PROYECTO DE TP
Expediente 1406-D-2013
Sumario: PERMANENCIA Y BIENESTAR ESTUDIANTIL EN LA EDUCACION SUPERIOR. MODIFICACIONES A LA LEY 24521, DE EDUCACION SUPERIOR.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de Ley para
la Permanencia y el Bienestar estudiantil en la Educación Superior
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 13
de la Ley 24.521 -de Educación Superior- que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 13.- Los
estudiantes de las instituciones de Educación Superior tienen los siguientes
derechos:
a) A ser respetados
en su libertad de conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de
género, culturales y a gozar de libertad de expresión, opinión, información y libre
asociación, sin ser discriminados por ningún motivo;
b) A asociarse
libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales; a elegir
sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de la institución,
conforme a los estatutos de la misma, a, las normas legales de las respectivas
jurisdicciones en el caso que corresponda y a lo que establece la presente ley;
c) A participar en los
órganos de cogobierno por sí o a través de sus representantes en la proporción que
fijen los respectivos estatutos y normas internas de las instituciones;
d) A ingresar,
permanecer y desarrollar los cursos, carreras y actividades curriculares de grado que
se realizan en los Institutos de Formación Superior de gestión estatal y en
Instituciones de Educación Superior Universitarias nacionales, en forma libre,
irrestricta y gratuita, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 7º de la ley 24.521;
e) A desarrollar
todas las actividades educativas, permaneciendo y transitando en instituciones con
condiciones edilicias y ambientales que respondan a normas de seguridad, higiene,
salubridad y funcionalidad del espacio, según los fines y objetivos determinados por
la presente ley;
f) A acceder a
becas, servicios de comedor estudiantil, residencias para alumnos, jardines
maternales o de infantes para sus hijos, bibliotecas, campos de deportes, y otros
recursos sociales solidarios, o becas sustitutivas de estos beneficios;
g) A acceder, en las
Instituciones de gestión estatal, a subsidios gubernamentales; y
h) A solicitar,
cuando se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la ley
20.596 -Licencia Especial Deportiva-, la postergación o adelanto de exámenes o
evaluaciones parciales o finales, cuando las fechas previstas para los mismos se
encuentren dentro del período de preparación o participación".
Art. 2º.- Incorpórase como artículo 8º
bis de la ley 24.521 el siguiente
"Art. 8º bis.- Las
Jurisdicciones y las Instituciones de Educación Superior Universitaria Nacional deben
contar con un área de bienestar estudiantil que:
a) Promueva
el desarrollo del estado de salud estudiantil, mediante la implementación de
prácticas que mejoren su calidad de vida a través de revisaciones médicas
periódicas, la atención médica primaria y la inclusión como beneficiarios de la
provisión de medicamentos por parte del Estado;
b) Propicie
mecanismos y/o convenios con los organismos correspondientes y/o empresas de
transporte público de pasajeros, tendientes a crear un boleto con descuento o
medios alternativos de traslado físico en el territorio;
c) Facilite
servicios de alojamiento, comedor y jardines maternales y de infantes, en los casos
donde se compruebe el estado de necesidad que haga peligrar la continuidad de los
estudios por la carencia de estos recursos; y
d) Suministre
medios y recursos para la práctica de actividades deportivas y recreativas."
Art. 3º.- Incorpórase como artículo 8º
ter de la ley 24.521 el siguiente:
"Art. 8º ter.- Las
jurisdicciones y las Instituciones de Educación Superior Universitaria Nacional deben
brindar un servicio que:
a) Contribuya
en el reconocimiento de los estudiantes sobre sus propias aptitudes e intereses, así
como en su orientación hacia diversas áreas del conocimiento, promoviendo la
inscripción en las carreras de mayor interés para el desarrollo regional y nacional. A
tal fin, se debe actuar en estrecha vinculación con los demás Niveles y Modalidades
de enseñanza;
b) Investigue
las causas o factores de abandono estudiantil para contribuir a la implementación de
políticas de retención, inclusión, compensación y nivelación;
c) Asista a los
estudiantes con dificultades en sus estudios, a fin de posibilitar la continuidad de los
mismos; y
d) Asista a los
estudiantes y egresados en la búsqueda del acceso laboral en actividades vinculadas
con sus formaciones."
Art. 4º.- Incorpórase como artículo 9º
bis de la ley 24.521 el siguiente:
"Art. 9º bis.- Se
promueve la creación de programas nacionales financiados por el Tesoro Nacional y
contrapartes a cargo de las Instituciones de Educación Superior, que se postulen
como beneficiarias. Éstas pueden afectar, a propósito de conformar las contrapartes,
fondos presupuestarios, actividades de docencia y/o asistencia técnica,
asesoramiento, producción de tecnología y/o uso de infraestructura de uso libre e
insumos, en proporción equivalente a un tercio de los fondos que se reciban por
esta finalidad.
Las áreas, funciones,
objetivos y metas a lograr son:
a)
Recuperación y retención de la matrícula de la Educación Superior, con el
objetivo de que la tasa de egreso se incremente de manera gradual con respecto a
los estudiantes que ingresaren en cada cohorte;
b)
Incremento en la graduación y formación académica de los docentes de la
Educación Superior con el objetivo de que puedan titularse en carreras de posgrado
o alcancen méritos equivalentes;
c) Producción
de proyectos institucionales de vinculación de la Educación Superior con la sociedad
civil, el Estado y el sistema productivo, con el objetivo de aportar al desarrollo
educativo, comunitario, socio-económico, tecnológico, y/o ambiental;
d) Desarrollo
de transformaciones curriculares que promuevan el análisis, revisión y evaluación
periódica de los planes de estudio vigentes en las Instituciones de Educación
Superior;
e)
Implementación de Prácticas Comunitarias y Productivas de la Educación
Superior, relativas al reconocimiento de las actividades educativas que realizan los
estudiantes en diferentes organizaciones e instituciones de los sectores sociales, de
la Producción y el Trabajo; y
f) Consolidación de
actividades educativas que tengan como objetivo la erradicación del analfabetismo
en todo el territorio nacional."
Art. 5°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto de Ley para la
Permanencia y el Bienestar estudiantil de la Educación Superior, tiene su origen en
otro anterior presentado en el año 2011 conjuntamente con los diputados Edgardo
Depetri, Stella Maris Leverberg, Juan Carlos Gullo, Viviana Damilano, Mariel
Calchaquí, Juliana Di Tullio, María Inés Pilatti Vergara, Remo Carlotto, Ariel Pasini y
María Eugenia Bernal. (1) Trabajado por todos los bloques en la Comisión de
Educación obtuvo dictamen favorable con las modificaciones que adoptamos como
propias para dar forma a esta nueva redacción. Su objeto es reconocer los derechos
y obligaciones de todos los estudiantes del Nivel, entendiéndolo como aquel que
comprende a las universidades e institutos universitarios, estatales o privados
autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial
o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada, así como
aquellas que se agreguen para atender con nuevas modalidades las demandas de
Educación Superior.
La propuesta está basada en el
reconocimiento de las necesidades que la población tiene para acceder al Nivel de
Educación Superior, permanecer y egresar, que limitan la posibilidad de los
estudiantes de clases y sectores sociales con menores accesos económicos y
materiales, acentuando las diferencias culturales, educativas y políticas. La
constitución de mecanismos legales concretos para la complementación de recursos
materiales, la producción de condiciones suficientes para la provisión de servicios
esenciales, el establecimiento de instancias precisas de participación y suficiencia
académica, son los recorridos normativos que este proyecto instituye como los
insumos legales indispensables.
Diagnóstico
En el proceso de Consulta sobre las
necesidades de reforma a la Educación Superior que la Comisión de Educación ha
hecho desde el inicio del presente ciclo legislativo, han surgido varias propuestas de
entre las cuales hemos detectado algunas que atienden a necesidades de imperiosa
resolución normativa. El alcance de los derechos y responsabilidades de los
estudiantes del Nivel, las posibilidades concretas y reales del ingreso, la
permanencia y el egreso, han estado y están presentes en cada planteo
reivindicativo no sólo del estamento estudiantil sino del conjunto de los
protagonistas de la vida educativa, política, social y cultural nacional.
Desde el posicionamiento político que
elegimos como plataforma de acción y reflexión transformadora proponemos el
reconocimiento de un Espacio Latinoamericano de Educación que tiene en el Nivel
de Formación Superior no sólo una tradición reivindicable si no también una
problemática de imperiosa atención y resolución democrática, renovadora y puesta
en sentido de los cambios que la modernidad científica y política nos demanda.
Si en 1918 la juventud universitaria
latinoamericana propuso y construyó una alternativa viable y conmovedora de toda
la estructuración consolidada durante siglos, el desafío es recuperar aquella fuerza
vital y transformadora en una situación donde se han tensionado fuertemente las
articulaciones internacionales que subordinaban y aún pretenden continuar
subordinando a nuestros países, sometidos mediante deudas externas impagables,
balanzas deficitarias y la lógica de la economía financiera rigiendo sobre nuestro
aparato productivo y nuestra vida social.
Las sociedades latinoamericanas
hemos acumulado dolorosamente experiencias que nos permiten definir con claridad
qué es una crisis; todos nuestros pueblos han desarrollado saberes de
sobrevivencia, tecnologías de subsistencia y, en el presente, no solamente estamos
protagonizando modelos de gobierno orientados hacia la independencia económica,
la soberanía política, la justicia social y la democracia, sino que muchos lo hacemos
con signo propio, como políticas de Estado, donde la educación tiene un trato
preferencial. Probablemente sea América Latina el lugar donde se avanzó más en
una educación superadora del modelo normalista liberal europeo, que recibió como
legado. Encontramos lineamientos, tradición y experiencias desde la reforma
educativa mexicana comenzada en los años veinte, las reformas nacionalistas
populares -en especial la del primer peronismo-, pasando por las grandes
campañas de alfabetización en Cuba y Nicaragua, los modelos educativos de los
municipios brasileños, hasta las políticas educativas de gobiernos actuales como los
de Ecuador, Bolivia, Venezuela, Nicaragua y Uruguay, línea en la cual se ubican las
reformas legislativas que se realizaron durante el proyecto nacional iniciado el 25 de
mayo de 2003.
La extensión de la cultura y la
escolarización en América Latina, tuvieron siempre como motor las políticas que
representaron a las grandes masas y requirieron de la educación para poder
sostener políticas de desarrollo. Esas políticas forman parte de una clara concepción
educativa, que asume políticas educativas universales, inclusivas, que otorgan
protagonismo a los pueblos, que se vinculan con la producción y el trabajo antes
que con el Mercado, que buscan la producción de saberes para una distribución
justa de la riqueza material y simbólica. En todos los casos, se combinan soluciones
a problemas educativos residuales de la modernidad y se profundiza el destino
democrático popular de la política educativa.
La justicia social de la
inclusión plena.
Durante el período nacional iniciado
el 25 de mayo de 2003 hemos dado pasos importantes para reorganizar el sistema
escolar, superando la legislación neoliberal y poniendo en marcha un sistema cuyo
eje ético-político es la educación común ensamblada con el respeto por las
diferencias, que establece articulaciones entre la educación, el trabajo y la
producción y atiende a la integralidad de la formación básica de todos los
argentinos. Durante las consultas y los debates que precedieron a las nuevas leyes
nadie se detuvo para cuestionar el sentido y las finalidades de la educación primaria
o secundaria. La pregunta formulada desde la derecha liberal se refería a la falta de
sentido que encuentran a la inversión del Estado en la educación, pero el pueblo
que había votado aquel gobierno no dudaba de recobrar el control de su educación.
Hemos dado pasos importantes acercándonos al Pueblo en su conjunto y no a
fragmentos de población recortados que consolidaban la diferenciación desigual de
los diferentes sectores sociales. La medida estratégica principal para encaminar la
educación hacia aquellas finalidades es la recuperación de la centralidad del Estado
para hacer política y no dejarlo reducido a un administrador de recursos, es decir lo
que el lenguaje neoliberal simplifica denominándolo como "gestión".
El problema es que existe una
demanda del sistema productivo distinta a las de las producciones tradicionales. La
necesidad de nuevos paradigmas requiere de investigadores, científicos, alumnos,
docentes y tecnólogos que puedan formular y formularnos nuevos interrogantes y
soluciones; es decir, planificar el futuro. Además, existe una demanda territorial,
porque muchos estudiantes que terminan el secundario golpean las puertas de la
educación superior, y algunas universidades han establecido un ingreso limitado
disimulado, cuestión que no se admite abiertamente, pero que existe en la
Argentina.
En un país que considera a la
educación como un "bien social", que cuenta con un Estado que garantiza su
gratuidad y acceso y que siendo una Nación con alrededor 40 millones de habitantes
-dicho ahora, que la secundaria es obligatoria-, la tendencia a cursar estudios
superiores va e irá en aumento. Más cantidad de jóvenes están en las puertas de la
educación superior para ingresar y es auspicioso que eso ocurra. Para lo cual
debemos seguir generando estructuraciones que organicen y estatuyan las
condiciones de posibilidad para que lo que suceda sea producto de derecho y
culmine consagrándolo tanto en lo individual como en lo institucional, en lo colectivo
y en perspectiva nacional.
Por todo lo cual, señor Presidente, el
presente proyecto de ley viene a restaurar derechos educativos para el conjunto de
los sujetos de la Nación e instituir condiciones justas para el ingreso, la permanencia
y el egreso de los estudiantes de la Educación Superior. Por todo lo expuesto,
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FERRA DE BARTOL (A SUS ANTECEDENTES) |