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PROYECTO DE TP


Expediente 1399-D-2007
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: INCLUSION DEL INCISO I) AL ARTICULO 6 (ASIGNACION POR PARTO MULTIPLE), DEL ARTICULO 14 BIS (REQUISITOS) Y DEL INCISO K) AL ARTICULO 18 (MONTO).
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION A LA LEY 24.714 "REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES"
Artículo 1º - Modificase en la Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) los siguientes artículos:
Inclúyase en el ARTICULO 6º, como inc i) el siguiente:
"i) Asignación por parto múltiple."
Inclúyase como ARTÍCULO 14° bis:
"La asignación por parto múltiple consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses a la fecha del nacimiento. "
Inclúyase en el ARTICULO 18º, inc k) el siguiente:
"k) En los partos múltiples: Por dos hijos, percibirá por una sola vez, una cantidad equivalente a tres veces la asignación por nacimiento que le correspondiera. En el supuesto que sean trillizos, la percepción será de seis veces la asignación y, a partir de cuatro hijos, nueve veces la asignación por nacimiento que le correspondiera."
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo Nacional efectuará la reglamentación pertinente dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dado la necesidad y vigencia del tema que proponemos, es que con la actualización y adecuación que nos pareció adecuada, reiteramos el proyecto que en su oportunidad presentó la Diputada Nacional (MC) por la provincia de Misiones Lic. Marta Palou, bajo el número 969-D-03 del 27/03/03.
La ley 24.714 "Ley de Asignaciones Familiares", promulgada el 18 de octubre de 1996 y reglamentada por Decreto Nro 1.245/96 (B.O. 11/11/96) instituye, con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares, con sus excepciones, exclusiones, financiaciones y prestaciones, así como fijando los montos correspondientes.
Un seguimiento estadístico realizado por el Ministerio de Salud de la Nación señala que del total de los nacimientos producidos en el año 2003, 11.183 fueron casos de nacimientos múltiples (mellizos, trillizos, cuatrillizos o más simultáneos).
La mayoría de las familias que se encuentran en esta situación, avaladas por estudios realizados por la entidad Multifamilias, sostienen que su mayor inconveniente radica en el factor económico.
La vigente ley, no contempla a la familia que ha tenido un parto múltiple. El incremento en la composición del núcleo familiar si bien beneficia una política de expansión demográfica tan necesaria en nuestro territorio, en las actuales condiciones socioeconómicas del país afectan e inciden en forma negativa en la situación socioeconómica de los grupos más limitados.
A la mayoría de las familias se les presenta como mayor inconveniente el factor económico, sobre todo en aquellos casos en que se tienen cuatro o más chicos, cambiando su vida profundamente.
Con las modificaciones que se proponen a la "Ley de Asignaciones Familiares" se busca paliar la situación descripta precedentemente, compensando a las familias con menores recursos en los gastos que se producen por el nacimiento múltiple y ser un instrumento de reconocimiento a la familia numerosa.
Al respecto existen numerosos antecedentes en otros países como por ejemplo en España, que contempla en los partos múltiples de dos hijos, la unidad familiar percibirá, una sola vez, una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo interprofesional. En el supuesto que sean trillizos, la percepción será de ocho veces y a partir de cuatro hijos, doce veces el salario mínimo.
Como se puede ver, nuestra propuesta es más modesta y se limita a valores menores incluyendo: el parto múltiple, la descripción de la asignación y la cantidad a percibir.
No ha escapado en el análisis, la incidencia que la asignación pudiere tener en su financiación, apreciando que los actuales recursos contemplados en el Artículo 5 de la ley en cuestión, serían suficientes para absorber estos nuevos subsidios.
Las estadísticas proporcionadas por el Ministerio de Salud de la Nación, sobre la cantidad de partos múltiples en el año 2003, nos permitirían apreciar la incidencia presupuestaria del subsidio propuesto.
Tabla descriptiva
Fuente: Dirección de Estadísticas e Información de Salud del Ministerio de Salud de la Nación
Sí a las cantidades precedentes de partos múltiples producidos en un año, les incorporamos los $ 400,00 vigentes a la fecha correspondientes del subsidio por nacimiento y multiplicamos por 2 (se tiene en cuenta que $ 400 ya están asignados por un nacimiento) de acuerdo a lo propuesto, veremos en el cuadro siguiente que la afectación presupuestaria no llegaría a superar los $ 5.000.000 anuales.
Tabla descriptiva
Fuente: Dirección de Estadísticas e Información de Salud del Ministerio de Salud de la Nación
Por lo que, aprobar el presente proyecto, no harían nada más que volcar en los ciudadanos beneficios que el Estado Nacional, tiene como obligación proporcionar, en procura del bienestar general de los ciudadanos, solucionando un problema social y económico en un sector necesitado de nuestra sociedad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA