Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1391-D-2014
Sumario: COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA (RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3210 Y 3333). EXCEPTUESE DE SU APLICACION A TODO CIUDADANO ARGENTINO QUE TENGA COMO UNICO DESTINO VIAJAR A LAS ISLAS MALVINAS ARGENTINAS Y VOLVER AL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Quedan Exceptuado de lo establecido en la Resolución N° 3210 y la Resolución N° 3333, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y de toda norma modificatoria o complementaria, los ciudadanos argentinos que tengan como único destino viajar a las Islas Malvinas Argentinas y regresar al Territorio Nacional.
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Islas Malvinas, desde nuestra Independencia, por derecho sucesorio y por encontrarse dentro de las 200 millas marítimas desde nuestro territorio, nadie puede dudar que son Argentina. Así también se hace saber al mundo ante cada reclamo que permanentemente realiza el Estado argentino, ante los distintos organismos internacionales.
Otro dato que resulta obvio mencionar, que las Islas Malvinas, forman parte integral de nuestro territorio, por pertenecer a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Las Islas Malvinas hoy están usurpadas ilegítimamente por Inglaterra, motivo por el cual para viajar a ese lugar, debemos cumplir con medidas impuestas por ellos, como el uso de la moneda, pero esto no puede modificar nuestra posición sobre la Soberanía que nos pertenece sobre las Islas. Por cuanto no podemos considerar que viajar a las Islas Malvinas, es viajar al exterior. ¿Cómo podemos considerar que viajar a una provincia argentina es viajar al exterior?.
Puede ser tema de discusión el cepo cambiario y las medidas adoptadas en este sentido, pero nunca poner en duda nuestros derechos soberanos sobre las Islas Malvinas.
Otra cuestión muy delicada y perjudicial para nuestra Nación, es darle este tratamiento, considerar extranjera a las Islas Malvinas, porque cuando llevemos reclamos por nuestros derechos frente a un Tribunal u Organismos Internacionales, pueden aducir tranquilamente que nosotros mismos consideramos a las Islas Malvinas como extranjeras, pudiendo considerarse que estamos renunciando a nuestros legítimos derechos.
Por eso, Señor Presidente, entiendo inadmisible que las Resoluciones mencionadas y cualquier otra norma establezca condiciones que contradicen a nuestra Constitución Nacional al decir que todo ciudadano puede circular libremente dentro del Territorio Nacional. La sola presentación del pasaje con destino a las Islas Malvinas y regreso al Territorio, tiene que habilitar a cualquier ciudadano argentino la compra de moneda, en este caso Libras Esterlinas, que considere necesaria para los gastos que ocasionará ese viaje.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)