PROYECTO DE TP
Expediente 1410-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PROMOVER, EN CASAS DE ALTOS ESTUDIOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL, LA CREACION DE GABINETES O AREAS ESPECIALIZADAS DESTINADAS A INTERVENIR Y BRINDAR ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VICTIMAS EN LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL QUE PUDIERAN PERPETRARSE EN LAS MISMAS, TANTO EN EL ORDEN DOCENTE Y ESTUDIANTIL COMO EN EL LABORAL.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través del Ministerio de Educación y con intervención del Consejo Nacional
de la Mujer, promueva en las Casas de Altos Estudios que integran el Sistema
Universitario Nacional la creación de gabinetes o áreas especializadas destinadas a
intervenir y brindar asistencia integral a las víctimas en los casos de acoso sexual
que pudieran perpetrarse en las mismas, tanto en el orden docente y estudiantil
como en el laboral.
Del mismo modo se solicitará a las
respectivas jurisdicciones en que funcionan Institutos de Educación Superior que
adopten medidas similares.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es que, lamentablemente, en
no pocas oportunidades se producen en el ámbito de la educación superior -como
en otros tantos- casos de asedio de carácter sexual, en especial contra mujeres,
por parte de quienes valiéndose de una posición de poder o privilegio intentan
obtener concesiones que de otro nunca lograrían.
Y no es menos cierto que en
innumerables ocasiones estos episodios suelen quedar ocultos o en la
intrascendencia, porque las víctimas no tienen adonde ocurrir que no sea la
denuncia policial o judicial y por temor a la falta de pruebas o la displicencia o
desinterés con que se saben tomar éstas, no se exponen a sufrir represalias
mientras los autores del hecho quedan impunes.
Es menester entonces propender a la
instalación en el ámbito mismo donde se desenvuelven damnificadas y victimarios
de espacios en los que, atendidos por personal especializado en esta materia se
encargue de receptar las quejas y dar contención a la persona agraviada, a más de
instar los procedimientos administrativos pertinentes y recomendar en su caso la
aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Todo ello sin perjuicio de las
acciones judiciales que pudieran corresponder.
La consumación de medidas como las
que se requieren por conducto de este Proyecto implicará una continuidad en el
avance que se viene observando en los últimos años en la temática relacionada
con los Derechos Humanos y no podemos dejar de mencionar que nuestro país ha
adquirido compromisos internacionales en los que concretamente y
específicamente hace a las cuestiones de género mediante la suscripción,
ratificación y vigencia de Tratados y Convenios que tienen rango
constitucional.
Tanto en los Objetivos del Milenio,
como en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación
Contra la Mujer (Cedaw), en la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) o en la
Plataforma de Acción de Beijing, por citar algunos instrumentos, se establecen
metas, objetivos y obligaciones del Estado para tratar de erradicar todo tipo de
discriminación y violencia de género, entre las cuales el acoso ocupa un lugar
importantísimo.
En este orden de cosas no podemos
tampoco obviar que este Congreso sancionó recientemente la Ley Nº 26.485 que
haciéndose eco de dicha normativa la recepta en espíritu y letra, siendo nuestra
sugerencia absolutamente compatible con el texto legal al encuadrarse entre las
previsiones -entre otras- del artículo 9, incs. b) y d) en lo que hace a "articular y
coordinar acciones" y "promover la creación de servicios de asistencia integral y
gratuita".
Cabe consignar que si bien esta
propuesta tiene como destinatarias esenciales a las mujeres por estar
habitualmente en condiciones de vulnerabilidad, va de suyo que su concreción
deberá favorecer a cualquier persona que sea blanco de alguna ofensa de
naturaleza sexual.
De allí entonces la significación que
alcanza todo dispositivo encaminado a controlar, evaluar y eventualmente juzgar
actitudes violatorias de las preceptivas enunciadas y demás concordantes, lo que
constituye la sustancia de esta iniciativa que, conforme lo establece el artículo 70
de la Ley 24.521, debe canalizarse con la pertinente intervención del Ministerio de
Educación respecto de las Universidades y, en lo que atañe a los Institutos de
Educación Superior, son las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
quienes tienen que consentir y organizar esta proposición.
Por todo lo expuesto es que se
peticiona la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |