PROYECTO DE TP
Expediente 1411-D-2010
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACIONES, SOBRE EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES DE DENUNCIAR Y DECLARAR.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE
LOS ARTICULOS 178 Y 242 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE
LA NACION - EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES DE
DENUNCIAR Y DE DECLARAR
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Nadie podrá denunciar a su
cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito
aparezca ejecutado en perjuicio de:
a) El denunciante;
b) De un pariente suyo de
grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado;
c) De menores, incapaces o
ancianos, que fueren víctimas dentro del seno familiar de maltrato físico,
abuso sexual, abuso emocional o psicológico y abandono negligente.
Artículo 2°.- Modifíquese el
artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
No podrán testificar en contra
del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes,
descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en
perjuicio de:
a) El testigo;
b) De un pariente suyo de
grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado;
c) De menores, incapaces o
ancianos, que fueren víctimas dentro del seno familiar de maltrato físico,
abuso sexual, abuso emocional o psicológico y abandono negligente.
Artículo 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objeto establecer un marco legal que permita realizar la denuncia sobre
hechos de violencia familiar a aquellas personas que conviven con los
menores, incapaces y ancianos que sean víctimas de algún tipo de
maltrato.
La Organización Mundial de
la Salud ha establecido cuatro categorías de maltrato infantil, las que en
este proyecto haremos extensivas a incapaces y ancianos, ya que
consideramos que los mismos pueden hallarse en la misma situación de
indefensión que los menores.
Las categorías aludidas en el
párrafo anterior son:
-Maltrato físico: Uso de la
violencia y otras acciones humanas no accidentales, que infringen dolor y
son capaces de causar lesión o deficiencia en el desarrollo o
funcionamiento.
-Abuso sexual: Cualquier
contacto sexual entre un niño y un adulto maduro sexualmente con fines de
complacer a un adulto, o cualquier contacto sexual mediante uso de la
fuerza, la amenaza o el engaño para asegurar su participación, o contacto
sexual con un niño incapaz de consentir en virtud de su edad o por la
diferencia de poder y la naturaleza de su relación con el adulto.
-Abuso emocional o
psicológico: Interferencia negativa de un adulto de manera que produzca un
patrón de conducta destructiva, como ejemplo podemos mencionar algunas
de las más frecuentes, aislar, aterrorizar, corromper, rechazar.
-Abandono negligente:
Privación o falta de provisión de los recursos necesarios y socialmente
disponibles, cuya falta crea riesgo de lesión o deficiencia en su desarrollo o
funcionamiento.
La dimensión real de este
problema es frecuentemente subestimada, y lamentablemente no contamos
con un historial de relevamientos estadísticos en nuestro país sobre esta
problemática.
A pesar de ello, es auspiciosa
la labor de la "Oficina de Violencia Doméstica", dependencia inaugurada
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en septiembre de
2008, con el objeto de "atemperar los efectos de la dispersión jurisdiccional
y unificar los criterios de registro de casos de violencia doméstica que en la
actualidad no se encuentran especializados" (1) .
Es la finalidad de la Oficina
"mejorar el acceso a la justicia de las personas afectadas por la violencia
doméstica que actualmente desconocen las vías de entradas al sistema,
racionalizando a la vez los recursos por la indudable mayor eficiencia que
implican las oficinas comunes a diversos tribunales". (2) A la vez, tiene a
su cargo la elaboración de estadísticas y análisis sobre la temática, con el
fin de apreciar la verdadera magnitud del fenómeno.
Como primeras conclusiones
y de acuerdo a recientes declaraciones periodísticas efectuadas por la
vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolsaco, surge que la
cantidad de denuncias recibidas en la Oficina de Violencia Doméstica
crecieron 40% en enero de 2010 con respecto al mismo mes del año 2009.
(3)
Ello demuestra que nos
encontramos ante una problemática donde existe un claro déficit en cuanto
el acceso a la justicia de la víctima. Sin embargo la Justicia Nacional a
través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha comenzado a
demostrar esfuerzos claros tendientes a paliar tal situación.
Ahora bien, en particular a lo
que hace al fondo de esta propuesta de reforma; siguiendo estudios
realizados a nivel nacional e internacional, sabemos que han aumentado los
índices de maltrato infantil y que en la mayoría de los casos el autor de
estos delitos es un adulto conviviente.
En tal sentido podemos inferir
que estos delitos son cometidos generalmente en la intimidad familiar
siendo sus integrantes quienes en la mayoría de los casos presencian estos
actos, convirtiéndose en los testigos involuntarios de estos abusos
ocultos.
La experiencia judicial exhibe
lo difícil que es explicar por ejemplo, a una abuela o a una tía, las
prohibiciones establecidas por los artículo 178 y 242 del Código Procesal
Penal de la Nación, intentando hacer comprender que no podrá denunciar o
testificar debido a que, para el derecho, los une con el imputado un vínculo
más "directo" que con su nieto o sobrino, explicar también que dicho
artículo busca asegurar la protección integral de la familia, y que en aras de
esta supuesta unión familiar ella deberá callar, no porque así lo decida
sino porque la ley así lo ha establecido.
El presente proyecto quiere
dejar en claro que en los supuestos de violencia familiar el argumento de
"la unión familiar" carece de sentido, no podemos poner este valor sobre el
derecho a la integridad física y psíquica de alguno de sus miembros.
Resulta inconcebible que la legislación actual convierta a algunas personas,
en razón de un vínculo, en testigos mudos.
Finalizando, creemos que en
un contexto que sigue siendo adverso para que la víctima pueda acceder a
la justicia, es necesario que desde el Congreso de la Nación se realicen los
esfuerzos legislativos tendientes a confluir con el trabajo iniciado en esta
dirección por los demás Poderes del Estado.
Es claro que la actual
redacción de los artículos 178 y 242 del Código Procesal Penal de la
Nación actúan como un freno para que la Justicia pueda perseguir a quienes
desde el entorno familiar aprovechan la situación de vulnerabilidad y
cometen abusos a menores, incapaces y ancianos. Es por lo tanto
responsabilidad de este Órgano Legislativo modificarlo, para así dotar de
las herramientas necesarias al poder el Estado encargado de la persecución
penal.
Asimismo creemos que se
debe dejar librado al arbitrio de los integrantes de una familia la decisión
de brindar o no brindar testimonio, como se ha establecido en los casos del
artículo 243 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que no
compartimos es la prohibición en los casos a los que hemos hecho
referencia.
Por las razones expuestas es
que solicito a los señores diputados la aprobación del presente pedido de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
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Comisión |
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