar el incremento de la reincidencia y del
número de delitos, en especial contra la propiedad, que aumentan la sensación de
inseguridad colectiva, es que se postula la aprobación de este Proyecto que
aportará a quienes intentan reubicarse socialmente una ayuda concreta, de tipo
material, que concurra a cubrir sus necesidades elementales en el tiempo
inmediato posterior a su retiro de un establecimiento penitenciario, que es la etapa
más difícil en su vuelta al hogar.-
Como modo de dignificar este apoyo
creemos menester asignar a quienes se verán beneficiados una contraprestación
laboral o una carga horarios en actividades de capacitación laboral, educativa o
académica, lo que redundará efectivamente en el proceso de readaptación a su
medio, no pocas veces muy hostil.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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