PROYECTO DE TP
Expediente 1396-D-2013
Sumario: REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO (LEY 26687): MODIFICACIONES, SOBRE COMPOSICION DE LOS PRODUCTOS.
Fecha: 25/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley Nº
26.687
Regulación de la publicidad,
promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 15º de la
Ley Nº 26.687 por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 15.- La composición de los
productos elaborados con tabaco que sean cigarrillos o cigarritos destinados al
comercio en el mercado nacional, debe ajustarse a los estándares prescriptos por esta
ley. A estos fines los productos mencionados deben emanar como máximo:
a) SIETE MILIGRAMOS (7 mg.) de
ALQUITRÁN por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente
ley, y SEIS MILIGRAMOS (6 mg.) de alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a partir del
segundo año de vigencia de la misma;
b) CINCO DÉCIMAS DE MILIGRAMO (0,5
mg.) de NICOTINA por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la
presente ley, y CUATRO DÉCIMAS DE MILIGRAMO (0,4 mg.) de nicotina por cigarrillo,
a partir del segundo año de vigencia de la misma;
c) SIETE MILIGRAMOS (7 mg.) de
MONÓXIDO DE CARBONO por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia
de la presente ley, y SEIS MILIGRAMOS (6 mg.) de monóxido de carbono por cigarrillo
o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma.
Los contenidos de alquitrán, nicotina y
monóxido de carbono de los cigarrillos y cigarritos se medirán según las normas ISO
4387; ISO 10315 e ISO 8454, respectivamente o las que en el futuro se dicten. La
medición de agua se hará de acuerdo con la norma ISO 10362-1, o la que en el futuro
se dicte.
La exactitud de las mediciones relativas al
alquitrán, la nicotina y el monóxido de carbono se comprobarán según la norma ISO
8243 o las que en el futuro se dicten.
Los laboratorios que realicen las mediciones
deberán poseer acreditación bajo la norma ISO 17.025, o las que en el futuro se dicten,
para cada uno de los análisis contemplados en las normas anteriormente
mencionadas.
Los laboratorios utilizados a tales efectos
deberán ser establecimientos gubernamentales o independientes que no pertenezcan a
la industria tabacalera ni estén directa o indirectamente bajo el control o vinculados con
ésta.
Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 15º bis a
la Ley Nº 26.687, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 15 Bis.- Los fabricantes e
importadores deberán proveer a la autoridad de aplicación la composición mencionada
en el artículo (quince) 15º de los productos elaborados con tabaco que sean cigarrillos o
cigarritos destinados al comercio en el mercado nacional. Los empaquetados y envases
de productos elaborados con tabaco deberán llevar inserta la información sobre su
composición."
Articulo 3º.- Modifícase el artículo 16º de la
Ley Nº 26.687, que quedará redactado conforme el siguiente texto:
"ARTÍCULO 16.- El Ministerio de Salud,
basándose en estándares aceptados internacionalmente, establecerá:
a) Los métodos de verificación de los
estándares conforme lo normado en los artículos quince (15º) y quince bis (15º bis);
b) La información, además de la
comprendida en el artículo quince bis (15º bis), que los fabricantes e importadores
deberán proveer a la autoridad de aplicación y al público acerca de los ingredientes
utilizados en los productos elaborados con tabaco; de modo tal que queden protegidos
los secretos industriales y de fórmulas de los fabricantes;
c) La prohibición del uso de determinados
ingredientes siempre que se demuestre de acuerdo con criterios científicos objetivos y
estándares internacionales, que los mismos incrementan la toxicidad total inherente de
los productos bajo análisis.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual proyecto tiene como antecedente
una iniciativa de mi autoría presentada en el año 2011 - Expediente 4842-D-2011-
(29/09/2011), que recoge y reconsidera el debate y el trabajo realizado en los últimos
períodos legislativos, en especial el dictamen de la Comisión de Prevención de la
Adicciones y Control del Narcotráfico, consensuado hacia fines del año 2005 y 2006 y
los debates y compromisos de la Ley Nº 26.687 (1), sancionada en el año 2011.
El antecedente primero fue la iniciativa
contenida en el Expediente 1994-D-2009, presentado en 2009 y, representada en 2011.
Su objetivo se dirige a la limitación y el
control de riesgos del tabaco, proponiendo modificaciones al Capitulo IV. Composición
de los productos elaborados con tabaco, de la mencionada norma.
La Ley vigente admite que la composición
de los productos elaborados con tabaco, sea más toxica aún que la media actual del
mercado, de acuerdo con la información disponible, implicando un franco retroceso
respecto de los propósitos enunciados por la norma citada. Dicho, más claramente, la
reciente sancionada Ley permite que las industrias tabacaleras aumenten los índices de
los componentes e ingredientes más peligrosos, con el consiguiente aumento del daño
a la salud que pueden provocar, conforme a la citada composición de éstos, al permitir
superar la media actual del mercado, según adelantáramos.
"Habíamos observado ya en
2009 y reiterado en 2011 que "En Argentina, son dos las empresas tabacaleras (2) que
básicamente monopolizan el mercado, ambas pertenecen a grupos internacionales de
consumo masivo de productos de tabaco con mayor presencia a nivel mundial. Una de
ellas no brinda información alguna respecto de los componentes e ingredientes de sus
productos asociados al tabaco. La otra industria proporciona los datos de los
componentes de los productos elaborados con tabaco -que sean cigarrillos- al público y
puede observarse que la mayoría de los mismos tienen una composición menor en sus
componentes que el límite que se establece por el art. 15 de la Ley 26.687 y que el
presente proyecto propone modificar." (3)
Reproducimos, los fundamentos expuestos,
en esa oportunidad.
"Introducción
En septiembre de 2003, la
Presidencia firmó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el primer tratado
internacional sobre salud pública negociado por 192 países bajo los auspicios de la
Organización Mundial de la Salud. Se han presentado ante esta Cámara ya varios
proyectos de homologación-ratificación del Convenio desde entonces, sin éxito.
La propia Web del Ministerio
de Salud, informa sobre el Convenio Marco para el Control del Tabaco: "El Convenio
Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT) es el
primer tratado mundial de salud pública cuyo texto fue aprobado por la 56° Asamblea
Mundial de la Salud en mayo del 2003. El CMCT es un instrumento jurídico regido por el
derecho internacional y obligatorio para los países que lo firman y ratifican. El CMCT
entró en vigor el 27 de febrero del 2005. Para entrar en vigor en nuestro país debe ser
ratificado por el Congreso Nacional. Fue ratificado por casi todos los 168 países
firmantes, incluyendo la Unión Europea, los principales productores de tabaco como
China, Brasil, India, Turquía, casi todos los países de Latinoamérica, y todos los de
MERCOSUR excepto Argentina. A mayo de 2011 (4) lo habían ratificado 173 países.
Argentina firmó el CMCT el 25 de Septiembre de 2003. Sin embargo, es uno de los
pocos países del mundo que todavía no ratificó el convenio." (5)
En el mismo sentido, ya el 1
de abril de 2009, se publicaba (6): "Un estudio realizado en 32 países revela que la
Argentina ocupa el puesto número 22 en el ranking de países que le dan prioridad al
tratamiento antitabaco en el área de salud." (7) En la misma pagina se agrega que "De
un total de 36 países, la Argentina ocupa el puesto número 22, en el ranking de países
que priorizan el tratamiento antitabaco, según se desprende de un estudio diseñado por
expertos de las universidades de Nottingham, en Reino Unido, y Harvard, en Estados
Unidos. Los resultados, que fueron publicados en la revista científica Addiction, fueron
divulgados a partir de un comunicado de prensa de la Universidad Nacional del
Comahue emitido el primero de abril. El profesor Gustavo Zabert, asesor del Servicio de
Adicciones de esa universidad, uno de los participantes de esa investigación, fue quien
informó que la Argentina está en los últimos lugares en el ranking de ayuda a los
fumadores a dejar el cigarrillo".
El Ministerio de Salud de la
Nación aporta, al respecto, los siguientes datos: "El tabaquismo constituye la principal
causa de muerte prevenible y un problema de salud pública de relevancia a nivel
mundial. (8) De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el tabaquismo
produce 5 millones de muertes por año y se calcula que esa cifra se incrementará a 10
millones para el año 2020, esperando que un 70% de las mismas se produzcan en los
países en desarrollo. La carga de enfermedad atribuible al tabaco recae en la
actualidad mayoritariamente sobre estos países, donde se encuentra el 84% de los 1.3
billones de fumadores" (9) (en Encuesta Mundial de Tabaquismo en Adolescentes en
Argentina 2007. (10) Argentina, 2009).
Según el Programa Nacional
de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la Argentina, "el consumo de tabaco
en Argentina produce más de 40.000 muertes por año. Si hacemos el cálculo esto
significa que cada día mueren al menos 110 personas a causa del cigarrillo." (11)
Respecto del consumo en la
población adulta, se señala que la "Argentina tiene una de las mayores tasas de
consumo de tabaco del continente". La incidencia se incrementa significativamente
entre las mujeres y los jóvenes.
En la pagina web del
Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la Argentina,
pueden leerse que "El humo producto de la combustión del tabaco contiene más de
4.000 componentes, de los cuales más de 50 son sustancias que producen cáncer."
(12)
Se agrega un breve listado
de sustancias toxicas y cancerigenas en el humo de un cigarrillo:
Además, se indica que"la que
Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer clasifica la exposición al humo
del tabaco como cancerígeno para el ser humano."
El Ministerio de Salud de
Brasil, en su portal sobre Atención y prevención del Tabaquismo (13) (2009), informa
sobre los cigarrillos: "El humo del cigarrillo tiene más de 4,7 mil sustancias tóxicas, entre
monóxido de carbono, amonio, cetonas, formaldehído, acetaldehído, acroleína, nicotina
y alquitrán. El alquitrán, formado a partir de la combustión de los derivados del tabaco,
por ejemplo, es compuesto de más de 40 sustancias cancerígenas. Entre ellas, hay
sustancias radioactivas, como el Polonio 210, residuos de pesticidas, sustancias usadas
para veneno de ratón, como el fósforo P4/P6, además de arsénico, níquel, benzopireno,
cadmio, acetona y naftalina. El monóxido de carbono (CO) en contacto con la
hemoglobina de la sangre dificulta la oxigenación y consecuentemente - al privar
algunos órganos del oxigeno - causa enfermedades como la aterosclerosis. La nicotina
es considerada por la Organización Mundial de la Salud/OMS una droga psicoactiva
que causa dependencia...".
Un estudio publicado en
agosto del 2005 por el NIDA (National Institute on Drug Abuse) muestra de que manera
la nicotina se fija a las células nerviosas del cerebro en los receptores de la membrana
celular, iniciando una serie de señales eléctricas y químicas que desencadenan la
producción de dopamina en otras células cerebrales. La dopamina cumple una función
en el efecto de refuerzo de la nicotina en el cerebro. Por consiguiente, la reducción de la
cantidad de nicotina en los cigarrillos y otros productos del tabaco, puede disminuir su
efecto adictivo. (14) "La reducción del efecto adictivo de los cigarrillos tiene el mayor
potencial de reducir en forma significativa la mortalidad relacionada con el tabaco. Si
esto se hace, se puede prevenir que las personas que empiezan a fumar cigarrillos se
vuelvan adictas, y se podría facilitar que las personas ya adictas al tabaco dejen de
depender de esta sustancia", fueron las palabras de la doctora Dorothy Hatsukami,
investigadora principal del Centro Transdisciplinario para la Investigación del
Tabaquismo (TTURC), financiado por el NCI, en la Universidad de Minnesota. (15)
Un estudio en la Universidad
de Harvard (2007), realizado con las principales marcas que se comercializan en el
mundo, develó que los fabricantes aumentaron los niveles de nicotina del tabaco entre
1997 y 2005 en un 11%, lo que naturalmente produjo un aumento en la capacidad
adictiva de quienes lo consumieron. (16) Conforme el mismo estudio el aumento de los
niveles de nicotina ha sido constante, aunque su porcentaje fluctúa. La media es de 1.6
por ciento al año y el aumento de la nicotina fue descubierto en toda las categorías de
cigarrillos como así también mentolados y los considerados "Light" y "ultra Light". Las
conclusiones del Informe se giraron al Departamento de Salud Pública de
Massachussets, expresando en él, el aumento en los niveles del ingrediente más
adictivo del tabaco. "Los cigarrillos son dispositivos de droga finamente ajustados y
diseñados para perpetuar la pandemia del tabaco" indicó Howard Koh, profesor de la
Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard.
Asimismo, una investigación
reciente de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, de la Universidad Nacional
de San Luis, demostró "alarmantes concentraciones de níquel en los cigarrillos". Según
se informa"Investigadores desarrollaron una metodología analítica para determinar el
níquel en el humo del cigarrillo. Analizaron 20 marcas que se comercializan en
Argentina y determinaron que todos tenían altas concentraciones de este metal
cancerígeno" (17) Se agrega que: "Las determinaciones de níquel que realizó el equipo
de científicos se llevaron a cabo en cigarrillos rubios, rubios mentolados y negros,
provenientes de diferentes tabacaleras que se comercializan en Argentina. Todos los
cigarrillos analizados tenían diferentes niveles de níquel. Los rubios mentolados fueron
los que mayor contenido de níquel presentaron. "Los resultados obtenidos permiten
concluir que el fumar representa una severa exposición al metal."(18)
Regulación del contenido de
los productos de tabaco
La Directora General de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), Dra. Margaret Chan, "urgió a los países de
las Américas que ratifiquen el Convenio Marco Para el Control de Tabaco, un
instrumento mundial diseñado para controlar una epidemia de tabaquismo que sólo en
las Américas es causante directa de alrededor de un millón de muertes anuales".
(19)
Indiscutiblemente,
el Congreso debe continuar brindando respuestas a la problemática del consumo
de tabaco en nuestro país.
Según "Las disposiciones
(20) fundamentales del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT
OMS) por lo que respecta a la reducción de la demanda están contenidas en los
Artículos 6-14:
- Precio y medidas
fiscales para reducir la demanda de tabaco, y
- Medidas distintas de
los precios para reducir la demanda de tabaco; en concreto:
Protección contra la
exposición al humo del tabaco;
Reglamentación del
contenido de los productos de tabaco;
Reglamentación de la
información divulgada por los productos de tabaco;
Empaquetado y
etiquetado de los productos de tabaco;
Educación, comunicación,
formación y sensibilización pública;
Publicidad, promoción y
patrocinio del tabaco; y
Medidas de reducción de la
demanda concernientes a la dependencia y cese del tabaco"
Por ejemplo, respecto de la
Regulación del producto y divulgación de los ingredientes, en los Artículos 9 y 10
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: "Los gobiernos acuerdan
establecer directrices para regular el contenido de los productos de tabaco y solicitarán
que los productores revelen a las autoridades gubernamentales el contenido de sus
productos de tabaco".
Ya, en el Preámbulo del
Convenio, se manifiesta:
"Reconociendo que la ciencia
ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de
tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades
relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza a
fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera
productos de tabaco,
....Reconociendo además que
los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de
manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de
los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente
activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura
como un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de
enfermedades,..."
Asimismo, en el Artículo 9 del
Convenio, se acuerda:
"Artículo 9 Reglamentación
del contenido de los productos de tabaco: La Conferencia de las Partes, en consulta
con los órganos internacionales competentes, propondrá directrices sobre el análisis y
la medición del contenido y las emisiones de los productos de tabaco y sobre la
reglamentación de esos contenidos y emisiones. Cada Parte adoptará y aplicará
medidas legislativas, ejecutivas y administrativas u otras medidas eficaces aprobadas
por las autoridades nacionales competentes para que se lleven a la práctica dichos
análisis y mediciones y esa reglamentación".
El Convenio Marco de la
OMS para el Control del Tabaco, acuerda, en el Artículo 10 Reglamentación de la
divulgación de información sobre los productos de tabaco:
"Artículo 10: Cada Parte
adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para exigir que los fabricantes e
importadores de productos de tabaco revelen a las autoridades gubernamentales la
información relativa al contenido y las emisiones de los productos de tabaco. Cada
Parte adoptará y aplicará asimismo medidas eficaces para que se revele al público la
información relativa a los componentes "
En el Artículo 11
Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco, acuerda:
"2. Todos los paquetes y
envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los
mismos, además de las advertencias especificadas en el párrafo 1(b) de este artículo,
contendrán información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco
y de sus emisiones de conformidad con lo definido por las autoridades nacionales."
En su primera reunión
(Ginebra, Suiza, 6 a 17 de febrero de 2006), la Conferencia de las Partes en el
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco decidió (21) establecer un grupo
de trabajo encargado de elaborar directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10
del Convenio Marco. Luego de las sucesivas reuniones (22) de la Conferencia, se
decidió que "la presentación del proyecto de directrices debía ponerse a disposición de
las Partes para que éstas formularan observaciones, por lo menos seis meses antes de
la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes. En atención a ello, en mayo de 2010
se presentó a las Partes el proyecto de directrices para que formularan observaciones.
Sobre la base de las observaciones recibidas, los facilitadores principales del grupo de
trabajo modificaron el proyecto de directrices"
Textualmente, en el
Proyecto de directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio Marco de
la OMS para el control del tabaco (Reglamentación del contenido de los productos de
tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco), se manifiesta
que:
"La finalidad de las presentes
directrices es ayudar a las Partes a cumplir con las obligaciones que les incumben en
virtud de los artículos 9 y 10 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
En las directrices, basadas en los mejores datos científicos disponibles y en la
experiencia de las Partes, se proponen medidas que pueden ayudar a las Partes a
reforzar sus políticas de control del tabaco reglamentando el contenido y las
emisiones de los productos de tabaco así como la divulgación de información
sobre los productos de tabaco. También se alienta a las Partes a que apliquen
medidas que vayan más allá de lo recomendado en las presentes directrices." (23)
(Los resaltados son propios).
Entre sus Objetivos se
destaca:
"1.2.2 Divulgación de
información a las autoridades gubernamentales: De conformidad con el artículo 10, el
objetivo principal de exigir la divulgación de información a las autoridades
gubernamentales es obtener de los fabricantes e importadores información de
interés sobre el contenido y las emisiones de los productos de tabaco, así como
sobre su toxicidad. Esa información se requiere para elaborar y aplicar las políticas,
actividades y reglamentaciones pertinentes, por ejemplo, para realizar un análisis más
pormenorizado del contenido y las emisiones de los productos de tabaco, seguir de
cerca las tendencias del mercado y evaluar las reclamaciones de la industria
tabacalera."
Entre dichas
recomendaciones, se mencionan:
- 2.
CONSIDERACIONES DE ORDEN PRÁCTICO (Los resaltados son propios.)
"2.1 APROBACIÓN Y
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO
9
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 9 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, cada Parte
adoptará y aplicará las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas u otras
medidas eficaces aprobadas por las autoridades nacionales competentes para que se
realicen pruebas y mediciones del contenido y las emisiones de los productos de tabaco
y la reglamentación de esos contenidos y emisiones.
Las Partes deberían
considerar la posibilidad de conferir a la autoridad encargada de los asuntos
relacionados con el control del tabaco, la responsabilidad de aprobar, adoptar y aplicar
las medidas mencionadas supra, o como mínimo la facultad de contribuir a ello.
2.2 APROBACIÓN Y
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO
10
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 10 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, cada Parte
adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para que los fabricantes e
importadores de productos de tabaco revelen información a las autoridades
gubernamentales sobre el contenido y las emisiones de los productos de tabaco,
y hagan pública la información sobre los componentes tóxicos de los productos
de tabaco y sus emisiones.
Las Partes deberían
considerar la posibilidad de conferir a la autoridad encargada de los asuntos
relacionados con el control del tabaco, la responsabilidad de aprobar, adoptar y aplicar
las medidas mencionadas supra, o como mínimo la facultad de contribuir a ello."
"2.4 LABORATORIOS
UTILIZADOS A EFECTOS DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
Los laboratorios utilizados por
los fabricantes e importadores de productos de tabaco a efectos de la divulgación de
información a las autoridades gubernamentales deberían estar acreditados conforme a
la norma 17025 (Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de
ensayo y de calibración) de la Organización Internacional de Normalización (ISO) por un
organismo de acreditación reconocido.
Deberán utilizarse métodos
de acreditación que incluyan, como mínimo, los que se establecen en las presentes
directrices.
2.5 LABORATORIOS
UTILIZADOS A EFECTOS DE CUMPLIMIENTO
Los laboratorios
utilizados por las Partes a efectos de cumplimiento deberían ser establecimientos
gubernamentales o independientes que no pertenezcan a la industria tabacalera
ni estén directa o indirectamente bajo el control de ésta. Además, esos laboratorios
deberían estar acreditados tal como se establece en el párrafo anterior. Las Partes
podrán considerar la posibilidad de recurrir a laboratorios oficiales o independientes
situados en terceros países."
- 3. MEDIDAS
3.1 CONTENIDO
3.1.1 Ingredientes
(divulgación(24)
3.1.1.2
Recomendaciones
i) Las Partes deberían exigir a
los fabricantes e importadores de productos de tabaco que revelen a las
autoridades gubernamentales información sobre los ingredientes utilizados en la
fabricación de los productos de tabaco con una periodicidad determinada, por
tipo de producto y por cada una de las marcas pertenecientes a una misma
familia de marcas. Contrariamente a lo que sucedería si se dieran a conocer los
ingredientes en una lista colectiva, la divulgación de información según las distintas
marcas y en un formato normalizado dará a las autoridades gubernamentales la
posibilidad de analizar las tendencias en la composición de los productos y
seguir de cerca las pequeñas variaciones que se produzcan en el mercado.
ii) Las Partes deberían
asegurarse de que los fabricantes e importadores den a conocer a las
autoridades gubernamentales, para cada marca dentro de una familia de
marcas, los ingredientes utilizados en la fabricación de cada uno de los
productos de tabaco y las cantidades respectivas, por unidad de producto de
tabaco, incluidos los ingredientes presentes en los componentes del producto
(como el filtro, el papel o la cola). Las Partes no deberían aceptar que se divulgaran solo
las cantidades máximas por categoría de ingrediente o solo la cantidad total. Si así
fuera, se limitaría gravemente el tipo de análisis que podría llevarse a cabo.
iii) Las Partes deberían exigir
que los fabricantes e importadores revelen más información sobre las características de
las hojas de tabaco utilizadas, por ejemplo:..
iv) Las Partes
deberían exigir a los fabricantes e importadores que notifiquen a las autoridades
gubernamentales cualquier modificación en los ingredientes del producto de
tabaco cuando se produzca la variación.
v) Las Partes deberían exigir
que los fabricantes e importadores entreguen a las autoridades gubernamentales una
declaración en la que se exponga con qué finalidad (25) se ha incluido un determinado
ingrediente en un producto de tabaco y cualquier otra información pertinente.
vi) Las Partes deberían exigir
a los fabricantes que revelen el nombre, la dirección y otras señas de contacto de todos
los proveedores de ingredientes para facilitar la información inmediata de la Parte por el
proveedor, cuando proceda, y a efectos de vigilancia del cumplimiento"
...
3.1.2 Ingredientes
(reglamentación)
En esta sección se describen
en líneas generales varias medidas que las Partes podrían introducir para reglamentar
los ingredientes.
Las Partes deberían
introducir las medidas descritas en esta sección, de conformidad con su legislación
nacional, teniendo en cuenta sus circunstancias y prioridades nacionales.
Las Partes deberían
tener en cuenta las pruebas científicas y de otra índole, así como la experiencia
ajena, al determinar nuevas medidas sobre los ingredientes, y deberían
proponerse aplicar las medidas más eficaces que puedan lograr. ( Los resaltados
en negrita corresponden al texto original)
3.1.2.1 Antecedentes
La reglamentación de los
ingredientes encaminada a reducir el atractivo de los productos de tabaco puede
contribuir a reducir la prevalencia del tabaquismo y la dependencia del tabaco entre los
usuarios nuevos y habituales. Según se consigna en el preámbulo del Convenio Marco
de la OMS para el Control del Tabaco, las Partes reconocen "que los cigarrillos y
algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy
sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia". (26)
En referencia a las
definiciones sobre componentes e ingredientes, el Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco, en su Artículo 1. Lista de expresiones utilizadas, acuerda:
"f) la expresión "productos
de tabaco" abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como
materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o
utilizados como rapé;"
En la Conferencia de las
Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (27)
(FCTC/COP/4/6 Rev.1.18 de noviembre de 2010), Proyecto de directrices para la
aplicación de los artículos 9 y 10 (Reglamentación del contenido y las emisiones de los
productos de tabaco), se acuerda:
La expresión "productos de
tabaco", según se define en el artículo 1 del Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco, abarca "los productos preparados totalmente o en parte utilizando
como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados
o utilizados como rapé".
Por "contenido" se entiende
los "componentes" en el caso del tabaco elaborado y los "ingredientes" en el de los
productos de tabaco.
Los "ingredientes" incluyen
el tabaco, así como el papel, el filtro y los materiales utilizados para su fabricación, los
aditivos, los coadyuvantes de elaboración, las sustancias residuales que se hallan en el
tabaco (tras el almacenamiento y la elaboración) y las sustancias específicas para evitar
la confusión con contaminantes(coadyuvantes de elaboración, etc.) o papel de baja
calidad
Por "industria tabacalera"
se entiende, según se define en el artículo 1 del Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco, "a los fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de
productos de tabaco".
La reciente sancionada
norma argentina- Ley Nº 26.687-, en su artículo 4º, entiende por:
"a) Consumo de productos
elaborados con tabaco: El acto de inhalar, exhalar, masticar, chupar o sostener
encendido un producto elaborado con tabaco;
b) Productos elaborados
con tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima
tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o
utilizados como rapé;
c) Humo de tabaco: La
emanación que se desprende por la combustión de un producto elaborado con
tabaco;
e) Control de productos
elaborados con tabaco: Las diversas estrategias de reducción de la demanda y los
daños asociados al consumo de productos elaborados con tabaco, con el objeto de
mejorar la salud de la población;
g) Empaquetado de
productos elaborados con tabaco: Se aplica a todo envase, paquete, envoltorio, caja,
lata o cualquier otro dispositivo que envuelva o contenga productos elaborados con
tabaco en su formato de venta al consumidor final;
l) Ingredientes: Cualquier
sustancia o cualquier componente distinto de las hojas y otras partes naturales o no
procesadas de la planta de tabaco que se use en la fabricación o preparación de un
producto elaborado con tabaco y que siga estando presente en el producto terminado,
aunque sea en forma modificada, incluidos el papel, el filtro, las tintas y los
adhesivos."
Tal como se ha señalado, el
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se propone "ayudar a las
Partes a reforzar sus políticas de control del tabaco reglamentando el contenido y
las emisiones de los productos de tabaco así como la divulgación de información
sobre los productos de tabaco. También se alienta a las Partes a que apliquen
medidas que vayan más allá de lo recomendado en las presentes directrices" (28)
En particular, en relación con los ingredientes, afirma: "Las Partes deberían tener en
cuenta las pruebas científicas y de otra índole, así como la experiencia ajena, al
determinar nuevas medidas sobre los ingredientes, y deberían proponerse aplicar
las medidas más eficaces que puedan lograr. (Los resaltados en negrita
corresponden al texto original)"
Esto implica que el propio
Convenio señala que sus recomendaciones son un presupuesto mínimo pero que el
Estado Parte debe poder decidir los mecanismos necesarios más adecuados para
evitar o reducir los riesgos de que se genere adicción al cigarrillo, ayudando tanto a
los/as fumadores/as a superar su adicción y como a hacer el producto menos tóxico
para los fumadores de manera de morigerar daños.
Para ello, el Estado
Argentino no debe superar los máximos de los ingredientes sugeridos en el Convenio,
pero si tiene la autoridad para reducir o remover los ingredientes tóxicos del cigarrillo,
hasta donde sea científicamente posible. El riesgo de fumar no debe ser
innecesariamente incrementado.
En la propia pagina del
Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud de la Argentina, se
encuentra el modelo de Ley de control de los productos de tabaco, elaborado por la
Organización Panamericana de la Salud (29) (OPS) y presentado en junio de 2002.
En la Parte 1: Principios y finalidad, textualmente se fija:
"CONSIDERANDO QUE la
mayoría de los fumadores comienzan a fumar a una edad muy temprana, que no son
conscientes del grado y la naturaleza del daño causado por los productos de tabaco, y
que debido a las propiedades adictivas de la nicotina son a menudo incapaces de dejar
de fumar aun cuando estén sumamente motivados a hacerlo".
... Ley para reglamentar la
fabricación, el etiquetado, la promoción, la distribución y el uso de los productos de
tabaco
1. La finalidad de esta ley es
reducir el consumo de tabaco y los daños que ocasiona mediante disposiciones
dirigidas a:
a) proteger a los niños y otros
no fumadores de los incentivos para consumir tabaco;
b) proteger a los no
fumadores de la exposición al humo del tabaco;
c) asegurar que la
población esté informada adecuadamente sobre los riesgos del consumo de
tabaco y la exposición pasiva al humo del cigarrillo, y acerca de los beneficios de
dejar de fumar;
d) asegurar que los
productos de tabaco se modifiquen para reducir el daño que producen, dentro de
lo que tecnológica y prácticamente sea posible (30); (el resaltado es propio) y
e) promover un ambiente
donde el no fumar y la ausencia de la promoción del tabaco sea la norma".
En la Parte 3:
Reglamentación de productos, texto legislativo (31), se lee:
7. El Ministro o el Gobierno
pueden elaborar reglamentos (Adaptado de Gobierno de Canadá, Tobacco Act, (32) op.
cit.)
a)
estableciendo normas para la fabricación de los productos de tabaco, que
incluyan:
i) la
determinación de la cantidad de sustancias que pueden encontrarse en el
producto o sus emisiones; (los resaltados son propios)
ii) la
determinación de las sustancias que no pueden agregarse a los productos de
tabaco; y
iii) la determinación de las
normas de diseño de los productos para disminuir los efectos perjudiciales de los
productos de tabaco y reducir su atractivo para la juventud.
b) estableciendo métodos
de análisis, incluidos los métodos para evaluar la conformidad con las normas;
c)
determinando la información que los fabricantes deben proporcionar al
Ministro, al Gobierno o al público acerca de los productos de tabaco y su
emisión, incluidos los datos acerca de las ventas y sobre la composición, los
ingredientes, las propiedades peligrosas, y los elementos de la marca de los
productos;
a) en general, según
sea necesario, para aplicar esta parte de la ley."
Resulta necesario que, en
la Argentina, la industria del tabaco dé a conocer la información crítica sobre los
componentes de sus productos, para permitir el efectivo control y la eficiente protección
de las próximas generaciones y las actuales personas fumadoras. También, resulta
necesario que, en forma perentoria, se establezcan límites a la inclusión de estas
sustancias en dichos productos. (33)
I.1. Legislación
vigente. Algunas normas y directivas comunitarias
Muchos países ya han
adoptado medidas sobre las cuestiones que aquí se proponen.
La Unión Europea viene
aprobando diferentes Directivas comunitarias tendientes a regular los componentes de
los productos de tabaco. Ya, en 1990, se reguló el contenido máximo de alquitrán de los
cigarrillos para todos los países europeos en la Directiva 90/239/CEE del 17 de mayo
de 1990.
La Directiva 2001/37/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2001 relativa a la aproximación de
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en
materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco, en sus
considerandos indica: "7.Varios Estados miembros han indicado que adoptarán
medidas a nivel nacional para establecer los contenidos máximos de monóxido de
carbono de los cigarrillos si dichas medidas no se adoptan a nivel comunitario".
En la pagina web del
Parlamento Europeo: "Tras diversas peticiones del Parlamento Europeo y un informe de
la Comisión relativo al balance de la aplicación de la Directiva 2001/37/CE relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del
tabaco en Europa, la Comisión realizó en 2010 una consulta con las partes afectadas
sobre una posible revisión de dicha directiva". (34) En el marco de dicha consulta
pública lanzada por la Comisión, "se presenta como una opción política prohibir el uso
de ingredientes en la elaboración de productos del tabaco". (35)
A modo de ejemplo,
España, mediante el Real Decreto de España 1079/2002, de 18 de octubre, regula los
contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el
etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y
denominaciones de los productos del tabaco. La Orden SCO/127/2004 (36), de 22 de
enero, que desarrolla los artículos 4 y 6 del R.D. 1079/2002, respecto de las
Obligaciones de los fabricantes, importadores y marquistas de productos del tabaco,
dispone - entre otras cuestiones-," 3. La Dirección General de Salud Pública podrá
exigir, mediante resolución motivada, a los fabricantes e importadores de tabaco otras
pruebas complementarias, para la evaluación del contenido de otras sustancias
producidas por sus productos de tabaco, así como sus efectos sobre la salud, en los
términos previstos en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1079/2002. En este
supuesto, dichas pruebas serán verificadas por los laboratorios reconocidos al amparo
de la presente Orden." La Ley 28/2005 (37) del de 26 de diciembre, establece medidas
sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco. (38)
El caso de Canadá resulta
paradigmático por su carácter precursor. A través de la Tobacco Act de 1997, el
gobierno de Canadá se dispuso regular la fabricación, venta, etiquetado y promoción de
los productos del tabaco en Canadá. (39)
En el 2009, se aprobó en
Estados Unidos de Norteamérica, la Ley de Prevención del Tabaquismo y Control del
Tabaco en las Familias (FSPTCA). Esta legislación otorgó a la Administración de
Alimentos y Medicamentos (FDA) autoridad regulatoria sobre la fabricación,
comercialización y venta de productos del tabaco en los Estados Unidos con el objetivo
de proteger la salud pública en general y de reducir el consumo de tabaco entre los
menores de edad. "Es esencial que la Food and Drug Administration....tenga la
autoridad para revisar cualquier publicidad y etiquetado para tales productos¨"
(producidos con tabaco). (40)
Entre sus funciones
regulatorias se encuentra establecer directrices para los ingredientes de los productos
del tabaco, como la nicotina, la principal sustancia responsable de las características
adictivas del tabaco.
"La Food and Drug
Administration es una agencia regulatoria con la autoridad científica para identificar
sustancias peligrosas en productos ante los cuales los consumidores están expuestos,
para diseñar estándares para limitar la exposición frente a tales sustancias, para
evaluar estudios científicos que denuncien la falta de seguridad de los productos, y para
evaluar el impacto de etiquetas, etiquetados y publicidad sobre el comportamiento del
consumidor con el fin de reducir el riesgo y el daño y promover la comprensión del
impacto del producto sobre la salud. En conexión con su mandato de promover la salud
y reducir el riesgo de daños, la FDA H. R. 1256-6 adopta cotidianamente decisiones
relativas acerca de si los productos pueden ser comercializados, y en tal caso como
deben serlo, en los Estados Unidos". (41)
La aprobación senatorial y la
eventual promulgación de la ley que obliga a la industria tabacalera- industria que
mueve anualmente 89.000 millones de dólares- a declarar de qué están compuestos
sus productos constituyen uno de los últimos capítulos en los esfuerzos del Congreso
estadounidense por regular la industria del tabaco, que se han alargado durante más de
una década.
Esos intentos han chocado
con las barreras levantadas por la oposición de la industria, en muchos casos por la
misma Casa Blanca, así como las que representaban los procedimientos legislativos.
Además, se produce 27 años después de que el director de Salud de EE.UU. emitió el
primer informe en el que advirtió de que el consumo de cigarrillo era la principal causa
de la mortalidad por cáncer en el país. La aprobación ocurrió después de que un
tribunal de apelaciones ratificara un dictamen de una corte inferior que señalaba que
durante décadas las empresas mintieron acerca de los verdaderos efectos del tabaco.
Este fallo en segunda instancia añadió que la industria debía modificar algunas frases
en la publicidad de las tabacaleras en las que se afirmaba que el producto era "bajo en
nicotina", "light" o "ultra light", porque se ha determinado que en realidad no son más
saludables.
En consonancia con lo
precedente, la Ley de Control del Tabaco añadió el Artículo 904 a la Ley Federal de
Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (la ley) (21 U.S.C. 387d) que establece los
requisitos para el envío de los ingredientes de productos de tabaco. El Artículo 904(a)
(1) de la ley exige que cada fabricante, importador o agente de los mismos, de
productos de tabaco envíe un listado de todos los ingredientes, incluyendo tabaco,
sustancias, compuestos y aditivos que el fabricante añada al tabaco, papel, filtro u otras
partes de cada producto de tabaco por marca y por cantidad en cada marca y
submarca. El artículo 904(c) de la ley también exige el envío de información siempre
que un aditivo, o la cantidad de un aditivo, se modifique. El no proporcionar la
información que exige el Artículo 904 es un acción prohibida bajo el Artículo
301(q)(1)(B) de la ley (21 U.S.C. 331(q)(1)(B)). Asimismo, bajo el Artículo 903(a)(10)(A)
de la ley, se considera que un producto de tabaco tiene errores de marca si existiera
una falla o rechazo en el cumplimiento de cualquier requisito establecido bajo el Artículo
904. Las violaciones relacionadas con el Artículo 904 están sujetas a medidas
regulatorias y de cumplimiento según la FDA, que incluyen, pero no se limitan a,
incautaciones y suspensiones.
En el ámbito del
MERCOSUR, resulta pertinente presentar el "Estudio (42) multicéntrico de legislación
de control de tabaco comparada en los países del MERCOSUR y estados asociados"
publicado en noviembre de 2005. Fue elaborado por la Comisión Intergubernamental
para el Control del tabaco del MERCOSUR y los estados asociados, con datos hasta el
año 2004. En lo que aquí respecta, se pueden exponer los siguientes resultados:
- Etiquetado y empaquetado
de productos de tabaco: Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay contienen
advertencias fijas en los paquetes de productos de tabaco. Brasil es el único país que
contempla el uso de advertencias rotativas, imágenes impresas, declaración de
los componentes en los envases y prohibición de utilizar términos
engañosos.
- Declaración y divulgación
del contenido de los productos de tabaco: El contenido de los productos de tabaco,
su declaración a las autoridades gubernamentales, la especificación por marca y
la divulgación al público, se encuentra regulado únicamente en Brasil y Uruguay.
Cabe destacar asimismo que Brasil contempla en su legislación el
establecimiento de métodos de control de los productos del tabaco.
- Autoridad de Aplicación:
Todos los países cuentan con autoridad de aplicación que regule los aspectos referidos
a publicidad y promoción de los productos de tabaco. Bolivia, Brasil, Paraguay y
Uruguay en patrocinio. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Uruguay en venta y
distribución. Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay en ambientes libres de
humo de tabaco. Todos los países tienen autoridad de aplicación en cuestiones
referidas a etiquetado y empaquetado. Brasil y Uruguay cuentan con autoridades
que regulan el contenido de los productos..."
Desde entonces, países de
la región han avanzado en la implementación de algunas formas de regulación,
limitación y control de los riesgos del tabaco.
I.2. La
interferencia de la industria tabacalera en la implementación de legislaciones
efectivas para el control y la limitación de los riesgos del tabaco
Recordemos que, en la Parte
II: Objetivo, principios básicos y obligaciones generales del CMCT, precisamente el
artículo 5.3, obliga "A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública
relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas
políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la
industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional"
Igualmente, en el articulo 12.
e) "la concientización y la participación de organismos públicos y privados y
organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera en la
elaboración y aplicación de programas y estrategias intersectoriales de control del
tabaco, ..."
En la 3ra Conferencia de las
Partes (COP3), se ha reafirmado de manera unánime, proteger este tratado de la
interferencia directa o indirecta de la industria tabacalera. Se establece de manera
contundente que ninguna empresa vinculada con la producción, distribución o
comercialización del tabaco, puede participar en el desarrollo de una política de salud
pública."(43)
Se presentan,
seguidamente, documentos de la región, que evidencian las modalidades de
intervención y obstaculización de la industria tabacalera en la implementación de
legislaciones efectivas para el control y la limitación de los riesgos del tabaco, que
contrarían los principios del CNCT.
Ya en el resumen del Reporte
de la Fundación Interamericana del Corazón sobre implementación del CMCT en
Latinoamérica y el Caribe "Convenio Marco para el Control del Tabaco: desafíos
para América Latina y el Caribe (44). Reporte de la Sociedad Civil (2010), se
expone:
"El principal obstáculo para
la implementación de las políticas del CMCT ha sido y continúa siendo la interferencia
de la industria tabacalera. Las corporaciones o sus grupos de fachada han entablado en
la región numerosos litigios contra los Estados con el fin de frenar los avances en
materia de políticas de control de tabaco. A pesar de la participación cada vez más
activa de la sociedad civil en el monitoreo y denuncia de las acciones de la industria, el
desafío en el corto y mediano plazo es que los gobiernos asuman la responsabilidad de
proteger sus políticas sanitarias de los intereses de las tabacaleras y desarrollen
mecanismos de cooperación internacional para frenar su interferencia."
En el acápite dedicado a la
Interferencia de la industria tabacalera. (45) ARTÍCULO 5.3, se lee: "El principal
obstáculo para el avance de las políticas de control de tabaco y la implementación del
CMCT en América Latina y el Caribe lo constituye la industria tabacalera cuyos
esfuerzos se concentran en bloquear toda iniciativa efectiva destinada a reducir el
consumo de tabaco o a proteger a la población de la exposición al humo de tabaco.
Los objetivos de las
compañías trasnacionales del tabaco y el desarrollo de políticas efectivas de salud
pública son irreconciliables. Cuando un gobierno admite la influencia de la industria
tabacalera está protegiendo las ganancias de este sector a costa de la vida y la salud
de la población. El Artículo 5.3 del CMCT y sus Directrices reclaman el compromiso de
los Estados Parte del tratado para proteger sus políticas de salud pública de los
intereses comerciales de la industria tabacalera, a la vez que recomiendan una serie de
medidas efectivas para poder cumplir ese compromiso."
En la región de América
Latina y el Caribe se han registrado diferentes sucesos tendientes a impedir o evitar la
interferencia de la industria tabacalera en la sanción de leyes o en la definición de
políticas de salud. Sin embargo, aún son escasas las acciones de los Estados Parte
para adoptar políticas públicas específicas que limiten la interacción de los poderes
gubernamentales con la industria tabacalera y aseguren la transparencia cuando ésta
sea inevitable. En la mayoría de las ocasiones, las restricciones a la participación de la
industria tabacalera en el diseño e implementación de políticas de control de tabaco no
han sido sistemáticas y se han planteado más bien como respuesta coyuntural a
situaciones específicas, como puede ser la discusión de una ley.(46)
Si bien los gobiernos no han
avanzado sustancialmente en la aplicación del Artículo 5.3, se han verificado en la
región progresos significativos en cuanto a la participación y compromiso de la sociedad
civil para monitorear y contrarrestar las acciones de la industria tabacalera. Es de
esperar que este impulso surgido de las organizaciones se transforme en una
oportunidad para que los gobiernos dicten normas jurídicas para contrarrestar la
interferencia de la industria tabacalera en las políticas de control de tabaco y establecer
procedimientos que garanticen la transparencia de las interacciones que puedan
producirse entre dicho sector y las instituciones y funcionarios públicos."
En el Capítulo 1. Políticas de
control del tabaco en Latinoamérica del Informe "Actualizaciones
Latinoamericanas sobre Prevención y tratamiento del tabaquismo (2009)" de la
Asociación Argentina de Tabacología (ASAT), se alude a "El vector de la epidemia: La
industria tabacalera". Textualmente: "La industria tabacalera, con un gran peso
económico y político, en conocimiento pleno del daño causado por sus productos por
más de 50 años, ocultó deliberadamente información para no ver afectados sus
beneficios. Es así como ha desarrollado múltiples estrategias para bloquear el control
del tabaco. Entre ellas se cuentan el cabildeo directo, conformación de grupos de
fachada y asociación con empresas afines para cabildeo indirecto, reclutamiento de
consultores y líderes de opinión, estrategias de desvío de la atención pública hacia
otros temas sociales, etc." (47)
Se amplía: "La epidemia de
tabaquismo, si bien es un problema sanitario complejo comparándolo con los modelos
epidemiológicos infecciosos, se reconoce que posee un vector de transmisión, no ya
biológico sino empresarial: la industria tabacalera.... Dos factores muy importantes de
poder de la industria tabacalera son: su condición de trasnacionalidad, que le permite
superar las restricciones de las reglamentaciones y leyes de los países y sus enormes
recursos económicos. Por otra parte, el poder (48) con el que podrían influir sobre el
poder político y la sociedad.
En la segunda mitad del siglo
XX y con pleno conocimiento de que el consumo se mantenía por la gran
capacidad adictiva de la nicotina y del daño causado por sus productos, se valió
de cualquier estrategia para mejorar su negocio. (49) Incluso, hasta agregar
aditivos químicos tóxicos como el amoníaco para incrementar su capacidad
adictiva.
Es imprescindible para los
gobiernos y los organismos cuyo objetivo es el cuidado y protección de la salud de la
población, que conozcan y entiendan el comportamiento de esta industria para poder
desarrollar políticas apropiadas por encima de cualquier otro interés económico y/o
político."
"La industria tabacalera en
América tiene una fuerte presencia tomando ventajas de las múltiples carencias que
tiene nuestro continente en materia de políticas públicas de salud, educación y
nutrición. Destina importantes sumas de recursos para actividades de cabildeo en los
diversos poderes: Ejecutivo, legislativo y judicial. En su condición de transnacional
desarrolla generalmente programas globales que se ponen en marcha en un país para
que si funciona, pueda aplicarlo en otros países del continente. Ejemplo de ello son los
programas de "responsabilidad social" en los que falazmente promocionan que su
producto es de uso exclusivo para adultos, buscando reforzar la necesidad del
adolescente por sentirse mayor de edad y por ende, vincularle al consumo del cigarro.
(50)
Algunas de sus propuestas
parecen paradójicas, ya que en sus propios sitios de Internet (British American Tobacco
y Philip Morris) proponen "la necesidad de una política adecuada para los espacios
públicos cerrados con aire más puro": "Los lugares llenos de humo representan un
motivo de gran desaliento, tanto para los clientes de un establecimiento, como para el
personal que labora en el mismo". "La mayoría de las personas consideran que los
centros de consumo, tales como restaurantes, cafeterías, bares, casinos, clubes
nocturnos y privados deberían de esforzarse más por ofrecer y garantizar un aire más
limpio". "Por lo general, en los lugares donde se venden alimentos y bebidas, los
clientes desean una mejor ventilación y áreas de no fumar". "El personal a menudo
simpatiza con las prohibiciones a fumar y prefieren, por mucho, trabajar en ambientes
donde sus prendas y cabello no huelan a humo de cigarro".
"Las publicaciones de
Glantz(51), responsable de provocar que la industria tabacalera tuviera que hacer de
conocimiento público sus documentos internos y Barnoya al analizar dichos
documentos, explican de manera clara las diversas estrategias empleadas para detener
y contrarrestar el establecimiento de ambientes libres de humo en Latinoamérica
(Tobacco Control 2002 (52); 11: 305-314): a) Cabildeo con legisladores y funcionarios
para bloquear, detener o modificar iniciativas; b) Búsqueda de conformación de grupos
de fumadores, con la premisa de propiciar enfrentamiento con grupos de no fumadores
o con los grupos que impulsan políticas públicas efectivas para el control del tabaco; c)
Utilización de cámaras, asociaciones, agrupaciones y/o sindicatos afines o relacionados
comercialmente con la industria tabacalera para tratar de contrarrestar, frenar, bloquear
o detener cualquier iniciativa que pueda afectar sus intereses; d) Reclutamiento,
entrenamiento y manejo mediático de consultores y líderes de opinión, para que de
manera pública, expresen opiniones y posiciones contrarias a cualquier intento que
afecte de algún modo el negocio del tabaco, f) Desviar la atención del daño producido
por el humo de tabaco hacia otros contaminantes u otros problemas de salud pública
que afecten a determinada comunidad, provincia o nación, i) Empleo de argumentación
del respeto a las libertades humanas; j) Promoción de recursos jurídicos que puedan
detener, retrasar o bloquear algún intento de iniciativa que trate de incidir en la industria
del tabaco; k) La industria tabacalera no expresa de manera abierta o pública su
posición o argumentación, a efecto de no poner en riesgo ante la sociedad sus
contradictorios intereses. Sin embargo, presentan un marcado activismo en acciones de
cabildeo con funcionarios, legisladores o abogados implicados en cualquier proceso
que intente incorporar políticas públicas para el control del tabaco.
Es claro que la industria
tabacalera seguirá destinando sus múltiples recursos en obstruir cualquier intento que
pueda afectar su interés, anteponiendo su lógica económica ante la contundente y
evidente afectación de la salud que ocasionan. Por ello, los gobiernos y los habitantes
de nuestros pueblos deben estar vigilantes de que esto no suceda y privilegiar ante
todo la protección de salud sobre la enfermedad."
Al final del Capítulo 1, se
introduce un Anexo 1, que reproducimos textualmente: La industria del tabaco en
Latinoamérica. (53)
"Latinoamérica, como el resto
del mundo, también ha sido objeto de una indebida influencia política y económica de la
industria del tabaco.(54) A través de documentos disponibles en Internet sobre de la
industria del tabaco (http://legacy.library.ucsf.edu/), hemos aprendido cómo la industria
del tabaco ha influido en la región con el fin de la implementación de legislaciones
efectivas para el control del tabaco. (55)
Desde 1991, PM y BAT
desarrollaron "el Proyecto Latino". (56). Este proyecto incluía la contratación de
expertos, de médicos e investigadores de alto nivel como consultores, para llevar a
cabo investigaciones que luego se utilizarían para interferir con la implementación de
políticas públicas para el control del tabaco, como los ambientes libres de humo de
tabaco. Siete países fueron incluidos en el proyecto: Guatemala, Costa Rica, Brasil,
Chile, Ecuador, Argentina y Venezuela.
El caso más
notable del poder de interferencia de la industria tabacalera fue el de
Argentina. En 1992 el Congreso argentino aprobó una avanzada legislación
para el control del tabaco, conocida como "Ley Neri". Un consultor de la
industria del tabaco -cardiólogo argentino influyente y amigo personal del
entonces presidente Carlos Menem-, ejerció gran influencia sobre el
Presidente quien aplicó un veto presidencial de la ley al poco tiempo que
fuera aprobada".
La Coalición para la
Ratificación del Convenio Marco de Control del Tabaco, ha sostenido sobre las
"Estrategias de la industria tabacalera para frenar las políticas de control de
tabaco"(57), que:
"La industria tabacalera
gasta millones de dólares al año para promover un producto adictivo y letal para
quienes lo consumen. A su vez, lleva adelante diversas estrategias cuyo objetivo es
interferir en la implementación de políticas efectivas de salud pública para reducir el
consumo de tabaco. Tanto a nivel subnacional, nacional e internacional, la industria
tabacalera ha utilizado su poder económico, acciones de marketing, e influencia en los
medios de comunicación para desacreditar las evidencias científicas e incidir en las
opiniones de los decisores políticos con el propósito de incrementar las ventas de sus
productos.
Para interferir en las políticas
efectivas de control de tabaco, la industria tabacalera lleva adelante las siguientes
acciones (58):
-Promueve y financia
programas ineficaces de prevención del consumo en jóvenes
-Financia a gobiernos y ONG
a través de programas de responsabilidad social corporativa con el objetivo de construir
una imagen social favorable y reducir el riesgo de litigios
- Difunde investigaciones
sesgadas que responden a sus necesidades realizadas por consultores científicos
contratados para tal fin y descalifica públicamente la evidencia de los organismos de
salud
- Utiliza a terceros, como el
sector hotelero-gastronómico, como grupos de fachada que defiendan sus
intereses
- Obstaculiza
deliberadamente toda iniciativa legislativa eficaz para el control del tabaco promoviendo
medidas inútiles que no reducen el consumo y protegen su mercado
Los documentos internos de
la Industria Tabacalera, hoy públicos, dan cuenta de las estrategias (59) antes
mencionadas desarrolladas para interferir con las políticas de control de tabaco en toda
la región de América latina y el mundo.
El hecho de que
Argentina sea uno de los pocos países del mundo que no haya ratificado el CMCT
la transforma en un reducto para que la Industria Tabacalera lance sus políticas
de interferencia del control del tabaco a nivel regional."
En el documento elaborado
por el Instituto Nacional del Cáncer -INCA- de Brasil sobre Advertencias Sanitarias
en los Productos del Tabaco (60) (2009), se señala que:
..."pueden tomarse medidas
orientadas a impedir que las personas comiencen a fumar, o bien, dirigidas a motivar y
estimular a los fumadores a dejar de fumar, y la eficacia de estas medidas ha sido
corroborada por innumerables estudios científicos. Entre estas medidas se menciona la
posibilidad de utilizar los envoltorios de los productos manufacturados del tabaco para
comunicar a la población los efectos reales de tabaquismo. Es de suma importancia
tener presente que se trata del envoltorio de una droga, en este caso, de la nicotina, y
no de un producto inocuo. ..."el carácter de droga es un arma poderosa que la industria
tabacalera utiliza para aprisionar a sus consumidores. El acto de fumar no es una
simple elección y sí una enfermedad grave según la Organización Mundial de la Salud."
"Documentos secretos de la
industria tabacalera muestran que los paquetes de cigarrillos o de otros productos
elaborados del tabaco se han utilizado como vehículo publicitario para conquistar
nuevos fumadores, principalmente en países que prohíben la publicidad del cigarrillo,
como es el caso del Brasil." (61)
El mencionado documento
del INCA de Brasil dedica especial atención a "los envoltorios de los productos del
tabaco como estrategia para captar nuevos fumadores y retener consumidores". "Desde
hace más de un siglo las compañías tabacaleras elaboran refinadas estrategias de
mercadeo aplicadas a los envoltorios de sus productos con la finalidad de reforzar la
iniciación del tabaquismo entre los jóvenes y mantener la dependencia y el consumo
entre los usuarios regulares. Esa estrategia se utiliza cada vez más debido
principalmente a la tendencia mundial de eliminar la publicidad de los productos del
tabaco. (62) Los documentos internos de la industria tabacalera demuestran en qué
medida el diseño de los envoltorios es crucial para ampliar el consumo.
"Aquello que perciben los
consumidores se basa en el diseño del envoltorio, en los puntos de venta y en los
modelos de uso. [...] La marca del cigarrillo se construye en el paquete, la
"identificación" que las personas muestran. [...] Fuera del paquete, los cigarrillos son
prácticamente indistinguibles unos de otros. [...] Colores y dibujos deben trasladarse al
cigarrillo mismo, como una extensión visible de la personalidad de la marca (y del
consumidor). [...] (63) (Philip Morris, 1989)
"Nuestro vehículo final de
comunicación con nuestro fumador es el propio paquete. A falta de cualquier otro
mensaje de mercadeo, nuestro envoltorio, [...] es la única forma de comunicación de la
esencia de nuestra marca. Como quiera que sea, cuando usted no cuenta con nada
más, nuestro embalaje es muestra técnica de mercadeo. [...] (64)". (The Philippine
tobacco industry)
"A diferencia de otros
productos cuyo envoltorio se descarta después de abierto, los fumadores generalmente
conservan el paquete hasta consumir todos los cigarrillos. O sea que los paquetes
permanecen 24 horas por día con los fumadores, que los llevan a todas partes
exhibiéndolos continuamente. Por eso, los envoltorios funcionan como medio de
publicidad y confieren una gran visibilidad pública al producto. De allí que se considere
a los paquetes de cigarrillos como "identificación", "emblema" o "símbolo". (65)
Respecto de los "los niños y
adolescentes como blanco de los envoltorios", el mismo documento advierte: "Según la
OMS, el tabaquismo es una enfermedad pediátrica, pues casi 90% de los fumadores
regulares empiezan a fumar antes de los 18 años. Los fabricantes de cigarrillos saben
muy bien que es excepcional que alguien pruebe su primer cigarrillo después de la
infancia y la adolescencia. En varios documentos internos abiertos al público por orden
judicial, diferentes compañías de la industria tabacalera han dejado en claro que
conocen la importancia de las técnicas de mercadeo dirigidas a los jóvenes como
estrategia de supervivencia en el mercado.
"Para que la compañía
sobreviva y prospere a largo plazo debemos conseguir una tajada del mercado joven.
[...] Asimismo, necesitamos elaborar nuevas marcas que sean particularmente
atractivas para el joven fumador y al mismo tiempo agraden a todos los fumadores.
[...] Quizás estas cuestiones
puedan ser mejor abordadas considerando los factores que influencian a los posibles
nuevos fumadores a probar un cigarrillo, aprender a fumar y volverse fumadores
definitivos". (RJ Reynolds, 1973)
"Los fumadores adultos
jóvenes son la única fuente de reemplazo de los fumadores, ellos han sido el factor
crítico de crecimiento y de declive de cada marca y empresa durante los últimos 50
años. [...] Si los adultos más jóvenes dejan de fumar, la industria decaerá, de la misma
manera que una población en la que no hay nacimientos terminará por desaparecer."
(66) (RJ Reynolds, 1984)
"Los fabricantes tienen clara
noción de que el primer contacto de los adolescentes con el cigarrillo es una
experiencia desagradable debido al rechazo que provocan la nicotina y el sabor fuerte
del producto. Con el propósito de disminuir esta aversión, los fabricantes trabajan
activamente recurriendo a simbolismos propios de la etapa de la adolescencia para
motivar a los adolescentes a probar el cigarrillo y usarlo como pasaporte al mundo
adulto.
"El primer cigarrillo es una
experiencia fea para el principiante. Para explicar que el fumador principiante tolere las
sensaciones desagradables (del primer cigarrillo), hay que evocar motivos psicológicos.
Fumar un cigarrillo para el principiante es un acto simbólico. Ya no soy el niño de
mamá, soy fuerte, soy aventurero, no soy un infeliz. [...] A medida que la fuerza del
simbolismo psicológico disminuye, el efecto farmacológico asume la función de
mantener el hábito." (67) (Philip Morris, 1969)
"Otra importante estrategia de
la industria para promover la iniciación del hábito haciendo que el primer contacto con el
cigarrillo provoque menos rechazo en los niños y los adolescentes es la introducción de
marcas aromatizadas con sabores endulzados que favorezcan la experimentación y el
camino a la dependencia del consumo regular." (68)
Esas estrategias son
confirmadas por documentos internos de las compañías de cigarrillos (69):
"Al principio, a algunos niños
les desagrada el sabor del cigarrillo y comienzan a toser. Pero un cigarrillo con sabor,
por ejemplo de cereza, puede parecerles mejor. Y puede matar el gusto (feo del
cigarrillo) que perciben y comenzar más precozmente." (Brown & Wiliamson, 1984,
Bates #679235846)
"Me gustaría expresar mi
sincero agradecimiento por el estupendo trabajo con los aromatizantes que usted ha
realizado en el Proyecto XG. Los sabores de chocolate, vainilla y licor para realzar el
tabaco se hallan indudablemente entre los aromatizantes más apasionantes y
promisorios obtenidos durante los últimos años. [...] Como usted sabe, ese aromatizante
parece ejercer una notoria atracción sobre el grupo de los fumadores de 18 a 24 años y
ese es obviamente el grupo que nosotros procuramos alcanzar desesperadamente".
(RJR Tobacco Company, 1985 (70))
Sobre las "Estrategias de los
fabricantes para evitar las advertencias sanitarias en los productos del tabaco", se
indica: "A lo largo de los años, las grandes compañías tabacaleras transnacionales han
realizado inversiones en el mundo entero para evitar o debilitar las medidas que
favorecían la incorporación de advertencias sanitarias en los productos del tabaco.
En 1978, el director de la
compañía tabacalera British American Tobacco (BAT) del Reino Unido escribió a sus
colegas de otros países: "En un tiempo razonablemente corto, los mensajes de
advertencia sanitarios aparecerán en todos los productos derivados del tabaco en su
país, y esto es bastante preocupante. No podemos sólo lamentarnos. Está claro que la
política del grupo (de la BAT) debería hacer el mayor esfuerzo posible para evitar que
se incorporen advertencias sanitarias en los productos del tabaco". Esta política de la
BAT se mantuvo durante años. En 1977, un documento sobre la posición conjunta
adoptada por las empresas BAT y Phillip Morris afirmaba: "...si los Gobiernos proponen
la colocación de mensajes declarando que fumar causa ciertas enfermedades, las
compañías deben resistir firmemente con todos los medios a su alcance." (71) (72)
Los Ministros de Salud
reunidos en la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se comprometieron,
en septiembre de 2010, "a tomar medidas para contrarrestar intentos de la industria
tabacalera para subvertir los esfuerzos de salud pública destinados a proteger a las
personas de los efectos nocivos del consumo de tabaco.(73)
"Los responsables de Salud
de las Américas y otros delegados de alto nivel de países de la Región se
comprometieron a contrarrestar los "intentos por la industria tabacalera o sus aliados
para interferir, demorar, obstaculizar o impedir la implementación de las medidas de
salud pública orientadas a proteger a la población de las consecuencias del consumo
de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno". También pidieron a la OPS ayuda
para fortalecer su capacidad para ejecutar las medidas de control del tabaco, en
particular las contenidas en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud
para el Control del Tabaco (CMCT OMS).
En la resolución aprobada,
los miembros del Consejo Directivo de la OPS declararon que ellos estaban
"profundamente preocupados por las campañas de desinformación y las demandas"
patrocinadas por los fabricantes de cigarrillos y sus aliados contra las medidas de
control del tabaco. Exhortaron a los países a que divulgaran, al grado legalmente
posible, las actividades de la industria tabacalera para exponer sus estrategias y reducir
su eficacia."
I.3.
Competencias para el Ministerio de Salud y la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Finalmente, es pertinente
subrayar la inexistencia de razones que impidan que el tabaco no sea regulado como
cualquier otro producto de consumo humano, como ha podido observarse. No
manteniendo ya dudas de que la regulación y el control del consumo de tabaco
representa una prioridad de la salud pública, no puede, concientemente, seguirse
atribuyendo más responsabilidad al Ministerio de Salud, sin proporcionarle herramientas
para lidiar con el enorme riesgo del consumo de los productos de tabaco.
Recordemos que desde las
Directrices del propio Convenio Marco se "alienta a las Partes a que apliquen
medidas que vayan más allá de lo recomendado..."
El Congreso Argentino no
puede esperar mayores daños y costos sociales ni demandas colectivas, para actuar en
el único sentido que es imprescindible hacerlo.
La Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que se ocupa
prioritariamente de los productos destinados al uso o consumo de la población, debe
finalmente registrar, controlar, fiscalizar y vigilar la sanidad y calidad de los productos
del tabaco que se consumen en Argentina, como lo hace en relación con cualquier otro
producto mucho menos peligroso.
Si bien esta iniciativa es
mucho más escueta que otras recientes, su pretensión es partir desde las prioridades
incuestionables de una política pública de salud, que en el futuro atienda a las muchas
dimensiones que una problemática tan significativa, como la presente, tiene para toda la
sociedad."
Notas, referencias y citas
1. Sancionada: Junio 1 de 2011.Promulgada: Junio 13 de 2011
B.O. martes 14 de junio de 2011.Año CXIX, Número 32170. http://www.boletinoficial.gov.ar/Primera/Index.castle
2. Por "industria tabacalera" se entiende, según se define en el
artículo 1 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, "a los fabricantes, distribuidores mayoristas e
importadores de productos de tabaco"
3. Para mayor información al respecto, se puede consultar la
versión taquigráfica de mi exposición en la Cámara de Diputados en oportunidad de dar tratamiento al dictamen que
fuera convertido en la mencionada ley, así como la sesión grabada (video) del 1 de junio de 2011(Período 129º -
Reunión 6º - 4º Sesión Ordinaria), en http://www.hcdn.gov.ar/
4. Asimismo, consultar http://www.who.int/fctc/es/. Convenio
Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Página de la OMS. [última consulta 12 de junio de 2011]
5.
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/legislacion_cmarco.asp [última consulta 10 de junio de 2011]
6. http://www.diarioc.com.ar/tecnología
7. Agencia de Noticias Científicas y Tecnológicas Argentina
(Agencia CyTA-Instituto Leloir), en
http://www.diarioc.com.ar/tecnologia/El_convenio_marco_de_control_de_tabaco_en_la_Argentina/115840
8. Jha P, Chaloupka FJ. Tobacco control in developing countries.
Oxford University Press; 2000.
9. Peto R, Lopez AD, Boreham J, Thun M, Heath C Jr. Mortality
from smoking in developed countries1950-2000; indirect estimation from National Vital Statistics. Oxford, UK: Oxford
University Press; 1994.
10. En: Encuesta Mundial de Tabaquismo en Adolescentes en
Argentina 2007, Pág. 3. Ministerio de Salud de la Nación. Argentina, mayo 2009.
11. http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/sabias.asp [ ultima
consulta 10 de junio de 2011]
12.
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/informacion_basica.asp [ ultima consulta 10 de junio de 2011]
13. 09/12/2009. http://www.brasil.gov.br/sobre/salud/atencion-y-
prevencion/tabaquismo-1
14. NIDA Notes Vol. 20, N.o 2 de agosto, 2005)
15. http://www.cancer.gov/espanol/noticias/boletin/110910/page2
16. La investigación ha sido llevada a cabo por científicos de la
Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard y se han analizado las marcas que se venden en el Estado de
Massachusetts, donde se encuentra Harvard. A diferencia de otros estudios, el método utilizado por los investigadores
tiene en cuenta el valor total del humo inhalado, lo que es más fiable y ofrece niveles más reales generalmente que
otros métodos.
En
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/tabaqueras/EE/UU/aumentaron/anos/nivel/nicotina/cigarrillos/elpepusoc/200
70118elpepusoc_2/Tes
17. Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, Universidad
Nacional de San Luis. 11 de Abril de 2011. Alarmantes concentraciones de níquel en los cigarrillos. En:
http://infouniversidades.siu.edu.ar/infouniversidades/listado/noticia.php?titulo=alarmantes_concentraciones_de_nique
l_en_los_cigarrillos&id=1253#
18. Bioquímica María Carolina Talio, del Instituto de Química San
Luis
19. Washington, D. C., 1 de octubre de 2008 (OPS).
http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&id=315&I temid=259
20. http://www.who.int/fctc/text_download/es/index.html
21. Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para
el Control del Tabaco Cuarta reunión Punta del Este (Uruguay), 15-20 de noviembre de 2010. Punto 5.2 del orden del
día. FCTC/COP/4/6 Rev.118 de noviembre de 2010. [última consulta 16 de junio de 2011]
22. Segunda reunión Bangkok, Tailandia, 30 de junio a 6 de julio de
2007, tercera reunión Durban, Sudáfrica, 17 a 22 de noviembre de 2008, sexta reunión del grupo de trabajo Ammán,
Jordania, 20 a 22 de octubre de 2009, por ejemplo.
23. Anexo. FCTC/COP/4/6 Rev.1. "Mientras que el artículo 9 trata
de la realización de pruebas y mediciones del contenido y las emisiones de los productos de tabaco, así como de su
reglamentación, el artículo 10 se refiere a la divulgación de información sobre esos contenidos y emisiones a las
autoridades gubernamentales y al público. Debido a la estrecha relación entre estos dos artículos, las orientaciones
para su aplicación se han reunido en un solo conjunto de directrices."
24. En esta sección se describen en líneas generales medidas que
las Partes podrían introducir para exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen
información sobre los ingredientes.
25. Algunos ejemplos son las sustancias que se utilizan como
adhesivos, aglutinantes, modificadores de la combustión, potenciadores del poder adictivo, aromas, humectantes,
plastificantes, soluciones impregnantes, potenciadores del humo y colorantes.
26. " 3.3 CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
Al considerar la posibilidad de adoptar medidas reglamentarias debería
tenerse en cuenta la cuestión del atractivo y de su impacto en la dependencia. En las directrices para la aplicación del
artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, sobre publicidad, promoción y patrocinio del
tabaco, se recomienda que las restricciones abarquen el mayor número posible de rasgos distintivos que den a los
productos de tabaco mayor atractivo para los consumidores. Algunos de esos rasgos son los papeles de cigarrillos de
colores y los perfumes atractivos. De forma análoga, en esta sección se describen medidas que contribuirán a limitar
las características que induzcan al consumo de tabaco."
3.3.1 Divulgación de información
En esta sección se describen en líneas generales medidas que las Partes
podrían introducir para exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen información sobre
las características de los productos, como por ejemplo los rasgos de diseño.
3.3.1.1 Antecedentes
Recopilando datos sobre las características de los productos, como los
rasgos de diseño, se contribuirá a que las Partes comprendan mejor las repercusiones que esas características tienen
sobre los niveles de emisión de humo, interpreten adecuadamente las mediciones obtenidas y, lo que es más
importante, se mantengan al corriente de cualquier variación que se produzca en los rasgos de diseño.
3.3.1.2 Recomendaciones
i) Las Partes deberían exigir que los fabricantes e importadores de
productos de tabaco similares a los cigarrillos revelen información sobre los rasgos de diseño a las autoridades
gubernamentales con una periodicidad determinada, en particular los resultados de las pruebas realizadas por la
industria tabacalera.
ii) Con el fin de establecer y mantener la coherencia de los datos
que se les notifique la industria tabacalera, las Partes deberían especificar los métodos recomendados, cuando
proceda, para la presentación de informes sobre los rasgos de diseño que se detallan en el apéndice 2.
iii) Las Partes deberían asegurarse de que todos los fabricantes e
importadores faciliten a las autoridades una copia del informe del laboratorio en el que se haya realizado una prueba
de laboratorio para la medición de un rasgo de diseño determinado, así como un documento que certifique que el
laboratorio que realizó el análisis estaba acreditado para ello.
iv) En caso de que se modifiquen los rasgos de diseño de una
marca determinada de productos de tabaco similares a los cigarrillos, las Partes deberían exigir que los fabricantes
notifiquen el cambio a las autoridades gubernamentales y les faciliten información actualizada al respecto cuando se
produzca el cambio en cuestión."
27. FCTC/COP/4/6 Rev.1.18 de noviembre de 2010
28. Anexo. FCTC/COP/4/6 Rev.1. "Mientras que el artículo 9 trata
de la realización de pruebas y mediciones del contenido y las emisiones de los productos de tabaco, así como de su
reglamentación, el artículo 10 se refiere a la divulgación de información sobre esos contenidos y emisiones a las
autoridades gubernamentales y al público. Debido a la estrecha relación entre estos dos artículos, las orientaciones
para su aplicación se han reunido en un solo conjunto de directrices."
29.
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tobacco_legislationSpa2.pdf
30.
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tobacco_legislationSpa2.pdf Pág. 18 y 49
31.
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tobacco_legislationSpa2.pdf Pág. 22 y 23
32. Adaptado del Gobierno de Canadá, Tobacco Act. Chapter T-
11.5 (1997, c. 13)
http://www.cctc.ca/CCTCLAWweb.nsf/MainFrameSet?
OpenFrameSet y de Draft Rule on Regulating Tobacco Products, 1996,
United States Food and Drug Administration
33. En este sentido, es necesario reducir el nivel de nicotina toda
vez que ésta es la toxina que produce la adicción al tabaco. Los alcaloides nicotínicos son los principales causantes de
la adicción al cigarrillo. Estas sustancias son incluidas en el producto de manera indiscriminada y con el fin de
incrementar adicciones.
34. http://www.europarl.europa.eu/ [ultima consulta 15 de junio
de 2011].
35. Por otra parte, la limitación de los ingredientes permitidos en el
tabaco y/u otros componentes de los cigarrillos u otros productos de tabaco, esta regulada en otros países de
UE.
36.
http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/documentos/normativa/sanitaria/orden_sco_127_2004_ES.pdf
37.
http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/documentos/normativa/sanitaria/ley_28_2005.pdf
38. Otras normas españolas, pueden consultarse en
http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/paginas/ES/mercadoNormativaSanitaria.tmpl
Real Decreto 639/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenido máximos de nicotina, alquitrán y monóxido
de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes
y denominaciones de los productos del tabaco.
Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005
de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y
la publicidad de los productos del tabaco (BOE de 31 de diciembre de 2010).
39. http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/T-11.5/
http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/regulations/SOR-2000-273/page-6.html
Tobacco Reporting Regulations (SOR/2000-273)
40. La traducción es propia.
41. La traducción es propia. "The Food and Drug Administration is a
regulatory agency with the scientific expertise to identify harmful substances in products to which consumers are
exposed, to design standards to limit exposure to those substances, to evaluate scientific studies supporting claims
about the safety of products, and to evaluate the impact of labels, labeling, and advertising on consumer behavior in
order to reduce the risk of harm and promote understanding of the impact of the product on health. In connection
with its mandate to promote health and reduce the risk of harm, the Food and Drug Administration H. R. 1256-6
routinely makes decisions about whether and how products may be marketed in the United States".
Pueden consultarse
http://www.americanheart.org/presenter.jhtml?identifier=11223,
http://www.cancer.gov/espanol/noticias/boletin/110910/page2,
http://smoking.drugabuse.gov/
42. El estudio completo puede consultarse en
http://www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/pdf/tabaco_mercosur.pdf
También, "Medidas legislativas a favor de los no fumadores y contra el
consumo de tabaco y el tabaquismo. Europa y América". Cámara de Diputados. Centro de Documentación,
Información y Análisis. Dirección de Servicios de Investigación y Análisis. México, D.F., abril, 2008. En
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-09-08.pdf
43. Asociación Argentina de Tabacología. "Actualizaciones
Latinoamericanas sobre Prevención y tratamiento del tabaquismo". 24 de noviembre de 2010
44. Elaboración del Reporte: Fundación InterAmericana del Corazón
-Argentina (FIC Argentina)- www.ficargentina.org, Fundación InterAmericana del Corazón (FIC)-
www.interamericanheart.org http://www.ficargentina.org/images/stories/Documentos/reporte_cmct_espanol.pdf
"El presente documento es el primer reporte de la sociedad civil sobre la
implementación del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT) en los
países de América Latina y el Caribe. Su objetivo principal es mostrar un panorama regional sobre los avances y
obstáculos que han tenido los países ratificantes en la implementación de las medidas incluidas en el Convenio."
45.
http://www.ficargentina.org/images/stories/Documentos/reporte_cmct_espanol.pdf
46. "Como ejemplo de la necesidad de una férrea aplicación de las
Directrices del Artículo 5.3 se destaca el caso de Honduras, donde se aprobó en 2010 la Ley Especial para el Control
de Tabaco. El Congreso Nacional de ese país, de acuerdo con las recomendaciones del CMCT, no permitió que los
representantes de la industria tabacalera tuvieran participación en el debate del proyecto de ley, pese al insistente
pedido del Consejo Hondureño de la Empresa Privada y de algunos diputados nacionales. El Artículo 7 de la ley
hondureña prohíbe expresamente "toda injerencia de los intereses comerciales y otros vinculados a la industria
tabacalera". De igual manera, en Colombia se frenó la interferencia de la industria tabacalera en la discusión de la ley
de control de tabaco sancionada en 2009, en gran medida como producto de las acciones de la sociedad civil. A pesar
de la presión de las tabacaleras, los legisladores colombianos excluyeron a la industria de la mesa de negociaciones
de la ley amparándose en el Artículo 5.3 del CMCT. En 2008, Guatemala logró disminuir la interferencia de las
tabacaleras durante el proceso de aprobación de la ley nacional que estableció la implementación de ambientes 100%
libres de humo. La Corte Suprema de dicho país no dio lugar a la demanda por inconstitucionalidad que interpuso la
industria a través de la Cámara de Comercio para impedir la adopción de la medida. En Panamá, la ley de 2004
mediante la cual este país ratificó el CMCT, transcribió el contenido del Artículo 5.3, asumiendo el compromiso de
frenar la interferencia de la industria tabacalera en el diseño e implementación de políticas de control de tabaco. En
Perú, a través del impulso de la sociedad civil, se consiguió restringir la participación de los representantes de las
tabacaleras en las comisiones parlamentarias en las que se debatió la ley de control de tabaco aprobada en 2010.
Bolivia, por su parte, reportó la creación de la Comisión Interinstitucional de Control de Tabaco integrada por el
Ministerio de Salud, la Alcaldía de la ciudad de La Paz y varias organizaciones de la sociedad civil. Es de esperar que
esta comisión procure un avance importante para monitorear las acciones de la industria tabacalera y contrarrestar su
interferencia. Por su parte, Costa Rica introdujo en 2009 un proyecto de ley que incluyó medidas de protección contra
la interferencia de la industria tabacalera de manera explícita, y en Ecuador se presentó un proyecto de ley en la
Asamblea Nacional que incluye medidas similares pero que no ha sido calificado para su discusión. La sociedad civil
en toda la región ha ocupado un rol preponderante en el monitoreo de las acciones de las tabacaleras y en la
reducción de la interferencia de la industria en los procesos legislativos o de implementación de políticas públicas. En
Colombia organizaciones no gubernamentales han llevado adelante acciones para desnaturalizar y denunciar las
actividades que la industria tabacalera describe como "socialmente responsables". Corporate Accountability
International (CAI), desde su sede regional en ese país, ha tenido un rol central en la denuncia de las acciones de la
industria tabacalera en América Latina y el Caribe a través de la publicación de estudios de casos de interferencia de
la industria tabacalera en la región y en el mundo en colaboración con The Network for Accountability of Tobacco
Transnacionals (NATT). En 2009, CAI Colombia impulsó la creación de un grupo de monitoreo de la sociedad civil
para trabajar en la implementación del Artículo 5.3 en la región. En México, el Centro de Investigación y Docencia
Económicas (CIDE) comenzó a desarrollar un proyecto de investigación sobre la interferencia de las tabacaleras en las
políticas de control de tabaco. Además, organizaciones de la sociedad civil mexicana en 2010 publicaron el 5° reporte
sobre implementación del CMCT2 describiendo numerosos casos de interferencia de la industria tabacalera. En Brasil,
organizaciones de la sociedad civil publican anualmente informes sobre la implementación del CMCT y reportan las
acciones de interferencia de la industria. La Aliança de Controle do Tabagismo (ACT) ha denunciado las acciones de
interferencia de la industria tabacalera en diferentes ámbitos, incluyendo los programas de responsabilidad social
corporativa que las empresas llevan adelante en ese país. Otros países, como Panamá, Paraguay y Bolivia, han
reportado numerosas acciones de la sociedad civil para reducir la interferencia de la industria tabacalera, entre las
que se desatacan las denuncias en los medios de comunicación, las actividades de capacitación, la publicación de
informes que han sido el resultado del monitoreo de las acciones de las empresas del tabaco y el fortalecimiento de
las organizaciones a través de la formación de redes y coaliciones. Los referentes consultados para este informe han
mencionado acciones de interferencia de la industria tabacalera que dan cuenta de la necesidad apremiante de aplicar
el Artículo 5.3 y sus Directrices en la región. En Venezuela, la Fundación Venezolana de Cardiología denunció en
medios de comunicación la existencia de un convenio de cooperación contrario al Artículo 5.3 entre la gobernación del
Estado Monagas y la Fundación BIGOTT, perteneciente a la tabacalera BIGOTT, subsidiaria de British American
Tobacco (BAT). Chile, por su parte, reportó la existencia de al menos dos casos en los que ex autoridades de
gobierno (ministros y subsecretarios) integraron el Directorio de la Compañía Chilena de Tabacos (BAT Chile) después
de dejar su cargo gubernamental."
47. Asociación Argentina de Tabacología. "Actualizaciones
Latinoamericanas sobre Prevención y tratamiento del tabaquismo". 24 de noviembre de 2010. Actualizaciones ISBN
978-607-9073-00-8.
http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
48. En el año 2000 el ingreso anual de la principal multinacional
tabacalera del mundo, Philip Morris, superaba ampliamente el Producto Interno Bruto (PIB) de muchos de los países
de nuestra región haciendo muy difícil que un país en forma aislada pueda enfrentar este poderoso enemigo.
49. Kuri-Morales PA, González-Roldán JF, Hoy MJ, Cortés-Ramírez
M. Epidemiología del tabaquismo en México. Salud Pública Mex 2006;48:S91-S98. En: Actualizaciones ISBN 978-607-
9073-00-8 http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
50. Otros ejemplos son, el programa "Convivencia en Armonía",
impulsado ya desde hace 10 años, que busca el establecer y propiciar lugares para fumadores en sitios públicos
cerrados como restaurantes, centros de trabajo y universidades; los materiales promocionales, publicitarios y de
patrocinio se dirigen de manera específica a los menores de edad. Prueba de ello, según la Encuesta Mundial de la
Juventud, 9 de cada 10 adolescentes latinoamericanos poseen algún material promocional vinculado a la marca de un
producto de tabaco.
51. http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
52. Sebrie EM, Barnoya J, Perez-Stable E, Glantz SA. Tobacco
industry success in preventing regulation of secondhand smoke in Latin America: the "Latin Project". Tob Control
2002;11:305-314. Citado en http://www.asat.org.ar/images/novedades/capitulo_1.pdf.
53. Actualizaciones ISBN 978-607-9073-00-8.indd 27
54. Tobacco Industry Dominating National Tobacco Policy Making in
Argentina, 1966-2005
55. Shafey O, Dolwick S, Guindon GE, editors. Tobacco control
country profiles. Atlanta (GA): American Cancer Society; 2003.
"British American Tobacco (BAT) y Philip Morris (PM) dominan las ventas
de tabaco en América latina El predominio de estas empresas varía de país a país."
56. Sebrie EM, Barnoya J, Perez-Stable E, Glantz SA. Tobacco
industry success in preventing regulation of secondhand smoke in Latin America: the "Latin Project". Tob Control
2002; 11:305-314.
57. http://coalicioncmct.wordpress.com/fundamentos-4/. En: Por
qué Argentina necesita el CMCT.
58. Tobacco Industry Interference with Tobacco Control, World
Health Organization, 2008.
59. R. Mejía, V. Schoj, J. Barnoya, M. Flores, E. Pérez-Stable;
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60. Brasil: Advertencias sanitarias en los productos del tabaco,
2009, Instituto Nacional del Cáncer - INCA. Brasil, Río de Janeiro, 2008. 59 p.: il. color. tab.; 21 cm. ISBN 978-85-
7318-135-7
Creación, Redacción y Distribución Ministerio de Salud del Brasil
.Instituto Nacional del Cáncer - INCA .Praça Cruz Vermelha, 23 - Centro 20231-130 - Rio de Janeiro - RJ.
www.inca.gov.br
61. A Revolução das embalagens. Revista Exame. 2005 Abr 27. En:
Brasil: Advertencias sanitarias en los productos del tabaco, 2009, Instituto Nacional del Cáncer - INCA. Brasil, Río de
Janeiro, 2008
Los envoltorios forman parte de las estrategias de mercadeo de las
empresas y están concebidas para atraer consumidores: "En la lucha por el mercado, las empresas transforman los
envoltorios de sus productos en armas estratégicas [...] El envoltorio, en fracción de segundos, tiene que llamar la
atención, establecer empatía con el consumidor y, por último, hacer saltar la mercancía al carrito de la compra.
62. Wakefield M, Letcher T. My pack is cuter than your pack.
Tobacco Control. 2002 Jun;1 1(2):154-6. En: Brasil: Advertencias sanitarias en los productos del tabaco, 2009,
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http://www1.folha.uol.com.br/folha/cotidiano/ult95u48500.shtm
72. "Asimismo, después de que las advertencias se difundieron por
medio de los envoltorios, los fabricantes siguieron creando estrategias para hacer los mensajes menos visibles.
Documentos internos de la BAT muestran que en 1994 efectuaron un análisis de las particularidades de la marca
Marlboro -la más vendida en el mundo-, producida por su competidora la empresa Phillip Morris. Entre las
características consideradas como positivas, se señalaba la forma en que se insertaban los mensajes de advertencia:
"... la ubicación inteligente y el uso de colores (dorado discreto) han garantizado que el impacto dentro del diseño
general sea ínfimo, y la legibilidad para el fumador, mínima". (Informe sobre la actividad de compañías competidoras
de la BAT [BAT Competitor Activity Report], 1994, Bates nº301724407/408)."
73. Washington, D.C., 29 de septiembre de 2010 (OPS) - Ministros
de Salud se comprometen a resistir presión de tabacaleras y apoyar esfuerzos para reducir el consumo de tabaco.
Fabricantes del cigarrillo y sus aliados intentan bloquear legislación destinada a reducir el consumo de tabaco y la
exposición a humo ajeno.
http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=view&id=3530&Itemid=1926
"Un comité de expertos convocado por la OMS llegó a la conclusión en el
año 2000 que la industria tabacalera ha operado durante muchos años con la intención expresa de subvertir la
función de los gobiernos y de la OMS en la implementación de políticas de salud pública para combatir la epidemia de
tabaquismo".
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |