PROYECTO DE TP
Expediente 1391-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ACTUACION DEL DIRECTORIO DE YPF SA CON RESPECTO A LAS "ACCIONES CLASE A" REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 04/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos correspondientes informe lo siguiente:
1.- En que sentido votó el Director Titular de YPF S. A. representante de las Acciones Clase A correspondientes al Estado Nacional, en todas las Asambleas desde Octubre de 1992 a la fecha.
2.- Solicitar a la SIGEN los Informes Mensuales y Trimestrales de los Síndicos destacados ante YPF S.A. conforme lo establece el "Reglamento Interno De Las Comisiones Fiscalizadoras y Síndicos Destacados por la Sindicatura General de la Nación ante Sociedades y Empresas", adoptado por Resolución 35/94 de la SIGEN, en el Capítulo IV, Puntos 4.2.1 y 4.2.2 sobre la Obligación de informar sobre su gestión (mensual y trimestral respectivamente)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 24.145 de Federalización de Hidrocarburos, Transformación Empresaria y Privatización del Capital de YPF S.A., Privatización de Activos y Acciones de YPF S.A. sancionada el 24 de setiembre de 1992 y promulgada parcialmente el 13 de Octubre de 1992, establece en su Artículo 8º:
ARTICULO 8º.-El capital social de YPF Sociedad Anónima está representado por acciones, cuyas Clases serán atribuidas del modo que a continuación se señala:
a) Clase "A": Las acciones pertenecientes al Estado Nacional, equivalentes al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del Capital Social, con el derecho de acrecer que se contempla en el tercer párrafo "in fine" del presente. Las acciones de esta Clase a vender al capital privado se convertirán en Clase "D";
b) Clase "B": Las acciones que adquieran las Provincias en cuyo territorio se hallen ubicados yacimientos de hidrocarburos o, en su caso, por las Provincias no productoras de hidrocarburos, hasta un TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del Capital Social, distribuidas entre ellas. Las acciones de esta Clase a vender al capital privado se convertirán en Clase "D";
c) Clase "C": Las acciones que adquiera el personal de la empresa hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley Nº 23.696; y
d) Clase "D": Las acciones que el ESTADO NACIONAL y las Provincias vendan al capital privado.
La distribución de acciones se llevará a cabo una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los Artículos 19, 20 y 21 de la presente ley.
En caso que el monto que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, se determinare en concepto de deuda por regalías de gas y petróleo en favor de las Provincias que desearen recibir o adquirir acciones Clase "B", fuere superior al precio de colocación en bolsa del treinta y nueve por ciento (39%) del capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA dichas Provincias recibirán o adquirirán esas acciones en proporción a sus respectivas acreencias por regalías hidrocarburíferas
determinadas según el Artículo 19 de esta ley. Si las acciones que recibieran o adquirieran las Provincias en cuyo territorio se hallen ubicados yacimientos de hidrocarburos no alcanzaren el treinta y nueve por ciento (39%) del Capital Social de YPF SOCIEDAD ANONIMA, el ESTADO NACIONAL podrá otorgar una prioridad de compra de dichas acciones a los ESTADOS PROVINCIALES. En caso que los ESTADOS PROVINCIALES no adquirieren parte o todas las acciones de la Clase "B" y/o en caso que el personal no adquiriere parte o todas las acciones de la Clase "C", el ESTADO NACIONAL tendrá el derecho de acrecer con relación a las acciones no adquiridas, convirtiéndose tales acciones en Clase "A".
Mientras las acciones Clase "A" representen, como mínimo un VEINTE POR CIENTO (20%) del Capital Social se requirirá ineludiblemente su voto afirmativo para:
1.- Decidir su fusión con otra u otras Sociedades.
2.- Aceptar que YPF Sociedad Anónima, a través de la cotización de sus acciones en Bolsas de Comercio o Mercados de Valores, sufriera una situación de copamiento accionario consentido u hostil que represente la posesión del Cincuenta y Uno por Ciento (51%) del Capital Social de YPF Sociedad Anónima.
3.- Transferir a terceros, la totalidad de los derechos de explotación concedidos en el marco de la Ley Nº 17.319, sus normas complementarias y reglamentarias, y la presente, de modo tal que ello determine el cese total de la actividad exploratoria y de explotación de YPF Sociedad Anónima.
4.- La disolución voluntaria de YPF Sociedad Anónima.
Para tomar las decisiones referidas en los incisos 3 y 4 del presente artículo se requiere además del voto afirmativo de las acciones Clase "A" referido al inicio del párrafo precedente, la previa aprobación por ley.
La reducción de la tenencia del paquete accionario de la Clase "A" por debajo del VEINTE POR CIENTO (20 %) del Capital Social de YPF SOCIEDAD ANONIMA requerirá la previa aprobación por Ley.
Luego, la Ley Nº 24.474, modificatoria de la Ley Nº 24.145, sancionada en marzo de 1995 y promulgada en abril de 1995, en su Artículo 1º dice:
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 8º de la Ley 24.145, que quedará redactado de la siguiente forma:
"...Mientras el Estado nacional conserve al menos una acción de la Clase "A", se requerirá ineludiblemente su voto afirmativo para:
1. Decidir su fusión con otra u otras sociedades.
2. Aceptar que YPF Sociedad Anónima, a través de la cotización de sus acciones en Bolsas de Comercio o Mercados de Valores, sufriera una situación de copamiento accionario consentido u hostil que represente la posesión del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de YPF Sociedad Anónima.
3. Transferir a terceros, la totalidad de los derechos de explotación concedidos en el marco de la Ley Nº 17.319, sus normas complementarias y reglamentarias, y la presente de modo tal que ello determine el cese total de la actividad exploratoria y de explotación de YPF Sociedad Anónima.
4.- La disolución voluntaria de YPF Sociedad Anónima.
Para tomar las decisiones referidas en los incisos 3 y 4 del presente artículo se requerirá además del voto afirmativo de las acciones Clase "A" referido al inicio del párrafo precedente, la previa aprobación por ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a reducir su tenencia del paquete accionario de la Clase "A" hasta una sola acción, pudiendo disponer del resto a los fines previstos en el Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995".
La única norma que modifica a la Ley N° 24.474 es el Decreto N° 666/99 (ver Infoleg), que en los Considerandos dice:
"...Que se considera razonable que el ESTADO NACIONAL conserve la propiedad de MIL (1.000) acciones, lo que le permitirá ejercer los derechos de la acción de oro previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 24.474 y en el artículo 7º de los Estatutos Sociales de YPF SOCIEDAD ANONIMA...." y en otro párrafo sostiene "...Que la Ley Nº 24.145, en su artículo 8º, modificada por su similar Nº 24.474, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir su tenencia del paquete accionario de la clase "A" hasta una sola acción, pudiendo disponer del resto a los fines previstos en el Decreto Nº 286 (1) del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios..."
REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE YPF.S.A.
Incorporación a través de reforma del Estatuto de YPF S.A. del 5to. Punto, para el que también se requiere el voto favorable de las acciones clase A, propiedad del Estado Nacional.
Posteriormente, el Estatuto de YPF S.A. fue modificado y su modificación aprobada por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 20 de fecha 14 de octubre de 1999 y protocolizada mediante escritura Nº 191 del 15-10-1999, inscripta en la Inspección General de Justicia.
Mediante esa modificación se agregó al Artículo 6º, Inc. B de los Estatutos de YPF -que contiene los 4 puntos establecidos por la Ley Nº 24.474 para los que se requiere el voto favorable de las acciones Clase A- un 5to. Punto, el cual establece:
5. El cambio de domicilio social y/fiscal de la Compañía fuera de la República Argentina.
Ahora vamos a referirnos al concepto Acción de Oro.
Se conoce como Acción de Oro a la potestad que han conservado algunos Estados en ciertas sociedades privatizadas, -especialmente las petroleras y prestadoras de servicios públicos esenciales- consistente en la participación obligatoria y aceptativa en determinadas e importantes decisiones empresarias.
Ahora bien, como vemos, conforme nuestra legislación vigente, el Estado Nacional conserva la "Acción de Oro" en YPF S.A. No tiene, es verdad, el control accionario de la empresa...y tiene designado al director titular en el Directorio, que lo representa, así como la SIGEN nombró a los dos síndicos (se acompaña texto de la carta enviada por YPF S.A. a la Comisión Nacional de Valores con fecha 19 de Abril de 2005 informando sobre la composición del Directorio a partir de la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad del 19 de abril de 2005).
Por eso no se entiende entonces como el Señor Presidente de la Nación y algunos legisladores siguen hablando de la venta de la acción de oro. Estos datos son públicos, pueden ser consultados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Inspección General de Justicia (IGJ).
Y con respecto a lo solicitado a la SIGEN, se transcribe a continuación lo establecido en el "Reglamento Interno De Las Comisiones Fiscalizadoras y Síndicos Destacados por la Sindicatura General de la Nación ante Sociedades y Empresas", adoptado por Resolución 35/94 de la SIGEN, en el Capítulo IV, Puntos 4.2.1 y 4.2.2 sobre la Obligación de informar sobre su gestión (mensual y trimestral respectivamente)
Resolución 35/94 de la SIGEN
CAPITULO IV
4. FUNCIONAMIENTO E INFORMACIÓN SOBRE SU GESTION
4.2. Información sobre su gestión
Sin perjuicio de las informaciones o comunicaciones a SIGEN, que pudieran corresponder como consecuencia del ejercicio de las funciones detalladas en el Capítulo II, a los fines del oportuno control y coordinación por parte del Organismo y cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 de la reglamentación del Art. 114 de la Ley Nº 24.156 aprobada por Decreto 253/93, las Comisiones Fiscalizadoras deberán informar sobre su gestión en los plazos y formas que a continuación se establecen:
4.2.1 MENSUALMENTE: Un parte informativo de actos de los órganos societarios que comprenderá:
a) Reuniones de Directorio, o Comité Ejecutivo y órganos similares, efectuadas en el mes.
Asimismo se agregará copia de las actas de Directorio que hubiesen sido aprobadas en el mes.
b) Asambleas y decisiones adoptadas. Independientemente de esta información mensual, tan pronto la Comisión Fiscalizadora tenga conocimiento de convocatorias a Asambleas y/o reciba copia de las Actas respectivas, remitirá dichos instrumentos a la Sindicatura General.
c) Reuniones de Comisión Fiscalizadora: Se acompañará copia de las actas de reuniones de la Comisión Fiscalizadora resaltando los temas de mayor relevancia y cursos de acción que la comisión hubiese acordado adoptar.
4.2.2. TRIMESTRALMENTE: Parte de supervisión del Control Interno que comprenderá los siguientes temas:
a) Cumplimiento del Plan Anual de las U.A.I. Comentarios y opinión de la Comisión Fiscalizadora
b) Acatamiento de las Observaciones y Recomendaciones efectuadas por las U.A.I. y acordadas con los respectivos responsables (Art. 104 inc. h*).
Se preparará un cuadro acumulativo de observaciones y recomendaciones agrupadas según los aspectos detallados en el Art. 103*, referenciando el respectivo número y fecha de informe de la U.A.I. y en su caso del Acta de Directorio que las considere o indicación de las que no hubiesen sido aún consideradas por el Directorio, cursos de acción acordados y fechas previstas para su regularización; demoras y sus causas.
Cursos de acción recomendados por la Comisión Fiscalizadora en los casos que considere injustificada la subsistencia de objeciones no regularizadas.
c) Acatamiento a las recomendaciones de SIGEN por incumplimientos normativos, deficiencias en la aplicación de las reglas de Auditoría Interna y criterios. (Art. 104 inc j*). Se procederá en forma similar a b)
d) Regularización, señalamientos o recomendaciones de la Comisión Fiscalizadora. Se procederá en forma similar a b)
e) Estados Contables Trimestrales. Se remitirá copia de los Estados Contables trimestrales preparados por la entidad que se sometan a la auditoría externa y de los que hubiesen sido dictaminados y aprobados por el Directorio, con el correspondiente informe de la Comisión Fiscalizadora.
Se transcribe a continuación la carta enviada por YPF S.A. a la Comisión Nacional de Valores con fecha 19 de Abril de 2005, donde se informa sobre la nueva constitución del Directorio, detallando el cargo; nombre; representante de; período y condición.
Buenos Aires, 19 de Abril de 2005
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Composición del directorio de YPF S.A.
Me dirijo a Uds. en cumplimiento del deber de informar lo establecido en el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Luego de las resoluciones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad del 19 de abril de 2005, y por disposiciones estatutarias, el Directorio de YPF S.A. ha quedado constituido de la siguiente manera:
El Director Suplente representante de la clase A, será designado una vez realizada la Asamblea Especial de Clase y comunicado a la Sociedad. Oportunamente YPF S.A. informará a Uds. dicha designación.
Por otra parte, la Comisión Fiscalizadora ha quedado constituida de la siguiente manera:
Cargo Nombre Período
Síndico Titular Mariano Antonio Salvador Abril 2006
de los Heros Battini
Síndico Titular Mario Eduardo Vazquez Abril 2006
Síndico Titular Juan Andrés Gelly y Obes Abril 2006
Síndico Suplente Carlos Manuel Vidal Abril 2006
Síndico Suplente Santiago Carlos Lazzati Abril 2006
Síndico Suplente Alejandro Rivera Abril 2006
Ha sido designado como contador dictaminante Deloitte & Co. S.R.L.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente
Por YPF S.A.
Carlos Alberto Olivieri
Director Económico Financiero
Por lo expuesto consideramos tener los suficientes elementos de análisis y fundamentos como para pedir la información requerida, por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
IGLESIAS, ROBERTO RAUL | MENDOZA | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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