PROYECTO DE TP
Expediente 1407-D-2008
Sumario: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, LEY 23843: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 7 (CREACION, INTEGRACION Y FUNCIONES).
Fecha: 14/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación ley 23.843/90
consejo federal agropecuario:
SU CREACIÓN,
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
Art. 1º - Sustituyese el artículo
1º de la ley Nº 23.843 por el siguiente:
Artículo 1º: Créase el CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO, organismo de participación necesaria en la
definición de políticas para las cadenas de valor del sector agropecuario y
pesquero.
A tal efecto, en el seno del
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO deberán constituirse Comisiones por
Cadena de Valor o Actividad. El funcionamiento y número de dichas comisiones
será establecido en el Reglamento Interno del CONSEJO.
Art. 2° - Sustituyese el artículo 2º
de la ley Nº 23.843 por el siguiente:
Artículo 2º: El CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO estará presidido por el Ministro de Economía de la Nación o
Funcionario de mayor jerarquía del área competente en materia de producción,
integrado por los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado
competentes en materia agropecuaria y pesquera de las provincias que adhieran
a la presente ley y un referente por cada Entidad representativa de los intereses
del sector agropecuario y pesquero.
Art. 3° - Sustituyese el artículo 3º de la
ley Nº 23.843 por el siguiente:
Artículo 3º: El CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO, tendrá un Comité Ejecutivo que lo representará en el tratamiento y
gestión de las políticas que se determinan en cumplimiento de las facultades que le
otorga la presente ley. A tal efecto el Comité se integrará con representantes de las
Comisiones por Cadena de Valor o Actividad.
Art. 4° -. Sustituyese el artículo 4º
de la ley Nº 23.843 por el siguiente:
Artículo 4º: Son funciones del
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO:
Disponer acciones coordinadas de
alcance nacional y provincial en función de la definición y el cumplimiento de las
políticas agropecuarias y pesqueras.
Determinar las medidas destinadas a
lograr la complementación y eficiencia de la actividad gubernamental y privada en
las distintas jurisdicciones en materia agropecuaria y pesquera.
Analizar los problemas del sector
agropecuario y pesquero que interesen a más de una provincia o aquellos que
siendo del interés de una provincia incidan en el interés nacional, proyectando
soluciones para cada caso.
Art. 5° - Sustituyese el artículo 5º de la
ley Nº 23.843 por el siguiente:
Artículo 5º: El Comité Ejecutivo del
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO deberá intervenir en la elaboración de
planes y programas atinentes a la política agropecuaria y pesquera.
Las cuestiones de políticas
agropecuaria y pesquera antes mencionadas se refieren entre otras a:
- Política tributaria y cambiaria
- Reembolsos, derechos de
exportación y aranceles de importación de insumos y productos agropecuarios y
pesqueros.
- Política de crédito agropecuario y
pesquero.
- Política de investigación y
extensión agropecuaria y pesquera.
- Intervención oficial en la
comercialización e industrialización de productos primarios de origen agropecuario
y pesquero.
- Sanidad animal y vegetal.
Art. 6º.- Sustituyese el artículo 7º
de la ley Nº 23.843 por el siguiente:
Artículo 7º: Las Reuniones del
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO se realizarán en el lugar y fecha que
determine el Ministro de Economía de la Nación o Funcionario de mayor jerarquía
del área competente en materia de producción o a pedido de TRES (3) o mas
representantes de los gobiernos provinciales. En la primera reunión se
propondrán y aprobarán las normas reglamentarias de su funcionamiento.
Art. 7º - La presente Ley será
reglamentada en el término de SESENTA (60) días de su promulgación.
Art. 8 - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº 23.843 sancionada el 26 de
Septiembre de 1990, crea el Consejo Federal Agropecuario como organismo de
asesoramiento y consulta del Poder Ejecutivo Nacional en materia agropecuaria y
pesquera. En tal sentido, le atribuye funciones tales como: proponer, analizar y
dictaminar.
En virtud de la relevancia que la actividad
agropecuaria y pesquera tiene en el desarrollo de nuestro país desde su interior y por
lo tanto, del alto interés que las políticas vinculadas al sector tienen para los gobiernos
provinciales y sus habitantes; consideramos al Consejo Federal Agropecuario una
fundamental herramienta de participación, debate y elaboración de políticas nacionales
y provinciales agropecuaria y pesqueras.
Para que su funcionamiento sea el
esperado, es indispensable adecuar el marco normativo (Ley Nacional Nº 23.843 y
Reglamento Interno del Consejo Federal Agropecuario), con el objeto de que
intervenga en todos los actos, planes y programas que se relacionen con la actividad
agropecuaria y pesquera; y que sus conclusiones no sean meros dictámenes
consultivos sino vinculantes para el Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales.
No dudamos que para arribar a las políticas
más convenientes para el sector y el desarrollo de nuestro país, es necesario
incorporar distintos enfoques de otros actores de la economía, también desde el ámbito
privado, por lo tanto se deberá facilitar la integración al Consejo de entidades
representativas del sector.
Asimismo, resulta necesario
especificar el tratamiento de los temas no por regiones sino por actividades
económicas, conformando Comisiones de trabajo por Cadenas de Valor o
Actividades por ejemplo, distintos tipos de agricultura o elaboración de subproductos -
como aceites y biocombustibles entre otros- e integrar el Comité Ejecutivo también con
representantes de cada Comisión por Cadena de Valor o Actividad.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Mónica FEIN
Diputada de la Nación
Pablo Zancada
Ricardo Cuccovillo
María Elena Martín
Roy Cortina
Silvia Augsburger
Verónica Benas
Laura Sesma
Fabián Peralta
Miguel Barrios
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/05/2008 |