PROYECTO DE TP
Expediente 1393-D-2008
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES, LEY 23551: MODIFICACION.
Fecha: 11/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Modificase el artículo 17 de la
Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 17: La dirección y
administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco
(5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los
afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto.
Los mandatos de dicho órgano no
podrán exceder de 4 años.
El Secretario General y el Secretario
Adjunto o aquellas personas que ocupasen los dos primeros lugares en la
dirección y administración de la entidad sindical, tendrán derecho a ser reelegidos
por un período consecutivo.
Una vez finalizados dos mandatos
consecutivos no podrán volver a ser elegidos para dichos cargos hasta tanto
transcurra como mínimo un período de intervalo.
Art. 2: Otorgase un plazo de 180 días a
los sindicatos para que adecuen sus estatutos a esta ley.
Art. 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tendencia hacia la reelección
indefinida en los órganos directivos de los sindicatos es materia de preocupación
por cuanto entendemos que no se compadece con el principio de democracia
sindical.
Sindicatos que se suponen
democráticos deben evitar la inmovilidad de cargos directivos y la designación a
perpetuidad de su dirigencia debiendo permitir la renovación de sus
conducciones.
Entendemos necesario modificar el
Art.17 de la ley 23.551 por cuanto es imperioso adaptar dicha norma a lo que
sabiamente establece la Constitución Nacional con relación a la reelección.
La democracia es un pilar indiscutido
de nuestro modelo sindical como lo es de nuestra sociedad y la Constitución
Nacional es quien prohíbe la reelección indefinida del Presidente y Vicepresidente,
que son quienes tienen la responsabilidad ejecutiva a su cargo, como lo son los
órganos de dirección y administración - comúnmente denominados Comisiones
Directivas - en los sindicatos.
Entendemos que la continuidad
indefinida que permite la actual redacción del Art. 17 de la ley 23.551 lleva a
transgredir la alternancia y la periodicidad que siempre se ha considerado como
un elemento esencial de las sociedades democráticas.
La práctica de la reelección
desnaturaliza el principio de renovación periódica en las funciones, uno de los
pilares del sistema representativo y republicano adoptado para nuestra
organización como Nación, cuya finalidad es, entre otras, la de evitar el vicio de la
perpetuación en el poder, encontrándose configurado como uno de los contenido
pétreos -inmodificable- de nuestra Constitución Nacional.
Más allá de la competencia reconocida
a los partidos políticos para la postulación de candidatos a cargos públicos
electivos, la posibilidad de la reelección supone una confrontación
extremadamente desigual entre quienes encaran una campaña política desde su
posición de poder y aquellos que pretenden disputárselo careciendo de él.
En vinculación con el punto anterior, la
eliminación de la reelección implica un avance en el concepto moderno de que no
solamente debe procurarse la igualdad jurídica, sino también la igualdad de
posibilidades. Garantizando a todos los ciudadanos hábiles el derecho a gobernar
(art. XX, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. 21
inc. 2, Declaración Universal de Derechos Humanos: "Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país". Art. 23 inc. 1 aptdo. c), Convención Americana sobre Derechos Humanos:
"Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades c)
de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas
de su país". Art. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenciones todas de jerarquía constitucional: art. 75 inc. 22, Constitución
Nacional).
La reelección propicia una visión
personalista o paternalista -la del hombre providencial e irreemplazable, figura
remozada del caudillo- estableciendo una suerte de mayor importancia del
individuo por sobre el órgano institución, invirtiendo los términos de la organización
estatal democrática y garantista (excluyente del culto a la personalidad), en la que
los electos son simples ejecutores de las funciones adjudicadas a la institución. Es
para ésta -no para el funcionario- para la que está concebida la continuidad.
Específicamente en relación con el
Poder Ejecutivo, la reelección facilita la estructuración de prácticas dictatoriales,
que terminan configurando una democracia meramente formal. Cabe tener
presente, en los numerosísimos casos de países que padecieron dictaduras, que
estas estuvieron posibilitadas por la continuación en el poder.
Por último, es importante destacar que
la alternancia en la dirección y administración de los grandes sindicatos de nuestro
país, posibilitaría un reencuentro importante y destacado entre la sociedad y las
conducciones sindicales, ya que la mayoría de ellas, como es de público
conocimiento, sufren de un descrédito importante ante los ojos de la gente, siendo
estas, las únicas instituciones que no han renovado su dirigencia desde la crisis
del 2001.
Por todo lo expuesto Señor Presidente,
es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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