PROYECTO DE TP
Expediente 1404-D-2014
Sumario: LEY 24717 DE ASIGNACIONES FAMILIARES: MODIFICACION DEL ARTICULO 14 BIS, AUMENTANDO LA PRESTACION POR CADA MENOR ACREDITADO POR GRUPO FAMILIAR HASTA UN MAXIMO ACUMULABLE AL IMPORTE EQUIVALENTE A 6 MENORES.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE MODIFICACIÓN
ART 14 BIS DE LEY 24.714 REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 1º: Modifícase el artículo 14
bis de la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares, incorporado por el
Decreto 1602/2009, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 14 bis.- La Asignación
Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no
retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor,
curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de
DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se
trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado,
emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.714,
modificatorias y complementarias.
Esta prestación se abonará por cada
menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe
equivalente a SEIS (6) menores."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2009, el Poder Ejecutivo de la
Nación, creó, a través del Decreto 1602, la Asignación Universal por Hijo para la
Protección Social (AUH). Dos años más tarde, y viendo el enorme impacto en materia
de inclusión social que tuvo y tiene la AUH, el decreto 446/2011 estableció la
Asignación Universal por Embarazo (AUE). Ambas asignaciones, al ser incluidas al
Régimen de Asignaciones Familiares, establecido en la Ley 24.714, contemplaron la
igualación de las asignaciones recibidas por los trabajadores formales con aquellos
que están por fuera del mercado laboral, se encuentran en situaciones de
informalidad, o reciban una remuneración menor al Salario Mínimo Vital y Móvil.
La AUH consiste, tal y como lo establece
el artículo 14bis del Régimen de Asignaciones Familiares, en una prestación no
retributiva para todos los menores de 18 años o discapacitados sin límite de edad,
cuyos padres o tutores se encuentren desempleados o en condiciones de
informalidad. Asimismo, se establece un tope de asignaciones hasta el quinto
menor.
Por otra parte, la Nación Argentina
cuenta a través de la Ley 23.746, con un régimen de pensiones para las madres de
siete hijos o más. En este sentido, a pesar de contar con una de las coberturas de
niños, niñas y adolescentes más altas de América Latina, Argentina tiene una deuda
con aquellas familias vulnerables que tienen seis menores a cargo. Es decir, como
afirma el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA)
"queda por fuera de la cobertura de la asignación el sexto hijo de hogares
numerosos, en tanto el monto de la AUH se extiende sólo hasta el importe
equivalente a cinco menores, a la vez que las familias con siete hijos o más pueden
percibir una pensión no contributiva por parte del Estado."
(http://www.centrocifra.org.ar/docs/CIFRA%20-%20DT%2007-
%20La%20asignacion%20universal%20por%20hijo.pdf)
Desde el año 2003 a la fecha hemos
asistido a la profundización de la igualdad y la justicia social a través de políticas
sociales sin precedentes y ejemplos a nivel regional y mundial. Es en este sentido, y
convencidos de que el camino elegido es el correcto, que proponemos saldar este
error con este proyecto de ley.
Por los motivos antes expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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