PROYECTO DE TP
Expediente 1395-D-2015
Sumario: PERSONAL DE ESCUELAS PUBLICAS Y DE GESTION PRIVADA: EXIGENCIA DEL CERTIFICADO DE REINCIDENCIA.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
SOBRE EXIGENCIA DEL CERTIFICADO
DE REINCIDENCIA PARA TODO EL PERSONAL DE ESCUELAS PUBLICAS Y DE
GESTION PRIVADA
Artículo 1°: Se establece como requisito obligatorio para todo el personal de
Escuelas Públicas y de Gestión Privada en todos sus niveles y modalidades,
abarcando no solo el personal educativo como así también el administrativo, el
portero y el encargado del traslado de los menores; la presentación del Certificado
de la Reincidencia otorgado por la autoridad judicial competente al momento de
ser incorporado a la institución.
Artículo 2°: Asimismo, deberán
cumplir con los siguientes requisitos a los efectos de la formación del
correspondiente legajo del personal que se incorporara a dicho establecimiento.
Los mismos son:
-Disposición Interna de
Nombramiento con la firma del Representante Legal y
Notificación del interesado
remitiéndola a la a la Dirección General de Educación Pública y Privada para que
expida la Disposición definitiva, después de haber cumplido con todo lo
solicitado.
-Ficha de Personal con sus datos
personales y lugar a ocupar.
- Declaración Jurada de Cargos. Por
triplicado firmada por el Representante Legal en anverso y reverso y por los
Directivos de las otras Instituciones declaradas como antecedentes de trabajos
anteriores.
- Fotocopia de DNI del personal
nombrado 1º y 2º hoja.
-Certificado de Reincidencia.
-Certificado de Salud. (apto físico-
ficha médica) que también incluye un certificado expedido por un psicólogo o
médico psiquiatra, que acredite la aptitud psíquica de la persona y donde conste el
perfil de personalidad haciendo saber si lo hace recomendable para el puesto.
-Fotocopia de títulos, antigüedad y
antecedentes docentes debidamente legalizados.
Articulo 3°: El Certificado de
reincidencia deberá ser presentado al inicio de cada año lectivo y dentro de los 60
días de iniciado el mismo.
Articulo 4° Los padres o encargados
de la guarda de los chicos tendrán derecho a solicitar y también verificar ante el
organismo de contralor la documentación necesaria para desempeñarse en cada
institución. Si se las negasen, tienen la opción de retirar al joven de la institución
o denunciar la irregularidad para que se le apliquen las correspondientes
sanciones.
Artículo 5°.- La autoridad de
aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación de la Nación o el
organismo que lo reemplace en sus funciones en el futuro.
Articulo 6° la autoridad de contralor
será la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia quien deberá realizar
inspecciones para supervisar el cumplimiento de la legislación, llevando un registro
de las instituciones obligadas a cumplir con la presente ley.
Artículo 7°.- En caso de
incumplimiento de lo establecido en los Artículos 1° y 2° y 3° de la presente ley; la
autoridad de aplicación sancionará a la institución educativa mediante
apercibimiento por nota, amonestación pública hasta la suspensión de la
incorporación a la enseñanza oficial; y en caso de reiteración, será sancionada con
la exclusión de la incorporación a la enseñanza oficial del establecimiento.
Articulo 8° La presente ley se
reglamentara dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de su
promulgación.
Articulo 9°- El incumplimiento de la
presente ley será sancionado según las disposiciones que la autoridad de
aplicación crea pertinentes y las ya establecidas en el art. 5° de la presente ley.
Articulo 10°- Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley
con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones
Articulo 11° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de fundamental importancia ante
todo conceptualizar el significado del certificado de reincidencia y su aplicación en
la vida de un establecimiento de educación cualquiera fuese su nivel.
En mismo es una certificación legal
adonde consta si el que lo tramita posee o no antecedentes penales a nivel
NACIONAL.
Es decir, que si una persona cometió
un delito en la Provincia de Jujuy y actualmente se encuentra residiendo en
Usuahia; en éste certificado se observará el número de causa, si las posee
pendientes con la justicia o si posee una sentencia firme
El objeto de la presente ley es
proteger a niños y adolescentes que puedan sufrir de ataques contra su integridad
física, moral y sexual como asimismo la protección a los adultos de un individuo
que posea antecedente de estafa, hurto, robo u homicidio.
La propuesta es para que todas las
instituciones de gestión privada , que tengan a su cargo niños, adolescentes o
personas con discapacidad les exijan a todos los profesionales, ya sea docentes o
responsables de otras tareas, una serie de requisitos para demostrar que no
representan un peligro de protagonizar ataques sexuales u otros hechos
violentos.
Toda la documentación requerida
debe ser renovada cada 2 años, salvo el del Certificado de reincidencias que
deberá ser presentado al comienzo de cada año lectivo.
El motivo que me ha llevado a la
realización de la presente ley es la detección de casos de contratación por parte
de Establecimientos Educativos de Gestión Privada de personal docente sumariado
y separado del Sistema de Educación de Gestión Estatal y con auto de
procesamiento firme de la Cámara del Crimen por abuso deshonesto y/o
corrupción de menores.
Toda esta necesidad está relacionada
con el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, con la Ley
Nacional 26.061 de Protección Integral; y la realización de leyes que garantizan la
igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los
derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional, por los Tratados
Internacionales vigentes, y por todos los tratados que tengan como objetivo
primario la prevención y detección precoz de aquellas situaciones de amenaza o
violación de los principios, derechos y garantías.
La docencia es una de las salidas
profesionales por la que optan los universitarios de todos los países una vez
finalizados sus estudios y en consecuencia deben pasar por una fase de oposición.
que le den transparencia y tranquilidad a los padres de todos alumnos para
resguardar la credibilidad de los centros educativos.
Pero no es lo mismo ser profesor de
Historia, que de Música o de Tecnología. Por eso, los docentes que quieran ejercer
la enseñanza en los centros privados deben acreditar una cualificación específica
para impartir la correspondiente
materia. Los aspirantes a estos
puestos pueden certificar esta cualificación por dos vías.
Por una parte, deben haber superado
la prueba de la oposición para el ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes.
Su objetivo es demostrar los
conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta. Esta prueba consta
de dos partes.
La primera es un ejercicio práctico
que permite comprobar que los candidatos tienen la formación científica y el
dominio de las habilidades técnicas correspondientes. La segunda consiste en el
desarrollo de una cuestión incluida en el temario de la especialidad.
Es posible certificar la cualificación
con la acreditación de las condiciones de formación inicial que corresponde a cada
materia, establecidas en la nueva normativa.
Se refiere, en general, a un
determinado título universitario u otro de la misma área de conocimiento, en cuyo
caso se debe certificar también determinada experiencia docente o formación en
educación superior, adecuada para impartir el currículo de la materia.
Pero no solo lo anteriormente
mencionado es de vital importancia sino también y por último lo fundamental la
acreditación de una vida clara, de una mente y una siquis no contaminada y de un
pasado limpio que le permita la realización de sus tareas sin ningún peligro y no
ocasionando ningún problema a las personas a quienes le impartirán sus
conocimientos o trataran ante diversas circunstancias.
Los distintos casos de abuso sexual
en Colegios y jardines de infantes me han llevado a la realización del presente
Proyecto de ley.
Por todo lo expuesto, es que vengo a
solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |