PROYECTO DE TP
Expediente 1406-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 20 TER, SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA PENA CUANDO EL DELITO HAYA SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PUBLICO.
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 20 TER DEL CÒDIGO PENAL.- CUMPLIMIENTO
EFECTIVO DE LA PENA DE INHABILITACIÓN CUANDO EL
DELITO HAYA SIDO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO
PÚBLICO.-
Artículo 1: Modificase el
artículo 20 ter del Código Penal por el siguiente texto:
ARTÍCULO 20 ter: El
condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce
de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado
correctamente durante la mitad del plazo de aquella, o durante diez
años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la
medida de los posible. El condenado a inhabilitación especial puede ser
rehabilitado transcurrido la mitad del plazo de ella, o cinco años
cuando la pena fuera perpetua, si se ha comportado correctamente, ha
remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos
abusos y, además ha reparado los daños en la medida de lo posible.-
Cuando la inhabilitación
importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la
rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.-
Para todos los efectos, en
los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el
inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.-
Lo dispuesto en el
presente no procederá cuando el condenado a inhabilitación haya sido
un funcionario público y el delito cometido se relacione con la función
que el mismo ha cumplido.-En tal caso la pena de inhabilitación se
cumplirá durante todo el plazo que le ha sido impuesta, y no será
redimible por ningún motivo.-
Artículo 2: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 20 ter del
Código Penal se enmarca en el Titulo 2 que trata sobre las Penas, y
establece una serie de requisitos para aquellas personas que han
sufrido la pena de inhabilitación como accesoria de otra condena, para
el caso de que, transcurrido un plazo determinado, el mismo pueda ser
rehabilitado, si cumple con las condiciones que el mismo le impone.-
La modificación que se
pretende introducir deja fuera de esta prerrogativa impuesta por la ley,
a aquellas personas que han sido funcionarios públicos, y que hayan
cometido el ilícito con motivo o en ocasion de sus funciones.-
Lo expresado tiene una
explicación mas que significativa, ya que el funcionario público que ha
cometido un delito que se relacione con su función, no puede bajo
ninguna circunstancia ser perdonado por la ley, y debe cumplir
indefectiblemente, todo el tiempo por el cual ha sido inhabilitado,
porque la gravedad del hecho impone que no pueda acogerse a los
beneficios de una rehabilitación y de ese modo este en condiciones
jurídicas de incorporarse nuevamente a una función pública.-
El tiempo por el cual ha
sido inhabilitado para cumplir funciones públicas debe cumplirse en
toda su extensión, sin condicionamiento alguno, ya que la sociedad le
impone a este tipo de personas una carga adicional que a cualquier
otro individuo que haya sufrido la pena de inhabilitación por un delito
común, y es que el Funcionario Público, además de ser un hombre
capaz, debe ser probo, y honesto, ya que la tarea que se le ha
encomendado es una función que debe estar al servicio de la sociedad,
y por ende ésta debe exigirle un plus mayor que a cualquier otra
persona que esta realizando determinada función.-
Dentro de los delitos que
el Código Penal impone como pena a un funcionario público
encontramos el enriquecimiento ilícito de los mismos, determinado por
el artículo 268 y siguientes, en los cuales la pena impuesta significa
además de la prisión, como accesoria la inhabilitación absoluta
perpetua para el ejercicio de cargos públicos.-
En este caso el
funcionario juzgado por este tipo de ilícitos, bajo ninguna circunstancia
puede ser redimido antes del cumplimiento de la pena accesoria, y en
tal supuesto, no podrá nunca volver a ejercer cargo público alguno por
ninguna circunstancia.- Como se dijo, el legislador tiene la obligación
de dar muestras claras a la sociedad mediante el dictado de normas
correctivas que tengan por finalidad aniquilar aquellas situaciones de
evidente despropósito o injustas, como el caso que aquí tratamos.- Un
funcionario que ha sido debidamente juzgado, bajo las normas del
debido proceso, y con un ejercicio efectivo de su legítimo derecho de
defensa en juicio, que ha sido condenado por habérsele probado el
delito de enriquecimiento ilícito, que ha sido cometido en la función
que ha desarrollado, no puede ser perdonado por la ley, transcurrido
cierto y determinado tiempo de purga de su condena.- Ésta debe
cumplirse en su totalidad, y en este supuesto, este funcionario público
no podrá nunca mas volver a ejercer un cargo público, sencillamente
porque es una persona que no puede gozar del beneficio del " perdón"
impuesto por la ley.-
Otro de los delitos es el
que prevé el articulo 265 C.P. relacionado con las negociaciones
incompatibles en el ejercicio de funciones públicas, previéndose en
este supuesto una pena accesoria de inhabilitación especial perpetua, y
participa del mismo concepto que se esgrimió anteriormente.-En
iguales circunstancias encontramos la malversación de caudales
públicos, las exacciones ilegales, etc.-
Quizás uno de los delitos
mas graves es el cohecho, o sea el que se configura cuando un
funcionario público por si o por interpósita persona recibe dinero o
cualquier otra dadiva para hacer, retardar o dejar de hacer algo
relativo a sus funciones.-
Aquí la pena impuesta al
funcionario, como accesoria, es la inhabilitación especial perpetua, la
cual debe ser cumplida en su totalidad.-
El cohecho es un delito
contra la administración pública que constituye un acto bilateral que
ataca a la rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor
público en el cumplimiento de sus funciones, corrompiéndole a base de
dinero, dádiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio
justo o injusto a través de la acción u omisión de dicho funcionario.
Se lo considera bilateral,
(aunque se tipifica por separado el cohecho activo) porque supone la
concurrencia de dos voluntades en un mismo actuar: la del cohechador
o cohechante y la del cohechado. El primero, es quien ofrece dinero,
dádivas o promesas para que el cohechado haga o deje de hacer algo
relacionado con sus funciones. El segundo, es el funcionario público
que por recibir cualquier dádiva va a hacer o dejar de hacer algo
relativo a sus funciones.
El bien jurídico amparado
o tutelado por el derecho es en éste caso el funcionamiento normal y
correcto de la Administración Pública, a través de la rectitud,
honestidad y probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus
funciones y deberes. Forma de actuar que se encuentra peligrando
gravemente por el hecho de la existencia de los actos de corrupción.
Adicionalmente, se considera que también es afectada la lealtad y el
respeto a la administración pública por parte del otro partícipe
necesario de la infracción que es el cohechante.
El cohecho adquiere el
carácter de agravado primeramente por la naturaleza del acto sobre el
cual va a recaer el acuerdo venal, esto es, porque el funcionario ha
aceptado las promesas o recibido las dádivas para cometer en el
ejercicio de su cargo un delito; y posteriormente porque el sujeto
cohechado ostenta la calidad de juez, árbitro, componedor o jurado.
Cualquiera de éstas dos alternativas le otorga al cohecho la calificación
de agravado.
En el delito de cohecho, el término de dádiva implica una cosa que
puede darse, entregarse o transferirse, a un funcionario público con un
determinado fin (venal), en consideración a su oficio y mientras él
conserve tal calidad, existiendo generalmente como contrapartida la
acción del funcionario de recibirla o admitirla para realizar lo acordado.
Concluyendo podemos
aseverar que esta forma de corrupción es un fenómeno que va
creciendo cada vez más en sus diversas clases y modalidades, y está
en nuestras manos ayudar a solucionar de manera absoluta el
problema, siendo un deber el denunciar los casos que lleguen a
nuestro conocimiento.
Por lo expuesto solicito de
mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/05/2008 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1409-D-09 |