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PROYECTO DE TP


Expediente 1385-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DECLARE LA NULIDAD DE LA VENTA DEL CENTRO FORESTAL PROPIEDAD DE ACERO ZAPLA SA, EX ALTOS HORNOS ZAPLA.
Fecha: 04/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que implemente las acciones tendientes a efectivizar la nulidad de la venta del Centro Forestal de propiedad de Acero Zapla S.A. (ex Altos Hornos Zapla), el cual fuera vendido en abierta violación al pliego de bases y condiciones en su artículo 10 apartado 10.2
Que solicite a través del Ministerio de Defensa, autoridad de Aplicación, información sobre el estado del trámite de los autos caratulados "SINDICATO PERSONAL DE FABRICACIONES MILITARES-ALTOS HORNOS ZAPLA c/ ACEROS ZAPLA S.A. Y OTROS s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO", EXPTE 21.235/03, radicado en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal, a cargo del Dr. Ernesto Marinelli, donde en forma expresa los actores solicitaron la Nulidad de esta transferencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática de Aceros Zapla S.A., Ex Altos Hornos Zapla, se ve agravada por la venta que Aceros Zapla S.A. realizó con relación a uno de los activos que componían el establecimiento Altos Hornos Zapla, una de las fuentes principales de la economía de la ciudad de Palpalá, Provincia de JUJUY.
Conforme el artículo 10, apartado 10.2 del pliego de bases y condiciones, la sociedad adquirente Aceros Zapla S.A., se obligaba a... b) mantener en actividad los Centros desde su transferencia y por lo menos durante 10 años a contar desde la suscripción del contrato de Transferencia-Escritura 103, lo que significaba que Aceros Zapla S.A., no podía desprenderse del CENTRO FORESTAL, que debía mantener activo por el plazo indicado. A pesar de esta prohibición la adjudicataria Aceros Zapla S.A., en fecha 30/06/1998, vendió TODOS LOS INMUEBLES del Centro Forestal de 16.655 has.
Que los incumplimientos de las obligaciones contractuales de Aceros Zapla S.A., adjudicataria de la licitación del establecimiento de Altos Hornos Zapla; y las reiteradas faltas graves, violando cláusulas del contrato, ya que por término de 10 años, no le estaba permitido desvincular Centros Productivos, de vital importancia hacen viable la implementación de medidas tendientes a recuperar este centro Forestal.
La declaración de INEXISTENCIA Y/O NULIDAD ABSOLUTA de todos los actos jurídicos, contratos, ventas y escrituras públicas de transferencias domínales de los bienes que componían el "Centro Forestal" del Establecimiento Altos Hornos Zapla, hechas por Aceros Zapla S.A. a favor del Forestal Norteña S.A., son los siguientes:
1. En 30 de Junio del año 1998, la sociedad Aceros Zapla S.A. firmó un "boleto de compraventa" a otra sociedad denominada "Zapla Forestal S.A.", que luego cambió su nombre por "Forestal Norteña S.A.", por los Lotes que integran el Centro Forestal, de una superficie total aproximada de 16.665 Has. , más los inmuebles por accesión, instalaciones, leña, etc.. El boleto incluía la venta de los inmuebles que habían estado excluidos de la privatización y que continuaban perteneciendo al Estado Nacional ( escuela, cine, plazas, centros culturales y deportivos, etc..)El precio bruto de la inexistente compraventa comprendió supuestamente la suma de u$s 12.500.000 como precio de venta por los inmuebles, y la suma de $7.500.000 + IVA como precio por la venta de los bienes accesorios(leña, madera, bosques, etc..) totalizando aproximadamente u$s 22.000.000, a los que se descontaron algunos de los pasivos pendientes que asumía la compradora. El precio neto figurado de la operación fue u$s 19.635.821,84- supuestamente pagado al contado.
2. Por escritura pública Nº 441 de fecha 30/12/98 por ante escribano de Jujuy, Dn. Ernesto González de los Ríos, e inscripta en el Registro de la Propiedad de Jujuy el 26/1/99, Aceros Zapla S.A. transfirió a Zapla Forestal S.A. el dominio de los lotes del centro Forestal vendidos por boleto antes mencionado.
Existe una íntima vinculación y una unidad económica entre las dos sociedades que figuran, una como compradora y otra como vendedora en las operaciones simuladas, ya que ambas pertenecían, al grupo económico CITICORP Equity Investment S.A. (C.E.I.), que era propietario y/o controlaba la totalidad del capital social de ambas a la fecha de la venta de los inmuebles en cuestión, directamente o a través de la sociedad "Zapla Holding S.A.", razón por la cual se encontraban en la situación del art. 33 de la ley 19.550.
La sociedad Forestal Norteña S.A. comenzó existir el 2 de Junio de 1998 mediante su inscripción en la J.G.J. bajo el Nº 3235. Libro I, Tº A de Soc. Anónimas, bajo el nombre original de Zapla Forestal S.A y su único accionista en ese momento era el
CITICORP EQUITY INVESTMENT SA( CEI) que tenía el control total de la totalidad del paquete accionario.
El CITICORP EQUITY INVESTMENT S.A.(CEI)era también a esa misma fecha quien tenía el control de la totalidad del paquete accionario de la otra demandada sociedad Aceros Zapla S.A., en ambos casos directamente y/o a través de la sociedad "Zapla Holding SA".
Al ser una misma sociedad(el CEI) simultáneamente propietario y controlante del total del capital social tanto de Aceros Zapla SA y como de Forestal Norteña SA, indudablemente ambas formaban parte de un mismo grupo económico como sociedades controladas (art. 33, ley 19550).
Que existen muy particulares circunstancias del supuesto pago del precio de la operación de compraventa impugnada, que demuestran claramente la nulidad absoluta e insanable de la misma así como la mala fe de ambas demandadas, que son las siguientes:
*El 30 de Junio de 1998 (tan sólo 28 días después de constituirse) la sociedad hoy denominada Forestal Norteña S.A. firmó un boleto de compraventa con Aceros Zapla SA por los lotes que componían el Centro Forestal (incluidos los bienes de dominio público: plazas, centros comunitarios, etc..) y los demás bienes accesorios, dónde figura como precio la suma total de u$s 19.653.821,84.- que supuestamente habrían pagado al contado en esa fecha y del siguiente modo:
- El día 30/06/98 la sociedad controlante CITICORP EQUITY INVESTMENT Se efectuó un "aporte irrevocable de capital" a la sociedad Forestal Norteña S.A. por la suma de U$S 19.653.821,84,según consta en el Acta de Directorio Nº 2 de esta última, mediante depósito a nombre de Forestal Norteña S.A. en la cuenta 3695-4498 abierta a nombre de " Citicorp Equity Investmen" en el Citibank N.A. Nueva York.
- El mismo día 30/6/98 esa suma de U$S 19.653.821,84 fue depositada por Forestal Norteña S.A. a favor de Aceros Zapla S.A. a través de la cuenta Nº 3695-4498 abierta a nombre de "Citicorp Equity Investmen" en el Citibank
N.A. Nueva York, que la transfirió a la cuenta Nº 36137826 abierta a nombre de Aceros Zapla S.A. en el Citibank N.A. Buenos Aires (ref. CITIBA 9806300152).
- O sea que el Citicorp Equity Investmen S.A. que a la fecha 30/6/98 era propietaria y controlaba la totalidad del capital social de ambas sociedades, ese mismo día deposito la suma de $ 19.653.821,84 a nombre de Forestal Norteña S.A. y la cobro a nombre de Aceros Zapla S.A. para simular el supuesto pago del precio de las operaciones cuestionadas que nunca existieron en la realidad.
- El mecanismo para simular el pago del precio en cuestión fue solamente una operación contable de circulación de fondos dentro del mismo grupo económico controlado por el Citicorp Equity Investmen S.A. que claramente constituía una unidad patrimonial t económica (art. 33 Ley 19.550)
- Luego, contablemente ese importe de poco más de U$S 19.000.000 habría sido pagado por Aceros Zapla S.A. al mismo Citicorp Equity Investmen S.A. y/o al Citibank N.A., supuestamente para cancelar una parte de unos prestamos que le habrían otorgado con anterioridad.
- El precio realmente no existió y nunca fue pagado, toda vez que lo único que se concreto fue una transferencia "circular" de fondos entre sociedades de un mismo grupo económico efectuadas- inclusive - entre cuentas dentro de un mismo banco, operadas mediante meras registraciones contables mediante las cuales los fondos el mismo día salieron y luego retornaron a la sociedad controlante.
c) Que se incluyeron en el boleto de compraventa simulado de fecha 30/6/98 todos los bienes de dominio público del Estado Nacional (plazas, centro cultural, etc.) que tuvieron excluidos del proceso de privatización original del Establecimiento y que en realidad nunca pertenecieron a Aceros Zapla S.A..
No solamente se incluyo en el boleto de compraventa sino que también se otorgaron las escrituras públicas traslativas del dominio a favor Forestal
Norteña S.A. de los bienes de dominio público del Estado antes mencionados, que son inalienables y que están fuera del comercio (Art. 2336 y 2604 C: Civ.)
La nulidad absoluta e insanable planteada es manifiesta en este aspecto, en razón de que es claramente irreal que en las operaciones cuestionadas se hayan vendido - en conjunto con los bienes privados- los bienes excluidos del proceso de privatización original que continúan perteneciendo al Estado, que son del DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO, y que todavía SIGUEN AFECTADOS AL USO PÚBLICO hasta la actualidad, lo que agravia a la razón.
d) Que no existió una real trasmisión de la posesión de los bienes del Centro Forestal supuestamente de Aceros Zapla S.A. a - favor de Forestal Norteña S.A. a raíz de las operaciones absolutamente simuladas que impugnamos, porque los bienes físicamente continuaron siempre en la misma situación real, vale decir en poder del mismo grupo económico al que pertenecían ambas sociedades controladas.
Solamente se cambiaron en el lugar físico la denominación de la sociedad supuestamente titular (simplemente cambiaron los carteles identificatorios), pero igualmente la posesión real de los bienes continuo perteneciéndole al mismo grupo económico controlado por el Citicorp Equity Investmen S.A.
La ausencia de ejecución material del contrato celebrado reflejada porque no se produjeron cambios en la posesión real de los bienes, que continuo siempre en poder del mismo grupo económico, es prueba de la inexistencia y/o nulidad absoluta de las operaciones impugnadas.
3) Que es de toda evidencia que la operación de compraventa de los inmuebles y demás bienes accesorios del "Centro Forestal" de la sociedad "Aceros Zapla S.A." a la sociedad "Forestal Norteña S.A." se trato de una "autoventa" o venta inexistente ente dos personas jurídicas que pertenecían en su totalidad la misma sociedad controlante (Citicorp Equity Investmen S.A.)
La finalidad fue sacar formalmente del patrimonio dela sociedad supuestamente vendedora los bienes objeto delos actos impugnados para perjudicar -entre otros- a los actores, obrando las dos sociedades intervinientes de común acuerdo y claramente con mala fe.
Tan evidente ha sido la maniobra que el Sr. Síndico del concurso preventivo de Aceros Zapla S.A. al producir el informe previsto por el art. 39 L.C. considero estos actos incursos en la situación del art. 119 de la misma Ley, o
sea sujetos a ser declarados ineficaces respectos de los acreedores en caso de quiebra.
Estas ventas cuestionadas perjudican a todos los trabajadores que tienen derecho al 10% del capital de Aceros Zapla S.A. en virtud del Programa de Propiedad Participada que debe implementarse conforme la Ley 23.696, ya
que con la salida de los bienes que forman el "Centro Forestal" del patrimonio de Aceros Zapla S.A. se estaría reduciendo -con total mala fe - el valor de su participación en el capital de esta última al que tiene derecho.
Así mismo la legislatura de la provincia de Jujuy sanciono la declaración Nº 127/04 cuyo Art.1 "Declárese de interés legislativo las tierras del centro forestal en consecuencia solicita al poder ejecutivo provincial articule los resortes pertinentes a efectos de requerir antes las autoridades nacionales la aplicación irrestricta del pliego de bases y condiciones con el objeto que se declare la ineficiencia y o nulidad de los actos de venta y escritura de transferencia de las tierras que componen el referido centro."
Señor Presidente por los presentes expuestos se solicita la aprobación del proyecto de referencia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAZA, HECTOR RUBEN JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 29/11/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 29/11/2006 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 18/07/2007