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PROYECTO DE TP


Expediente 1406-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 20 TER, SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA PENA CUANDO EL DELITO HAYA SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PUBLICO.
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 TER DEL CÒDIGO PENAL.- CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA PENA DE INHABILITACIÓN CUANDO EL DELITO HAYA SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO.-
Artículo 1: Modificase el artículo 20 ter del Código Penal por el siguiente texto:
ARTÍCULO 20 ter: El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquella, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de los posible. El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado transcurrido la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuera perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además ha reparado los daños en la medida de lo posible.-
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.-
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.-
Lo dispuesto en el presente no procederá cuando el condenado a inhabilitación haya sido un funcionario público y el delito cometido se relacione con la función que el mismo ha cumplido.-En tal caso la pena de inhabilitación se cumplirá durante todo el plazo que le ha sido impuesta, y no será redimible por ningún motivo.-
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 20 ter del Código Penal se enmarca en el Titulo 2 que trata sobre las Penas, y establece una serie de requisitos para aquellas personas que han sufrido la pena de inhabilitación como accesoria de otra condena, para el caso de que, transcurrido un plazo determinado, el mismo pueda ser rehabilitado, si cumple con las condiciones que el mismo le impone.-
La modificación que se pretende introducir deja fuera de esta prerrogativa impuesta por la ley, a aquellas personas que han sido funcionarios públicos, y que hayan cometido el ilícito con motivo o en ocasion de sus funciones.-
Lo expresado tiene una explicación mas que significativa, ya que el funcionario público que ha cometido un delito que se relacione con su función, no puede bajo ninguna circunstancia ser perdonado por la ley, y debe cumplir indefectiblemente, todo el tiempo por el cual ha sido inhabilitado, porque la gravedad del hecho impone que no pueda acogerse a los beneficios de una rehabilitación y de ese modo este en condiciones jurídicas de incorporarse nuevamente a una función pública.-
El tiempo por el cual ha sido inhabilitado para cumplir funciones públicas debe cumplirse en toda su extensión, sin condicionamiento alguno, ya que la sociedad le impone a este tipo de personas una carga adicional que a cualquier otro individuo que haya sufrido la pena de inhabilitación por un delito común, y es que el Funcionario Público, además de ser un hombre capaz, debe ser probo, y honesto, ya que la tarea que se le ha encomendado es una función que debe estar al servicio de la sociedad, y por ende ésta debe exigirle un plus mayor que a cualquier otra persona que esta realizando determinada función.-
Dentro de los delitos que el Código Penal impone como pena a un funcionario público encontramos el enriquecimiento ilícito de los mismos, determinado por el artículo 268 y siguientes, en los cuales la pena impuesta significa además de la prisión, como accesoria la inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cargos públicos.-
En este caso el funcionario juzgado por este tipo de ilícitos, bajo ninguna circunstancia puede ser redimido antes del cumplimiento de la pena accesoria, y en tal supuesto, no podrá nunca volver a ejercer cargo público alguno por ninguna circunstancia.- Como se dijo, el legislador tiene la obligación de dar muestras claras a la sociedad mediante el dictado de normas correctivas que tengan por finalidad aniquilar aquellas situaciones de evidente despropósito o injustas, como el caso que aquí tratamos.- Un funcionario que ha sido debidamente juzgado, bajo las normas del debido proceso, y con un ejercicio efectivo de su legítimo derecho de defensa en juicio, que ha sido condenado por habérsele probado el delito de enriquecimiento ilícito, que ha sido cometido en la función que ha desarrollado, no puede ser perdonado por la ley, transcurrido cierto y determinado tiempo de purga de su condena.- Ésta debe cumplirse en su totalidad, y en este supuesto, este funcionario público no podrá nunca mas volver a ejercer un cargo público, sencillamente porque es una persona que no puede gozar del beneficio del " perdón" impuesto por la ley.-
Otro de los delitos es el que prevé el articulo 265 C.P. relacionado con las negociaciones incompatibles en el ejercicio de funciones públicas, previéndose en este supuesto una pena accesoria de inhabilitación especial perpetua, y participa del mismo concepto que se esgrimió anteriormente.-En iguales circunstancias encontramos la malversación de caudales públicos, las exacciones ilegales, etc.-
Quizás uno de los delitos mas graves es el cohecho, o sea el que se configura cuando un funcionario público por si o por interpósita persona recibe dinero o cualquier otra dadiva para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.-
Aquí la pena impuesta al funcionario, como accesoria, es la inhabilitación especial perpetua, la cual debe ser cumplida en su totalidad.-
El cohecho es un delito contra la administración pública que constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones, corrompiéndole a base de dinero, dádiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio justo o injusto a través de la acción u omisión de dicho funcionario.
Se lo considera bilateral, (aunque se tipifica por separado el cohecho activo) porque supone la concurrencia de dos voluntades en un mismo actuar: la del cohechador o cohechante y la del cohechado. El primero, es quien ofrece dinero, dádivas o promesas para que el cohechado haga o deje de hacer algo relacionado con sus funciones. El segundo, es el funcionario público que por recibir cualquier dádiva va a hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
El bien jurídico amparado o tutelado por el derecho es en éste caso el funcionamiento normal y correcto de la Administración Pública, a través de la rectitud, honestidad y probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y deberes. Forma de actuar que se encuentra peligrando gravemente por el hecho de la existencia de los actos de corrupción. Adicionalmente, se considera que también es afectada la lealtad y el respeto a la administración pública por parte del otro partícipe necesario de la infracción que es el cohechante.
El cohecho adquiere el carácter de agravado primeramente por la naturaleza del acto sobre el cual va a recaer el acuerdo venal, esto es, porque el funcionario ha aceptado las promesas o recibido las dádivas para cometer en el ejercicio de su cargo un delito; y posteriormente porque el sujeto cohechado ostenta la calidad de juez, árbitro, componedor o jurado. Cualquiera de éstas dos alternativas le otorga al cohecho la calificación de agravado. En el delito de cohecho, el término de dádiva implica una cosa que puede darse, entregarse o transferirse, a un funcionario público con un determinado fin (venal), en consideración a su oficio y mientras él conserve tal calidad, existiendo generalmente como contrapartida la acción del funcionario de recibirla o admitirla para realizar lo acordado.
Concluyendo podemos aseverar que esta forma de corrupción es un fenómeno que va creciendo cada vez más en sus diversas clases y modalidades, y está en nuestras manos ayudar a solucionar de manera absoluta el problema, siendo un deber el denunciar los casos que lleguen a nuestro conocimiento.
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/05/2008
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1409-D-09