PROYECTO DE TP
Expediente 1406-D-2008
Sumario: REGIMEN PARA EL FOMENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS: DEFINICIONES, BENEFICIOS, OBJETIVOS, REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO, AUTORIDAD DE APLICACION: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; CREACION DE LA COMISION TECNICA DE CAMELIDOS, FUNCIONES DEL COORDINADOR NACIONAL, DE LOS FONDOS, INFRACCIONES Y SANCIONES, ADHESION PROVINCIAL.
Fecha: 14/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN PARA EL FOMENTO,
PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS
CAMELIDOS SUDA-
MERICANOS
GENERALIDADES
Artículo 1º: Institúyese un
régimen para fomento, promoción y desarrollo de la producción y aprovechamiento
racional y sustentable de camélidos sudamericanos, sus productos y subproductos, que
se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas
complementarias que en su reglamentación establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º:
Entiéndase por camélidos sudamericanos a los animales mamíferos herbívoros
pertenecientes al Orden Artiodactyla, Suborden Tylopoda Familia Camelidae, per-
tenecientes a los siguientes cuatro géneros y especies: Domésticos: Lama glama (Lla-
ma), Lama pacos (Alpaca) y silvestres: Vicugna vicugna (Vicuña) y Lama guanicoe
(Guanaco).
Artículo 3º: Los beneficios de la
presente ley serán exclusivos para las actividades relacionadas con la cría y
aprovechamiento de camélidos que se desarrollen en las provincias de: Jujuy, Salta,
Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Córdoba, La Pampa,
Neuquen, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Dentro de los territorios
provinciales se le dará preferencia a los proyectos que se ejecuten en el ámbito
comprendido dentro de las regiones de serranas, y/o áridas y semiáridas y donde la cría
de camélidos y/o su aprovechamiento racional y sustentable constituya una
herramienta para el desarrollo social de las comunidades que habitan esas
regiones.
Artículo 4º: Esta ley comprende la
cría y/o aprovechamiento de las especies camélidas doméstica y silvestre mencionadas
en el Artículo 2º y realizada en las provincias comprendidas en el Artículo 3º, que tenga
por finalidad obtener una producción comercializable ya sea animales en pie, carne,
fibra, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otros productos industriales o artesana-
les derivados.
OBJETIVOS
Artículo 5º: El objetivo principal de
la presente ley, es generar y promover políticas específicas para la cría y/o
aprovechamiento de los camélidos, en las provincias mencionadas en el Artículo 3º;
considerando a estas actividades, como un medio apropiado para la generación de fuen-
tes de trabajo y actividad económica a nivel regional, que facilite la radicación de la
población rural mediante su desarrollo socio-económico y evite su éxodo.
Los objetivos específicos del presente
régimen son los siguientes:
a) Desarrollar, promover e incentivar
la cría y producción de camélidos sudamericanos domésticos y sus productos ya sea
animales en pie, fibra, cuero, grasa, carne, semen, embriones y de subproductos
derivados, ya sea en forma primaria, semielaborados e industrializados. Incluyendo los
criaderos particulares de vicuñas y guanacos promovidos por el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA), las Universidades Nacionales, gobiernos provinciales u
otros organismos públicos de investigación y desarrollo.
b) Promover y apoyar el desarrollo de
sistemas de captura y esquila en silvestría, dirigidos a la utilización racional y
sustentable de los camélidos silvestres de poblaciones comprendidas en el Apéndice II
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES), implementados por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, Universidades Nacionales, Gobiernos provinciales u otros organismos públicos
de investigación y desarrollo. Entendiéndose que promover estas especies silvestres es
básicamente proteger su hábitat natural para que se mantenga o aumente su población
manteniéndose el estatus de animales libres. Todo plan de trabajo o proyecto alcanzado
por la presente ley que involucre las especies Vicugna vicugna (Vicuña) y/o Lama
guanicoe (Guanaco), como requisito previo a percibir los beneficios contenidos en la
misma, deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo ajustarse plenamente a
las disposiciones de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna y sus reglamentacio-
nes y a los convenios internacionales vigentes en la materia, en todo lo referido, entre
otras actividades, a la captura, cría, manejo, explotación, comercialización, tránsito y
exportación de estos ejemplares y sus frutos o productos.
c) Planificar y ejecutar políticas para
el desarrollo de los camélidos, que tengan como prioridad el incremento de las fuentes
de mano de obra a nivel local y regional y promuevan la radicación de la población rural.
La planificación y estrategias de las
políticas para la promoción y desarrollo de la ganadería de camélidos deben propender
al alcance de las siguientes metas:
c.1) Aumentar los ingresos netos
percibidos por los distintos eslabones de la cadena de valor.
c.2) Desarrollar recursos humanos y
organizacionales que permitan un comportamiento competitivo en el mercado
global.
c.3) Incrementar el valor agregado
localmente.
c.4) Aumentar el volumen y valor de las
exportaciones sectoriales.
c.5) Organizar estructuras de
comercialización que le faciliten a los productores las transacciones comerciales de
animales, fibra, carne, cueros, productos artesanales o industriales y subproductos
derivados.
BENEFICIARIOS
Artículo 6º: Podrán acogerse a los
beneficios que otorgue el presente régimen, las personas físicas domiciliadas en la
República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen
habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente
inscriptas conforme a las mismas y que se encuentren en condiciones de desarrollar las
actividades promovidas por la presente ley y cumpliendo las normas y demás requisitos
fijados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º: La autoridad de
aplicación priorizará en los beneficios económicos del presente régimen a los siguientes
casos:
a) Pequeños productores de
camélidos que posean o utilicen una superficie de campo reducida bajo cualquier
modalidad o sistema de tenencia y cuya tenencia sea por cualquier título.
b) Pequeños productores que posean
una pequeña cantidad de animales camélidos y cuyo núcleo familiar se encuentre con
necesidades básicas insatisfechas.
c) Los pequeños productores que no
cumplen con la condición de poseer una explotación ganadera de camélidos
económicamente sustentable pero que dicha actividad constituye el principal ingreso
económico familiar y la misma se desarrolla en tierras agroecológicamente aptas, con
una carga animal acorde al potencial forrajero de las mismas y las prácticas de manejo
no afectan a los recursos naturales, manteniéndose la sustentabilidad del sistema.
d) Pequeños productores de áreas
agroproductivas marginales que críen otras especies de animales domésticos como
ovinos, caprinos, bovinos, etc. y para los cuales la cría de camélidos puede representar
una alternativa económica y sustentable para su sistema de producción.
Artículo 8º: Para acceder al
tratamiento diferencial, los productores deberán, además de encuadrarse en alguno de
los supuestos contemplados en el artículo anterior, cumplimentar en forma simultánea
los siguientes requisitos:
a) Poseer en producción un número
de animales camélidos que no supere el máximo establecido para esta categoría de
pequeños productores. El número máximo de animales será fijado por la autoridad de
aplicación.
b) Habitar en forma permanente y
continua el predio donde realiza la cría de camélidos o en su defecto residir dentro del
área rural en la cual se encuentra el predio.
c) Intervenir en forma directa con su
trabajo y el de su grupo familiar en la producción, no contratando personal permanente
para desarrollar las actividades de cría. Solo se aceptará la contratación eventual y
temporaria de mano de obra, para tareas específicas y temporales, por un período
continuo o discontinuo que no supere en valor los treinta jornales al año, equivalentes a
la categoría de peón rural.
d) Contar con un ingreso económico
del grupo familiar que no supere el máximo establecido para esta categoría de
productores por la autoridad de aplicación.
Articulo 9º: La autoridad de
aplicación, en el tratamiento de estas categorías de pequeños productores, está
autorizada a firmar convenios con instituciones y organizaciones oficiales y no oficiales
reconocidas, que cumplen funciones de desarrollo de este sector social con la finalidad
de coordinar y optimizar la asistencia.
Articulo 10º: A los efectos de
acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o
un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado a la autoridad
encargada de aplicar este régimen en la provincia en que se desarrollará la activi-
dad.
Luego de su revisión y aprobación será
remitido a la autoridad de aplicación quien deberá expedirse en un plazo no mayor a los
noventa (90) días contados a partir de su recepción. Una vez transcurrido dicho plazo, la
solicitud se considerará como aprobada.
La autoridad de aplicación queda facultada
para establecer la documentación y requisitos que deberá cumplimentar el productor
solicitante de beneficios de acuerdo al tipo de asistencia y beneficio solicitado.
Artículo 11: No podrán acogerse al
presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra,
respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme
a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según
corresponda.
b) Querellados o denunciados
penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex
Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las leyes 23.771 y
sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto
se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren pro-
cesados.
c) Denunciados formalmente o
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad
a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
d) Las personas jurídicas en las que,
según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de
consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido
denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo
respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren
procesados.
e) Las empresas deudoras de otros
regímenes de promoción nacionales o provinciales.
f) Funcionarios públicos nacionales,
provinciales y municipales y directivos, técnicos y profesionales de organismos oficiales.
El acaecimiento de cualquiera de las
circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al
acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento
acordado en el mismo.
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 12º: Los titulares de
planes de trabajo y proyectos de inversión para promover y desarrollar la ganadería de
camélidos podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Créditos destinados a los estudios
de base necesarios para la fundamentación necesaria en la elaboración y formulación
del plan de trabajo o proyecto de inversión. El plan de trabajo o proyecto de inversión
debe ser realizado por un responsable técnico que deberá ser profesional universitario
de las ciencias agropecuarias o biológicas -Ingeniero Zootecnista, Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero en Producción Agropecuaria, Médico Veterinario, o carreras universitarias del
área biológica equivalentes, para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecu-
ción del plan o proyecto propuesto. El monto del crédito será variable por zona, tamaño
de la explotación y actividad propuesta.
b) Subsidios para ser destinados total
o parcialmente a:
b.1) Abonar los honorarios profesionales
correspondientes a la elaboración y formulación del proyecto o plan.
b.2) La ejecución de inversiones incluidas
en el plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, según lo determine
la autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.
b.3) La realización de estudios
preliminares de evaluación forrajera, receptividad, calidad y caudal de aguas, aptitud de
suelos, estudios parasitológicos y sanitarios, así como otros estudios o investigaciones
que permitan obtener información básica y necesaria para la elaboración y formulación
correcta de los planes o proyectos.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 13º: La autoridad de
aplicación de la presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación de la Nación (SAGPyA) u el organismo que la reemplace.
FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 14º: La autoridad de
aplicación de la presente ley tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público para la
designación del Coordinador Nacional del régimen para la promoción y desarrollo de los
camélidos. El cargo de Coordinador Nacional será ocupado por un profesional
universitario en Ciencias Agropecuarias -Ingeniero Zootecnista, Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero en Producción Agropecuaria, Médico Veterinario u otros títulos de carreras
universitarias equivalentes del área biológica, reconocidos y acreditados por la CONEAU
y con dedicación exclusiva.
b) Designar el Administrador del
Fondo para la Actividad Camélida (FOAC) creado en el artículo 25 de la presente ley.
c) Aplicar en un todo la presente ley,
su reglamento, dictar y aplicar las normas que en consecuencia se dicten a los fines de
garantizar los objetivos previstos.
d) Diagramar en conjunto con la
Comisión Técnica de Camélidos (COTECA), creada en el Artículo 15 de la presente ley,
las políticas regionales para la aplicación de la misma
e) Instrumentar en concordancia con
la Secretaría de Hacienda, el marco operativo para la constitución e instrumentación del
Fondo para la Actividad Camélida (FOAC), creado por el Artículo 20 de la presente ley.
f) Redactar el Reglamento de
funcionamiento de la COTECA, quedando facultado para establecer futuras
modificaciones.
g) Aprobar anualmente a propuesta
de la COTECA la distribución primaria del presupuesto asignado del Fondo para la
Actividad Camélida (FOAC) y de los programas operativos a nivel nacional, regional y
provincial y sus correspondientes presupuestos.
h) Aprobar o rechazar como instancia
final las solicitudes de beneficios, a través de los directorios de las unidades ejecutoras
provinciales.
i) Contratar servicios o realizar
compras de bienes que resultaren imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos
de la ley.
j) Convocar una vez al año como
mínimo a un Foro Nacional de Producción de Camélidos al que serán invitados todos los
sectores relacionados con la temática: Asociaciones y representantes de los
productores, Organismos e Instituciones oficiales, Entidades y Organismos privados,
Funcionarios, Legisladores nacionales y provinciales, Universidades Nacionales y
privadas, Organismos no gubernamentales (ONG).
k) Elaborar en concordancia con la
COTECA y con el Coordinador Nacional un Manual Operativo donde se describan
detalladamente las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley.
l) Firmar convenios con instituciones
y organizaciones oficiales y no oficiales reconocidas, con la finalidad de coordinar y
optimizar la asistencia técnica, económica, educativa, sanitaria y social al sector de los
productores de camélidos y sus familias.
m) Elaborar y aprobar en coordinación
con la COTECA d el régimen de sanciones a las infracciones al presente régimen,
estableciendo el procedimiento para la imposición de las sanciones y garantizando el
mecanismo de defensa de los afectados.
n) Supervisar y ejercer el control
administrativo de la labor del administrador del Fondo para la Recuperación de la
Actividad Camélida (FOAC).
o) Aplicar las sanciones
correspondientes a los beneficiarios que hubieren incumplido con la presente ley.
COMISIÓN TÉCNICA DE CAMÉLIDOS
Artículo 15º: Créase en el ámbito
de la SAGPyA la Comisión Técnica de Camélidos (COTECA) del Régimen para la
promoción y el desarrollo de los camélidos.
CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
DE LA COMISIÓN TÉCNICA
DE CAMÉLIDOS
Artículo 16º: La COTECA estará
compuesta por un Presidente y un cuerpo de doce (12) vocales. El cargo de presidente
será ejercido por el Coordinador Nacional. Los cargos de vocales serán ocupados por los
siguientes miembros titulares y suplentes: uno (1) por el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA); uno (1) por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, uno (1) por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE-
NASA); uno (1) por el Programa Social Agropecuario (PSA); uno (1) en representación
del Consejo Federal de Inversiones (CFI); uno (1) en representación de los Ministerios o
Secretarías de Asuntos Agrarios de las provincias del NOA (Jujuy, Salta, Catamarca, La
Rioja y Tucumán); uno (1) en representación de los Ministerios o Secretarías de Asuntos
Agrarios de las provincias Centrales (San Juan, Mendoza, La Pampa, Córdoba y San
Luis); uno (1) en representación de los Ministerios o Secretarías de Asuntos Agrarios de
las provincias Patagónicas (Neuquen, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del
Fuego); dos (2) en representación de los productores; uno (1) en representación de las
Universidades Nacionales y Universidades Nacionales Públicas con administración
privada con carreras profesionales en Ciencias Agropecuarias y/o Biológicas y uno (1) en
representación de los Organismos no gubernamentales (ONG) con competencia en el
tema camélidos.
Los gobiernos provinciales y las
instituciones oficiales establecerán los mecanismos de designación de sus
representantes a la COTECA.
Los miembros de la COTECA no recibirán
remuneración alguna por su intervención en la misma con cargo a este régimen. La
Coordinación Nacional podrá compensar gastos de viajes o alojamiento de los
representantes de los productores en los casos que estén debidamente justifi-
cados.
Artículo 17º: Todos los miembros
de la COTECA tendrán derecho a un voto. En caso de empate la decisión queda a cargo
del presidente.
Artículo 18º: La COTECA
funcionará en el ámbito de la SAGPyA, dependiente del Ministerio de Economía y tendrá
las siguientes funciones:
a) Constituirse en organismo de
consulta permanente para la autoridad de aplicación.
b) Proponer a la Autoridad de
Aplicación la política sectorial a implementar a través del presente régimen y
recomendar los criterios para la utilización del FOAC.
c) Proponer a la Autoridad de
Aplicación para su aprobación, la distribución primaria del presupuesto asignado del
FOAC. Previa evaluación, elevará anualmente para su aprobación los programas
operativos a nivel nacional, regional y provincial y sus correspondientes presupuestos.
d) Realizar el seguimiento de la
ejecución del presente régimen, efectuando las recomendaciones que considere
pertinentes para el logro de los objetivos buscados; en especial, al establecerse los
requisitos que deberán cumplimentar los productores para recibir los beneficios y al
definirse para cada zona agro ecológica del país y para cada actividad, el tipo de ayuda
económica que se entregará.
e) Actuar como órgano consultivo
para recomendar y acordar con la autoridad de aplicación las sanciones que deberán
aplicarse a los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus obligaciones.
f) Convocar para consulta a expertos
o especialistas. Asimismo podrá incorporar para su integración transitoria a
representantes de otras entidades y organismos nacionales o provinciales para abordar
una temática específica en cuestión.
g) Elaborar con la Autoridad de
Aplicación y con el Coordinador Nacional un Manual Operativo donde se describan
detalladamente las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley.
h) Proponer a la Autoridad de
Aplicación el régimen de sanciones a las infracciones al presente régimen.
i) Promover y celebrar convenios o
asociaciones, llevar a cabo estudios e investigaciones para la promoción y desarrollo de
las exportaciones de productos o subproductos para incrementar el consumo local de
productos y subproductos.
j) Organizar y participar en
campañas publicitarias, en ferias locales, regionales e internacionales para representar a
los intereses de los productores de camélidos.
k) Organizar y dictar cursos de
capacitación y perfeccionamiento.
l) Realizar actividades de asistencia
técnica por sí o por terceros, a empresas, organismos públicos, instituciones
internacionales, relacionadas con la producción ganadera, agroindustria y comercio de
productos agropecuarios.
m) Promover y facilitar el intercambio
interinstitucional de profesionales, técnicos y expertos.
n) Identificar y gestionar recursos de
fuentes local o externa para apoyar la ejecución de las actividades de promoción,
investigación y desarrollo de la ganadería de camélidos y actividades conexas.
FUNCIONES DEL COORDINADOR
NACIONAL
Artículo 19º: El Coordinador
Nacional del régimen para el fomento, la promoción y el desarrollo de los camélidos,
tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a) Ejecutar las políticas para el
sector, fijadas por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como
Autoridad de Aplicación de la presente ley.
b) Coordinar las acciones con las
provincias adheridas y con los organismos nacionales o provinciales que intervengan en
la ejecución de este régimen.
c) Coordinar con la COTECA la
propuesta de adecuación y actualización de las normas del presente Régimen para
garantizar el cumplimiento de los objetivos.
d) Colaborar con la COTECA en la
formulación de los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial, con sus
correspondientes presupuestos.
e) Elaborar con la COTECA y la
Autoridad de Aplicación un Manual Operativo donde se describan detalladamente las
actividades comprendidas en el régimen de la presente ley.
f) Convocar a las reuniones de la
citada COTECA. y al Foro Nacional de la Producción Camélida.
g) Diagramar e instrumentar acciones
para el seguimiento y control de este régimen tanto a nivel nacional como en los
diferentes programas regionales y/o provinciales.
h) Elaborar y poner en
funcionamiento un sistema de informatización interna que permita una óptima
comunicación entre todos los participantes.
DE LOS FONDOS
Artículo 20º: Créase por la
presente el Fondo para la Recuperación de la Actividad Camélida (FOAC) que se
integrará con los recursos provenientes de las partidas anuales que se fijen en el
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, a partir de la
promulgación de la presente ley, un monto anual a integrar en el FOAC el cual no será
inferior a doce millones de pesos.
Artículo 21º: El FOAC podrá
destinar los fondos a:
a) En hasta el 5% de los fondos del
FOAC para compensar los gastos administrativos.
b) En hasta 15% para acciones de
apoyo general que promuevan el desarrollo de la ganadería de camélidos tales
como:
b.1) Control y manejo de especies
silvestres predadores de camélidos o plagas que afecten la salud o fuentes de forraje de
los camélidos.
b.2) Realizar estudios de mercado y
campañas para favorecer el incremento del consumo de productos de camélidos.
b.3) Realización de cursos de capacitación
técnica a profesionales, productores y extensionistas, involucrados en la formulación y
ejecución de planes y proyectos de inversión comprendidos en el presente
régimen.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 22º: Toda infracción a la
presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será
sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad temporaria o definitiva
de los beneficios otorgados.
b) Devolución del monto del beneficio
otorgado.
c) Devolución del total de los montos
entregados como créditos pendientes de amortización.
d) Pago a las administraciones
provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo
de contribución provincial o municipal no abonados por causa de la presente ley, mas
las actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las normas
provinciales y municipales.
Artículo 23º: La autoridad de
aplicación, a propuesta de la COTECA, impondrá las sanciones indicadas en los incisos
a), b) y c) del Artículo 24 y las provincias afectadas impondrán las sanciones expuestas
en el inciso d) del mismo Artículo. En los casos de los incisos a), b) y c) se recargarán
los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las
normas legales vigentes en el ámbito nacional.
La autoridad de aplicación queda facultada
para elaborar la reglamentación que establecerá el procedimiento para la imposición de
las sanciones, garantizando siempre el derecho de defensa de los afectados.
ADHESION PROVINCIAL
Artículo 24º: Los Estados
Provinciales que adhieran al régimen de la presente ley, podrán disponer las exenciones
impositivas, en los términos y porcentajes que fijen sus gobiernos provinciales.
Artículo 25º: Para acogerse a los
beneficios de la presente ley los gobiernos provinciales deberán constituir una Unidad
Ejecutora Provincial (UEP), que será la autoridad de aplicación a nivel provincial y
deberán designar un Coordinador Provincial en los términos y condiciones del Artículo
14 inciso a).
Artículo 26º: La UEP tendrá entre
las siguientes funciones y facultades:
a) Elaborar y aprobar los planes
anuales y sus correspondientes presupuestos a nivel provincial.
b) Establecer en concordancia con la
autoridad de aplicación, el procedimiento para designar a los representantes de los
productores para integrar la COTECA. En cada región se deberán tener en cuenta, las
particularidades socio-económica de los productores para establecer el procedimiento de
elección. Asimismo se deberá garantizar que los productores puedan elegir a sus
representantes con total libertad e independencia. La duración de los mandatos de los
representantes de los productores integrantes de la COTECA será determinada por cada
una de las asociaciones con relación a sus representados. Cada miembro del Directorio
de la UEP tendrá derecho a un voto. En caso de considerarlo necesario la UEP podrá
invitar a participar del Directorio con un representante titular y un suplente a otros
organismos e instituciones, dichos integrantes tendrán solamente derecho a voz.
c) Recepcionar, analizar y aprobar en
primera instancia las solicitudes de los beneficiarios para su posterior elevación
autoridad de aplicación para su aprobación definitiva.
d) Supervisar y controlar el
cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión.
e) Informar a la autoridad de
aplicación sobre el avance de los programas operativos a nivel de su jurisdicción.
f) Aplicar las sanciones a los
infractores de acuerdo a lo establecido por la presente ley y a las normativas futuras
que establezca la autoridad de aplicación.
g) Asesorar a los productores sobre
todo lo relacionado con la presente ley.
h) Establecer el manejo financiero y
contable del FOAC a nivel provincial en concordancia con las normas emanadas de la
autoridad de aplicación. en los términos y condiciones del Artículo 14.
Artículo 27º: Para el
funcionamiento operativo de la UEP los recursos financieros podrán ser aportados total
o parcialmente por el FOAC. El gobierno provincial y las demás instituciones y
asociaciones de productores miembros de la UEP aportarán por su parte recursos
humanos, equipamiento y mobiliario,
Artículo 28º: La UEP deberá
ejecutar los fondos respetando los términos y condiciones del Artículo 21. (Se agrego
este Art.)
Artículo 29º: La presente ley será
reglamentada dentro de los ciento veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 30º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La evolución de los camélidos se inicia en
el continente Americano, más precisamente en América del Norte, hace
aproximadamente unos 45 millones de años. De las actuales seis especies, dos se
encuentran en el continente Asiático y cuatro en América del Sur.
Los camélidos sudamericanos se dividen en
dos especies doméstica, Llama y Alpaca y dos silvestres, Guanaco y Vicuña.
Su distribución territorial es
preponderantemente andina, a excepción del Guanaco que se distribuye también por
planicies y llanuras áridas y semiáridas.
Los camélidos en general fueron animales
estratégicos y de gran valor para las culturas aborígenes precolombinas. Nuestros
pueblos andinos utilizaban y utilizan las llamas y alpacas como animales de carga y
transporte, para obtener carne y la muy apreciada fibra.
El guanaco por su parte resultaba un
abundante y nutritivo animal de caza, que además de su carne aportaba a las
poblaciones autóctonas su cuero y su lana.
Muchos historiadores
enfatizan como la economía del Imperio Inca se basó principalmente en la explotación
de la llama (Lama glama). La importancia que los Incas le dieron a este animal se
traduce en el alto valor religioso y ceremonial que le dieron los sacerdotes del Imperio.
En nuestros días como hace milenios, los
pobladores rurales de las Regiones Andinas, Puneña y serranías áridas se crían
camélidos, como animales productores de carne y fibra. En estos territorios áridos,
donde la agricultura y ganadería tradicional no son económicamente viables, la crianza
de Llamas y Alpacas constituye el único medio de subsistencia de las familias
rurales.
Por su parte las especies silvestres,
Vicuña y Guanaco, constituyen un valioso recurso genético y económico que puede y
debe conservarse para poder ser aprovechado racional y sustentablemente.
Lo más importante de estos animales es
su fibra. (pelo), de acuerdo al trabajo de Amaya, J.N., J. Von Thüngen y del Ing. Duga
del INTA - Bariloche (Julio, 1999), las características del pelo de los camélidos
sudamericanos es la siguiente:
Llama: tiene el vellón de menor
valor entre los camélidos, siendo más grueso y rústico. Produce entre 1,5 y 3,5 Kg. por
vellón con diferencia de colores, blanco gris, marrón negro y variedades de tono; el
vellón es abierto presentando altos rendimientos con baja producción de cera y suint.
Su finura se encuentra entre los 22 y 34 micrones.
Alpaca: existen dos razas
productoras de pelo el suri y la huacaya, el vellón es comúnmente de color blanco
aunque no son raros otros colores como el marrón negro y mezcla de colores. El suri
presenta mechas enruladas siendo la mas parecida al mohair, mientras que la huacaya
se presenta parecida a un vellón de oveja. Se considera que el lustre y suavidad de la
alpaca es de excelente calidad, y su mecha puede alcanzar entre 12 y16 cm de
crecimiento anual. La producción anual es entre 3 y 5 Kg. y entre 5 y 7 con esquila
bianual, siendo su finura entre 20 y 30 micrones en el suri y entre 20 y 40 micrones en
la huacaya.
Vicuña: la reina de las fibras,
presenta un vellón de 500 gramos en esquila bianual, la mayor parte del cuerpo
presenta en general fibras muy finas entre 9 y 12 micrones y los pelos más gruesos de
cobertura llegan a los 40 micrones, siendo el largo de mecha de 2,5 a 5 cm. La fibra que
produce la vicuña es una de las mas finas, suaves al tacto y sedosas, de allí su alto valor
comercial.
Guanaco: produce un vellón anual
de 500 gr. aproximadamente, y el mismo posee una doble cobertura, la capa inferior de
fibras muy finas (15 a 19 micrones) cortas (3 a 4,5 cm) y suaves, y una cobertura de
fibras largas (10 a 14 cm) y gruesas (25 a 35 micrones), los rendimientos al la
vado pueden llegar al 95%. Hasta aquí las
características generales de las fibras, y sin profundizar demasiado se puede observar
que el guanaco tiene características similares (no iguales) a las de la vicuña y sería de
esperar que el valor de su fibra fuera similar (no igual) al de la vicuña.
La calidad de fibra de los diferentes
camélidos posee características singulares, de finura y calidad que le otorga una altísima
cotización en el mercado internacional.
Con respecto al valor de la carne, estudios
realizados en el INTA EERA-Castelar, indican que la carne de camélidos (Llama) es
sumamente magra (con exigua cantidad de grasa siempre blanca), y de muy buena
textura (grano muy fino). Otra cualidad sobresaliente es el bajísimo contenido de
precursores de colesterol.
Los datos de los últimos censos
agropecuarios indican que en nuestro país hay aproximadamente más de 160 000
camélidos domésticos, con una amplia mayoría de llamas.
Estos animales son explotados con
numerosas deficiencias de selección y manejo, lo que impide el aprovechamiento del
enorme potencial zootécnico que poseen.
En cuanto a los silvestres, datos de sobre
existencias de guanacos en Patagonia, indican que rondan los 450 000 animales según
Amaya, J.; von Thüngen, J. y Delamo, D. Delamo (Marzo 2001). Respecto a la vicuña,
su población rondaría los 33.400 animales según CITES (2001)
La situación de aislamiento que
caracteriza a las zonas Andinas y vastas regiones serranas áridas, repercute
negativamente para la presencia de organismos oficiales e instituciones que brinden
apoyo técnico y económico a este tipo particular de productores.
Las condiciones agro ecológicas de esas
regiones impiden el desarrollo de la agricultura y ganadería tradicional. En su gran
mayoría son productores minifundistas, con economías de subsistencia familiar y que en
muchos casos, no son dueños de la tierra que habitan y/o en la que producen.
Las recurrentes crisis de las economías
regionales, y en particular las extrapampeanas, han puesto a muchas familias rurales en
una situación de marginación social y económica de tal gravedad, que la única opción
de vida que les queda es la migración, pasando a engrosar los cordones de miseria de
los grandes centros urbanos.
Las políticas gubernamentales, deben
orientarse a brindar una rápida y sólida respuesta a estas postergadas regiones
procurando el arraigo, trabajo y el bienestar de sus habitantes.
En distintos medios informativos vienen
mostrando en los últimos años, como los gobiernos provinciales, productores y
organismos de investigación han alentado la cría de camélidos domésticos y el
aprovechamiento racional y sustentable del guanaco y la vicuña.
Respecto a ciertas
opiniones contrarias al uso racional y sustentable de guanacos y vicuñas, cabe recordar
que por el Código Civil y la Constitución Nacional las provincias poseen el dominio de
sus recursos naturales, esto es a pesar que se considera que los animales silvestres no
poseen dueño (res nullis). Es decir que las provincias poseedoras de guanacos y vicuñas
manejan este recurso faunístico en forma autónoma y en el marco regulatorio de sus
legislaciones provinciales y de hecho varias de ellas vienen desarrollando distintos
planes.
En este sentido como información general
se pueden mencionar diversos artículos sobre el tema. Por ej. el artículo "¿El guanaco
por la oveja?" del Diario La Nueva Provincia del 11/4/2003 que en uno de sus párrafos
comenta: "Productores de Santa Cruz, apoyados por el Consejo Agrario provincial,
alientan por primera vez la cría en cautiverio del guanaco (Lama guanicoe), cuya fibra,
después de la de vicuña, es la más preciada en el mundo. El director de Fauna Silvestre
del Consejo Agrario de Santa Cruz, Raúl Clarke, dijo que diversos estudios de
profesionales y productores demostraron que la lana de guanaco "presenta una
tendencia futurista, a reemplazar a la ganadería tradicional".
En otro párrafo del mismo diario se hace
referencia a la producción orgánica de fibra de guanaco diciendo: "Una firma
agropecuaria del sur del Chubut cuenta con los primeros campos del mundo certificados
como orgánicos para la cría de guanacos bajo manejo sustentable, según lo ratificó la
Organización Internacional Agropecuaria (OIA), que en la Argentina trabaja bajo
supervisión del Senasa. Se trata de la firma ganadera Guenguel, de los hermanos
comodorenses Juan y Nelson Mazquiarán, quienes desde 1997 se dedican a la cría de
guanacos bajo manejo
sustentable. Los animales son esquilados y
con la suave fibra que extraen de su pelo, otras empresas fabrican luego ropa e
indumentaria."
Otro artículo del periódico La Voz del
Interior del 10/4/2003 comenta sobre la cría de guanacos en Mendoza y su
reglamentación: "La Dirección de Recursos Naturales de Mendoza comenzó esta semana
a reglamentar la actividad de cría en cautiverio o semicautiverio de especies de la fauna
silvestre como zorros, yararás, tortugas y guanacos. La medida era esperada con
ansiedad por unos 150 productores de la zona sur interesados en la cría de guanacos,
cuyo pelo se vende en mercados internacionales entre 100 y 150 dólares el kilo." En
otro párrafo se expresa: "La nueva reglamentación movilizará a cientos de productores,
ansiosos por dedicarse a la cría de guanacos y que no podían concretar la crianza por
no existir una autorización legal en vigencia.
La idea de desarrollar la cría de guanacos
en cautiverio o semicautiverio es motivada por su baja inversión y la posibilidad de
desarrollarla en fincas y parcelas pequeñas que hoy están abandonadas. Hace unos
días, la visita del Dr. Jorge Amaya, profesional del INTA y máxima autoridad nacional en
la materia, y una posterior reunión en el Concejo Deliberante, lograron reunir a unos
150 interesados en esta nueva salida económica que podría transformar la economía
regional del sur de Mendoza."
Cabe recordar que el Dr. Jorge N. Amaya
es desde Septiembre de 2003 el titular del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) y que anteriormente se desempeñó como Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En su trayectoria en el INTA ha sido un
destacado investigador dedicado a los guanacos junto a Julieta von Thüngen
y autor de diversas publicaciones sobre el
tema.
En el caso de la Vicuña, la situación
poblacional de esta especie ha sido históricamente mucho mas frágil que el guanaco, sin
embargo su población ha venido aumentando en las últimas décadas.
En el 1997 el CITES (Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) aprobó la propuesta
de transferencia del Apéndice I al Apéndice II de la población de vicuña de Jujuy. Un
trámite similar en el año 2002 aprobó la propuesta de transferencia del Apéndice I al
Apéndice II a la población de vicuña de Catamarca.
Las primeras experiencias iniciales fueron
en el año 1965, donde el INTA Abra Pampa (Jujuy) inició experiencias de cría y manejo
de vicuñas en criaderos, que continúan actualmente concierta disparidad de valoración
por parte de los expertos. A pesar de todo en el año 2004 este sistema de criaderos
llegaba a 15, distribuidos entre las provincias de Jujuy y Salta.
En el caso particular de Catamarca, la
aprobación de la CITES constituye un momento histórico, ya que por primera vez
permitirá la cría de vicuñas, con tecnología desarrollada por el INTA, quien ya instaló en
la provincia dos criaderos experimentales. También se está propiciando la creación de la
Comisión Provincial de la Vicuña, donde se definirán las políticas para el uso sustentable
de la especie con la participación de todos los sectores involucrados.
También se iniciaron experiencias de
captura y esquila en silvestría de vicuñas, al igual que había ocurrido con los guanacos,
siendo este sistema más sustentable y racional. La captura en silvestría, a diferencia de
los criaderos, genera menos efectos negativos sobre las poblaciones ya que existe un
bajo riesgo de alteraciones genéticas y la alteración de los animales es solo temporaria y
restringida solo al momento de la captura y esquila (muy breve). Sobre este tema la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación tiene elaborado un
interesante Proyecto Vicuña en el marco de Programa Nacional de Manejo y Uso
Sustentable de Especies Silvestres.
Este proyecto de ley, pretende ser una
herramienta política que apoye en forma racional la ganadería de camélidos como medio
productivo para la generación de mano de obra a nivel regional.
El objetivo principal de la presente ley, es
generar y promover políticas, para la crianza y producción de camélidos, en las
provincias extrapampeanas mencionadas en el Artículo 3º.
En estas regiones áridas, se debe
considerar a la cría y conservación de camélidos, como un medio apropiado para la
generación de fuentes de trabajo y mano de obra local, que facilite la radicación de la
población rural y evite su éxodo.
Es menester que el desarrollo de la
ganadería contemple además de los aspectos sociales y económicos, la preservación del
medio ambiente. Desde este punto de vista los camélidos, son animales ideales para
integrar sistemas productivos sustentables en ecosistemas apropiados y que preservan
el medio ambiente ya que han coevolucionado en él.
El desarrollo socio-económico de estas
regiones extra pampeanas, es una obligación impostergable para permitir a las familias
andinas y en particular a los jóvenes vivir decorosamente en su tierra y revertir los
continuos éxodos.
Por todo lo expresado en estos
fundamentos, es que se solicita el voto favorable para la sanción de este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/06/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
19/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
19/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1341/2008 | 01/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COLLANTES (A SUS ANTECEDENTES) | 23/04/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/05/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 10/12/2008 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE | 04/03/2009 | |
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA ULTIMA SESION DE SEPTIEMBRE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1406-D-2008, 0120-CD-2008 y 0039-S-2009 | 25/08/2010 |