PROYECTO DE TP
Expediente 1398-D-2013
Sumario: ACCESO AL AGUA POTABLE EN EL ESPACIO PUBLICO.
Fecha: 25/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Acceso al agua potable en el espacio
público
Introducción
ARTÍCULO 1º. Objeto. Todas las
plazas, paseos y parques deben contar con bebederos de agua potable en calidad
y cantidad suficientes para servir a las necesidades del público usuario de forma
gratuita, en condiciones de accesibilidad apropiada para niños, niñas, personas con
movilidad reducida y demás grupos con necesidades específicas.
ARTÍCULO 2º. Sujetos obligados. La
obligación del artículo anterior estará a cargo de las respectivas prestadoras del
servicio de agua potable en la jurisdicción correspondiente y los eventuales costos
relacionados con la construcción y mantenimiento de este servicio en donde no
existiera aún, solo podrán ser trasladados a los usuarios sobre la base de estrictos
criterios progresivos.
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 3º. La autoridad de
aplicación de esta ley será el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento,
organismo descentralizado bajo la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Las acciones realizadas bajo el
mandato de la presente ley lo serán en el marco del "Programa de Agua Potable y
Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos", en el cual la autoridad de
aplicación trabajará junto con las autoridades locales correspondientes, sean
provinciales, municipales o de otro tipo, o bajo cualquier otro programa, existente
o futuro, que el Ente considere más adecuado para la implementación de la
presente ley.
ARTÍCULO 4 º. Facúltase al Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para delegar las funciones de
la Autoridad de Aplicación en cualquier otro ente u órgano que considere más
adecuado para llevar a cabo las previsiones de la presente ley.
ARTÍCULO 5º. Facultades. Facúltase a
la Autoridad de Aplicación para prever todo lo conducente al control, fiscalización y
seguimiento de la presente ley.
Vía administrativa y judicial. Trámite.
Legitimación.
ARTÍCULO 6º. Vía administrativa.
Facúltase a toda persona, física o jurídica, privada o pública, sin necesidad de
acreditar un interés legítimo, para presentar denuncias ante la Autoridad de
Aplicación, que podrán interponerse tanto a título individual como a título de
acción colectiva.
La vía será reglamentada por el Poder
Ejecutivo de la Nación y el plazo para que la o las demandada/s respondan será no
mayor de 20 días corridos.
La vía será reglamentada como un
proceso expedito y preverá las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 7º. Vía judicial. Podrá
interponerse, sin necesidad de agotar la vía administrativa, acción judicial
sumarísima por cualquier incumplimiento que surja de la presente ley, ello sin
perjuicio de la posibilidad de solicitar la vía del amparo, en tanto se encuentren
acreditados los requisitos establecidos para dicho instituto.
ARTÍCULO 8º. Relación entre
acciones. Las vías administrativas y judiciales no serán excluyentes entre sí. La
legitimación activa será la misma en ambos casos.
ARTÍCULO 9º. Legitimación. Prueba.
Tanto en el caso de la vía administrativa como en la vía judicial, bastará con la sola
denuncia y serán la empresa encargada de proveer el servicio en la jurisdicción
pertinente o las autoridades provinciales quienes tendrán la carga de la
prueba.
ARTICULO 10º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Derecho al Agua en los Espacios
Públicos
Este proyecto busca contribuir a
consolidar como rasgo distintivo de todas las plazas, paseos y parques del país el
acceso al agua. Algo tan elemental y constitutivo de la dignidad humana y de la
igualdad parece necesitar todavía de este estándar federal contundente e
indubitable, así como de la definición de un sujeto obligado a asegurar el servicio y
de un mecanismo concreto de realización.
El panorama actual de plazas y
paseos a lo largo y a lo ancho del país es elocuente por sí mismo y varía
enormemente de jurisdicción en jurisdicción. Aquí avanzamos, al menos, sobre un
elemento configurativo de la calidad del espacio público y cuya ausencia afecta,
sobre todo, a los más vulnerables, a pesar de que tiene, sin embargo, un capital
simbólico enorme en términos de igualdad.
Por ello, el presente proyecto de ley
pretende:
I) Garantizar un derecho humano
fundamental;
II) Reducir gastos a la ciudadanía con
el acceso gratuito de agua potable;
III) Contribuir con el cuidado del
medio ambiente; y
IV) Contribuir a la recuperación del
espacio público
El acceso al agua potable como un
derecho humano fundamental
El 28 de julio de 2010, mediante la
Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció
explícitamente que "el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho
humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos
humanos" (1).
Dos años más tarde, en noviembre de
2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la
Observación General n°15 (2) cuyo art. I.1 establece que "El derecho humano al
agua es indispensable para una vida humana digna", interpretando así que el
derecho de acceso al agua potable se encuentra receptado en los artículos 10 y 11
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que goza
de jerarquía constitucional en nuestro sistema normativo en virtud del art. 75, inc.
22, CN.
En el mismo sentido, entre los
Principios Rectores de Política Hídrica de Argentina como Fundamentos del
Acuerdo Federal del Agua (8 de agosto, 2003) elaborados por el Consejo Hídrico
Federal (3) se encuentran "el agua como bien de dominio público" y "el agua
potable como derecho humano básico".
Por su parte, y en un sentido más
amplio, puede citarse el art. 41 de la CN, toda vez que garantiza el "derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras", así como también obligación de las autoridades de
proveer "la utilización racional de los recursos naturales".
Así, el presente proyecto no busca
más que garantizar el acceso a un derecho humano fundamental reconocido por
los organismos internacionales y receptado en los instrumentos internacionales de
jerarquía constitucional.
Fomentar la Gratuidad del acceso al
agua potable
Una botella de agua mineral de 500
centímetros cúbicos cuesta hoy en quioscos aproximadamente $ 7. Y en puestos
de vendedores ambulantes en plazas o parques $ 8 o $ 9, en la jurisdicción de la
Ciudad de Buenos Aires. El precio mengua un poco en otras presentaciones y
lugares de expendio. Conforme al sitio web preciosensusitio.com, por ejemplo, un
litro y medio envasado en un supermercado de Parque Chacabuco cuesta entre $
3,25 y $ 5,35. En cualquier caso, si pensamos en un grupo familiar cualquiera, está
claro que hay un costo asociado inexorable al disfrute de un espacio público que
no provee servicios.
El presente proyecto pretende que la
ciudadanía no deba derrochar sus recursos en un bien de consumo que, por regla,
debería ser gratuito, en especial para los sectores más postergados.
En nuestro país donde la pobreza
asciende al 21,9% y la indigencia al 7,8% (aproximadamente 9.800.000
ciudadanos entre pobres e indigentes) (4), pagar entre $ 7 y $ 9 en el espacio
público por un bien de consumo que constituye un derecho humano fundamental
parece una cuestión totalmente injustificada y fácilmente vadeable.
Contribuir con el cuidado del medio
ambiente
Según el Observatorio Nacional para
la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (5), de las 12.325 millones de toneladas de
residuos generadas por año en la República Argentina, aproximadamente el 14%
son envases plásticos PET (tereftalato de polietileno, según sus siglas en inglés). Al
mismo tiempo, si bien los envases plásticos PET son reciclables, menos del 25%
del total es reciclado.
El presente proyecto contribuye al
cuidado del medio ambiente toda vez que reduce la cantidad de residuos sólidos
urbanos, fomentando la reutilización de botellas de plástico PET y generando así
un consumo sustentable, acorde a lo estipulado en el art. 41 de la CN (6).
En el mismo sentido, podemos citar el
art. 1094 del actual Proyecto de Código Civil y Comercial que establece una
vinculación entre el derecho del consumidor, el acceso a bienes básicos y el
derecho ambiental, al receptar el principio rector de acceso al consumo sustentable
en materia de derechos del consumidor.
Por último, este proyecto desincentiva
la producción y venta del agua potable envasada por parte de quienes ven en ella
una mercancía y no un derecho humano fundamental.
Contribuir a la recuperación del
espacio público
El presente proyecto no solo mejora
las condiciones de quienes acceden a este derecho fundamental, sino que busca
lograr un verdadero cambio cultural en la población, recuperando el espacio
público y devolviéndolo a sus legítimos titulares: la ciudadanía.
El espacio público es un lugar para la
sociabilidad ciudadana, para el pleno desarrollo de la salud física y espiritual de la
población, tanto a nivel individual como colectivo. Al respecto, se ha dicho que la
importancia de la mejora del espacio público se basa, entre otros aspectos en que:
a) genera seguridad a los ciudadanos; b) genera equidad en el desarrollo de los
habitantes; c) genera identidad en las comunidades y las ciudades; d) al
estructurar y modelar una ciudad, determina la forma en que se relacionan sus
habitantes; etc. (7).
En este sentido, es indudable que las
plazas y parques forman una considerable porción del espacio público, y que la
propuesta presentada en este proyecto es un paso más en la dirección correcta:
reconocer la importancia del espacio público como lugar primordial para el
desenvolvimiento de las relaciones de los habitantes; y trabajar en su
armonización y desarrollo para recuperar dicho ámbito de sociabilidad y para
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Autoridad de Aplicación
Mediante ley 24.583, se creó el Ente
Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) como organismo
descentralizado del Estado Nacional y continuador y subrogante de las funciones
cumplidas por el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPyS).
Entre sus finalidades se encuentra la de lograr el incremento de los niveles de
cobertura de agua potable para garantizar: el mejoramiento de la calidad de vida
de la población; el uso racional del recurso agua; y el cuidado del medio ambiente
(8).
En este sentido, resulta adecuado que
el ENOHSA sea la autoridad de aplicación del presente proyecto, pues cuenta con
la infraestructura necesaria así como también con la capacidad y la experiencia de
trabajar en conjunto con empresas y autoridades locales.
Sin perjuicio de ello, se faculta al
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para delegar en
cualquier otro ente u órgano que considere adecuado las atribuciones del
proyecto.
En el mismo sentido, se propone que
lo previsto por el proyecto sea desarrollado en el marco de un programa ya
existente en el ENOHSA, permitiendo que el Ente pueda reasignarlo a otro
programa existente o a uno por crear.
Acción administrativa y judicial
Dada la relevancia del acceso gratuito
al agua potable como un derecho humano fundamental y necesario para el pleno
desarrollo del resto de los derechos humanos, resulta adecuado brindar a la
ciudadanía herramientas expeditas y eficaces para su protección.
Al mismo tiempo, y teniendo este
proyecto entre sus objetivos la protección del medio ambiente, es relevante citar la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, cuyo Principio 10
ordena a los Estados a proporcionar "acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes". (9)
Con miras a este objetivo, el proyecto
prevé explícitamente dos acciones: la administrativa y la judicial. La primera se
encontrará sujeta a lo previsto en la reglamentación de la ley, con el requisito
mínimo de que el plazo para contestar las demandas sea de 20 días corridos. La
segunda puede interponerse sin necesidad de agotar la vía administrativa y tramita
bajo el proceso sumarísimo, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un amparo,
en caso de encontrarse acreditados los requisitos para este.
En ambos casos, la legitimación activa
es amplia, tanto a nivel individual como colectivo, no resultando necesario la
acreditación de un interés legítimo.
Por todo lo expresado anteriormente
es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente Proyecto de
Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0829-D-15 |