PROYECTO DE TP
Expediente 1404-D-2015
Sumario: TECNICAS DE REANIMACION CARDIOPULMONAR - RCP -. PROMOVER SU DIFUSION Y CAPACITACION EN LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, EN LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y EN LA SECRETARIA DE DEPORTES DE LA NACION.
Fecha: 31/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: La presente ley tiene por
objeto promover acciones de difusión y capacitación de técnicas de reanimación
cardiopulmonar en los ámbitos de competencias y funciones propias de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial; de la Administración Nacional de Aviación Civil; de la
Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación y
de la Secretaría de Deporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación.
Artículo 2°: Las acciones
implementadas en los ámbitos de los organismos mencionados en el artículo 1°,
así como los procedimientos de otorgamiento de licencias que, en su caso,
correspondan, deberán contemplar la capacitación en técnicas de reanimación
cardiopulmonar, en acción conjunta con hospitales y centros de salud
públicos.
Artículo 3°: A los efectos señalados
en el artículo anterior, se observarán la normativa y las recomendaciones que fije
la Comisión RCP-Argentina creada por la Ley N° 26.835 de Promoción y
Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas.
Artículo 4°: La presente ley entrará en
vigencia a partir del año de su publicación oficial.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La realidad ha demostrado que la
enfermedad del corazón y de las arterias es la mayor causa de incapacidad física y
muerte prematura en el mundo y que, aún cuando esto ocurre con mayor
frecuencia a partir de los 45 años de edad, la patología -aterosclerosis- comienza
tempranamente en la vida.
En nuestro país, el paro
cardiorrespiratorio produce entre su población unas 30.000 a 40.000 muertes al
año.
De este impactante número, una
proporción importante podría evitarse si durante las etapas iniciales del paro
cardíaco, cuando es observable que la víctima realiza esfuerzos respiratorios
agónicos e inefectivos, se la asistiera en forma inmediata con técnicas de
reanimación cardiopulmonar (RCP).
La reanimación cardiopulmonar busca
suplir la respiración (mediante respiración artificial), suplir las funciones del
corazón (con compresiones torácicas) y evitar la muerte cerebral (comenzando
RCP básico inmediatamente).
Está demostrado que su aplicación
precoz y efectiva aumenta entre dos y tres veces la posibilidad de sobrevida de
una víctima de paro cardíaco y que sólo puede ser realizada por la persona que se
encuentra circunstancialmente próxima a la víctima al momento de la afección y
siempre que tenga los conocimientos básicos que deben aplicarse de acuerdo
Protocolo de RCP reconocido internacionalmente.
En razón de ello, el presente proyecto
busca ampliar el área de capacitación y difusión de las técnicas de reanimación
cardiopulmonar a los ámbitos de competencias y funciones de la Agencia Nacional
de Seguridad Vial; de la Administración Nacional de Aviación Civil; de la Prefectura
Naval Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación y de la
Secretaría de Deporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,
en pos de ampliar los espacios extrahospitalarios sobre atención primaria
básica.
El proyecto, además de la promoción
de acciones de difusión, determina que los procedimientos de otorgamiento de
licencias en el ámbito de los organismos mencionados en el artículo 1° deberán
contemplar la capacitación en técnicas de reanimación cardiopulmonar, en acción
conjunta con hospitales y centros de salud públicos.
A los efectos señalados, deberán
observarse la normativa y las recomendaciones que fije la Comisión RCP-Argentina
creada por la Ley N° 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de
Reanimación Cardiopulmonar Básicas.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |