PROYECTO DE TP
Expediente 1393-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS DICHOS DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA, DOCTOR JUAN MANUEL URTUBEY, MANIFESTANDOSE EN CONTRA DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, SOBRE EL ABORTO.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que las expresiones públicas del Sr.
Gobernador de la Provincia de Salta, Dr. Juan Manuel Urtubey acerca del alcance
de la ley penal vigente en nuestro país desde 1921 implican un recorte arbitrario
de los derechos de las mujeres y contradicen el derecho federal vigente
correctamente establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo
"A. F. s/medida autosatisfactiva" del 13 de marzo de 2012.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que los problemas de acceso al
servicio de salud para las mujeres son tan públicos y notorios como los gruesos
déficits de la práctica jurídica que todavía dominan muchos espacios de la
administración pública, tanto nacional como provincial.
Que a pesar de la matriz liberal de
nuestro Código Penal, sucesivas modificaciones y malas interpretaciones hace que
su aplicación resulte, en muchas ocasiones, desviada en perjuicio de ciertos grupos
de personas.
Que las mujeres han padecido y
padecen muchas veces el recorte de sus derechos debido a la aplicación sesgada
de las normas penales.
Que en el fallo "A. F. s/medida
autosatisfactiva", del 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación dirimió una vieja disputa interpretativa acerca del modo en que debían
entenderse los permisos de la ley penal para interrumpir un embarazo bajo ciertas
circunstancias.
Que este fallo de la Corte ha
establecido la mejor interpretación posible de la ley penal de fondo, a la luz del
derecho federal y del derecho internacional de los derechos humanos.
Que la interpretación así consolidada,
expresa, por sí misma, una reivindicación largamente anhelada por miles de
mujeres y colabora a sincerar, sobre la base de argumentos y razones públicas un
problema social grave y desatendido.
Que las manifestaciones del Sr.
Gobernador, a contrapelo de ello, expresan una posición retrógrada del derecho de
las mujeres y pretenden limitar, con ello, sus efectivos derechos.
Que sin perjuicio de su derecho a
opinar, incluso erradamente, los gobernadores de provincia no tiene atribuciones
constitucionales para interpretar las leyes de este Congreso, por encima de las
decisiones jurisdiccionales de los magistrados.
Que las provincias deben ajustarse a
la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las decisiones de los
órganos federales.
Que los dichos del Sr. Gobernador,
por todo ello, expresan la intención de regresar la situación de la mujer al estadio
interpretativo previo a la decisión de la Corte y constituye, por ello, un desafío
público al alcance otorgado en ese fallo al derecho de las mujeres.
Que el recorte de los derechos de las
mujeres, o su intento, provocan y justifican el repudio de esta Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |