PROYECTO DE TP
Expediente 1410-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE REGLAMENTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 25938, DE REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Registro Nacional de Armas (ReNAr)
de su dependencia, el Ministerio de Seguridad, y/o el organismo que corresponda,
disponga las medidas necesarias para proceder a reglamentar las disposiciones de la
Ley Nº 25.938, fijando las normas, procedimientos y medidas de seguridad en materia
de movimiento, transporte y entrega de armas de fuego, municiones y demás
materiales controlados por el ReNAr, así como en la gestión de depósitos y
arsenales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción del
Expte Nº 0375-D-2013 con las firmas de los siguientes legisladores: Margarita Stolbizer,
Gerardo Milman, Fabián Francisco Peralta, Omar Arnaldo Duclos, Roy Cortina.
El propósito de este proyecto es suplir un
vacío normativo dado por la ausencia de reglamentación de procedimientos y
condiciones de seguridad a adoptar en materia de movimientos, transporte, entrega y
almacenamiento de armas de fuego y materiales controlados por el Registro Nacional
de Armas (ReNAr).
Un incidente de suma gravedad ocurrido
en diciembre del año 2012 y dado a conocer en enero de este año por los medios de
comunicación, que a nuestro entender no ha cobrado la trascendencia que amerita,
vino a poner en evidencia la fragilidad de los controles y de las medidas de seguridad
en las etapas de transporte, entrega, recepción y depósito de armas secuestradas con
destino a ser inutilizadas mediante el proceso de destrucción regulado por Ley N°
25.938.
Se trata del faltante de un lote de
aproximadamente doscientas armas de un depósito del ReNAr, que aparentemente las
habría recibido y embolsado para su ulterior destrucción.
Cabe entonces preguntarse cómo puede
ser que todos los esfuerzos tendientes a detectar y secuestrar armas vía judicial sean
dilapidados en un solo descuido; descuido que no puede pasar desapercibido.
No hay plan de desarme, ni política de no
proliferación de armas, que resulte eficiente si no se desarrollan las capacidades,
logística e inteligencia operativa para hacerla efectiva. Claro está que deberán
determinarse las responsabilidades del caso.
Pero la ausencia y fragilidad de controles
no es meramente circunstancial o accidental, sino que existe una omisión por parte de
la Autoridad de Aplicación que debió estipular las condiciones de seguridad por vía
reglamentaria para todo el procedimiento previo a la destrucción de las armas
inutilizadas.
Dicha mandato legal está plasmado en los
artículos tanto en las previsiones de la Ley N° 25.938, como del Decreto reglamentario
N° 531/05, que ordenan complementar y reglamentar tales condiciones y
procedimientos.
Mientras en el artículo 4 de la ley, al
regular en depósito transitorio de los materiales secuestrados o incautados, dispone
que deberán ser depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad que se
fijarán por vía reglamentaria, el decreto reglamentario 531/2005 sólo se limita a exigir
que en todos los casos, los lugares destinados al depósito deban reunir los requisitos
exigidos por el Decreto Nº 302/1983.
Sin embargo, la norma a la que se remite
no establece medidas de seguridad para resguardar a los materiales depositados y
evitar que éstos sean sustraídos, que pueda haber un faltante, sino que regula la
prevención de riesgos que puedan ocasionar los materiales explosivos.
A su vez, el artículo 8 de la ley y el decreto
reglamentario establecen que la Autoridad de Aplicación, trátese del ReNAr o de la
Secretaría de Seguridad, en el marco de sus competencias y en su actual ámbito de
incumbencia (la norma aludía a los Ministerios de Defensa -Registro Nacional de
Armas-, y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos -Secretaría de Seguridad Interior-
) "establecerán, por resolución conjunta, las normas y procedimientos destinados a
regular la seguridad y gestión de depósitos y arsenales, públicos y privados, destinados
al almacenamiento de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás
materiales incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones",
otorgando un plazo de 60 días para ello.
Por último, el artículo 10 del decreto
531/2005, relativo a las medidas de seguridad para los movimientos de armamento y
materiales hacia, desde o entre instalaciones, dispone el dictado de normas
complementarias que determinarán la clasificación de seguridad de la información
inherente a la seguridad en el desplazamiento e itinerario, los modos de transmisión
adecuada de la misma y la responsabilidad de los civiles vinculados por convenio en
estos aspectos.
La gravedad de los hechos descriptos y las
razones expuestas precedentemente justifican que el Poder Ejecutivo adopte con
carácter urgente todas aquellas medidas, con el fin de evitar el desvío de las armas en
tránsito, depositadas o almacenadas, al mercado ilegal.
Cualquier desvío o proliferación de armas
es generador de caldo de cultivo para la violencia y el delito. Es inadmisible, y
sumamente preocupante, que el Estado contribuya con su acción u omisión a la
reproducción de la violencia y el delito.
Cabe aclarar que según datos
proporcionados por las estadísticas de los Ministerios de Salud y de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, entre 1997 y 2009 se produjeron en la Argentina 40.318
homicidios y 37.170 suicidios, de los cuales fueron realizados con armas de fuego el
69% (27.745 casos) y 30% (11.319 casos), respectivamente. Los que sumados a los
2.500 accidentes fatales con armas de fuego, hacen un total de 41.564 muertes con
dichas armas.
Por otra parte, la violencia de género y la
violencia familiar pueden tener expresiones extremas de violencia cuando los
agresores tienen acceso a armas de fuego. Mujeres, niñas, niños y adolescentes son las
potenciales víctimas de situaciones donde el arma es un instrumento para amenazar o
agredir. Con ello nos referimos a los "datos invisibles", aquellos que no se traducen en
estadísticas oficiales pero que han sido objeto de análisis por parte de las
organizaciones de la sociedad civil.
Por todo lo expuesto, y atento el interés
primordial de la temática en cuestión, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
JUSTICIA |