PROYECTO DE TP
Expediente 1403-D-2014
Sumario: LEY 20628, T.O. DECRETO 649/97 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE ESTIMULO A LAS DONACIONES.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 81 INCISO C DE LEY 20.628 DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
Artículo 1º: Modifícase el inc. c) del
artículo 81 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias -según texto ordenado por
Decreto 649/1997, B.O. 28703 del 6/8/1997, que quedará redactado de la siguiente
forma:
"c) Las donaciones a los fiscos nacional,
provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos
reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones
comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que
determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la
ganancia neta del ejercicio.
Lo dispuesto precedentemente también
será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inciso f) del citado
artículo 20 cuyo objetivo principal sea:
1.La realización de obra médica
asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y
protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
2.La investigación científica y
tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica docente, y
cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de
investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los
correspondientes programas, extendida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
3.La investigación científica sobre
cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de planes de
partidos políticos.
4.La actividad educativa sistemática y de
grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio,
subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en
establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de
Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.
La deducción no será aplicable cuando
los recursos de las donaciones provengan de aportes directos para tal fin de usuarios
y/o consumidores a proveedores, entendiendo a los mismos en los términos de la ley
24.240 de Defensa al Consumidor."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una práctica común en las cadenas de
supermercados del país es la utilización de la buena voluntad de los consumidores
para obtener beneficios fiscales y así aumentar deslealmente su ganancia.
Enmarcados en la lógica de la Responsabilidad Social Empresaria, reconocidas
cadenas de supermercados ofrecen a sus clientes la posibilidad de donar sus vueltos
para fines solidarios, en clara violación de las leyes 24.240, 25.954 y de la
Constitución Nacional.
Desde ya, la práctica misma de la
donación no es un problema sino que muestra la solidaridad de nuestro pueblo. El
problema y, sobre todo, la ilegalidad de la cuestión radica en que las mismas
empresas que ofrecen a sus clientes donar sus vueltos para entidades religiosas,
ONGs, etc., no aclaran que tales donaciones permiten la deducción de hasta el 5%
sobre el valor de lo abonado en concepto de Impuestos a las Ganancias por las
mismas empresas. Es decir, las donaciones no se realizan en nombre de terceros, si
no que se realizan en nombre de dichas cadenas que, de esta forma, logran no sólo
abonar menos de impuesto a las ganancias sino que, además, mejoran su imagen
hacia la comunidad a costa de la generosidad de los argentinos.
Como ejemplos de esta práctica que se
extiende a lo largo y ancho de nuestro territorio, podemos ver en las páginas web de
algunas cadenas los programas de donación de vueltos. En ninguno de ellos, como
veremos, se especifica el beneficio aportado a la empresa:
Grupo Cencosud (Jumbo,
Easy, Disco, Plaza Vea, entre otros)
"Programa ´Doná tu
vuelto. Doná esperanza´. En conjunto con Easy/Jumbo realizamos una acción
solidaria de redondeo de vuelto. Este dinero será destinado a los programas que
anima Cáritas Argentina a nivel nacional. Con el compromiso de todos, Cáritas
Argentina trabaja junto a las personas y comunidades más pobres y excluidas
procurando su desarrollo personal, familiar y comunitario. Caritas Argentina, anima y
coordina la obra caritativa oficial y organizada de la Iglesia Católica insertada en su
pastoral orgánica. Desde hace más de 50 años en Cáritas se trabaja para que todas
las personas, especialmente las más marginadas, puedan lograr su desarrollo
personal, familiar y comunitario, promoviendo los valores de dignidad, justicia y
solidaridad. Hasta el 31/07/2011 inclusive, llevamos recaudado
$2.543.416,78"
"Programa ´Un techo
para mi País´. Easy junto a Un Techo para mi País presenta "Sueños de Cambio", su
nueva campaña solidaria. Reforzando su compromiso con la comunidad, Easy
presenta su nueva campaña solidaria "Sueños de Cambio" a través de la acción Doná
Tu Vuelto. Lo recaudado será destinado a programas de vivienda para familias sin
techo. Un Techo para mi País es una organización sin fines de lucro, creada con el
objetivo de erradicar la pobreza extrema de Latinoamérica, la institución se
caracteriza por devolverles un lugar íntimo y protegido a las familias. Hasta el
29/02/2012 inclusive, llevamos recaudado $3.515.155,51 por Easy (Cencosud
S.A.)"
La Anónima
"Programa ´Tu Vuelto,
Vuelve´. Desde siempre, en La Anónima compartimos con nuestra gente las ganas de
ayudar. Y lo hacemos de muchas maneras! Desde octubre del 2011, lo llevamos a
cabo con la campaña Tu Vuelto Vuelve, que reúne tus ganas y las nuestras para
transformarlas en una demostración gigante de solidaridad. Y te lo hace muy fácil!
Cada vez que vas al súper podés donar hasta $ 0,50 centavos de tu vuelto,
sumándote al esfuerzo de muchísimas personas más. Luego, La Anónima aporta la
mitad de lo recaudado, generando un total que es destinado a instituciones que
colaboran con tu comunidad, para así extender una mano a todos aquellos que lo
necesitan. Del 26/10/2011 al 16/12/2013, se alcanzó en total la increíble suma de
$5.846.825,10 que se repartieron entre 73 ciudades de todo el país! Sigamos con
estas ganas, sigamos ayudando! Hacer un pequeño esfuerzo puede cambiarte la
cara, y también la de muchas otras personas."
La Constitución Nacional establece en su
artículo 42 que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en
la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno." Es decir que con estas prácticas se viola el
derecho constitucional de los consumidores a una información adecuada y veraz.
Asimismo, en el artículo citado se explicita que es obligación de las autoridades evitar
prácticas dañinas hacia los usuarios y consumidores a través de la elaboración de
legislación regulatoria: "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos,
a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la
calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para
la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios
públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los
organismos de control."
En este mismo sentido, el artículo 4° de
la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, establece que "el proveedor está obligado a
suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con
las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones
de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor
y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión"
Por último, y en clara relación con el
espíritu del presente proyecto, la ley 25.954 de Lealtad Comercial que modifica la Ley
22.082, sancionada en 2004, establece: "en todos aquellos casos en los que
surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera
imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor
del consumidor". Con los programas de donación de vueltos, las empresas también
logran evitar el redondeo a favor de los consumidores cuando no cuentan con las
monedas necesarias para el cambio.
En un contexto político, social y cultural,
donde la mayoría de los argentinos hemos comprendido nuestro invalorable poder
como defensores de nuestros derechos como usuarios y consumidores, es necesario
acompañar las iniciativas personales con legislación que nos defienda y que haga
valer nuestros derechos.
Por los motivos antes expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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