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PROYECTO DE TP


Expediente 1383-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO UN MECANISMO DE COMPENSACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LAS PROVINCIAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS DEJADOS DE PERCIBIR POR VARIACION EN EL CALCULO DE LAS REGALIAS.
Fecha: 03/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que considera necesario que el Poder Ejecutivo Nacional establezca mecanismos de compensación que transfieran a las provincias productoras de hidrocarburos los recursos que estas han dejado de percibir como consecuencia de la distorsión en el cálculo de las regalías, generada por la imposición de derechos de exportación sobre la comercialización de petróleo y sus derivados, cuando los hidrocarburos han sido destinados al mercado interno.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 25.561 de emergencia económica del año 2002 impuso el cobro de derechos de exportación a los hidrocarburos con la finalidad de servir de garantía para la emisión de ti-tulos públicos que compensaran desequilibrios de entidades financieras por la crisis. Dicha ley estableció en su artículo sexto que "en ningún caso el derecho a la exportación de hi-drocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo para el cálculo y pago de las regalías a las provincias productoras". No obstante, hoy resulta evidente que estas retenciones influ- yen en la liquidación de regalías a las provincias productoras distorsionando la asignación de recursos, tanto entre ellas y la Nación como entre cada una de las provincias entre si. Ya que afectan la percepción de regalías de las provincias que no exportan, mientras que en las que exportan, las regalías se calculan antes de la retención y por lo tanto a precio pleno.
La finalidad financiera perseguida por el impuesto aduanero traduce una alteración de la relación de precios que ello genera y aparece justificable cuando el Estado necesita de determinados ingresos, y en términos de cuantía, el impuesto de aduanas puede considerarse como uno de los más importantes y eficaces desde el punto de vista fiscal. Consecuentemente, la función más obvia es la financiera.
Hoy, las regalías se ven afectadas por las retenciones, para su liquidación a las provincias productoras no exportadoras de hidrocarburos. De esta manera los estados dejan de percibir parte de la compensación que les corresponde por la explotación de sus recursos no renovables. Esto ha provocado significativas asimetrías financieras desviando riquezas de las provincias productoras de hidrocarburos, disponiendo un gravamen que incide sobre un bien que es el dominio de las provincias y respecto al cual el Estado Nacional no coparticipa. Este impuesto que junto al intento de fijación de precios en el sector tuvo el objetivo de garantizar cierta estabilidad en un período de crisis económica, hoy perjudica a las provincias productoras y comienza a significar un costo cada vez más alto afectando la disponibilidad de este recurso energético estratégico.
Si bien, la medida que las retenciones inciden sobre la producción y específicamen-te la exploración de nuevas áreas de explotación, puede ser objeto de debate. Sobre todo considerando que el déficit exploratorio tiene diversos orígenes como la privatización y la concentración en pocas empresas que desde los años noventa elevaron los precios internos por sobre los de exportación y anularon la inversión en exploración. Otros factores deben ponderarse también, como el alto precio internacional del crudo, la baja en los costos de producción luego de la devaluación, la proporción de renta petrolera apropiada por el estado en relación con la de otros estados soberanos y el notable y reciente incremento de la renta de las empresas concesionarias. Es evidente que las señales dadas por el sector hidrocarburífero, como la sorpresiva, para muchos, caída de las reservas probadas y la disminución de los niveles de producción en la Argentina, resultan coincidentes con la aplicación de las retenciones, y otras medidas del gobierno nacional como la regulación de precios, la cupificación de las cantidades exportables y la pesificación de las tarifas del gas.
Mientras el perjuicio de las provincias productoras de hidrocarburos se multiplica, por la disminución en la producción, por la no percepción de la parte de las regalías detraída por un tributo no coparticipable -reduciendo el porcentaje de compensación del 12% nominal a un 7% real, por las distorsiones del precio del crudo dentro del país, por la mella de las retenciones sobre el cálculo de las regalías.
Actualmente existen diversas estimaciones de analistas, algunas indican que el precio del barril se mantendrá al nivel presente por los próximos años, otras lo ven llegando a los cien (100) dólares, pero todas coinciden en que no bajará de cuarenta y cinco (45) dólares en los próximos quinquenios. Esos datos sumados a los escasos incentivos que actualmente la Ar- gentina presenta para la exploración y, la reducción consecuente de sus reservas no hace más que demostrar la carencia de medidas acordes y un importante riesgo a mediano plazo.
Un ejemplo fue la brecha entre el precio internacional del petróleo (que llegó a más de se-senta (60) dólares recientemente y el fijado de referencia en el "Convenio de bases para el acuerdo entre productores y refinadores para la estabilidad de precios..." (veintiocho dó-lares y medio (28,50)), firmado en el año 2003 a instancias del Poder Ejecutivo Nacional, el defasaje frente al que se encontró volvió obsoleto el "Convenio". Si bien preveía un mecanismo de ajuste cuando el precio internacional difiriera del de referencia (una compensación de créditos entre vendedores y compradores ante variaciones cíclicas del precio de re-ferencia) en los hechos nunca funcionó ya que el precio sólo se incrementó sin retornar nunca al de referencia, desde 30 U$S en 2003 a más de 65 U$S en 2005. El convenio rigió hasta abril del 2004 inclusive, hoy los precios internos sólo se ven afectados por las retenciones.
Tal escenario requiere el replanteo de las medidas adoptadas oportunamente, orientándolas a una política pública energética federal que tienda a una mejor asignación de la renta petrolera entre los estados provinciales, que asegure la provisión del recurso hidrocarburífero en el mediano y largo plazo, y neutralicen las distorsiones que ponen en riesgo la actividad, afectando la capacidad de planificación de los diversos sectores económicos. Un nuevo marco que termine con el soslayamiento de los derechos de las provincias a disponer de sus hidrocarburos, que les reconozca plena jurisdicción sobre los mismos, y establezca un mecanismo federal que permita fundar políticas coordinadas de largo plazo. La sanción de la Ley de Hidrocarburos largamente esperada desde 1994 es el paso a dar.
En el año 2003 el decreto 546 dio a las provincias la posibilidad de licitar ciertas áreas y disponer de sus hidrocarburos, se percibe en dicha norma el interés por incentivar la exploración, frente a la delicada situación del futuro de las reservas en nuestro país. Sin embargo resta atacar los desincentivos al desarrollo de nuevas áreas en las provincias, que son la falta del marco legal que regule la norma constitucional y las retenciones no participadas que detraen recursos propios de las provincias. Una de las posibles medidas proactivas para impulsar la exploración tal vez sería que las retenciones se aplicasen contemplando la debida participación sobre su producido entre las provincias productoras respecto de las producciones de yacimientos conocidos y se liberara de ellas a la producción de las nuevas reservas incorporadas.
Este proyecto tiene el objeto de manifestar al Poder Ejecutivo Nacional la inminente necesidad de instrumentar los medios para devolver a las provincias productoras de hidrocarburos la integridad de la compensación que por la explotación de los recursos no renovables constitucionalmente les corresponde en concepto de regalías, y que estas han dejado de percibir como consecuencia de medidas que distorsionan los valores reales del recurso hidrocarburífero y que desvían recursos propios hacia el sobrefinanciamiento ajeno. Esto deberá hacerse manteniendo criterios reparadores, ponderando el impacto que las retenciones han tenido sobre las provincias productoras no exportadoras y compensando la distorsión generada al vulnerarse la vigencia del art. 6 de la Ley Nacional N° 25.561, a fin de mantener el orden federal y preservar el bien común.
Por los motivos aquí expuestos, señor presidente, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORNEJO, ALFREDO VICTOR MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA