PROYECTO DE TP
Expediente 1391-D-2014
Sumario: COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA (RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3210 Y 3333). EXCEPTUESE DE SU APLICACION A TODO CIUDADANO ARGENTINO QUE TENGA COMO UNICO DESTINO VIAJAR A LAS ISLAS MALVINAS ARGENTINAS Y VOLVER AL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Quedan Exceptuado de lo establecido en la Resolución N° 3210 y la
Resolución N° 3333, de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), y de toda norma modificatoria o complementaria, los
ciudadanos argentinos que tengan como único destino viajar a las Islas
Malvinas Argentinas y regresar al Territorio Nacional.
Artículo 2.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Islas Malvinas, desde
nuestra Independencia, por derecho sucesorio y por encontrarse
dentro de las 200 millas marítimas desde nuestro territorio, nadie
puede dudar que son Argentina. Así también se hace saber al mundo
ante cada reclamo que permanentemente realiza el Estado argentino,
ante los distintos organismos internacionales.
Otro dato que resulta
obvio mencionar, que las Islas Malvinas, forman parte integral de
nuestro territorio, por pertenecer a la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Las Islas Malvinas hoy
están usurpadas ilegítimamente por Inglaterra, motivo por el cual para
viajar a ese lugar, debemos cumplir con medidas impuestas por ellos,
como el uso de la moneda, pero esto no puede modificar nuestra
posición sobre la Soberanía que nos pertenece sobre las Islas. Por
cuanto no podemos considerar que viajar a las Islas Malvinas, es viajar
al exterior. ¿Cómo podemos considerar que viajar a una provincia
argentina es viajar al exterior?.
Puede ser tema de
discusión el cepo cambiario y las medidas adoptadas en este sentido,
pero nunca poner en duda nuestros derechos soberanos sobre las Islas
Malvinas.
Otra cuestión muy
delicada y perjudicial para nuestra Nación, es darle este tratamiento,
considerar extranjera a las Islas Malvinas, porque cuando llevemos
reclamos por nuestros derechos frente a un Tribunal u Organismos
Internacionales, pueden aducir tranquilamente que nosotros mismos
consideramos a las Islas Malvinas como extranjeras, pudiendo
considerarse que estamos renunciando a nuestros legítimos derechos.
Por eso, Señor
Presidente, entiendo inadmisible que las Resoluciones mencionadas y
cualquier otra norma establezca condiciones que contradicen a nuestra
Constitución Nacional al decir que todo ciudadano puede circular
libremente dentro del Territorio Nacional. La sola presentación del
pasaje con destino a las Islas Malvinas y regreso al Territorio, tiene
que habilitar a cualquier ciudadano argentino la compra de moneda, en
este caso Libras Esterlinas, que considere necesaria para los gastos
que ocasionará ese viaje.
Por todo lo expuesto,
solicito a los Señores Diputados la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |