PROYECTO DE TP
Expediente 1382-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA GESTION DE LA COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA A LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo brinde
información a través de la SENNAF sobre la gestión de la Comisión de promoción y
asistencia a los centros de desarrollo infantil comunitarios dependiente de la
Subsecretaria de Desarrollo Institucional e Integración Federal.
A) ¿Además de los decretos
1202/08 y 1703/08, existe algún otro tipo de normativa relacionada con la Ley
26233 sancionada y promulgada en el año 2007?
B) En relación a los especificado
por la ley, se solicita informe:
¿Cuáles considera que han sido los
principales avances de la Comisión para la implementación de la ley desde 2008 a
la fecha?
¿Qué provincias han adherido a la
ley?
¿Cuál es el mecanismo institucional
de las adhesiones provinciales? ¿Cuál es el instrumento jurídico utilizado para
adherir (ley pcial, convenio marco, acta acuerdo, etc.)
¿Qué acciones ha desarrollado la
Sennaf para promover la adhesión de las provincias que no lo han hecho aun?
C) En relación a lo establecido
por el Decreto1202/2008 que aprueba la reglamentación de la ley y crea la
Comisión de promoción y asistencia a los centros de desarrollo infantil
comunitarios (BO 29/7/2008), se solicita informe:
¿Cual fue el presupuesto ejecutado
para el funcionamiento de la Comisión de promoción y asistencia a los centros de
desarrollo infantil comunitarios en el año 2010 y 2011. Cual es el presupuesto
asignado para el 2012?
¿Qué cantidad de Centros de
Desarrollo Infantil funcionan en el país, en el marco de la ley 26233. Como se
distribuyen por provincia y qué cantidad de niños/as de 45 días a 4 años
atienden?
Informe financiamiento de los CDIC
por provincia: discriminando inversión municipal, provincial y nacional.
Transferencias especificas para el desarrollo de los CDIC?
i) Sobre el Art 6 (Inc. g) del
Reglamento de los CDIC que refiere al art 6 de la ley:
¿Qué provincias cuentan con
protocolo que establezca las pautas de atención personalizada de niños?
Informe sobre las que
supervisiones realizadas por la SENNAF sobre los protocolos que regulan la
atención personalizada de niños en las jurisdicciones provinciales
ii) Sobre el Art 7 del
Reglamento de los CDIC que refiere al art 7 de la ley:
Informe si la Comisión cuenta con
información del perfil de los recursos humanos que efectivamente trabaja en los
centros de desarrollo infantil.
D) En relación al decreto
reglamentario 1703/2008 que establece la Integración, estructura organizativa y
organigrama de la Comisión de promoción y asistencia a los centros de desarrollo
infantil comunitarios.
Sobre las funciones de la presidencia
de la comisión se solicita:
Describa las acciones desarrolladas
para realizar el seguimiento y monitoreo de los CDIC (art 4 inc 3 del dto
1703)
Describa los instrumentos
metodológicos para el registro, valoración y priorización de apoyatura a los CDI
(art 4 inc 6 del dto 1703)
Informe sobre los diagnósticos
integrales de los CDIC presentados ante la Secretaria Nacional (art 4 inc. 7 del dto
1703), especifique con qué frecuencia se realizan.
Se solicita copia de los dos últimos
diagnósticos integrales de los CDIC. En particular el Informe presentado en la
sesión del 12 y 13 de octubre de 2010 ante el Consejo Federal de Niñez,
Adolescencia y Familia (Primera infancia: presentación de los avances de los
Centros de Desarrollo Infantil, conforme los acuerdos consensuados en el Consejo
Federal de Niñez, Adolescencia y Familia).
i) Sobre las responsabilidades
primarias de la Dirección de registro y acreditación de CDIC:
Describa la información relevada
sobre organismos gub y no gub que realizan atención y cuidado
Especifique los criterios de
inscripción, certificación y baja de los CDIC en el registro.
Adjunte instrumento de
recolección de esta información: existe un formulario diseñado a los efectos de
este registro,
¿Cuál es el organismo responsable
de proveer la información al registro (organismo provincial, municipal o el mismo
CDIC)?
ii) Dirección de gestión de los
CDIC
¿Cuáles son las acciones de
capacitación diseñadas y llevadas a cabo por la SENNAF? Especificar por
jurisdicción. Especificar si se hicieron de manera directa por la SENNAF o en el
marco de la cooperación con la jurisdicción correspondiente.
Describa las acciones de apoyo
técnico y /o financiero realizadas para promover la creación y promoción de CDIC.
Detalle los CDIC que recibieron este tipo de apoyo.
E) Se solicita a la autoridad de
aplicación describa las acciones desarrolladas del orden de las prescriptas en la Ley
de Educación Nacional Nº 26.206, en su artículo 22 , que den cuenta de la
creación de mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los
organismos gubernamentales, especialmente las que corresponden al área
responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo a fin de garantizar el
cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la Ley Nº 26.061,
en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente pedido de informes
conocer el estado de implementación de la Ley 26.233 que promueve y regula los
Centros de Desarrollo Infantil, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, a
casi cinco años de su sanción, 26 de Abril de 2007, y a casi cuatro de su
reglamentación, 29 de Julio de 2008, dada la particular importancia que reviste el
cuidado y educación infantil en la trayectoria de vida de niños y niñas.
Dicha normativa se ha sancionado en
el marco de los principios rectores de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto tiene por finalidad la
promoción y creación de dichos Centros como espacios destinados a la atención
integral de la primera infancia con el objeto de brindar los cuidados adecuados e
imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las
familias desde una función preventiva, promocional y reparadora.
Para ello, además debe tenerse
presente que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en su artículo 22 prescribe
que se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los
organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y
familia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y con el MINISTERIO DE SALUD,
a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos
en la Ley Nº 26.061.
Como uno de los objetivos señalados
tanto en la ley de creación como en los decretos reglamentarios es implementar
estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las
áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la
educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los
CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las
familias y otros actores sociales, en función de las particularidades locales o
comunitarias, es interés de esta legisladora conocer los avances en materia de
implementación y coordinación interjurisdiccional, a fin de tener información de
respaldo para acceder a la situación de la educación y funciones de cuidado de los
niños y niñas en la primera infancia.
Para ello, solicito al Poder Ejecutivo
brinde la información detallada de cantidad de provincias adheridas a la ley, así
como el procedimiento y las normativas que permiten la inclusión de los
municipios.
El proyecto de Resolución avanza
también en la necesidad de conocimiento e información sobre la formulación de los
proyectos institucionales, la articulación de acciones con las áreas provinciales
y/o municipales de Salud, Educación y Desarrollo Social de cada jurisdicción, así
como con las organizaciones representativas de la comunidad en la que se
encuentran insertos, así como el monitoreo por parte de la autoridad de aplicación,
del cumplimiento del desarrollo de pautas para establecer los requisitos básicos de
los perfiles ocupacionales y/o profesionales del personal que se desempeñe en
ellos.
Además, se solicita información sobre
las acciones de capacitación diseñadas y llevadas a cabo por la SENNAF en cada
jurisdicción, sean ellas directamente brindadas por la autoridad de aplicación o en
el marco de convenios de cooperación, así como las acciones de apoyo técnico y /o
financiero realizadas para promover la creación y promoción de CDIC.
Por último, es importante conocer las
acciones de integración y/o complementariedad de las actividades de los Centros
con aquéllas que se implementen según las previsiones que en materia de
educación inicial contienen las Leyes 26.206 y 26.233.
Debo señalar, que la dificultad para
conocer el mapa atencional en materia de cuidado y educación infantil de los
chicos y chicas de 45 días a tres años, es una falencia que debería ser reparada
para el correcto seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la educación
inicial, siendo esta información de muy difícil obtención en todas las instancias
estatales, tanto en las acciones que contempla la ley 26.233, motivo de este
proyecto, como la Ley Nacional de Educación. La falta de datos no nos permite
contar con información confiable que de cuenta del estado de la educación inicial y
cuidado infantil debajo de los 3 (tres) años de edad, habida cuenta de que la
educación de la primera infancia se reconoce como una prioridad en la agenda
político educativa de buena parte de los países del mundo, tanto por su función
social, como por la necesidad de garantizar el cumplimiento del derecho de los
niños a la educación desde su nacimiento.
Esta situación es altamente
preocupante si tenemos en cuenta que la cantidad de niños y niñas de 0 a 2 años
alcanza a 2.039.942 niños y niñas y de que la información sobre la oferta formal
para la franja 0 a 2 -el jardín maternal- aparece como extremadamente marginal
en el país.
Cabe señalar que para la elaboración
de este pedido de informes se ha relevado la información existente tanto en la
SENNAF como en el Ministerio de Educación, sin haber encontrado ninguna
sistematización o estadística que de cuenta del funcionamiento y avances
relacionados con la Ley 26.233, excepto aquellas que importan a sus alcances
administrativos y formales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |