PROYECTO DE TP
Expediente 1394-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCION DEL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LOS RETROVIRUS HUMANOS SIDA Y ETS.
Fecha: 03/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que a través de los organismos que corresponda informe sobre las siguientes cuestiones
relacionadas con el cumplimiento de la ley 23.798 y la ejecución del Programa Nacional de
Lucha contra los Retrovirus Humanos, SIDA y ETS:
1. Detalle los motivos por los cuales la
Dirección Nacional de Normalización de Servicios, dependiente del Ministerio de Salud de
la Nación, ha discontinuado en los últimos tres meses la provisión de medicamentos
antiretrovirales a la Provincia de Córdoba.
2. En qué plazos y condiciones, la Dirección
Nacional de Normalización de Servicios prevé regularizar la provisión de los
medicamentos antes mencionados a la Provincia de Córdoba.
3. Si el Ministerio de Salud de la Nación ha adquirido los medicamentos correspondientes a
la Licitación Pública N° 8/2008, aprobada por Decisión Administrativa 7/2009, que se
llevara a cabo con el objeto de obtener medicamentos antirretrovirales para pacientes con
VIH/SIDA carentes de cobertura médica. En caso de respuesta negativa indique los
motivos por los cuales no se ha concretado la adquisición y qué medidas se han previsto
para cumplir con la provisión efectiva de medicamentos en tiempo y forma.
4. Si el Ministerio de Salud de la Nación, autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº
23798, ha concurrido en los últimos tres años a la provincia de Córdoba a fin de contribuir
al cumplimiento de la misma, tal como lo establece el artículo 3º. De ser afirmativa la
respuesta informe los resultados de dicha gestión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El régimen legal vigente en nuestro país
garantiza a todas las personas que viven con VIH/SIDA el acceso a los tratamientos
necesarios para el cuidado y atención de la enfermedad. La Argentina fue uno de los países
pioneros en América Latina en sancionar una Ley Nacional de SIDA, que custodiara los
derechos de quienes padecen esta enfermedad y extendiera la asistencia del Estado en la
protección de esos derechos. La Ley Nº 23.798, promulgada en 1990, puso en marcha El
"Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus Humanos, SIDA y ETS", que prescribe
al Ministerio de Salud de la Nación a proveer los medicamentos necesarios para el
tratamiento de las personas con VIH/SIDA que carezcan de obra social o sistema privado
de salud, dado que para aquellos que tienen cobertura social las leyes 24.455, 23.660 y
23.661 obligan a las obras sociales a dispensar los tratamientos médicos, psicológicos y
farmacológicos que, en su condición, precisen.
En su artículo 1º, la Ley Nº 23.798 declara de interés nacional "a la lucha contra el
síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal la detección e
investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su
prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así
también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la
población". La misma ley, en su artículo 3º establece como autoridad de aplicación al
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaría de Salud,
quien podrá concurrir a cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta
norma.
En particular, la Resolución 346/97 del Ministerio de Salud sobre "Estabilidad en el
Suministro de Medicación Anti-VIH" establece en su artículo 1º que "las funciones de
determinación de necesidades, especificaciones técnicas, cantidades a adquirir,
mantenimiento de stocks, previsiones, renovación de los mismos, respecto de
medicamentos y reactivos, tratamiento y estudios para pacientes de HIV/SIDA, se
distribuirán transitoriamente de acuerdo a lo que se establece en la presente."
En sus artículos 2º y 3º, la mencionada Resolución define las áreas de acción del "Programa
Nacional de Lucha contra los Retrovirus Humanos, Sida y ETS" y la responsabilidad de la
Dirección Nacional de Normalización de Servicios en relación a la adquisición y provisión
de medicamentos
"Art. 2° - Establécese que corresponde al
Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus Humanos, SIDA, etc.:
a) la determinación de las necesidades a cubrir;
b) la definición de las especificaciones técnicas respecto de los productos necesarios de
adquirir;
c) el dictamen técnico respecto del contenido de las ofertas que se obtengan en los
procedimientos de compra; y d) la determinación de las cantidades y calidades de los
productos a distribuir a los distintos efectores y jurisdicciones.
Art. 3° - Establécese que corresponde a la Dirección Nacional de Normalización de
Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Atención Médica:
1. la iniciación de los trámites de los
procedimientos de compra, sobre las bases de las necesidades y las especificaciones
técnicas determinadas por el Programa citado en el artículo precedente;
2. el impulso del procedimiento de compra ante las distintas áreas administrativas
intervinientes, hasta el final de los respectivos procesos;
3. el monitoreo del procedimiento de
recepción de los productos adquiridos, de los stocks
que resulten a consecuencia de ello, el
mantenimiento y la renovación oportuna de los
mismos;
4. la provisión de la información que surja
de las tareas previstas en los apartados
precedentes al Programa a que se refiere el
artículo 2° , en tiempo oportuno y de manera
permanente; y
5. la distribución de los productos
adquiridos y/o recibidos entre los efectores y
jurisdicciones que corresponda, manteniendo
respecto de los mismos las funciones de
control de gestión a fin de asegurar un
eficiente aprovechamiento por los destinatarios de
los recursos que se les asignen, en
cumplimiento de los convenios que se celebren entre este
Ministerio y las distintas jurisdicciones y/o
efectores.
En el ámbito nacional es la Dirección de
SIDA y ETS el organismo que define y coordina las políticas de prevención y atención del
VIH/SIDA. Según consta en la pagina web oficial del Ministerio de Salud de la Nación "la
gestión de medicamentos engloba todas aquellas actividades y acciones que tienen como
objetivo optimizar la tramitación y entrega en tiempo y forma de los medicamentos
provistos por el Programa Nacional de SIDA, Obras Sociales y Sistemas Prepagos de salud.
Las personas que tengan dificultades en la recepción de su medicación recibirán el apoyo
del Programa, a través del seguimiento particularizado de su pedido."
En lo que respecta a los compromisos
asumidos por nuestro país a nivel internacional, la "Conferencia Mundial sobre Derechos
Humanos de Viena" en 1993 ha reconocido la integralidad e interdependencia que existe
entre los derechos humanos: sin el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y
culturales, como la salud, la educación, la vivienda y la alimentación adecuada, la
realización y efectividad de los derechos y libertades políticos y civiles como el derecho a
la vida, a la integridad física, quedan coartadas.
Por su lado, el "Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" establece en su artículo 12º
que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". Entre las medidas que deberán
adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho,
figurarán las necesarias para "la prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y "la creación
de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de
enfermedad".
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado por el Pacto antes
mencionado, en su Observación General (OG) Nº 14: El derecho al disfrute del más alto
nivel posible de salud (artículo 12º PIDESC) define a la salud como "un derecho humano
fundamental para el ejercicio de los demás derechos humanos". El concepto del más alto
nivel posible de salud "tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas
esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado". En su punto Nº 10 la
OG afirma que "desde la adopción de los dos Pactos internacionales de las Naciones
Unidas en 1966, la situación mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular,
al paso que el concepto de la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto a su
contenido y alcance. (...) Es más, enfermedades anteriormente desconocidas, como el
virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida
(VIH/SIDA), y otras enfermedades, como el cáncer, han adquirido mayor difusión, así
como el rápido crecimiento de la población mundial, han opuesto nuevos obstáculos al
ejercicio del derecho a la salud, lo que ha de tenerse en cuenta al interpretar el artículo 12."
El artículo 12º alude a las responsabilidades que en particular le cabe a cada Estado para
hacer efectiva la consagración del derecho a la salud. En síntesis, podemos mencionar las
siguientes:
Disponibilidad: Cada Estado tiene que contar con un número suficiente de
establecimientos, bienes, servicios públicos de salud y centros de atención. Cada centro
tiene que incluir personal capacitado, agua potable, condiciones higiénicas adecuadas y
medicamentos esenciales.
Accesibilidad: Los establecimientos, bienes y servicios deben ser accesible a todos, sin
discriminación alguna, en cuatro dimensiones: No discriminación: Se prohíbe toda
discriminación en lo referente al acceso a la atención de salud, por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política, origen, posición social, estado de salud (incluidos
el VIH y el Sida), orientación sexual o cualquier otro elemento que tenga por resultado el
menoscabo del ejercicio del derecho a la salud. Accesibilidad física: Los establecimientos y
los centros deben estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en
especial los grupos en condiciones de mayor vulnerabilidad, como los niños, las personas
discapacitadas y las personas con Vih y/o Sida. Asequibilidad: Los servicios y bienes deben
estar al alcance de todos y el pago tiene que basarse en el principio de equidad, o sea de
forma proporcional a las condiciones económicas del usuario. Acceso a la información:
Derecho de solicitar y recibir información adecuada acerca de todos los temas relacionados
con la salud.
En junio de 2001 se llevó a cabo una reunión extraordinaria y sin precedentes de la
Asamblea General de la ONU, cuyo único eje fue la problemática del VIH/SIDA. En esa
oportunidad, los gobiernos reconocieron que "los Estados deben asegurar el acceso al
tratamiento y a los medicamentos, de modo que las personas que viven con VIH puedan
tener una vida digna y de buena calidad".
Hasta aquí hemos reseñado de manera sintética la normativa nacional e internacional que
compromete a nuestro país a garantizar la salud como pleno derecho que le asiste a cada
uno de sus habitantes. Sin embargo, la contundencia del mandato constitucional, de las
leyes y los pactos citados, se transforma en letra muerta cuando el Estado incumple o
desatiende sus responsabilidades. Sobre todo, cuando esa retracción pone en peligro la
supervivencia de las personas que padecen alguna enfermedad. Es el caso de la Provincia
de Córdoba, que ha visto afectada desde noviembre de 2008 la provisión regular de
medicamentos en tiempo y en forma, impidiendo garantizar todos los derechos reconocidos
para las personas que viven con VIH/SIDA.
Frente a esta situación y ante la falta de respuesta oficial, "El Encuentro de ONGs con
trabajo en VIH/SIDA de Córdoba (1) " presentó el 10 de marzo de 2009 ante los Tribunales I
una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se haga efectivo el
cumplimiento de la obligación de entrega de medicamentos a aquellas personas residentes
en la Provincia de Córdoba que viven con VIH/SIDA y se encuentran inscriptas en el
Programa Nacional de Lucha contra el SIDA. En la acción de amparo se denuncia que
"desde noviembre de 2008 las personas que concurren a los lugares habilitados para la
distribución de medicamentos necesarios para
el tratamiento de los síntomas relacionados al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
no tienen acceso a la cantidad total de medicación prescripta profesionalmente a los fines
de un adecuado tratamiento viéndose obligadas, en virtud de un estado de necesidad propio
de la enfermedad, a aceptar la entrega de una cantidad parcial, corriendo el riesgo de ver
suspendido su tratamiento en caso de no poder obtener luego las dosis restantes". En el
mismo sentido, se señala que a la existencia de serias falencias en la provisión de
medicamentos para personas que viven con VIH/SIDA "se suman a la falta de campañas
sostenidas de prevención, la no aplicación de la Ley Nacional de Educación Sexual y los
problemas estructurales de los que adolecen las políticas públicas en materia de asistencia
social para las PVVS (Personas viviendo con VIH - Sida)".
La falta de continuidad en el tratamiento atenta contra la vida de las personas que viven con
VIH/SIDA: "Interrumpir el tratamiento es, por lo menos, tan grave como no haberlo
iniciado", advierte el Dr. Pedro Cahn, titular de la Fundación Huésped. Tal como lo explica
Reveka Papadoupolou, responsable del programa de "Médicos sin Fronteras" de Suiza en
Honduras, "la irregularidad en la administración de estos tratamientos puede provocar la
aparición de resistencias a estos productos y convertirlos en ineficaces. Asimismo, existe el
riesgo de contraer las infecciones oportunistas que padecían antes y obligar a los pacientes
afectados a tomar otras medicaciones costosas y difíciles de soportar". "La reproducción
del virus se frena gracias a las drogas, si no se toman los remedios, el virus crece y se
descontrola", precisa Graciela Reboredo, del Programa de SIDA del Hospital de Clínicas.
"La interrupción tiene dos consecuencias muy graves: por un lado, crece nuevamente el
virus (sube la carga viral) y, por el otro, el paciente genera una resistencia a las drogas. Así
llega un momento en que ya no hay remedios para tratarlo."
Según datos del Ministerio de Salud de la Nación, desde 1982 hasta diciembre de 2007,
67.245 han sido las personas detectadas VIH positivas en Argentina, de las cuales 3.199
son de la Provincia de Córdoba. Las cifras del Laboratorio Central de la Provincia revelan
que en 2008 se detectaron 576 nuevas infecciones y que se hallan en tratamiento, en el
sector público, 1300 personas. Entre ellas, 900 reciben AZT (zidovudine) y 3 Tc
(lamivudine) que provee el PNLCVIH/SIDA. La entrega de estos medicamentos debería
realizarse una vez al mes, pero desde noviembre de 2008 la frecuencia es de cada 10 días,
lo que dificulta su acceso a todos los pacientes y la continuidad de la terapia. En este
momento, un 70% de las personas tratadas están recibiendo en forma fraccionada 20 de los
60 comprimidos que deben consumir.
En su informe "Amparos colectivos para la provisión de medicamentos del VIH/SIDA",
publicado en 2007, el CELS señala un caso que sirve de precedente para analizar las
consecuencias que trae aparejada la dilación del Estado nacional en la provisión de
medicamentos: "En el año 2000 la Corte Suprema de Justicia confirmó las sentencias
dictadas en un amparo presentado por Asociación Benghalensis, Fundación Descida,
Fundación FEIM, Asociación Civil Intilla, Fundación RED, Fundación CEDOSEX,
Fundación Argentina Pro Ayuda al Niño con Sida y Asociación Civil SIGLA. En este caso
las organizaciones demandaban que se obligue al Estado nacional a cumplir con la
obligación legal de asistencia, tratamiento, rehabilitación y suministro de medicamentos. La
Corte confirmó, por un lado, la legitimación de las organizaciones para accionar "no sólo
en [razón de su] interés difuso en que se cumplan la Constitución y las leyes, sino en su
carácter de titulares de un derecho de incidencia colectiva a la protección de la salud [...]
además del derecho que les asiste para accionar para el cumplimiento de una de las
finalidades de su creación que, en el caso, es la de luchar contra el Sida". Luego, el tribunal
adoptó un remedio de tipo general ya que obligó al Ministerio a cumplir con la Ley
Nacional de SIDA cuyas prestaciones deben alcanzar a todas las personas que viven con
VIH.".
Las demoras y las dificultades que padecen los habitantes de la Provincia de Córdoba para
acceder a estos medicamentos se remontan al año 2001, cuando en plena crisis sanitaria
también fue necesario recurrir a la Justicia a través de una acción de amparo para que se
regularizara la provisión farmacológica. La misma discontinuidad se registró en 2003 y se
repite esta vez, sin que podamos prever todavía en qué plazos y bajo qué condiciones los
pacientes podrán retomar sus tratamientos. Apelamos a la responsabilidad del Ministerio de
Salud de la Nación para regularizar este retraso y a nuestro deber como legisladores para
exigir las respuestas que los ciudadanos, en ausencia de sus derechos, nos demandan.
En virtud de estos argumentos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |