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PROYECTO DE TP


Expediente 1403-D-2007
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL, TRASPASO DE LA POLICIA Y DEMAS ORGANISMOS A LA ORBITA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LEY 24588: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 10.
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 24.588.- TRASPASO DE LA POLICIA Y DEMAS ORGANISMOS A LA ORBITA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-
Artículo 1) Modificase el artículo 7 de la Ley nº 24.588, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7) Dispónese el traspaso a la órbita y competencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Policía Federal Argentina que actualmente cumple funciones en la misma.- En virtud de ello, el Gobierno Nacional dejará de ejercer en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia en materia de seguridad y protección de las personas.-
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional suscribirán los convenios necesarios para que se materialice lo dispuesto en el presente artículo, debiendo en tal caso, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proveer los recursos presupuestarios que fueran necesarios para absorber los gastos que irrogue el traspaso aludido.-
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad.-
Artículo 2) Modificase el artículo 10º) de la Ley nº 24.588, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10: El Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia pasarán a la orbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá crear las partidas presupuestarias necesarias para absorber el gastos que dicho traspaso irrogue.-
Artículo 3º) El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar y establecer las condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente, dentro de un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días de promulgada la presente.-
Artículo 4º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 129 de la Constitución Nacional, agregado en la reforma de 1994 ha dispuesto que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de Gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad.-
Ello significa ni mas ni menos la plena autonomía del Gobierno de al Ciudad de Buenos Aires, que como tal ha dejado de ser un municipio para convertirse en una Provincia más dentro del territorio argentino, con facultades propias ya autónomas, tan es así que legisla en materia de derechos y garantías no delegados al Gobierno nacional, y que se encuentran claramente establecidos en la Constitución Nacional.-
Así podrá, entre otras cosas, dictarse los propios Códigos de Procedimientos en materia Civil, Penal, y Laboral, tener su propia Policía, y demás organismos que poseen las Provincias en nuestro País.-
Diversas cuestiones vinculadas con el diseño institucional de la Ciudad, como la calidad de la gestión del gobierno local, la división política y administrativa en comunas, o la imposibilidad de desarrollar políticas propias de seguridad y justicia se hallan actualmente presentes en la agenda pública. A diez años de la reforma constitucional que consagró la autonomía de la Ciudad, la presencia de estas cuestiones en los medios y en la sociedad revela la creciente convicción de la ciudadanía porteña sobre su derecho a decidir por ella misma las normas que regulan la vida de su Ciudad.
La norma sancionada en 1.995, conocida como "Ley Cafiero", que lleva el número 24.588 y su constitucionalidad ha sido puesta en cuestión por diversos juristas, quienes sostienen que se excede largamente en sus atribuciones y lesiona la autonomía establecida por la reforma de 1.994. De hecho, en el año 2.002 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil manifestó que "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 24.588", aunque hasta el momento la Corte Suprema de Justicia ha sostenido el principio contrario de no innovar.
Según esta norma la Ciudad de Buenos Aires no podrá tener sus propios órganos de seguridad, tampoco podrá tener el Registro de la Propiedad Inmueble, ni la Inspección General de Justicia, como poseen la totalidad de las Provincias Argentinas, que tienen la misma e igual organización administrativa.-Ahora a partir de la reforma de la Carta Magna, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debe darse su propia estructura.
Es necesario, entonces si se pretende una "plena autonomía", como ha sido la intención de los constituyentes de 1.994, comenzar a resolver algunas cuestiones que han quedado sin adecuación legal, como ser el traspaso a la orbita y competencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la Policía Federal, la cual a partir de la presente, cumplirá sus funciones en aquella Ciudad, debiéndose prever vía adecuación de partidas presupuestarias, todo el gasto que irrogue esta transferencia, como ser el pago de los sueldos, los bienes inmuebles que pertenecen actualmente al Gobierno Nacional, y los demás elementos que posee la Policía Federal, como automóviles, y toda la logística que hace al cumplimiento de sus función de brindar seguridad.- Ello debe pasar todo a la competencia de la Ciudad de Buenos Aires, lo que deberá realizarse dentro de los plazos legales que el actual proyecto prevé.-
Por otro lado también, se pretende que de la misma manera que lo aludido supra, pasen a la competencia de la Ciudad de Buenos Aires los organismos del Registro de la Propiedad Inmueble, y la Inspección General de Justicia, absorbiendo los gastos que dicho traspaso irrogue el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, permitiendo para llevar a cabo todas estas adecuaciones suscribir los convenios que fueran necesarios con el Gobierno Nacional, a fin de dejar a salvo no solo los derechos de los trabajadores, sin también de las personas en su conjunto.-
Sin perjuicio de lo aquí expuest6o, se ha notado que el proceso hacia la plena autonomía, de todas maneras, ya ha comenzado. Se han transferido ciertas competencias judiciales a la Ciudad, distintas comisiones del Congreso han aprobado dictámenes derogando artículos de la "Ley Cafiero" a partir de tres proyectos presentados conjuntamente por la mayoría de los diputados de la Ciudad y se han aprobado convenios entre la Nación y la Ciudad para coordinar políticas de seguridad. Este avance será necesariamente gradual y progresivo, dada la complejidad y la magnitud de competencias y recursos que involucra, pero con el objetivo claro y definido de alcanzar una Buenos Aires autónoma, siguiendo los postulados de la Constitución Nacional, y para dar cumplimiento a esta manda legal que lo dispone en forma taxativa, para ello, es necesario, como se dijo, continuar con el proceso hacia la plena autonomía.-
Por lo expresado solicito de mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.-.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/08/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. 08/08/2007
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 08/08/2007
Diputados CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 08/08/2007
Diputados CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 08/08/2007 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS AUGSBURGER, CANTERO GUTIERREZ, LOVAGLIO SARAVIA, MEDIZA, RITONDO, SNOPEK, SOLANAS, VANOSSI Y MARINO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 08/08/2007
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 22/08/2007
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 22/08/2007 SANCIONADO