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PROYECTO DE TP


Expediente 1386-D-2008
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE GENETICA (INAG).
Fecha: 11/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTITUTO NACIONAL DE GENÉTICA
ARTÍCULO 1°: CREACIÓN Y OBJETO.
Se crea el Instituto Nacional de Genética de la República Argentina, en adelante INAG, con el propósito de obtener, almacenar y analizar información genética que permita y/o facilite:
a) La determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación;
b) La determinación de patrones genéticos a los fines de la identificación de personas.
ARTÍCULO 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS.
Es autoridad de aplicación de la presente ley el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Para el funcionamiento del INAG deberá articular políticas con el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 3°: FUNCIONES.
Son funciones del INAG:
a) Organizar, poner en funcionamiento y custodiar un archivo de datos genéticos, con el fin establecido en el artículo 1º;
b) Producir informes y dictámenes técnicos y realizar pericias genéticas solamente a requerimiento judicial;
c) Realizar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto.
ARTÍCULO 4°: INCLUSIÓN VOLUNTARIA Y DEPÓSITO DE DATOS. ARCHIVO.
Las personas residentes en el territorio de la Nación Argentina que presuman que su identidad o la de un familiar consanguíneo ha sido suprimida o alterada, cualquiera sea su causa, podrán depositar sus muestras biológicas en el INAG. Igual posibilidad asiste a quienes quieran acceder a los servicios del INAG en resguardo de su patrón genético.
Las personas que deseen registrar sus datos y no estén en condiciones de acudir personalmente podrán depositar sus muestras biológicas en las instituciones públicas del sistema de salud nacional, provincial o municipal. La obtención de las muestras será instrumentada por personal designado por la institución, acreditando de manera fehaciente la identidad de las personas.
En los casos de las personas de nacionalidad argentina, que residan en el exterior del país y que deseen registrar sus datos, y no estén en condiciones de acudir personalmente al INAG, corresponde a quien ejerza la titularidad de la Representación Argentina presenciar la obtención de muestras biológicas, acreditar la identidad de cada persona y enviar el material biológico.
Los resultados de los estudios de las muestras obtenidas tanto a nivel nacional, provincial, municipal como en el exterior, serán archivados en el INAG para su correspondiente registro.
ARTÍCULO 5°: ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD.
La acreditación de identidad de las personas que realicen las pruebas biológicas conforme con las prescripciones de la presente ley, consiste en la documentación personal, la toma de impresiones digitales, de fotografías y todo otro requisito que se establezca en la reglamentación. Todo esto será incorporado al respectivo archivo del INAG.
ARTÍCULO 6°: DEL REGISTRO Y LA RESERVA.
El Archivo Nacional de Datos Genéticos llevará registros específicos y diferenciados de la información relativa a los tipos de situaciones descritas, sin perjuicio del entrecruzamiento de datos en cada caso particular cuando las circunstancias de hecho así lo aconsejaren.
El INAG deberá adoptar e implementar todas las medidas que resulten necesarias a los fines de garantizar su inviolabilidad e inalterabilidad.
El INAG proporcionará exclusivamente los resultados de sus análisis, según el caso e interpretándose en forma restrictiva:
a) A la persona que se le efectuó la muestra;
b) A requerimiento judicial en causa determinada.
ARTÍCULO 7°: CENTRALIZACIÓN Y CUSTODIA MUESTRAS BIOLÓGICAS.
El INAG centraliza los estudios y análisis de las muestras biológicas de las personas.
En igual sentido y considerando la posible necesidad de realizar estudios adicionales, es deber del INAG conservar de modo inviolable y garantizando la debida reserva:
a) Las muestras biológicas obtenidas;
b) Lo requerido para la acreditación de identidad;
c) Las muestras o evidencias no convencionales sometidas a su ámbito de peritaje.
ARTÍCULO 8°: ESTUDIOS Y ANÁLISIS.
Cuando sea requerida la intervención del INAG para conservar datos genéticos, o determinar o esclarecer una filiación, se practicarán los estudios de polimorfismos de ADN ubicados en regiones no codificantes del Genoma nuclear (cromosomas autosómicos y sexuales) y Genoma mitocondrial, incluidos los siguientes:
1) Marcadores polimórficos microsatelitales (STRs);
2) Marcadores polimórficos minimicrosatélites (mini STRs);
3) Marcadores polimórficos de nucleótido único (SNPs);
4) Secuenciación automatizada.
Asimismo, el INAG queda obligado a la inclusión y práctica de nuevos estudios que, en el ámbito de la genética forense, hayan superado la etapa de prueba científica y estén comprendidos por los Instrumentos de la UNESCO.
Los marcadores utilizados deben ser avalados internacionalmente y utilizados en los controles de calidad por las distintas sociedades de genética forense reconocidos oficialmente.
Para aquellos casos en que se necesite comparar datos con los estudiados en otros servicios, el INAG deberá definir las condiciones en que se realicen estos estudios y exigir que el o los laboratorios que participen se sometan a estas normativas.
ARTÍCULO 9°: FUNCIONAMIENTO Y DIRECCIÓN.
El funcionamiento del INAG se limitará al campo científico-técnico y quedará a cargo de un Director, quien será designado por concurso de oposición y antecedentes, con acreditación de especialidad, y tendrá bajo su responsabilidad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Centralizar, organizar, coordinar y supervisar las actividades científicas y técnicas propias del funcionamiento del INAG;
b) Fijar las pautas científicas y técnicas necesarias para el desarrollo del funcionamiento del INAG, por la presente ley;
c) Preparar el presupuesto y cálculo de recursos del INAG;
d) Dictar las normas necesarias para garantizar la corrección y veracidad de los estudios y habilitar a los funcionarios responsables de las áreas de identificación de personas, de extracción, de genética molecular, de conservación de muestras y de registro para que den fe de los actos que les correspondan, bajo pena de nulidad.
ARTÍCULO 10: GRATUIDAD DE SERVICIOS.
Los servicios del INAG y la provisión de reactivos e insumos fungibles son de carácter gratuito para las personas físicas e instituciones públicas, no siendo así para instituciones privadas que requiriesen la realización de los respectivos estudios.
ARTÍCULO 11: EXTENSIÓN.
La intangibilidad rige ante cualquier normativa y se refiere a la totalidad de:
a) Muestras de ADN y sus respectivos datos genéticos;
b) Muestras o evidencias no convencionales sometidas a su ámbito de peritaje;
c) Restos cadavéricos;
d) Documentación requerida para la acreditación de identidad de las personas;
e) Base de datos;
f) Aparatología y demás bienes materiales.
ARTÍCULO 12: CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN:
La Nación celebrará un convenio de cooperación y coordinación con autoridades del extranjero y entre las jurisdicciones.
ARTÍCULO 13: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El "Banco Nacional de Datos Genéticos" (BNDG), creado mediante ley 23.511 en 1987, implicó dar una respuesta adecuada a los problemas que en materia de filiación se habían suscitado a raíz de la desaparición de personas durante último proceso militar.
Este Banco se convirtió en un organismo eminentemente técnico y científico dotado de independencia funcional dentro de la órbita médica y pericial y se abrió camino alcanzando un nivel de excelencia reconocido en el mundo y dando respuestas al derecho a la identidad de las personas sin exclusiones, más allá de su consigna.
Hasta la fecha el Banco Nacional de Datos Genéticos cumple con excelencia sus funciones en la órbita del Servicio de Inmunología del Hospital Carlos H. Durand.
Consideramos que la Institución que estamos creando debería ubicarse geográficamente en otra jurisdicción, para lo cual proponemos la provincia del Neuquén donde podría vincularse con la Universidad del Comahue.
Hay víctimas de supresión de su identidad por innumerables causas y que el Estado debe atender. Así, el Ministro de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Santiago del Estero, Juan Carlos Smith dijo en una oportunidad que el 52 % de los niños nacidos en esa provincia no son registrados. Hay que aprender e intentar remediar el pasado, para prever y solucionar los problemas del presente y del futuro.
Los derechos humanos son inherentes a la persona y su respeto y garantía trascienden cualquier circunstancia, incluida la condición política o jurídica del país. Este principio absoluto de igualdad debe estar presente a la hora de promoverlos y garantizarlos, y se reflejan en la totalidad de los Instrumentos Internacionales y Regionales.
Así, La Carta Internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas, declaración adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, inmediatamente después del horror del nazismo y la Segunda Guerra Mundial; en el criterio de sostener el concepto de universalidad de los derechos humanos, en el último párrafo del Preámbulo de "La Carta" se proclama a esa "Declaración Universal de Derechos Humanos" como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos...".
Con igual criterio, en el artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos..." y es contundente cuando en el artículo 2°, inciso 2 dice "Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía".
Asimismo y con motivo de conmemorar el vigésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Asamblea General convocó a una Conferencia Internacional de Derechos Humanos a la que asistieron delegaciones de 84 estados. Esta Conferencia, reunida en Teherán, destacó en su Proclamación que la Declaración Universal es de cumplimiento obligatorio para todos los estados y reiteró la concepción de "los derechos iguales e inalienables para todos los miembros de la familia humana".
No hay derechos humanos limitados. Su riqueza radica precisamente en su universalidad. En los últimos años, la ley 23.511 ha sido cuestionada por su carácter discriminatorio ya que (siempre en referencia al derecho a la identidad) la gratuidad de los estudios realizados sólo se da para los supuestos de hijos de personas desaparecidas. Esta diferencia no surge del articulado de la ley sino del decreto reglamentario que limita a un sector la provisión gratuita de los reactivos. Con el fin de avanzar en un criterio de igualdad tal como lo imponen los distintos Instrumentos Internacionales y Regionales (algunos plasmados en nuestra normativa), este proyecto pretende reconocer la garantía del derecho a la identidad de todas las personas a fin de avanzar en la Convención de los Derechos del Niño.
No se debe en lo que hace al derecho a la identidad "jerarquizar" los derechos de las víctimas por sobre los derechos de otras víctimas del delito de sustitución de identidad. Las víctimas siempre son víctimas y los Instrumentos de reconocimiento y garantía de los derechos humanos están en consonancia con este principio de igualdad y universalidad.
Este derecho es uno de los derechos implícitos del artículo 33º de la Constitución Nacional.
No es solamente un derecho del recién nacido, o de sus representantes legales, sino una obligación de la autoridad sanitaria de hacer efectivo dicho derecho.
Actualmente el Banco Nacional de Datos Genéticos funciona en el Servicio de Inmunología del Hospital Carlos H. Durand, dependiente de la Ciudad de Buenos Aires. Los motivos que llevaron a establecer al Hospital Carlos H. Durand como depositario del Banco Nacional de Datos Genéticos fue la gran experiencia que lo avalaba por realizar los distintos estudios de compatibilidad previos a la realización de transplantes.
El Hospital Durand es una institución altamente capacitada y el centro más experimentado. Los estudios que entre otros se realizan en este sentido son: los de compatibilidad previos a la realización de transplantes, los datos genéticos obtenidos a partir del ADN extraído de restos cadavéricos mediante la exhumación de los mismos en causas judiciales sin vinculación con desaparición forzada de personas y/o supresión de estado civil, los datos genéticos de personas que han asistido al Banco por causas judiciales civiles o criminales; presentación anticipada de un juicio de filiación común o particular; la intención de dejar su muestra de ADN en resguardo de su patrón genético.
La fundadora y ex Directora del primer Banco de Datos Genéticos del Hospital Durand, Dra. Ana María Di Lonardo, es la que contribuye en la elaboración de este proyecto.
En cuanto a las muestras hemáticas, se encuentran depositadas cerca de 11.300, de las cuales, poco más de 3.500 corresponderían a víctimas de supresión de estado civil y desaparición forzada de personas. El resto son los datos genéticos obtenidos a partir del ADN extraído de restos cadavéricos mediante la exhumación de los mismos en causas judiciales sin vinculación con desaparición forzada y/o supresión de estado civil; los datos genéticos de personas que han asistido al Banco por causas judiciales civiles o criminales, presentación anticipada de un juicio de filiación común o particular y aquellos cuya intención ha sido la de dejar su muestra de ADN en resguardo de su patrón genético.
Por su parte, los trabajadores del Hospital Carlos H. Durand se han especializado en los temas señalados convirtiéndolo en una institución científica reconocida en todo el mundo por su excelencia, todo el tiempo transcurrido bajo la Dirección de la Dra. Di Lonardo.
Dado que el material con que se está tratando es altamente sensible se debe resguardar y preservar al máximo todo lo que a él atañe. En tal sentido, la Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos de la UNESCO del 11 de noviembre de 1997, en el "Titulo Derechos De Las Personas Interesadas" articulo 7°, establece: "Se deberá proteger en las condiciones estipuladas por ley la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable, conservados o tratados con fines de investigación o cualquier otra finalidad".
Por el tipo de información de que se trata, altamente sensible, el Estado Nacional no debe alterar las condiciones en que fue entregado dicho material y debe proteger su manipulación y lo pactado explicita e implícitamente entre los donantes y la entidad depositaria, esta intangibilidad implica la prohibición de manipulación, alteración del organismo, creado a quien se le ha hecho entrega de dicho material. Además en muchos casos resulta imposible su reproducción debiendo extremar los recaudos de conservación y de resguardo con respecto a la intimidad de las personas.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
LORENZO BOROCOTO, EDUARDO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
BURZACO, EUGENIO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 28/10/2009