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PROYECTO DE TP


Expediente 1394-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCION DEL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LOS RETROVIRUS HUMANOS SIDA Y ETS.
Fecha: 03/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que corresponda informe sobre las siguientes cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la ley 23.798 y la ejecución del Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus Humanos, SIDA y ETS:
1. Detalle los motivos por los cuales la Dirección Nacional de Normalización de Servicios, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, ha discontinuado en los últimos tres meses la provisión de medicamentos antiretrovirales a la Provincia de Córdoba.
2. En qué plazos y condiciones, la Dirección Nacional de Normalización de Servicios prevé regularizar la provisión de los medicamentos antes mencionados a la Provincia de Córdoba. 3. Si el Ministerio de Salud de la Nación ha adquirido los medicamentos correspondientes a la Licitación Pública N° 8/2008, aprobada por Decisión Administrativa 7/2009, que se llevara a cabo con el objeto de obtener medicamentos antirretrovirales para pacientes con VIH/SIDA carentes de cobertura médica. En caso de respuesta negativa indique los motivos por los cuales no se ha concretado la adquisición y qué medidas se han previsto para cumplir con la provisión efectiva de medicamentos en tiempo y forma. 4. Si el Ministerio de Salud de la Nación, autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 23798, ha concurrido en los últimos tres años a la provincia de Córdoba a fin de contribuir al cumplimiento de la misma, tal como lo establece el artículo 3º. De ser afirmativa la respuesta informe los resultados de dicha gestión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El régimen legal vigente en nuestro país garantiza a todas las personas que viven con VIH/SIDA el acceso a los tratamientos necesarios para el cuidado y atención de la enfermedad. La Argentina fue uno de los países pioneros en América Latina en sancionar una Ley Nacional de SIDA, que custodiara los derechos de quienes padecen esta enfermedad y extendiera la asistencia del Estado en la protección de esos derechos. La Ley Nº 23.798, promulgada en 1990, puso en marcha El "Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus Humanos, SIDA y ETS", que prescribe al Ministerio de Salud de la Nación a proveer los medicamentos necesarios para el tratamiento de las personas con VIH/SIDA que carezcan de obra social o sistema privado de salud, dado que para aquellos que tienen cobertura social las leyes 24.455, 23.660 y 23.661 obligan a las obras sociales a dispensar los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos que, en su condición, precisen. En su artículo 1º, la Ley Nº 23.798 declara de interés nacional "a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población". La misma ley, en su artículo 3º establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaría de Salud, quien podrá concurrir a cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta norma. En particular, la Resolución 346/97 del Ministerio de Salud sobre "Estabilidad en el Suministro de Medicación Anti-VIH" establece en su artículo 1º que "las funciones de determinación de necesidades, especificaciones técnicas, cantidades a adquirir, mantenimiento de stocks, previsiones, renovación de los mismos, respecto de medicamentos y reactivos, tratamiento y estudios para pacientes de HIV/SIDA, se distribuirán transitoriamente de acuerdo a lo que se establece en la presente." En sus artículos 2º y 3º, la mencionada Resolución define las áreas de acción del "Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus Humanos, Sida y ETS" y la responsabilidad de la Dirección Nacional de Normalización de Servicios en relación a la adquisición y provisión de medicamentos
"Art. 2° - Establécese que corresponde al Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus Humanos, SIDA, etc.: a) la determinación de las necesidades a cubrir; b) la definición de las especificaciones técnicas respecto de los productos necesarios de adquirir; c) el dictamen técnico respecto del contenido de las ofertas que se obtengan en los procedimientos de compra; y d) la determinación de las cantidades y calidades de los productos a distribuir a los distintos efectores y jurisdicciones. Art. 3° - Establécese que corresponde a la Dirección Nacional de Normalización de Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Atención Médica:
1. la iniciación de los trámites de los procedimientos de compra, sobre las bases de las necesidades y las especificaciones técnicas determinadas por el Programa citado en el artículo precedente; 2. el impulso del procedimiento de compra ante las distintas áreas administrativas intervinientes, hasta el final de los respectivos procesos;
3. el monitoreo del procedimiento de recepción de los productos adquiridos, de los stocks
que resulten a consecuencia de ello, el mantenimiento y la renovación oportuna de los
mismos;
4. la provisión de la información que surja de las tareas previstas en los apartados
precedentes al Programa a que se refiere el artículo 2° , en tiempo oportuno y de manera
permanente; y
5. la distribución de los productos adquiridos y/o recibidos entre los efectores y
jurisdicciones que corresponda, manteniendo respecto de los mismos las funciones de
control de gestión a fin de asegurar un eficiente aprovechamiento por los destinatarios de
los recursos que se les asignen, en cumplimiento de los convenios que se celebren entre este
Ministerio y las distintas jurisdicciones y/o efectores.
En el ámbito nacional es la Dirección de SIDA y ETS el organismo que define y coordina las políticas de prevención y atención del VIH/SIDA. Según consta en la pagina web oficial del Ministerio de Salud de la Nación "la gestión de medicamentos engloba todas aquellas actividades y acciones que tienen como objetivo optimizar la tramitación y entrega en tiempo y forma de los medicamentos provistos por el Programa Nacional de SIDA, Obras Sociales y Sistemas Prepagos de salud. Las personas que tengan dificultades en la recepción de su medicación recibirán el apoyo del Programa, a través del seguimiento particularizado de su pedido."
En lo que respecta a los compromisos asumidos por nuestro país a nivel internacional, la "Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena" en 1993 ha reconocido la integralidad e interdependencia que existe entre los derechos humanos: sin el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, como la salud, la educación, la vivienda y la alimentación adecuada, la realización y efectividad de los derechos y libertades políticos y civiles como el derecho a la vida, a la integridad física, quedan coartadas.
Por su lado, el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" establece en su artículo 12º que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para "la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y "la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad". El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado por el Pacto antes mencionado, en su Observación General (OG) Nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12º PIDESC) define a la salud como "un derecho humano fundamental para el ejercicio de los demás derechos humanos". El concepto del más alto nivel posible de salud "tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado". En su punto Nº 10 la OG afirma que "desde la adopción de los dos Pactos internacionales de las Naciones Unidas en 1966, la situación mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular, al paso que el concepto de la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto a su contenido y alcance. (...) Es más, enfermedades anteriormente desconocidas, como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), y otras enfermedades, como el cáncer, han adquirido mayor difusión, así como el rápido crecimiento de la población mundial, han opuesto nuevos obstáculos al ejercicio del derecho a la salud, lo que ha de tenerse en cuenta al interpretar el artículo 12." El artículo 12º alude a las responsabilidades que en particular le cabe a cada Estado para hacer efectiva la consagración del derecho a la salud. En síntesis, podemos mencionar las siguientes: Disponibilidad: Cada Estado tiene que contar con un número suficiente de establecimientos, bienes, servicios públicos de salud y centros de atención. Cada centro tiene que incluir personal capacitado, agua potable, condiciones higiénicas adecuadas y medicamentos esenciales. Accesibilidad: Los establecimientos, bienes y servicios deben ser accesible a todos, sin discriminación alguna, en cuatro dimensiones: No discriminación: Se prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de salud, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen, posición social, estado de salud (incluidos el VIH y el Sida), orientación sexual o cualquier otro elemento que tenga por resultado el menoscabo del ejercicio del derecho a la salud. Accesibilidad física: Los establecimientos y los centros deben estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos en condiciones de mayor vulnerabilidad, como los niños, las personas discapacitadas y las personas con Vih y/o Sida. Asequibilidad: Los servicios y bienes deben estar al alcance de todos y el pago tiene que basarse en el principio de equidad, o sea de forma proporcional a las condiciones económicas del usuario. Acceso a la información: Derecho de solicitar y recibir información adecuada acerca de todos los temas relacionados con la salud. En junio de 2001 se llevó a cabo una reunión extraordinaria y sin precedentes de la Asamblea General de la ONU, cuyo único eje fue la problemática del VIH/SIDA. En esa oportunidad, los gobiernos reconocieron que "los Estados deben asegurar el acceso al tratamiento y a los medicamentos, de modo que las personas que viven con VIH puedan tener una vida digna y de buena calidad". Hasta aquí hemos reseñado de manera sintética la normativa nacional e internacional que compromete a nuestro país a garantizar la salud como pleno derecho que le asiste a cada uno de sus habitantes. Sin embargo, la contundencia del mandato constitucional, de las leyes y los pactos citados, se transforma en letra muerta cuando el Estado incumple o desatiende sus responsabilidades. Sobre todo, cuando esa retracción pone en peligro la supervivencia de las personas que padecen alguna enfermedad. Es el caso de la Provincia de Córdoba, que ha visto afectada desde noviembre de 2008 la provisión regular de medicamentos en tiempo y en forma, impidiendo garantizar todos los derechos reconocidos para las personas que viven con VIH/SIDA. Frente a esta situación y ante la falta de respuesta oficial, "El Encuentro de ONGs con trabajo en VIH/SIDA de Córdoba (1) " presentó el 10 de marzo de 2009 ante los Tribunales I una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se haga efectivo el cumplimiento de la obligación de entrega de medicamentos a aquellas personas residentes en la Provincia de Córdoba que viven con VIH/SIDA y se encuentran inscriptas en el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA. En la acción de amparo se denuncia que "desde noviembre de 2008 las personas que concurren a los lugares habilitados para la
distribución de medicamentos necesarios para el tratamiento de los síntomas relacionados al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida no tienen acceso a la cantidad total de medicación prescripta profesionalmente a los fines de un adecuado tratamiento viéndose obligadas, en virtud de un estado de necesidad propio de la enfermedad, a aceptar la entrega de una cantidad parcial, corriendo el riesgo de ver suspendido su tratamiento en caso de no poder obtener luego las dosis restantes". En el mismo sentido, se señala que a la existencia de serias falencias en la provisión de medicamentos para personas que viven con VIH/SIDA "se suman a la falta de campañas sostenidas de prevención, la no aplicación de la Ley Nacional de Educación Sexual y los problemas estructurales de los que adolecen las políticas públicas en materia de asistencia social para las PVVS (Personas viviendo con VIH - Sida)". La falta de continuidad en el tratamiento atenta contra la vida de las personas que viven con VIH/SIDA: "Interrumpir el tratamiento es, por lo menos, tan grave como no haberlo iniciado", advierte el Dr. Pedro Cahn, titular de la Fundación Huésped. Tal como lo explica Reveka Papadoupolou, responsable del programa de "Médicos sin Fronteras" de Suiza en Honduras, "la irregularidad en la administración de estos tratamientos puede provocar la aparición de resistencias a estos productos y convertirlos en ineficaces. Asimismo, existe el riesgo de contraer las infecciones oportunistas que padecían antes y obligar a los pacientes afectados a tomar otras medicaciones costosas y difíciles de soportar". "La reproducción del virus se frena gracias a las drogas, si no se toman los remedios, el virus crece y se descontrola", precisa Graciela Reboredo, del Programa de SIDA del Hospital de Clínicas. "La interrupción tiene dos consecuencias muy graves: por un lado, crece nuevamente el virus (sube la carga viral) y, por el otro, el paciente genera una resistencia a las drogas. Así llega un momento en que ya no hay remedios para tratarlo." Según datos del Ministerio de Salud de la Nación, desde 1982 hasta diciembre de 2007, 67.245 han sido las personas detectadas VIH positivas en Argentina, de las cuales 3.199 son de la Provincia de Córdoba. Las cifras del Laboratorio Central de la Provincia revelan que en 2008 se detectaron 576 nuevas infecciones y que se hallan en tratamiento, en el sector público, 1300 personas. Entre ellas, 900 reciben AZT (zidovudine) y 3 Tc (lamivudine) que provee el PNLCVIH/SIDA. La entrega de estos medicamentos debería realizarse una vez al mes, pero desde noviembre de 2008 la frecuencia es de cada 10 días, lo que dificulta su acceso a todos los pacientes y la continuidad de la terapia. En este momento, un 70% de las personas tratadas están recibiendo en forma fraccionada 20 de los 60 comprimidos que deben consumir. En su informe "Amparos colectivos para la provisión de medicamentos del VIH/SIDA", publicado en 2007, el CELS señala un caso que sirve de precedente para analizar las consecuencias que trae aparejada la dilación del Estado nacional en la provisión de medicamentos: "En el año 2000 la Corte Suprema de Justicia confirmó las sentencias dictadas en un amparo presentado por Asociación Benghalensis, Fundación Descida, Fundación FEIM, Asociación Civil Intilla, Fundación RED, Fundación CEDOSEX, Fundación Argentina Pro Ayuda al Niño con Sida y Asociación Civil SIGLA. En este caso las organizaciones demandaban que se obligue al Estado nacional a cumplir con la obligación legal de asistencia, tratamiento, rehabilitación y suministro de medicamentos. La Corte confirmó, por un lado, la legitimación de las organizaciones para accionar "no sólo en [razón de su] interés difuso en que se cumplan la Constitución y las leyes, sino en su carácter de titulares de un derecho de incidencia colectiva a la protección de la salud [...] además del derecho que les asiste para accionar para el cumplimiento de una de las finalidades de su creación que, en el caso, es la de luchar contra el Sida". Luego, el tribunal adoptó un remedio de tipo general ya que obligó al Ministerio a cumplir con la Ley Nacional de SIDA cuyas prestaciones deben alcanzar a todas las personas que viven con VIH.". Las demoras y las dificultades que padecen los habitantes de la Provincia de Córdoba para acceder a estos medicamentos se remontan al año 2001, cuando en plena crisis sanitaria también fue necesario recurrir a la Justicia a través de una acción de amparo para que se regularizara la provisión farmacológica. La misma discontinuidad se registró en 2003 y se repite esta vez, sin que podamos prever todavía en qué plazos y bajo qué condiciones los pacientes podrán retomar sus tratamientos. Apelamos a la responsabilidad del Ministerio de Salud de la Nación para regularizar este retraso y a nuestro deber como legisladores para exigir las respuestas que los ciudadanos, en ausencia de sus derechos, nos demandan. En virtud de estos argumentos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)