PROYECTO DE TP
Expediente 1394-D-2013
Sumario: CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL ARTICULO 3847, SOBRE PROHIBICION DE LA MUJER CASADA DE SER ALBACEA SI NO CUENTA CON AUTORIZACION DEL MARIDO O JUEZ.
Fecha: 25/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Derógase el artículo
3.847 del Código Civil.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone
suprimir el artículo 3.847 del Código Civil, cuyo texto aparece como violatorio del
principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución
Nacional y diversos tratados de derechos humanos cuyo rango constitucional
fuera reconocido por el artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental. Se
establece una restricción a la libertad de la mujer basada en el hecho de que ella
no podrá ser albacea si no posee la autorización de su marido o del juez, aunque
este último, de acuerdo a lo que establece el artículo actual, no podrá concederle
la autorización para ejercer el albaceazgo en contra de la voluntad del
marido.
La iniciativa presentada en 2008, -
Expediente 4673-D-2008- recibió Dictamen por parte de las comisiones de
Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con fecha
16/12/08, aconsejando su sanción, el cual fuera publicado en el Orden del Día Nº
1657/2008. Hemos presentado este proyecto, nuevamente, en el año 2010
(Expediente 0195-D-2010) y, por último. en el año 2011 (Expediente 6476-D-
11).
Nos remitimos a los fundamentos, en
esa ocasión, expuestos:
"Este hecho constituye una
discriminación contra la mujer en los términos del artículo 1º de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por
ser una "distinción, exclusión, restricción, basada en el sexo que tenga por objeto
o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre, la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera".
Por otra parte, la reforma propuesta
tiene como finalidad ajustar nuestra legislación a los instrumentos internacionales
de protección de los derechos humanos, de los cuales nuestro país es parte. Entre
ellos se encuentra la ya mencionada Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece en su artículo 5º, inciso
a), que los Estados partes deberán adoptar las medidas adecuadas para
"modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con
miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y
de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres".
Asimismo, responde al compromiso
adoptado en el artículo 2º de la citada convención respecto de "adoptar todas las
medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar
leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la
mujer".
En dicho instrumento también se
consagra en el artículo 15 que: "1. Los Estados partes reconocerán a la mujer la
igualdad con el hombre ante la ley. 2. Los Estados partes reconocerán a la mujer,
en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas
oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a
la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le
dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de
justicia y los tribunales"; y el artículo 16 establece que "los Estados partes
adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la
mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones
familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre los
hombres y mujeres: c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el
matrimonio y con ocasión de su disolución; h) Los mismos derechos a cada uno
de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce
y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso".
Por otra parte, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 23, inciso 4, también
se dispone que "los Estados partes en el presente Pacto tomarán las medidas
apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de
ambos sexos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del mismo".
Además, en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 17, inciso 4, se establece que
"los Estados partes deben tomar las medidas apropiadas para asegurar la
igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los
cónyuges en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del mismo".
Por las razones expuestas es que
propiciamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |