PROYECTO DE TP
Expediente 1405-D-2011
Sumario: REGIMEN DE BENEFICIO A DOCENTES CESANTEADOS Y/O SUSPENDIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE SITIO HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Los docentes de todo el país
cualquiera haya sido su situación de revista y el nivel del sistema educativo desempeñado, que,
en períodos de gobiernos de facto o en que estuvieron suspendidas las garantías
constitucionales, hubiesen sido obligados a abandonar sus funciones, a renunciar, exonerados,
cesanteados o suspendidos, tendrán derecho al reconocimiento ficto de esos años de servicios
con aportes, a los fines de acceder al beneficio de la jubilación especial docente.
Artículo 2º: La solicitud del beneficio se hará
ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) u organismo equivalente de las
respectivas jurisdicciones según corresponda, quien comprobará en forma sumarísima el
cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 1º.
La resolución que deniegue en forma total o parcial el
beneficio será recurrible dentro de los diez (10) días hábiles de notificada, ante la Cámara
Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el domicilio del
solicitante o ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
si correspondiere. El recurso se presentará por escrito y fundado. El tribunal interviniente deberá
resolver en un plazo de veinte (20) días, sin más trámite que una vista al organismo emisor del
acto administrativo denegatorio.
Artículo 3º: La Administración Nacional de la
Seguridad Social (Anses) será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4º: El ejercicio de los derechos previstos
en las leyes 24.043 de beneficios otorgados a personas puestas a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio, y 24.411 de ausencia por desaparición forzada y
sus modificatorias, será compatible con el reconocimiento de los derechos previstos en la
presente ley.
Artículo 5º: Los aportes y contribuciones
generados por la aplicación de la presente ley se consideran condonados con cargo al Tesoro
Nacional.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Nacional,
reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la
fecha de su promulgación. En el proceso de reglamentación de la presente Ley se contemplará
la participación del Ministerio de Educación y del Consejo Federal de Educación.
Artículo 7º: Invitase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.
Artículo 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reconoce como antecedente el
texto aprobado por expte. 1833-D-08 en forma unánime en esta Honorable Cámara de
Diputados de la Naciòn en la sesión del 5/08/09.
Luego, mereció su tratamiento en el Honorable
Senado de la Nación, donde también lo aprobaron las comisiones de Educación y Cultura,
Trabajo y Previsión Social y Presupuesto y Hacienda.
Su objetivo es eliminar situaciones de injusticia que
provocaron que numerosos docentes, fueran obligados a abandonar la escuela, la cátedra y en
general, todos los lugares en que se impartía enseñanza.
Dichas situaciones de hecho, aún no han sido
debidamente subsanadas, ya que, si bien en muchos casos, con el advenimiento de los
gobiernos democráticos, los docentes han podido retomar su actividad, han debido hacerlo
como si recién se iniciarán en la misma, viendo así reducidos sus salarios, y en general,
cualquier otro derecho que para su ejercicio tomara como base la antigüedad en el cargo.
También se prevé expresamente que los derechos
reconocidos en la presente Ley podrán ser gozados por las personas que hubieren percibido las
indemnizaciones previstas en las leyes 24043, 24411 y sus modificatorias. Ello es así por cuanto
aquellas normas reconocen beneficios de distinta naturaleza jurídica que el presente.
Entendemos que la sanción de esta Ley permitirá
revertir una situación de injusticia que, por falta de instrumentos legales que la contemplen, se
ha prolongado hasta el presente o ha tenido tratamientos diferenciales según la institución de
que se trate.
Por ello y por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
04/09/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |