PROYECTO DE TP
Expediente 1399-D-2007
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: INCLUSION DEL INCISO I) AL ARTICULO 6 (ASIGNACION POR PARTO MULTIPLE), DEL ARTICULO 14 BIS (REQUISITOS) Y DEL INCISO K) AL ARTICULO 18 (MONTO).
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION A
LA LEY 24.714 "REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES"
Artículo 1º -
Modificase en la Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares)
los siguientes artículos:
Inclúyase en el
ARTICULO 6º, como inc i) el siguiente:
"i)
Asignación por parto múltiple."
Inclúyase como
ARTÍCULO 14° bis:
"La asignación por parto múltiple consistirá en el pago
de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite
tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se
requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de
seis meses a la fecha del nacimiento. "
Inclúyase en el
ARTICULO 18º, inc k) el siguiente:
"k) En los partos
múltiples: Por dos hijos, percibirá por una sola vez, una cantidad equivalente a tres
veces la asignación por nacimiento que le correspondiera. En el supuesto que sean
trillizos, la percepción será de seis veces la asignación y, a partir de cuatro hijos, nueve
veces la asignación por nacimiento que le correspondiera."
Artículo 2º - El Poder
Ejecutivo Nacional efectuará la reglamentación pertinente dentro
de los 90 días de su promulgación.
Artículo 3º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dado la necesidad y vigencia del tema que
proponemos, es que con la actualización y adecuación que nos pareció adecuada,
reiteramos el proyecto que en su oportunidad presentó la Diputada Nacional (MC) por la
provincia de Misiones Lic. Marta Palou, bajo el número 969-D-03 del 27/03/03.
La ley 24.714 "Ley
de Asignaciones Familiares", promulgada el 18 de octubre de
1996 y reglamentada por Decreto Nro 1.245/96 (B.O. 11/11/96)
instituye, con alcance nacional y obligatorio el Régimen de
Asignaciones Familiares, con sus excepciones, exclusiones,
financiaciones y prestaciones, así como fijando los montos
correspondientes.
Un seguimiento
estadístico realizado por el Ministerio de Salud de la Nación señala
que del total de los nacimientos producidos en el año 2003,
11.183 fueron casos de nacimientos múltiples (mellizos, trillizos,
cuatrillizos o más simultáneos).
La mayoría de las
familias que se encuentran en esta situación, avaladas por
estudios realizados por la entidad Multifamilias, sostienen que su
mayor inconveniente radica en el factor económico.
La vigente ley, no
contempla a la familia que ha tenido un parto múltiple. El
incremento en la composición del núcleo familiar si bien beneficia
una política de expansión demográfica tan necesaria en nuestro
territorio, en las actuales condiciones socioeconómicas del país
afectan e inciden en forma negativa en la situación
socioeconómica de los grupos más limitados.
A la mayoría de las
familias se les presenta como mayor inconveniente el factor
económico, sobre todo en aquellos casos en que se tienen cuatro
o más chicos, cambiando su vida profundamente.
Con las
modificaciones que se proponen a la "Ley de Asignaciones
Familiares" se busca paliar la situación descripta
precedentemente, compensando a las familias con menores
recursos en los gastos que se producen por el nacimiento múltiple
y ser un instrumento de reconocimiento a la familia
numerosa.
Al respecto existen
numerosos antecedentes en otros países como por ejemplo en
España, que contempla en los partos múltiples de dos hijos, la
unidad familiar percibirá, una sola vez, una cantidad equivalente a
cuatro veces el salario mínimo interprofesional. En el supuesto
que sean trillizos, la percepción será de ocho veces y a partir de
cuatro hijos, doce veces el salario mínimo.
Como se puede ver,
nuestra propuesta es más modesta y se limita a valores menores
incluyendo: el parto múltiple, la descripción de la asignación y la
cantidad a percibir.
No ha escapado en el
análisis, la incidencia que la asignación pudiere tener en su
financiación, apreciando que los actuales recursos contemplados
en el Artículo 5 de la ley en cuestión, serían suficientes para
absorber estos nuevos subsidios.
Las estadísticas
proporcionadas por el Ministerio de Salud de la Nación, sobre la
cantidad de partos múltiples en el año 2003, nos permitirían
apreciar la incidencia presupuestaria del subsidio propuesto.
Fuente: Dirección de Estadísticas e Información de Salud del Ministerio de Salud de la
Nación
Sí a las cantidades
precedentes de partos múltiples producidos en un año, les
incorporamos los $ 400,00 vigentes a la fecha correspondientes
del subsidio por nacimiento y multiplicamos por 2 (se tiene en
cuenta que $ 400 ya están asignados por un nacimiento) de
acuerdo a lo propuesto, veremos en el cuadro siguiente que la
afectación presupuestaria no llegaría a superar los $ 5.000.000
anuales.
Fuente: Dirección de Estadísticas e Información de Salud del Ministerio de Salud de la
Nación
Por lo que, aprobar
el presente proyecto, no harían nada más que volcar en los
ciudadanos beneficios que el Estado Nacional, tiene como
obligación proporcionar, en procura del bienestar general de los
ciudadanos, solucionando un problema social y económico en un
sector necesitado de nuestra sociedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |