PROYECTO DE TP
Expediente 1384-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR MEDIDORES DE TIEMPO DE DESCANSO, VELOCIDAD MAXIMA Y LAS HORAS DE CONDUCCION DE LOS CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES, PELIGROSAS Y DE PASAJEROS.
Fecha: 25/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que
el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos
correspondientes, arbitre los medios necesarios para la implementación
de medidores de tiempo de descanso, velocidad máxima y las horas de
conducción de los conductores profesionales de transporte de cargas
generales y peligrosas, así como de los conductores de vehículos de
pasajeros, mediante la lectura de los instrumentos instalados en los
respectivos vehículos para dicho fin de acuerdo a lo establece la ley
24449 y su decreto reglamentario 779 / 95 con su modificación el
decreto 1716/08.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
como objetivo esencial solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional que
implemente un el sistema de control de los conductores profesionales de
transporte de carga y de pasajeros de larga distancia, a través del uso
de tacógrafos como lo establece el decreto 1716/08, a los efectos de
contribuir con la prevención de una de las principales causas de
accidentes viales en nuestro país.
Además de prevenir
accidentes viales, otras de las finalidades primordiales de este proyecto
son mejorar las condiciones sociales y laborales de los conductores
profesionales y garantizar la leal competencia entre empresas de
transporte. Persigue además, establecer definiciones claras que
permitan un interpretación común y garanticen una aplicación uniforme
de la normativa por parte de todos los organismos nacionales
encargados del control. Por todo ello, al implementar el sistema de
control mediante los dispositivos analógicos o electrónicos sobre el
tiempo de trabajo y descanso de los choferes, estaríamos dando un gran
paso en la lucha contra la siniestralidad vial que tantas muertes ha
ocasionado en todo el país.
Estudios realizados por
CESVI ( Centro de Experimentación y Seguridad Vial) acerca de cómo
incide el cansancio sobre las distracciones en la conducción. Esto pone
de manifiesto lo peligroso que resulta exponer a un conductor a períodos
de conducción superiores a las 12 horas. De los resultados obtenidos en
la investigación por la ONG mencionada, de más de 3500 accidentes
graves, más de un 60% son generados por distracciones fuertes cuyo
correlato es posible encontrarlo en la ausencia de horas de descanso o
en conducciones prolongadas.
El exceso de cansancio
tanto en los conductores de camiones como en los de ómnibus de
pasajeros genera extremo sueño, que se manifiesta comúnmente con
cruces abruptos de carril, salidos de la ruta de circulación o incluso
vuelcos. Muchas veces el conductor se queda prácticamente dormido al
volante y como consecuencia posee pérdida de la precisión de la
maniobra o tiempos de reacción prolongados que habitualmente se
manifiestan en estados donde el conductor no reconoce con antelación
los peligros y es sorprendido por las maniobras de los otros conducto-
res. Incluso, en casos extremos conduce en estado de "autómata" donde
las acciones sobre el camión o el ómnibus las realiza como acto reflejo y
esto es sumamente riesgoso ya que cualquier circunstancia que salga de
lo normal lo involucrará directamente en un accidente. Es posible
reconocer este estado como aquel en que el conductor no recuerda lo
vivido anteriormente, "no sé cómo llegué hasta aquí".
De los más de 4.000
accidentes graves relevados por CESVI ARGENTINA durante estos once
años de actividad, se puede observar que los camiones tienen una
participación del 23%, lo que da una idea de la magnitud de un
problema que nadie, por ahora, se ha animado a dilucidar. Por esta
razón, los especia- listas de CESVI realizaron una investigación y
descubrieron que, en el 45% de los accidentes protagonizados por este
tipo de vehículos, el cansancio de sus conductores fue uno de los
principales factores desencadenantes de las tragedias.
En una encuesta realizada
a una población de 300 choferes, donde se les pedía ordenar en una
lista los factores que más influencia tienen en los accidentes, un 90%
coincidió en que el cansancio es la primera causa de accidente; las
presiones laborales, la segunda; en tercer lugar, las imprudencias y la
falta de respeto a las normas de tránsito; en cuarto lugar, el exceso de
velocidad y, más atrás en la lista, la inexperiencia, la excesiva confianza
en sí mismos, la ingesta de alcohol, los factores climáticos, el mal
estado de las rutas y la monotonía.
De todos los accidentes
relevados y los análisis realizados por los especialistas de CESVI, es
posible observar que el cansancio afecta la atención y los tiempos de
reacción de un conductor y está íntimamente ligado al aumento de
velocidad. Existe una estrecha relación entre estos factores, sumado
también a las presiones laborales, debido a que muchas veces los
choferes intentan acortar los tiempos ya sea para arribar al destino o
para llegar a un punto de descanso cercano. De esta forma, muchos
accidentes son causados también por este otro factor que es el exceso
de velocidad.
Por las razones expuestas,
atento a la falta de control de descanso por parte de las autoridades
viales y de tránsito, este proyecto pro- pone disminuir los estados de
distracción de los conductores profesionales generados por largas horas
de conducción, controlando los tiempos de descanso mediante el uso de
tacógrafos.
Actualmente, el uso de
tacógrafos es exigido por la ley 24.449, reglamentada por los Decretos
779/95 y 1716/08, para los vehículos motrices de cargas peligrosas
pertenecientes a todas las categorías, a los vehículos de pasajeros
categorías M2 y M3 y de cargas generales de las categorías N2 (3500 Kg
a 12000Kg) y N3 (más de 12.000 Kg). En este momento en la ruta solo
se le exige el medidor correspondientes ( el cual debe tener incluida una
impresora) solo a las categorías N3 de cargas peligrosas y a las
categorías M3 de transporte de pasajero.
Decreto 779/95
Apruébase la reglamentación de la Ley
Nº 24.449.
Bs. As., 20/11/95
VISTO la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 233 del 16
de Febrero de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 92 de la mencionada Ley estableció
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentar la misma dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días de su publicación, en consulta con las provincias y organismos federales,
dando participación a la actividad privada.
Que a los fines de dar cumplimiento a dicho
mandato, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 233/95 por el cual fue creada en
el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR una COMISION ESPECIAL con la finalidad de analizar la
normativa vigente en materia de Tránsito y Educación Vial, facultando a la misma para proponer
un proyecto de reglamentación de la Ley N° 24.449, integrada con autoridades nacionales
competentes en la materia e invitando además, a gobernadores y jefes de policía de todas las
jurisdicciones, a efectos de que colaboren en la elaboración normativa encomendada.
Que con el apoyo de funcionarios y técnicos se
integró el Comité de Trabajo que determina el mencionado Decreto N° 233/95, el cual realizó
varias reuniones y mantuvo un intenso intercambio de documentos y propuestas que fueron
enriqueciendo el trabajo que se presentó finalmente para la aprobación de la citada COMISION
ESPECIAL.
Que la actividad privada relacionada con el sector,
tuvo participación directa en su elaboración, a través de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO
Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo de asesoramiento técnico del Estado Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la
ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle:
Anexo 1: Reglamentación general de la Ley N°
24.449 (Artículos 1 al 97);
Anexo A: Sistema de frenos de los
vehículos;
Anexo B: Seguridad del habitáculo y
protección exterior;
Anexo C: Instalación de correaje y
cabezales de seguridad para automotores;
Anexo D: Sistema de limpiaparabrisas para
vehículos categoría M.1. y N.1.;
Anexo E: Espejos retrovisores;
Anexo F: Vidrios de seguridad para
vehículos automotores;
Anexo G: Protección contra encandilamiento
solar;
Anexo H: Cerraduras y bisagras de puertas
laterales;
Anexo I: Sistema de iluminación y
señalización para vehículos automotores;
Anexo J: Guías para la revisión técnica;
categorías L, M, N y O;
Anexo K: Clasificación de talleres y
servicios;
Anexo L: Sistema de señalización vial
uniforme;
Anexo LL: Normas para la circulación de
maquinaria agrícola;
Anexo M: Definiciones del Artículo 33;
Anexo N: Medición de emisiones en
vehículos livianos equipados con motores ciclo Otto;
Anexo Ñ: Medición de emisiones de
partículas visibles (humo) de motores Diesel y de vehículos equipados con ellos;
Anexo O: Protocolo de características del
vehículo motor;
Anexo P: Procedimiento para otorgar la
licencia de configuración de modelo;
Anexo R: Pesos y dimensiones;
Anexo S: Reglamento general para el
transporte de mercancías peligrosas por carretera;
Anexo T: Sistema Nacional de Seguridad
Vial;
Anexo U: Unificación acta de choque,
denuncia de siniestro, ficha accidentológica;
Anexo 2: Régimen de contravenciones y
sanciones.
(Nota Infoleg: A causa de la
extensión de los presentes anexos, los mismos pueden ser consultados en forma separada
accediendo al link correspondiente.)
ARTICULO 2°.- Conforme a las previsiones del
artículo 94 de la Ley N° 24.449, dispónese que la citada Ley junto con la reglamentación que se
aprueba por el artículo 1° del presente, entrarán en vigencia el 1° de Diciembre de 1995.
ARTICULO 3°.- Invítase a las provincias a adherir
en forma integral a la Ley N° 24.449 y a la presente reglamentación.
ARTICULO 4º.- Las funciones y facultades del
CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL y del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO, en base a la
misión y objetivos fijados en la normativa básica, como sus relaciones y coordinación, están
enmarcados en el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el
ANEXO T del presente.
ARTICULO 5°.- Establécese que los organismos
integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, propondrán al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para su aprobación, las futuras adecuaciones de la reglamentación de la Ley N°
24.449.
ARTICULO 6°.- Invítase a las jurisdicciones que
adhieren a la Ley N° 24.449 a realizar una intensa campaña previa de difusión de las nuevas
disposiciones y exigencias, dirigida a la opinión pública en general y a los sectores especializados
comprendidos en la misma.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Eduardo Bauzá. -
Carlos Corach.
Decreto 1716/2008
Apruébase la reglamentación de la Ley
Nacional de Tránsito y Seguridad Nacional Nº 26.363. Vigencia.
Bs. As., 20/10/2008
VISTO el Expediente Nº S02:0004278/2008
Cuerpos I al IV del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449, modificada por su
similar Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 39 de la Ley Nº 26.363, se
estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de SESENTA (60) días a partir de
la entrada en vigencia de dicha Ley, deberá proceder a su reglamentación.
Que por el presente acto se establecen
modificaciones, actualizaciones y complementos al Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de
1995, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y la
reglamentación de la Ley Nº 26.363.
Que a los fines de dar cumplimiento a dicho
mandato, se procedió a analizar la normativa vigente con el fin de proponer un proyecto de
reglamentación que propicie la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
Que distintas entidades y organismos -
públicos y privados- relacionados a la materia de tránsito y la seguridad vial, tuvieron
participación en la elaboración de la presente reglamentación.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase la
reglamentación de la Ley Nº 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente
detalle:
Anexo 1: Reglamentación general de la Ley
Nº 26.363 (Artículos 1 al 59);
Anexo I Sistema Nacional de Administración
de Infracciones;
Anexo II Sistema Mecánico de Constatación
de Infracciones;
Anexo III Sistema de Control de Tránsito en
Rutas Concesionadas;
Anexo IV Programa Para Cursos de
Capacitación en Tránsito y Seguridad Vial;
Anexo V Sistema Nacional de Licencias de
Conducir;
Anexo VI Sistema Nacional de Estadística de
Seguridad Vial;
Anexo VII Conformación y Operatividad del
Observatorio de Seguridad Vial;
Anexo VIII Sustituye el Anexo "T" del
Decreto 779/95;
Anexo IX Sistema Nacional de Antecedentes
de Tránsito;
Anexo X Protocolo de Especificaciones para
Sistema de Registro de Operaciones.
Art. 2º - VIGENCIA. Esta norma entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Las reglamentaciones existentes antes de la
entrada en vigencia de la presente reglamentación podrán continuar aplicándose hasta su
reemplazo, en tanto no se opongan a lo aquí previsto.
Art. 3º - Deróganse las Resoluciones
Números 128 del 19 de diciembre de 2001 y 17 del 30 de abril de 2002 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y toda otra normativa que se oponga al presente
decreto.
Art. 4º - Invítase a las Provincias, a los
Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la Ley Nº 26.363 y a la
presente reglamentación.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ
DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Aníbal F. Randazzo.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
declaración
Firmante | Distrito | Bloque |
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CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |