PROYECTO DE TP
Expediente 1384-D-2011
Sumario: CONSTITUCION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE RELACION Y SEGUIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION (LEY 24946).
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE
RELACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN.
Artículo 1º: Constitúyase la Comisión
Bicameral Permanente de Relación y Seguimiento del Ministerio Público de la Nación,
establecida en la Ley Nº 24.946, que estará integrada por cuatro (4) senadores y cuatro (4)
diputados, elegidos por los respectivos cuerpos de ambas Cámaras y respetando la pluralidad
de la representación de las mismas.
Artículo 2º: Los miembros de la
Comisión durarán (2) dos años en su mandato y no podrán ser reelegidos para la función.
Anualmente la Comisión elegirá a su presidente y vicepresidente.
Artículo 3º: La Comisión Bicameral
Permanente de Relación y Seguimiento del Ministerio Público tendrá facultades para:
a) Recibir y analizar los Informes anuales del
Ministerio Público, hacer las observaciones que fueren pertinentes, pedir ampliaciones, citar a
fiscales y defensores para aclarar los términos de su contenido y elevarlo al plenario de
ambas Cámaras con las propuestas que fueren necesarias.
b) Canalizar los proyectos de reformas de ley
que se propongan desde la Procuración General y la Defensoría General de la Nación.
c) Analizar y aprobar previamente los proyectos
de presupuesto que para cada año presentan el Procurador General de la Nación y el
Defensor General de la Nación al Poder Ejecutivo, quien no podrá modificarlos una vez que
sean aprobados por esta Comisión.
d) Aprobar y modificar si fuera menester, las
listas previstas por el Art. 11 segundo párrafo de la ley 24.946 para lo cual deberán remitirlas
los magistrados facultados para conformarlas directamente a esta Comisión.
e) Designar en caso de vacancia en alguno de
los cargos, el nombre del magistrado o abogado que ocupará el cargo hasta tanto el mismo
sea cubierto por concurso, para lo cual deberá preferirse aquellos que tengan acuerdo del
Senado de la Nación en primer término, los magistrados jubilados que acepten ser
convocados en segundo término, y en tercer término un integrante de la lista de abogados
prevista en el Art. 11 segundo párrafo de la ley 24.946.
f) Autorizar los traslados que prevé el Art. 15 de
la ley 24.946.
g) Efectuar el sorteo de los vocales del Tribunal
de Enjuiciamiento que estipula el Art. 19 Inc. c) de la ley 24.946
h) Designar los legisladores integrantes de esta
Comisión que deseen participar en la reunión anual prevista por el Art. 33 Inc. r) y 51 Inc. q)
de la ley 24.946.
Artículo 4º: En las sesiones de la
Comisión Bicameral podrán participar con voz pero sin voto las organizaciones civiles
interesadas en la administración de justicia, que a comienzo de cada año parlamentario se
inscriban en esta Comisión a tal efecto.
Asimismo, los informes anuales del Ministerio
Público, una vez recibidos por esta Comisión serán girados a las organizaciones civiles que se
encuentren inscriptas, para que en un plazo de treinta días expresen su opinión con carácter
no vinculante.
Artículo 5º: Cuando un magistrado no
comparta las instrucciones generales del Procurador o el Defensor General de la Nación podrá
informar su disidencia a esta Comisión quien de considerarlo adecuado podrá exceptuarlo
temporalmente de su cumplimiento.
Artículo 6º: Disposición Transitoria:
Atento la profusa cantidad de fiscales suplentes y transitorios designados por el Procurador
General de la Nación de modo directo y sin concurso previo, deberá remitirse el listado
completo de los mismos a la Comisión. El mencionado listado podrá ser ratificado o
modificado conforme a las facultades del Art. 3º inciso e) del presente proyecto.
Artículo 7º: Comuníquese al Honorable
Senado y al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las grandes deudas que este Congreso
tiene con la ciudadanía es la conformación de la Comisión Bicameral de Relación y
Seguimiento del Ministerio Público de la Nación. Esta Comisión ha sido creada por la Ley
24.946 y, en consecuencia solo falta su constitución por los legisladores de ambas Cámaras.
La duración del mandato de sus integrantes se
establece en un plazo de dos años sin posibilidad de reelección, dada la necesidad de una
mayor participación de los señores legisladores en esta Comisión.
Las facultades que se le otorgan no significan
modificación alguna de los textos legales orgánicos o procesales y sólo pueden interpretarse
como instrumentos válidos para cumplir con la función de contralor de este Congreso
respecto de los otros poderes del Estado.
En este sentido, hemos considerado ocho
facultades que complementan la funcionalidad y el espíritu de nuestros colegas Diputados y
Senadores que en la ley orgánica propusieron la creación de esta Comisión. Es dable destacar
que en ninguna de las facultades propuestas se vulneran la independencia del Ministerio
Publico, por el contrario ayudan a la trasparencia que deben tener los actos de gobierno
propios de un extra poder del Estado que hasta la fecha carece de todo tipo de control.
Así, se dispone aprobar su presupuesto sin la
intervención del Poder Ejecutivo en atención a que su dependencia de este poder puede
afectar seriamente su funcionalidad, considerando que en los fiscales se tiene depositada la
representación del interés público.
Se establece asimismo la participación de la
Comisión en la designación de fiscales y defensores en los cargos vacantes, dado que en los
últimos tiempos se han efectuado designaciones que no se ajustan al Art. 11 de la ley y se
han demorado concursos para cubrir cargos. Esta situación ha permitido que el criterio de
selección de magistrados se encuentre al arbitrio y discrecionalidad de una sola persona, con
lo cual se torna imprescindible ejercer un mayor control sobre las facultades que tienen el
Procurador y el Defensor General de la Nación.
Respecto a otras facultades que resultan
imprescindibles por su implicancia directa en el control que debe ejercerse, se propone el
inciso f). Este inciso pretende corregir las distorsiones registradas en los traslados de
magistrados que no reúnen las condiciones para ocupar el nuevo cargo al que se lo destina.
La ley nada dice sobre quien debe disponer estos traslados y si bien debieran tener acuerdo
del Senado de la Nación, la arbitrariedad de una sola voluntad torna necesario un mayor
control.
Se destaca también la participación de las
organizaciones ciudadanas previa inscripción en la Comisión, atento a su necesaria y
respetable preocupación por el desempeño de quienes los representan en la defensa del
interés publico.
Con respecto al artículo 5º del
proyecto, se trata de un breve párrafo relativo a las exigencias de cumplir con instrucciones
generales que muchas veces resultan violentas para los propios magistrados. Si bien la ley
autoriza a los fiscales a dejar sentada su posición, es cierto también que en muchos casos su
opinión contraria resulta inapropiada, por lo que proponemos que la Comisión se arrogue la
facultad de exceptuarlo del cumplimiento si las razones que esgrime resultan atendibles,
hasta tanto se dirima el conflicto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
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