PROYECTO DE TP
Expediente 1387-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO ADUANERO, LEY 22415; FACULTAD DEL CONGRESO DE LA NACION DE ESTABLECER DERECHOS DE EXPORTACION E IMPORTACION.
Fecha: 11/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modificase el
artículo 663 del Código Aduanero -LEY N° 22.415- el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 663. - El derecho de
importación específico debe ser establecido por ley con el objeto de prevenir un
perjuicio a una actividad productiva que se desarrolle o hubiere de desarrollarse,
de manera cierta, dentro del territorio aduanero.
La alícuota
del derecho a la importación que se establezca en ningún caso podrá
superar el 33%.
La ley que
establezca el derecho de importación tendrá como Cámara de origen la
Cámara de Diputados."
ARTICULO 2º.- Modificase el
artículo 667 del Código Aduanero -LEY N° 22.415- el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 667. - El Congreso de la Nación podrá otorgar
exenciones totales o parciales al pago del derecho de importación, ya
sean sectoriales o individuales, con el objeto de velar por la seguridad
pública o la defensa nacional; atender las necesidades de la salud
pública, de la sanidad animal o vegetal o ejecutar la política alimentaria;
promover la educación, la cultura, la ciencia, la técnica y las actividades
deportivas; facilitar la acción de instituciones religiosas y demás
entidades de bien público sin fines de lucro así como satisfacer
exigencias de solidaridad humana; cortesía internacional; facilitar la
inmigración y la colonización; o facilitar la realización de exposiciones,
ferias, congresos u otras manifestaciones similares.
La ley que
establezca la exención tendrá como Cámara de origen la Cámara de
Diputados"
ARTICULO 3º.- Modificase el
artículo 668 del Código Aduanero -LEY N° 22.415- el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 668. - En los supuestos en que acordare exenciones,
el Congreso de la Nación podrá establecerlas bajo la condición del
cumplimiento de determinadas obligaciones."
ARTICULO 4º.- Modificase el
artículo 754 del Código Aduanero - LEY Nº 22.415- el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 754.- El derecho de exportación específico deberá
ser establecido por ley con el objeto de asegurar el máximo posible de
valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para
el trabajo nacional; promover, proteger o conservar las actividades
nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y
servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;
estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un
volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del
mercado interno.
La alícuota
del derecho a la exportación que se establezca en ningún caso podrá
superar el 33%.
La ley que
establezca el derecho de exportación tendrá como Cámara de origen la
Cámara de Diputados."
ARTICULO 5º.- Incorporase
como artículo 755 bis del Código Aduanero - LEY Nº 22.415- el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 755bis.- Los obligados al pago del derecho
específico de exportación podrán imputar como pago a cuenta del
impuesto a las ganancias hasta el 20% del monto que deban ingresar en
concepto de derechos a la exportación.
La cifra
podrá incrementarse en un 10% para aquellos productores de
mercaderías de origen agropecuario que hayan obtenido en el ejercicio
anterior ganancias netas declaradas inferiores a $ 100.000, y la
superficie propia sea inferior a 100 ha."
ARTICULO 6º.- Modificase el
artículo 757 del Código Aduanero -LEY N° 22.415- el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 757. - El Congreso de la Nación podrá otorgar
exenciones totales o parciales al pago del derecho de exportación, ya
sean sectoriales o individuales, en las condiciones establecidas en el
artículo 667.
La ley que
establezca la exención tendrá como Cámara de origen la Cámara de
Diputados."
ARTICULO 7º.- Modificase el
artículo 758 del Código Aduanero -LEY N° 22.415- el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 758. - En los supuestos en que acordare exenciones,
Congreso de la Nación podrá establecerlas bajo la condición del
cumplimiento de determinadas obligaciones."
ARTICULO 8º.- Deróganse
los artículos 664, 666 y 755 del Código Aduanero -LEY N° 22.415.
ARTICULO 9º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa se
pretende incorporar modificaciones al régimen de tributos a la exportación e
importación previstos en el Código Aduanero.
En primer lugar se
propone modificar la potestad de establecer los derechos a la exportación e
importación, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 75º
inciso 1º de la Constitución Nacional, cuanto a atribuir, como potestad del
Congreso, la facultad de "....legislar en materia aduanera. Establecer los derechos
de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que
recaigan, serán uniformes en toda la Nación...".
Los artículos a reformar obedecen a
una expresa delegación legislativa. Su origen se remite al gobierno del General
Onganía, en el cual se crearon las retenciones al campo, y mas recientemente, al
Proceso de Reorganización Nacional, bajo el gobierno del dictador Videla, cuando
se sancionara un nuevo Código Aduanero. En este orden de ideas, fue el
Presidente Menem quien delegara, a través del decreto 2752/91 la facultad de
establecer estos impuestos por parte del Ministerio de Economía.
El principio de reserva
de ley o de legalidad en materia fiscal, ha sido definido por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación: "...Que entre los principios generales que predominan en el
régimen representativo republicano de gobierno, ninguno existe más esencial a su
naturaleza y objeto, que la facultad atribuida a los representantes del pueblo para
crear contribuciones necesarias a la existencia del Estado. Nada exterioriza mas la
posesión de la plena soberanía que el ejercicio de aquella facultad, ya que la libre
disposición de lo propio, tanto en lo particular como en lo público, es el rasgo más
saliente de la libertad civil. Todas las constituciones se ajustan a este régimen,
entregando a los Congresos o Legislaturas este privilegio exclusivo, pues, como lo
enseña Cooley: En todo Estado soberano el Poder Legislativo es el depositario de
la mayor suma de poder y es, a la vez, el representante más inmediato de la
soberanía".(Colección Fallos T. 155-290.)
La atribución
constitucional de legislar en materia de impuestos a la exportación responde a la
idea del principio de legalidad tributaria, y de división de poderes. El principio de
que no hay tributo sin ley, responde a la idea de la autoimposición, ya que es el
Poder Legislativo el ámbito donde los representantes del pueblo dictan "los actos
de poder público tendientes a obtener de los patrimonios de los particulares los
recursos para el cumplimiento de los fines del Estado". (del Dictamen de
Procurador General en "Fallos", t. 286-325).
En este sentido, Locke
funda la razón filosófica del principio "nullum tributum sine lege" en el principio de
la autoimposición, sosteniendo que "es verdad que los gobiernos no pueden ser
mantenidos sin una carga, y es apropiado que quien goza de sus cuotas de
protección debería pagar de su patrimonio su participación en tal mantenimiento.
Pero debe ser con su propio consentimiento, es decir, el consentimiento de la
mayoría, sea dado por ellos mismos o por los representantes por ellos elegidos;
porque si alguien pretende el poder de imponer y exigir tributos del pueblo por su
propia autoridad y sin el consentimiento del pueblo, de ese modo se atropellaría la
ley fundamental de la propiedad y subvertiría la finalidad del gobierno. Porque
¿Qué derecho de propiedad tengo yo sobre eso que otro puede tener la facultad
de apropiarse cuando a el le plazca?" ( LOCKE, CONCERNING CIVIL
GOVERNMENT, cap. XI, parr. 140, citado por Rodolfo Spisso en Derecho
Constitucional Tributario, Ed. Lexis Nexis, cap. X, parágrafo 56).
Por otro lado, se introduce un criterio
de capacidad contributiva en la legislación aduanera, toda vez que se permite
imputar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, el 20% de lo que
corresponda ingresar como pago de derechos a la exportación, persiguiendo una
mejor distribución de recursos entre la Nación y las Provincias. Esta cifra se
incrementa, respecto a los pequeños productores de mercaderías de origen
agropecuario, permitiendo de esta manera, evitar la doble imposición a la que se
ven sometidos, generando una notable presión fiscal sobre el sector.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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