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PROYECTO DE TP


Expediente 1382-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA GESTION DE LA COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA A LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo brinde información a través de la SENNAF sobre la gestión de la Comisión de promoción y asistencia a los centros de desarrollo infantil comunitarios dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Institucional e Integración Federal.
A) ¿Además de los decretos 1202/08 y 1703/08, existe algún otro tipo de normativa relacionada con la Ley 26233 sancionada y promulgada en el año 2007?
B) En relación a los especificado por la ley, se solicita informe:
¿Cuáles considera que han sido los principales avances de la Comisión para la implementación de la ley desde 2008 a la fecha?
¿Qué provincias han adherido a la ley?
¿Cuál es el mecanismo institucional de las adhesiones provinciales? ¿Cuál es el instrumento jurídico utilizado para adherir (ley pcial, convenio marco, acta acuerdo, etc.)
¿Qué acciones ha desarrollado la Sennaf para promover la adhesión de las provincias que no lo han hecho aun?
C) En relación a lo establecido por el Decreto1202/2008 que aprueba la reglamentación de la ley y crea la Comisión de promoción y asistencia a los centros de desarrollo infantil comunitarios (BO 29/7/2008), se solicita informe:
¿Cual fue el presupuesto ejecutado para el funcionamiento de la Comisión de promoción y asistencia a los centros de desarrollo infantil comunitarios en el año 2010 y 2011. Cual es el presupuesto asignado para el 2012?
¿Qué cantidad de Centros de Desarrollo Infantil funcionan en el país, en el marco de la ley 26233. Como se distribuyen por provincia y qué cantidad de niños/as de 45 días a 4 años atienden?
Informe financiamiento de los CDIC por provincia: discriminando inversión municipal, provincial y nacional. Transferencias especificas para el desarrollo de los CDIC?
i) Sobre el Art 6 (Inc. g) del Reglamento de los CDIC que refiere al art 6 de la ley:
¿Qué provincias cuentan con protocolo que establezca las pautas de atención personalizada de niños?
Informe sobre las que supervisiones realizadas por la SENNAF sobre los protocolos que regulan la atención personalizada de niños en las jurisdicciones provinciales
ii) Sobre el Art 7 del Reglamento de los CDIC que refiere al art 7 de la ley:
Informe si la Comisión cuenta con información del perfil de los recursos humanos que efectivamente trabaja en los centros de desarrollo infantil.
D) En relación al decreto reglamentario 1703/2008 que establece la Integración, estructura organizativa y organigrama de la Comisión de promoción y asistencia a los centros de desarrollo infantil comunitarios.
Sobre las funciones de la presidencia de la comisión se solicita:
Describa las acciones desarrolladas para realizar el seguimiento y monitoreo de los CDIC (art 4 inc 3 del dto 1703)
Describa los instrumentos metodológicos para el registro, valoración y priorización de apoyatura a los CDI (art 4 inc 6 del dto 1703)
Informe sobre los diagnósticos integrales de los CDIC presentados ante la Secretaria Nacional (art 4 inc. 7 del dto 1703), especifique con qué frecuencia se realizan.
Se solicita copia de los dos últimos diagnósticos integrales de los CDIC. En particular el Informe presentado en la sesión del 12 y 13 de octubre de 2010 ante el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (Primera infancia: presentación de los avances de los Centros de Desarrollo Infantil, conforme los acuerdos consensuados en el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia).
i) Sobre las responsabilidades primarias de la Dirección de registro y acreditación de CDIC:
Describa la información relevada sobre organismos gub y no gub que realizan atención y cuidado
Especifique los criterios de inscripción, certificación y baja de los CDIC en el registro.
Adjunte instrumento de recolección de esta información: existe un formulario diseñado a los efectos de este registro,
¿Cuál es el organismo responsable de proveer la información al registro (organismo provincial, municipal o el mismo CDIC)?
ii) Dirección de gestión de los CDIC
¿Cuáles son las acciones de capacitación diseñadas y llevadas a cabo por la SENNAF? Especificar por jurisdicción. Especificar si se hicieron de manera directa por la SENNAF o en el marco de la cooperación con la jurisdicción correspondiente.
Describa las acciones de apoyo técnico y /o financiero realizadas para promover la creación y promoción de CDIC. Detalle los CDIC que recibieron este tipo de apoyo.
E) Se solicita a la autoridad de aplicación describa las acciones desarrolladas del orden de las prescriptas en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en su artículo 22 , que den cuenta de la creación de mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente las que corresponden al área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la Ley Nº 26.061, en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente pedido de informes conocer el estado de implementación de la Ley 26.233 que promueve y regula los Centros de Desarrollo Infantil, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, a casi cinco años de su sanción, 26 de Abril de 2007, y a casi cuatro de su reglamentación, 29 de Julio de 2008, dada la particular importancia que reviste el cuidado y educación infantil en la trayectoria de vida de niños y niñas.
Dicha normativa se ha sancionado en el marco de los principios rectores de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto tiene por finalidad la promoción y creación de dichos Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia con el objeto de brindar los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora.
Para ello, además debe tenerse presente que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en su artículo 22 prescribe que se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y con el MINISTERIO DE SALUD, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la Ley Nº 26.061.
Como uno de los objetivos señalados tanto en la ley de creación como en los decretos reglamentarios es implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales, en función de las particularidades locales o comunitarias, es interés de esta legisladora conocer los avances en materia de implementación y coordinación interjurisdiccional, a fin de tener información de respaldo para acceder a la situación de la educación y funciones de cuidado de los niños y niñas en la primera infancia.
Para ello, solicito al Poder Ejecutivo brinde la información detallada de cantidad de provincias adheridas a la ley, así como el procedimiento y las normativas que permiten la inclusión de los municipios.
El proyecto de Resolución avanza también en la necesidad de conocimiento e información sobre la formulación de los proyectos institucionales, la articulación de acciones con las áreas provinciales y/o municipales de Salud, Educación y Desarrollo Social de cada jurisdicción, así como con las organizaciones representativas de la comunidad en la que se encuentran insertos, así como el monitoreo por parte de la autoridad de aplicación, del cumplimiento del desarrollo de pautas para establecer los requisitos básicos de los perfiles ocupacionales y/o profesionales del personal que se desempeñe en ellos.
Además, se solicita información sobre las acciones de capacitación diseñadas y llevadas a cabo por la SENNAF en cada jurisdicción, sean ellas directamente brindadas por la autoridad de aplicación o en el marco de convenios de cooperación, así como las acciones de apoyo técnico y /o financiero realizadas para promover la creación y promoción de CDIC.
Por último, es importante conocer las acciones de integración y/o complementariedad de las actividades de los Centros con aquéllas que se implementen según las previsiones que en materia de educación inicial contienen las Leyes 26.206 y 26.233.
Debo señalar, que la dificultad para conocer el mapa atencional en materia de cuidado y educación infantil de los chicos y chicas de 45 días a tres años, es una falencia que debería ser reparada para el correcto seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la educación inicial, siendo esta información de muy difícil obtención en todas las instancias estatales, tanto en las acciones que contempla la ley 26.233, motivo de este proyecto, como la Ley Nacional de Educación. La falta de datos no nos permite contar con información confiable que de cuenta del estado de la educación inicial y cuidado infantil debajo de los 3 (tres) años de edad, habida cuenta de que la educación de la primera infancia se reconoce como una prioridad en la agenda político educativa de buena parte de los países del mundo, tanto por su función social, como por la necesidad de garantizar el cumplimiento del derecho de los niños a la educación desde su nacimiento.
Esta situación es altamente preocupante si tenemos en cuenta que la cantidad de niños y niñas de 0 a 2 años alcanza a 2.039.942 niños y niñas y de que la información sobre la oferta formal para la franja 0 a 2 -el jardín maternal- aparece como extremadamente marginal en el país.
Cabe señalar que para la elaboración de este pedido de informes se ha relevado la información existente tanto en la SENNAF como en el Ministerio de Educación, sin haber encontrado ninguna sistematización o estadística que de cuenta del funcionamiento y avances relacionados con la Ley 26.233, excepto aquellas que importan a sus alcances administrativos y formales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)