PROYECTO DE TP
Expediente 1397-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE IMPLEMENTACION DE UNA LEY DE CUPOS EN LA PROVINCIA DE JUJUY, QUE ESTABLEZCA LA PARTICIPACION DE MUJERES EN LAS LISTAS DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS PROVINCIALES.
Fecha: 03/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación ante la falta de
implementación de una ley de cupos, en la provincia de Jujuy, que establezca la
efectiva participación de las mujeres en las listas de candidatos a cargos electivos
provinciales que presenten los partidos políticos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace ya cincuenta años, se sancionó la
ley de voto femenino, siendo éste uno de los primeros avances en cuanto a lograr
la participación real de la mujer en la vida política del país. Esta circunstancia
otorgó a las mujeres el derecho para elegir y ser elegidas pero, lamentablemente,
no garantizó su efectiva participación en la realidad, quedando excluidas del
ámbito en la toma de las decisiones. O sea, estábamos ante una igualdad jurídica
pero no ante una igualdad real.
Posteriormente - luego de un poco más
de cuarenta años - se sancionó la Ley Nº 24012 que establece dentro del cupo
electoral la inclusión de mujeres en la lista de los candidatos a elegir, marcando un
piso mínimo del treinta por ciento de integrantes femeninas.
Por su parte, la Ley Nº 23592 - que
sanciona a quienes lleven a cabo actos discriminatorios -, en particular en su
artículo primero reza lo siguiente: "A los efectos del presente artículo se
considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados
por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o
gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
Dichas normas consagran la
integración efectiva de las mujeres en la actividad política y adecuan las normas
internas de los partidos políticos, Confederaciones y Alianzas, lo que corresponde
efectuar a través del sistema denominado "ley de cupo".
Con respecto al ámbito internacional, Argentina integró a su cuerpo normativo
instrumentos - a los que le adjudicó rango constitucional - como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer y, en concordancia, se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y su Protocolo Facultativo, todos ellos - en diferentes apartados -
proclaman la igualdad en todos los ámbitos que debe existir entre hombres y
mujeres, preceptos que se suman a lo dispuesto por los artículos 16 y 37 de
nuestra Carta Magna.
Ante estos avances alcanzados a nivel
nacional e internacional en materia de derechos de la mujer, poco es lo que se
visibiliza al respecto y concretamente desde las instituciones estatales en la
provincia de Jujuy. De hecho, el artículo 42 de su Constitución, en lo pertinente,
establece lo siguiente: "Derechos y libertades políticas. 1- Todos los ciudadanos
gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en los
asuntos públicos; b) De elegir y ser elegidos; c) De acceder a las funciones
públicas; d) De recibir o emitir información de carácter político, de manera
individual o colectiva, sin ser molestados por ello".
La Constitución provincial establece la
libertad política para todos sus ciudadanos y ciudadanas, pero Jujuy es la única
provincia que no tiene Ley de Cupos, a pesar de que el movimiento de mujeres
viene reclamando desde el año 1991 la sanción de esta norma. Al respecto, se
han presentado peticiones en forma particular y en otros casos resultó una
articulación entre instituciones, e incluso se recurrió a la iniciativa popular en el
año 1994 para lograr el tratamiento de proyectos presentados hasta ese momento
en el recinto, lo que no tuvo éxito ya que dicha iniciativa no se encontraba
reglamentada, evitando así el tratamiento del tema.
Actualmente, mujeres integrantes de
distintos movimientos sociales presentaron una acción de amparo radicada ante el
Juzgado Contencioso Administrativo jujeño para solicitar que se les asegure
mayor presencia en las listas de candidatos a cargos electivos en las próximas
elecciones y, asimismo, se dicte una medida cautelar a fin de que se disponga la
vigencia en forma subsidiaria de las disposiciones de la Ley Nº 24012.
Es necesario que se garanticen los
derechos a una igualitaria participación de las mujeres en los cargos electivos. No
se tratan de meras peticiones, son derechos reales de cada una de nosotras.
Por ello solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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