PROYECTO DE TP
Expediente 1391-D-2010
Sumario: APROBACION DE LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, ADOPTADA POR LA 107 ASAMBLEA GENERAL.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
APROBACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 1º: Apruébese la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas, adoptada por la 107º Asamblea General de las Naciones Unidas,
cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
Artículo 2º : De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 10 de diciembre de 1948, la
Organización de Naciones Unidas aprobó la "Declaración Universal de los
Derechos Humanos" ante la necesidad urgente de proteger y hacer respetar
dichos derechos desde su carácter individual. Actualmente esta Declaración es
el paradigma de principios que rige las normas nacionales y del derecho
internacional. En su oportunidad, nadie discutió o puso en duda el valor moral,
político y humanitario de dicho instrumento; ningún gobierno ni persona
manifestó resistencia para ponerla en práctica, y por la mera voluntad de los
Estados, se ha convertido en el instrumento madre de los demás.
Cincuenta y nueve años después,
el 13 de septiembre de 2007, la misma Organización Mundial aprobó la
"Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".
Este instrumento internacional tiene como propósito esencial acordar protección
a los derechos de los pueblos indígenas del mundo.
A la luz de los propios principios
universales que rigen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas tiene la misma igualdad y
paridad política, jurídica y moral.
Pero el gran aporte de esta
Declaración aprobada por la ONU el año pasado, consiste en que incluye en ella
tanto los derechos individuales como los colectivos de los Pueblos Indígenas.
Con el reconocimiento de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas se introduce el derecho que tienen como individuos y como pueblos
indígenas. Estos derechos colectivos son esenciales e indispensables para su
existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. Ese es el valor
fundamental de esta Declaración y uno de sus aportes sustanciales con
respecto a los derechos humanos, tal como hoy día la comunidad internacional
entiende los mismos.
A lo largo de sus cuarenta y seis
artículos, este instrumento internacional establece con claridad derechos tales
como: la libre determinación, la autonomía en sus asuntos internos y locales, a
su identidad como indígenas y también como ciudadanos del Estado Nacional
en que viven.
Se establece también el derecho
de los Pueblos Indígenas a participar en la adopción de decisiones respecto de
las cuestiones que los afecten y a ser consultados antes de adoptarse medidas
legislativas o administrativas que los afecten, debiendo realizarse esa consulta
de acuerdo a sus propios procedimientos y en forma libre e informada.
La Declaración dedica también
varios artículos a un tema primordial para los Indígenas: la tierra. Respecto a
este tema se establece el derecho a las tierras, territorios y recursos que
tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. Establece
también el reconocimiento que deben hacer los Estados respecto a los sistemas
tradicionales de tenencia de la tierra y el derecho a la reparación -entendida
ella especialmente como restitución- por aquellas tierras, territorios y recursos
tradicionales que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o
dañados sin su consentimiento libre e informado.
Respecto del medio ambiente la
Declaración establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la
conservación y protección del mismo y a la preservación de la capacidad
productiva de sus tierras, territorios y recursos debiendo ellos mismos
determinar y elaborar las prioridades y estrategias para su desarrollo y el uso
de sus tierras, territorios y recursos.
Se dedican también numerosos
artículos a fin de establecer el derecho de los pueblos indígenas a practicar,
preservar y desarrollar su propia cultura, espiritualidad, historia, filosofía,
literatura, tradiciones orales, lenguas, sistemas de escritura, prácticas de la
salud y uso de sus medicinas tradicionales. Se establece también el derecho a
atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y a mantener,
controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural.
El derecho de los pueblos
indígenas a establecer sus instituciones educativas y medios de información es
establecido claramente por la Declaración. Tanto en las escuelas como en los
medios de información pública, los indígenas tienen derecho al uso de sus
propios idiomas.
Los pueblos indígenas que se
encuentran divididos por fronteras internacionales tienen a su vez el derecho a
mantener y desarrollar sin dificultades contactos y relaciones a través de dichas
fronteras.
La Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece también
detalladamente las acciones y medidas que deben tomar los Estados con la
finalidad de hacer efectivo cada uno de estos derechos, por lo que se constituye
en una guía privilegiada para el establecimiento de una política indígena por
parte de cada Estado y de una nueva relación con este sector de la sociedad
que tanto contribuye a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y
culturas.
En este sentido, el artículo 38º de
la Declaración establece la necesidad de que cada Estado adopte las medidas
apropiadas -incluidas las legislativas- con el objeto de alcanzar los fines de la
Declaración que nos ocupa.
Para alcanzar estos fines es que
proponemos que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
los pueblos indígenas aprobada en septiembre del año pasado sea adoptada
como Ley de la Nación Argentina.
La Constitución Nacional
reformada en 1994 -en su artículo 75º referido a las atribuciones del Congreso
de la Nación- establece en el inciso 17 que corresponde al Congreso:
''Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y
la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente
ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones''.
A catorce años de la reforma
constitucional el Congreso de la Nación aún no ha cumplido cabalmente con
este mandato de legislar en forma integral sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas. La adopción como Ley de la Nación Argentina de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es una
oportunidad histórica que se presenta para hacerlo.
Estamos en los umbrales del
Bicentenario de la Revolución de Mayo. Creemos que es un buen momento para
saldar esta deuda pendiente con los pueblos originarios, de manera tal que -
como país- comencemos a hacer efectivo una nuevo relación con los pueblos
indígenas de Argentina.
Estamos convencidos que el
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas mediante la adopción
de la Declaración como Ley de la Nación Argentina fomentará las relaciones
armoniosas y de cooperación entre los Estados Nacional y Provinciales y los
pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el
respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe.
Estamos viviendo procesos
interesantes de impulso de las democracias en todo el mundo; existen nuevas
definiciones y nuevas prácticas, sin embargo, la Democracia no sería completa
y acabada si se sigue excluyendo y marginando a los Pueblos Indígenas, es
decir, si no se contempla el respeto y la promoción de los derechos colectivos.
La Declaración ofrece entonces una herramienta para que la "Democracia" en la
República Argentina sea cada vez más democrática, justa, equitativa y
plural.
Por todo lo aquí expuesto, solicito
a los Señores Diputados me acompañen en el tratamiento y aprobación del
presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |