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PROYECTO DE TP


Expediente 1395-D-2015
Sumario: PERSONAL DE ESCUELAS PUBLICAS Y DE GESTION PRIVADA: EXIGENCIA DEL CERTIFICADO DE REINCIDENCIA.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SOBRE EXIGENCIA DEL CERTIFICADO DE REINCIDENCIA PARA TODO EL PERSONAL DE ESCUELAS PUBLICAS Y DE GESTION PRIVADA
Artículo 1°: Se establece como requisito obligatorio para todo el personal de Escuelas Públicas y de Gestión Privada en todos sus niveles y modalidades, abarcando no solo el personal educativo como así también el administrativo, el portero y el encargado del traslado de los menores; la presentación del Certificado de la Reincidencia otorgado por la autoridad judicial competente al momento de ser incorporado a la institución.
Artículo 2°: Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos a los efectos de la formación del correspondiente legajo del personal que se incorporara a dicho establecimiento. Los mismos son:
-Disposición Interna de Nombramiento con la firma del Representante Legal y
Notificación del interesado remitiéndola a la a la Dirección General de Educación Pública y Privada para que expida la Disposición definitiva, después de haber cumplido con todo lo solicitado.
-Ficha de Personal con sus datos personales y lugar a ocupar.
- Declaración Jurada de Cargos. Por triplicado firmada por el Representante Legal en anverso y reverso y por los Directivos de las otras Instituciones declaradas como antecedentes de trabajos anteriores.
- Fotocopia de DNI del personal nombrado 1º y 2º hoja.
-Certificado de Reincidencia.
-Certificado de Salud. (apto físico- ficha médica) que también incluye un certificado expedido por un psicólogo o médico psiquiatra, que acredite la aptitud psíquica de la persona y donde conste el perfil de personalidad haciendo saber si lo hace recomendable para el puesto.
-Fotocopia de títulos, antigüedad y antecedentes docentes debidamente legalizados.
Articulo 3°: El Certificado de reincidencia deberá ser presentado al inicio de cada año lectivo y dentro de los 60 días de iniciado el mismo.
Articulo 4° Los padres o encargados de la guarda de los chicos tendrán derecho a solicitar y también verificar ante el organismo de contralor la documentación necesaria para desempeñarse en cada institución. Si se las negasen, tienen la opción de retirar al joven de la institución o denunciar la irregularidad para que se le apliquen las correspondientes sanciones.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación de la Nación o el organismo que lo reemplace en sus funciones en el futuro.
Articulo 6° la autoridad de contralor será la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia quien deberá realizar inspecciones para supervisar el cumplimiento de la legislación, llevando un registro de las instituciones obligadas a cumplir con la presente ley.
Artículo 7°.- En caso de incumplimiento de lo establecido en los Artículos 1° y 2° y 3° de la presente ley; la autoridad de aplicación sancionará a la institución educativa mediante apercibimiento por nota, amonestación pública hasta la suspensión de la incorporación a la enseñanza oficial; y en caso de reiteración, será sancionada con la exclusión de la incorporación a la enseñanza oficial del establecimiento.
Articulo 8° La presente ley se reglamentara dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Articulo 9°- El incumplimiento de la presente ley será sancionado según las disposiciones que la autoridad de aplicación crea pertinentes y las ya establecidas en el art. 5° de la presente ley.
Articulo 10°- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Articulo 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de fundamental importancia ante todo conceptualizar el significado del certificado de reincidencia y su aplicación en la vida de un establecimiento de educación cualquiera fuese su nivel.
En mismo es una certificación legal adonde consta si el que lo tramita posee o no antecedentes penales a nivel NACIONAL.
Es decir, que si una persona cometió un delito en la Provincia de Jujuy y actualmente se encuentra residiendo en Usuahia; en éste certificado se observará el número de causa, si las posee pendientes con la justicia o si posee una sentencia firme
El objeto de la presente ley es proteger a niños y adolescentes que puedan sufrir de ataques contra su integridad física, moral y sexual como asimismo la protección a los adultos de un individuo que posea antecedente de estafa, hurto, robo u homicidio.
La propuesta es para que todas las instituciones de gestión privada , que tengan a su cargo niños, adolescentes o personas con discapacidad les exijan a todos los profesionales, ya sea docentes o responsables de otras tareas, una serie de requisitos para demostrar que no representan un peligro de protagonizar ataques sexuales u otros hechos violentos.
Toda la documentación requerida debe ser renovada cada 2 años, salvo el del Certificado de reincidencias que deberá ser presentado al comienzo de cada año lectivo.
El motivo que me ha llevado a la realización de la presente ley es la detección de casos de contratación por parte de Establecimientos Educativos de Gestión Privada de personal docente sumariado y separado del Sistema de Educación de Gestión Estatal y con auto de procesamiento firme de la Cámara del Crimen por abuso deshonesto y/o corrupción de menores.
Toda esta necesidad está relacionada con el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, con la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral; y la realización de leyes que garantizan la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional, por los Tratados Internacionales vigentes, y por todos los tratados que tengan como objetivo primario la prevención y detección precoz de aquellas situaciones de amenaza o violación de los principios, derechos y garantías.
La docencia es una de las salidas profesionales por la que optan los universitarios de todos los países una vez finalizados sus estudios y en consecuencia deben pasar por una fase de oposición. que le den transparencia y tranquilidad a los padres de todos alumnos para resguardar la credibilidad de los centros educativos.
Pero no es lo mismo ser profesor de Historia, que de Música o de Tecnología. Por eso, los docentes que quieran ejercer la enseñanza en los centros privados deben acreditar una cualificación específica para impartir la correspondiente
materia. Los aspirantes a estos puestos pueden certificar esta cualificación por dos vías.
Por una parte, deben haber superado la prueba de la oposición para el ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes.
Su objetivo es demostrar los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta. Esta prueba consta de dos partes.
La primera es un ejercicio práctico que permite comprobar que los candidatos tienen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes. La segunda consiste en el desarrollo de una cuestión incluida en el temario de la especialidad.
Es posible certificar la cualificación con la acreditación de las condiciones de formación inicial que corresponde a cada materia, establecidas en la nueva normativa.
Se refiere, en general, a un determinado título universitario u otro de la misma área de conocimiento, en cuyo caso se debe certificar también determinada experiencia docente o formación en educación superior, adecuada para impartir el currículo de la materia.
Pero no solo lo anteriormente mencionado es de vital importancia sino también y por último lo fundamental la acreditación de una vida clara, de una mente y una siquis no contaminada y de un pasado limpio que le permita la realización de sus tareas sin ningún peligro y no ocasionando ningún problema a las personas a quienes le impartirán sus conocimientos o trataran ante diversas circunstancias.
Los distintos casos de abuso sexual en Colegios y jardines de infantes me han llevado a la realización del presente Proyecto de ley.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL