PROYECTO DE TP
Expediente 1396-D-2015
Sumario: ALUMNOS CON CASOS DE DISLEXIA, DISCALCULIA Y DISGRAFIA EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO: OBLIGATORIEDAD DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD PEDAGOGICA. REGIMEN.
Fecha: 31/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA
PARA CASOS DE DISLEXIA, DISCALCULIA Y DISGRAFIA EN LAS INSTITUCIONES
DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 1º - La presente ley
establece las bases para la promoción e intervención institucional en el abordaje
de las dificultades específicas de aprendizaje (DEA) en las instituciones educativas
de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Artículo 2°.- A los efectos de esta ley
se entiende por dificultades específicas de aprendizaje a los problemas que los
alumnos/as presentan en la adquisición de destrezas básicas escolares
relacionadas con la lectura, la escritura y la realización de cálculos matemáticos,
determinado individualmente según criterio de profesional acreditado validado, por
la autoridad educativa competente.
Artículo 3°.- Son objetivos de esta
ley, en el marco de los derechos de los alumnos/as con dificultades específicas de
aprendizaje, conforme a lo establecido por la ley 23.849 -Convención sobre los
Derechos del Niño-, la ley 26.061, de Protección integral de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes y la ley 26.206, de Educación Nacional:
Garantizar el derecho a la educación
integral e inclusiva;
Promover propuestas pedagógicas
que permitan el máximo desarrollo de sus posibilidades;
Promover las herramientas necesarias
para garantizar la igualdad de condiciones y la equiparación oportunidades en el
marco del derecho a la educación integral con continuidad pedagógica;
Impulsar estrategias que comprendan
el contexto y las particularidades de los alumnos/as con dificultades específicas de
aprendizaje en el marco de su derecho a estar incluidos en el sistema educativo
compartiendo un diseño curricular común;
Proponer herramientas de
intervención institucional para la generación de los actos educativos necesarios
que requieran en su proceso de aprendizaje con el efectivo cumplimiento de la
jornada escolar;
Impulsar estrategias y acciones que
fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la
prevención y abordaje de las dificultades específicas de aprendizaje;
Promover la creación de equipos
especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la intervención
ante situaciones generadas por causa de las dificultades específicas de
aprendizaje.
Artículo 4°.- El Ministerio de
Educación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la
elaboración de normas sobre el abordaje de las dificultades específicas de
aprendizaje en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones
educativas del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir
de los siguientes lineamientos:
Aplicación a los procesos de
enseñanza de alumnos/as con dificultades específicas de aprendizaje que no
impliquen discapacidad;
Garantía de la continuidad
pedagógica, entendida como la estrategia que prevea una eventual discontinuidad
por las actividades educativas programadas;
Evaluación de las prácticas que
puedan producir obstáculos para el acceso, permanencia, tránsito y egreso de los
alumnos/as al sistema educativo;
Aplicación como trabajo colectivo y
permanente de todos los actores del sistema educativo y de la comunidad;
Participación del equipo docente en la
elaboración, desarrollo, articulación y evaluación de las estrategias de
intervención;
Capacitación del equipo docente en el
reconocimiento de las manifestaciones que indiquen la existencia de las
dificultades específicas de aprendizaje;
Comunicación y difusión de las
estrategias a los actores de la comunidad educativa institucional;
Coordinación intersectorial con las
políticas públicas de otras áreas de competencia referente;
Reafirmación de las relaciones entre
las instituciones educativas, la comunidad, las familias y las organizaciones sociales
y comunitarias, en el marco del reconocimiento de los objetivos de la presente
ley;
Aplicación de acciones necesarias
para la adaptación de la currícula con métodos específicos de enseñanza y
evaluación que contemplen las dificultades específicas de aprendizaje;
Artículo 5º - En el marco de lo
establecido en la presente ley el Ministerio de Educación debe difundir información
accesible sobre las investigaciones y estudios que lleve a cabo sobre dificultades
específicas de aprendizaje y su abordaje en las instituciones educativas a los
actores del sistema educativo y a la comunidad en general.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo debe
reglamentar las presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Artículo 7°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene como
objetivo establecer un marco legal que contemple brindar una propuesta
pedagógica para los alumnos que presentan alguna de las Dificultades Especificas
del Aprendizaje (DEA). Nos referimos concretamente a las adaptaciones
metodológicas que los alumnos necesitan para que se consagre el derecho
establecido en la normativa vigente respecto de su integración, su inclusión
compartiendo un diseño curricular común y la plena disponibilidad de
oportunidades que tengan para su máximo desarrollo en las instituciones escolares
y en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, es decir la promoción
de la continuidad pedagógica.
En el año 2013 promovimos un
proyecto (Expediente 7510-D-2013) con el mismo objetivo que este: en esa
oportunidad habíamos optado por modificar la Ley de Educación Nacional, 26.206,
pero después de algunas consideraciones que hemos receptado, preferimos
proponer una ley autónoma que contemple y reconozca esta problemática.
Como primer paso, creemos que
justamente debe reconocerse a estos trastornos del aprendizaje, conocidos como
DEA, y las consecuencias que generan en la inclusión de los alumnos en el sistema
educativo, tanto desde quienes llevan adelante el proceso educativo, como de las
familias y la comunidad toda. Es un proceso integral que debemos considerar,
porque las DEA, en especial la dislexia, representan la primera causa de fracaso
escolar.
El Manual de diagnóstico y estadístico
de los trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría,
conocido como DSM IV, ha clasificado los trastornos del aprendizaje en las
categorías mencionadas, destacando que para formular el diagnóstico de un
trastorno del aprendizaje se requiere siempre la realización de pruebas
individualizadas al alumno.
El trastorno de la lectura o dislexia,
considerada la primera causa de fracaso escolar, comprende los casos en los que
una persona tiene un rendimiento que se sitúa sustancialmente por debajo del
esperado en función de la edad cronológica, del coeficiente de inteligencia y de la
escolaridad propia de la edad del individuo. Son dificultades originadas en
trastornos del lenguaje que se manifiestan en la lectura, de modo tal que el
alumno no entiende correctamente lo que lee, lee con lentitud o se le genera una
dificultad para la distinción y memorización de letras o grupos de letras.
El trastorno del cálculo o discalculia es
una capacidad aritmética determinada en un nivel más bajo de lo esperado,
conforme la edad cronológica, coeficiente de inteligencia y escolaridad esperados
para la edad.
El trastorno de la expresión escrita es
tener una habilidad para escribir menor a la esperada para la edad cronológica del
individuo, su coeficiente de inteligencia y la escolaridad propia de su edad.
Por último, el DSM IV refiere al
trastorno de aprendizaje no especificado, que incluye los trastornos ya
mencionados (lectura, cálculo y expresión escrita), que interfieran
significativamente en el rendimiento académico aun cuando el rendimiento en las
pruebas que evalúan cada una de estas habilidades individuales por separado, no
se sitúe sustancialmente por debajo del esperado dado la edad cronológica de la
persona, su coeficiente de inteligencia evaluada y la enseñanza propia de su
edad.
Estos trastornos se hacen manifiestos
en la edad escolar, desde el nivel inicial, presentándose entre otras formas como
falta de atención, falta de orden en las actividades, falta de adaptación al entorno
y desinterés por estudiar.
Los trastornos del aprendizaje pueden
llevar a la aparición de otras conductas antisociales, como la depresión, la baja
autoestima, la ansiedad o el desafío casi permanente y oposicionista y representan
la principal causa de tasa de abandonos escolares de niños o adolescentes
(alrededor del 40 %).
Es por esto que la detección
temprana de estos trastornos, resulta fundamental a la hora de su tratamiento
oportuno, sobre todo para que desde el ámbito escolar no se potencie una posible
inadaptación.
El tratamiento en la escuela empieza
por el reconocimiento de las alteraciones, por lo que los docentes deben estar
preparados para detectar los trastornos, cuando desde la familia no se lo ha
hecho.
En este contexto, creemos que la ley
26.206 de Educación Nacional representa uno de los hitos en materia de inclusión
en todos los niveles de enseñanza.
Es así que en los fines y objetivos de
la ley se incluyó la obligación de brindar a las personas con discapacidades,
temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo
desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
Esta propuesta se complementó en el Capítulo VIII, en el que se establecen
algunos lineamientos a tener en cuenta por las jurisdicciones a la hora de integrar
a las personas con discapacidad.
Sin embargo, la ley no contempla las
dificultades específicas de aprendizaje, que son trastornos de los alumnos al
momento de incorporar conocimientos, entre los que, reiteramos, que se destaca
la dislexia o el trastorno de la lectura y también aparecen la discalculia o el
trastorno del cálculo, el trastorno de la expresión escrita y el trastorno de
aprendizaje no especificado, casos que pueden no tener que ver con una
discapacidad, en los términos y alcances con los que nuestra legislación la
contempla.
Es en este punto donde nosotros
proponemos esta ley, para que los alumnos con dificultades de aprendizaje tengan
la debida inclusión en el ámbito de la escuela, es decir, una consideración especial
en función del padecimiento de esos trastornos.
Estas acciones pueden ser desde la
aceptación de ese alumno hasta la adaptación de los contenidos que se le brindan,
de modo tal que su avance educativo tenga en cuenta sus dificultades.
Entre las muchas acciones que se
consideran en la adaptación de la currícula para los casos de niños con dislexia, se
destacan:
a) Evaluarlos de manera diferente que
a un niño sin dislexia, prefiriendo sistemas que en una primera instancia utilicen
menos las letras;
b) Adelantarles los textos (ya que les
lleva más tiempo leerlos);
c) Evaluarlos en forma oral o con
examen por opciones ("multiple choice");
d) Evaluarlos en forma independiente
respecto de la ortografía y los contenidos;
e) Otorgarles tiempos extendidos en
los exámenes;
f) Potenciar el aprendizaje de
contenidos con materiales audiovisuales;
g) Reducir las tareas que deban
presentar por escrito;
h) Permitirles tener a su alcance
medios de apoyo (en clase y en las evaluaciones) como abecedario, tabla
pitagórica, calculadora, grabador, computadora, diccionario y lista de palabras
claves de ser posible;
i) Asegurarse que se han entendido
las consignas y de ser posible, repetírselas en voz alta;
j) Valorar el contenido de las
respuestas más allá de la expresión de la misma.
Muchas de las actividades para los
niños que padecen estos trastornos empiezan desde el nivel inicial, con eje en
actividades que apunten a las áreas del lenguaje y a su nivel de madurez
perceptiva y manual. Estas acciones se deben ir haciendo más complejas en
función de la edad del niño y también se deben adaptar según el avance o
estancamiento de su aprendizaje, de modo tal que se considere como objetivo
permanente su continuidad pedagógica.
Todas estas herramientas y
adaptaciones metodológicas deben estar disponibles desde su incorporación en
una ley que permita su inclusión en la currícula, así como la intervención de los
actores del sistema educativo, desde la participación y capacitación del equipo
docente en la elaboración, desarrollo, articulación, evaluación de las estrategias de
intervención y en reconocimiento de las manifestaciones de las DEA en los
alumnos. También la ley debe prever la comunicación y difusión de las estrategias
a los actores de la comunidad educativa institucional, así como la coordinación
intersectorial con las políticas públicas de otras áreas relacionadas con el quehacer
educativo y social, por lo que deben quedar comprendidas también las relaciones
entre las instituciones educativas, la comunidad, las familias y las organizaciones
sociales y comunitarias.
La provincia de Buenos Aires ha dado
un paso en el sentido que estamos considerando en este proyecto (Disposición
59/2013 de la Subsecretaría de Educación), incorporando una adaptación a la
currícula que considere a la dislexia, así como la detección temprana de este
trastorno. Esto implica la adaptación de la escuela a las necesidades de los
alumnos con esos trastornos, algo que no ocurre en este momento, y una
capacitación de los docentes y profesionales de la educación y la salud, para
integrarse a la detección y tratamiento de esos chicos.
Falta mucho camino por recorrer en
todas las jurisdicciones respecto de todas las dificultades específicas de
aprendizaje que contemplen a todos los alumnos. Este camino empieza con la
aplicación de políticas nacionales desde todos los niveles de autoridad,
comenzando por los Ministerios de Educación Nacional y Jurisdiccionales, en el
ámbito del Consejo Federal de Educación, cuyos lineamientos y disposiciones
deberían considerar estas premisas que se proponen respecto de las DEA, desde
su consagración efectiva en una Ley.
Es por los motivos expuestos que
solicitamos el acompañamiento en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0747/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 747/16 | 18/10/2016 |