PROYECTO DE TP
Expediente 1399-D-2009
Sumario: CENTROS DE CAPACITACION TECNICA PARA RECLUSOS. CREACION
Fecha: 03/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN DE
CAPACITACIÓN TÉCNICA PARA RECLUSOS
ARTICULO 1.-
CREACIÓN. Créanse Centros de Capacitación Técnica para
personas que se encuentren privadas de su libertad, con asiento funcional y
administrativo en cada dependencia de las Unidades Carcelarias Nacionales y de
las provincias que adhieran a la presente ley.
ARTÍCULO 2.- OBJETO.
La finalidad de los Centros será promover la formación técnica de los reclusos, a
efectos de posibilitar la productividad de los mismos mientras se encuentran
privados de su libertad, así como también, su reinserción al mercado laboral,
contribuyendo de esta manera, al sustento económico de su familia y al suyo
propio.
ARTICULO 3.-
BENEFICIARIOS: Los Centros estarán destinados a todas las
personas que se encuentren privadas de su libertad en las diferentes Unidades
Carcelarias, sean estas nacionales o provinciales
ARTICULO 4.-
FUNCIONAMIENTO. Los Centros de Capacitación funcionaran bajo la dirección y
fiscalización del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Servicio
Penitenciario Nacional, a través de la Escuela Nacional de Capacitación
Penitenciaria. En las jurisdicciones provinciales que adhieran a la presente ley, la
dirección y fiscalización se realizará a través del organismo que la legislación local
designe.
ARTICULO 5.-
UBICACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. La Unidades Carcelarias, nacionales y/o
provinciales, proveerán del espacio físico requerido a tal fin, mientras que el
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos brindará la Asistencia
Técnica.
ARTICULO 6.-
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. El Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos deberá presentar, a través del Servicio
Penitenciario Nacional, dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la
presente ley, el programa o plan de capacitación.
ARTICULO 7.-
ÓRGANOS. Cada uno de los Centros de Capacitación estará
integrado por un Director, un Consejo Asesor y Administrativo.
ARTICULO 8.-
DIRECTOR. El Director de cada Centro de capacitación creado en las unidades
carcelarias nacionales será designado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, previo concurso de oposiciones y antecedentes. En las
provincias que adhieran a la presente ley la designación del director lo realizara el
organismo que la legislación local designe.
ARTICULO 9.-
FUNCIONES. Son funciones del Director:
a) Dirigir técnica y
administrativamente el Centro y representarlo legalmente.
b) Elevar al Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y asimismo al organismo que corresponda
a nivel provincial en los casos de adhesión de las provincias el presupuesto anual
de gastos, cálculo de recursos, y proponer los reajustes presupuestarios.
c) Administrar los recursos del
Centro de capacitación con la fiscalización del Consejo.
ARTICULO 10.- CONSEJO
ASESOR Y ADMINISTRATIVO. Serán requisitos
para integrar el Consejo, además de los que establece la presente ley:
a. Tener las matriculas,
nacionales y/o provinciales, actualizadas
b. Contar con diez (10) años
como mínimo de ejercicio de la profesión y/o actividad técnica en la materia y dos
(2) años de experiencia en el área respectiva.
ARTICULO 11.-
COMPOSICIÓN. El Consejo Asesor y Administrativo estará
compuesto por:
a) Profesionales especializados
en capacitación para reclusos.
b) Técnico administrativo.
c) Un representante del servicio
penitenciario nacional.
d) Un representante de las
provincias que adhieran a la presente ley según corresponda.
e) Un supervisor representante
del ministerio de Educación.
ARTICULO 12.-
ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Consejo Asesor y
Administrativo:
a) Proponer al director las
normas y reglamentaciones internas para el funcionamiento del centro de
capacitación.
b) Preparar y proponer los
programas operativos anuales en el funcionamiento de las políticas que se hayan
fijado y elevarlos para aprobación al director del centro de capacitación.
c) Fiscalizar, y controlar la
administración de los recursos del Centro de capacitación.
d) Firmar convenios con
institutos educativos para proveer de profesionales y/o técnicos y maquinarias, y
asimismo llevar adelante acuerdos con las Oficinas de Empleo para la reinserción
laboral de los reclusos cuando logren la libertad.
ARTICULO 13.-
HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. La aceptación de herencias, legados,
donaciones así también como los acuerdo con entidades nacionales e
internacionales de intercambio de cooperación y de ayuda deberán contar con las
firmas de los dos tercios de los integrantes del consejo asesor y
administrativo.
ARTICULO 14-
PROFESIONALES Y TÉCNICOS ESPECIALIZADOS. Cada
uno de los Centros creados en el artículo 1, deberán contar con profesionales y
técnicos especializados. Todo profesional y/o técnico que ingrese en el cuerpo de
atención, cualquiera sea su función, deberá someterse en forma obligatoria a un
examen psicofísico que lo declare apto.
ARTICULO 15.-
RECURSOS. El Centro de Capacitación contara con los
siguientes recursos:
a) La partida que establezca el
presupuesto general de la Nación y las provincias que adhieran a esta Ley.
b) El producido de la venta de
bienes que se elaboren, transformen o se obtengan en las penitenciarias.
c) El producido de convenios
con terceros por la prestación de servicios.
ARTICULO 16.- COMISIÓN
DE CONTROL. El Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, Ministerio de Salud y el Servicio Penitenciario Nacional y
provincial, designaran una comisión de control de gestión de las distintas
penitenciarias.
ARTICULO 17.-
CONVOCATORIA. La comisión será convocada, como mínimo, tres (3) veces al
año, en forma secreta y sin previo aviso controlara, en la forma que determine la
reglamentación, los diferentes Penales de la Nación y de las provincias que se
adhieran a la presente Ley.
ARTICULO 18.-
ATRIBUCIONES. La comisión solo tendrá funciones informativas.
ARTICULO 19.- FONDO
DE RESERVA. Crease un fondo de reserva, de carácter acumulativo, que se
integrara con los saldos no comprometidos del Art. 15 inc. b) y c) de la presente
ley. Dichos fondos de reserva estarán destinados a atender las erogaciones de
cualquier naturaleza que se requieran para el cumplimiento de los programas del
centro, así también como maquinarias y distintos materiales para el trabajo de los
reclusos dentro de los talleres.
ARTÍCULO 20.-
ADHESIÓN. Se invita a las provincias a adherir a lo establecido en la presente
ley.
ARTICULO 21.-
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La problemática carcelaria constituye
desde hace mucho tiempo en nuestro país una de la tareas pendientes sin
resolver. La superpoblación, hacinamiento, malos tratos, ausencia de programas
para que los ex convictos se incorporen al mercado laboral, son sólo algunos de los
inconvenientes pendientes. Según estadísticas el noventa por ciento de los presos
nunca estuvo dentro de la sociedad, nunca estuvo inserto.
Crear el Centro de Capacitación
Técnica permitirá a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles
que faciliten su reinserción en el mercado laboral y que le permitan contribuir al
sustento económico de su familia y al suyo propio.
Con la creación del Centro y la
participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, como ser la
Oficina de Empleo y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se
crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad.
Se pretende contribuir a generar
mejores condiciones de empleabilidad a través de la capacitación en oficios y/o la
culminación de estudios del sistema formal de educación tienden a fortalecer los
mecanismos de articulación interinstitucional para el logro de la inserción laboral y
apoyar el desarrollo de micro emprendimientos productivos destinados al
autoconsumo y/o a la comercialización.
Asimismo promover la inserción social
de aquellos liberados que presentan alguna discapacidad, en actividades de
adaptación y capacitación laboral, para la adquisición de hábitos y competencias, a
través de su incorporación en talleres protegidos.
Se busca también la promoción de
convenios de colaboración con organismos estatales, entidades privadas o mixtas,
a fin de articular acciones en materia de capacitación. En lo que respecta al resto
de la sociedad, pareciera que los reclusos son un grupo humano que sólo cobra
existencia a raíz de eventos tales como los motines.
Es como si cada tanto se corriera un
telón que cubre la vida de las personas privadas de la libertad permitiéndoles
entrar en escena para dar lugar a la presentación de sus reclamos y luego, una vez
pasada la situación de revuelta, el telón se cierra nuevamente sobre su existencia,
desapareciendo del escenario de la vida social.
La Declaración de los Derechos
Humanos, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, tiene como fin que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como
entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción".
En este sentido el artículo 26 expresa
"... Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos." Asimismo el artículo 27 dispone "... Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de
las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten."
El beneficio que deviene del progreso
científico para la labor desarrollada en un Centro que funcione en contextos
carcelarios es suficiente razón como para llevar adelante el presente proyecto;
además, no debemos olvidar que los talleres técnicos de carpintería, electricidad,
plomería, mecánica, van cobrando progresiva y sólidamente gran importancia en la
distracción de los reclusos y en su tiempo dentro de los penales así también como
ocupar parte del día en estar ligado a alguna actividad lo que contrarrestará en
gran parte a que se produzcan motines y enfrentamientos diarios que son
comunes en las penitenciarias por gran parte del tiempo que estas personas se
encuentran sin ningún tipo de actividad para pasar el tiempo dentro de las
mismas.
Por estas razones y otras que
expresare al momento del tratamiento del presente proyecto solicito a mis pares
su acompañamiento en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |