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PROYECTO DE TP


Expediente 1397-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE IMPLEMENTACION DE UNA LEY DE CUPOS EN LA PROVINCIA DE JUJUY, QUE ESTABLEZCA LA PARTICIPACION DE MUJERES EN LAS LISTAS DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS PROVINCIALES.
Fecha: 03/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación ante la falta de implementación de una ley de cupos, en la provincia de Jujuy, que establezca la efectiva participación de las mujeres en las listas de candidatos a cargos electivos provinciales que presenten los partidos políticos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace ya cincuenta años, se sancionó la ley de voto femenino, siendo éste uno de los primeros avances en cuanto a lograr la participación real de la mujer en la vida política del país. Esta circunstancia otorgó a las mujeres el derecho para elegir y ser elegidas pero, lamentablemente, no garantizó su efectiva participación en la realidad, quedando excluidas del ámbito en la toma de las decisiones. O sea, estábamos ante una igualdad jurídica pero no ante una igualdad real.
Posteriormente - luego de un poco más de cuarenta años - se sancionó la Ley Nº 24012 que establece dentro del cupo electoral la inclusión de mujeres en la lista de los candidatos a elegir, marcando un piso mínimo del treinta por ciento de integrantes femeninas.
Por su parte, la Ley Nº 23592 - que sanciona a quienes lleven a cabo actos discriminatorios -, en particular en su artículo primero reza lo siguiente: "A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
Dichas normas consagran la integración efectiva de las mujeres en la actividad política y adecuan las normas internas de los partidos políticos, Confederaciones y Alianzas, lo que corresponde efectuar a través del sistema denominado "ley de cupo". Con respecto al ámbito internacional, Argentina integró a su cuerpo normativo instrumentos - a los que le adjudicó rango constitucional - como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y, en concordancia, se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, todos ellos - en diferentes apartados - proclaman la igualdad en todos los ámbitos que debe existir entre hombres y mujeres, preceptos que se suman a lo dispuesto por los artículos 16 y 37 de nuestra Carta Magna.
Ante estos avances alcanzados a nivel nacional e internacional en materia de derechos de la mujer, poco es lo que se visibiliza al respecto y concretamente desde las instituciones estatales en la provincia de Jujuy. De hecho, el artículo 42 de su Constitución, en lo pertinente, establece lo siguiente: "Derechos y libertades políticas. 1- Todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en los asuntos públicos; b) De elegir y ser elegidos; c) De acceder a las funciones públicas; d) De recibir o emitir información de carácter político, de manera individual o colectiva, sin ser molestados por ello".
La Constitución provincial establece la libertad política para todos sus ciudadanos y ciudadanas, pero Jujuy es la única provincia que no tiene Ley de Cupos, a pesar de que el movimiento de mujeres viene reclamando desde el año 1991 la sanción de esta norma. Al respecto, se han presentado peticiones en forma particular y en otros casos resultó una articulación entre instituciones, e incluso se recurrió a la iniciativa popular en el año 1994 para lograr el tratamiento de proyectos presentados hasta ese momento en el recinto, lo que no tuvo éxito ya que dicha iniciativa no se encontraba reglamentada, evitando así el tratamiento del tema.
Actualmente, mujeres integrantes de distintos movimientos sociales presentaron una acción de amparo radicada ante el Juzgado Contencioso Administrativo jujeño para solicitar que se les asegure mayor presencia en las listas de candidatos a cargos electivos en las próximas elecciones y, asimismo, se dicte una medida cautelar a fin de que se disponga la vigencia en forma subsidiaria de las disposiciones de la Ley Nº 24012.
Es necesario que se garanticen los derechos a una igualitaria participación de las mujeres en los cargos electivos. No se tratan de meras peticiones, son derechos reales de cada una de nosotras.
Por ello solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)