PROYECTO DE TP
Expediente 1382-D-2009
Sumario: COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 03/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1°.- Créase en el ámbito
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la "Comisión Especial de
Seguimiento de la Normativa sobre Derechos Sexuales y Reproductivos" con el
objeto de contribuir al efectivo acceso de las personas a los derechos sexuales y
reproductivos y de sumar esfuerzos para la reducción de la mortalidad
materna.
2°.- La Comisión tiene
por objeto realizar el seguimiento y monitoreo del efectivo cumplimiento de las
leyes: Código Penal, art. 86 , inciso 1 y 2 de aborto no punible; N° 25.584 que
garantiza la permanencia en la escuela de las adolescentes embarazadas; Nº
25.673, Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable; Nº 25.929 Parto
Humanizado; Nº 26.130 incorporación de Ligadura de trompas y Vasectomía a los
métodos anticonceptivos; Nº 26.150 Educación Sexual; leyes y normativas
conexas y las que en el futuro se dicten en esta temática.
3°.- La Comisión estará
integrada por 13 (trece) diputados/as con representación proporcional de los
distintos bloques parlamentarios.
4°.- La Comisión tiene
como objetivos esenciales:
a) Evaluar el efectivo acceso de
las personas a lo estipulado en las leyes de referencia, en especial a la
información, orientación, métodos, prestaciones de servicios referidos a la salud
sexual y procreación responsable, a las prácticas de ligadura de trompas y
vasectomía, a la educación sexual, al aborto legal en los casos previstos por el
Código Penal, a la atención humanizada del post-aborto, al parto humanizado y la
no discriminación en ningún ámbito.
b) Monitorear los procesos de
capacitación de los integrantes de los equipos de salud y operadores comunitarios.
c) Realizar un seguimiento de los
indicadores básicos nacionales y jurisdiccionales, fundamentalmente los de morbi-
mortalidad materna e infantil y mejoramiento de los registros.
d) Evaluar el cumplimiento de los
Objetivos del Milenio referidos al tema.
e) Contribuir a elevar la
conciencia colectiva sobre los derechos sexuales y reproductivos y sobre la
exigibilidad de las leyes.
5°.- Son funciones y
atribuciones de la Comisión:
1) Generar un espacio de
intercambio, información y propuestas con instituciones y organizaciones de la
sociedad civil, académicas u otras, dedicadas a esta temática, que contribuyan a
remover las barreras que impiden el acceso efectivo a los derechos sexuales y
reproductivos a todas las personas.
2) Determinar la metodología
para recabar la información pertinente.
3) Convocar a expertos en la
materia para el análisis de la información.
4) Monitorear la situación de los
juicios iniciados contra el Estado Nacional en relación a los derechos sexuales y
reproductivos.
5) Analizar los convenios relativos
a los derechos sexuales y reproductivos, realizados entre el Estado nacional y los
estados provinciales.
6) Estudiar las partidas y
ejecuciones presupuestarias dispuestas a estos fines y las propuestas
pertinentes.
7) Recabar denuncias de ONGs,
organismos públicos y privados e informes de organismos internacionales en
relación al cumplimiento de las leyes y de las diversas normativas vigentes
emanadas del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y jurisdiccionales.
8) Evaluar los compromisos
asumidos por los distintos estamentos gubernamentales para alcanzar los
Objetivos del milenio.
9) Dar a conocer a los
organismos pertinentes los resultados de los estudios y evaluaciones de la
Comisión y las propuestas que considere necesarias.
10 ) Difundir los resultados del
trabajo de la Comisión con la periodicidad y por los medios que considere
adecuados.
11) Organizar anualmente un
Foro Nacional de debate con la más amplia participación de personas y
organizaciones relacionadas con la defensa de los derechos sexuales y
reproductivos y representantes gubernamentales.
6°.- Los gastos que
demande la presente Resolución se imputarán al presupuesto de la H. Cámara de
Diputados de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años se ha producido
desde el punto de vista normativo un sustancial avance en la sanción de leyes
relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos. El Parlamento Nacional se
colocó a la altura de las necesidades para dotar a los poderes públicos de
herramientas que explicitan la obligatoriedad de instrumentar políticas públicas
para el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas,
fundamentalmente de los derechos sexuales y reproductivos.
Sin lugar a dudas, esta agenda
parlamentaria constituyó una respuesta coherente a la larga lucha de las
mujeres, que desde los distintos ámbitos y sectores comenzaron a tejer fuertes
alianzas con las legisladoras, cuyo incremento a partir de la ley de cupo permitió
el cambio y la transformación de la agenda. El fuerte impulso dado por la
incorporación a la Constitución Nacional de tratados y convenciones
internacionales de derechos humanos, como así también los compromisos
contraídos por el país en la Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre
Población en 1994 y sobre la Mujer en 1995, posibilitaron instalar el debate
público de temas largamente postergados y ocultados.
La sanción de las leyes sobre el
programa de salud sexual y procreación responsable, ligadura de trompas y
vasectomía, educación sexual, derechos de los padres en el proceso de nacimiento
de los hijos, entre otras constituyen posibilidades ciertas de avanzar en los
derechos de las personas a tener una vida sexual satisfactoria y segura, a gozar de
plena capacidad de reproducirse y de libertad para decidir cuándo y cuán a
menudo hacerlo y a tener acceso a servicios de salud de calidad. Asimismo,
contribuir a disminuir la morbimortalidad materna e infantil; prevenir los
embarazos no deseados y los consecuentes abortos inseguros.
A pesar de la abundante normativa en
la materia comprobamos que cientos de mujeres a lo largo y ancho del país, ven
violados sus derechos humanos al no tener acceso a los derechos sexuales y
reproductivos, generándose además un grave problema de salud pública.
La punta del iceberg lo constituye la
mortalidad materna y es la evidencia más trágica de esta problemática de salud.
Hoy tenemos un dato alarmante: las estadísticas oficiales nos muestran que la
tasa de mortalidad materna se elevó de 3,9 x10.000n.v. en 2005 a 4,8
x10.000n.v. en 2006.
Esto significa que en 2006 han
muerto 346 mujeres por causa de la maternidad. Causas que en su gran mayoría,
un 80%, podrían haberse evitado. Si consideramos el subregistro de al menos el
10%, llegamos a la vergonzosa conclusión de que más de una mujer muere por
día en nuestro país por esta causa. Además el 30 % de esas muertes tienen
como causa el aborto inseguro.
Si observamos las provincias la
preocupación es aún mayor: provincias que cuadruplican el promedio como Jujuy
(16.5); triplican: Chaco (12.6), Misiones (12.5); duplican Formosa (10,7), La Rioja
(9,6), las menos, son las jurisdicciones con tasas aceptables: Ciudad de Bs. As.,
Río Negro y Neuquén con el 1, 8.
Pero además es necesario ver la
evolución de estas en los últimos 6 años y del año 1993, mortalidad materna
(x10.000n.v.) y mortalidad infantil (x1.000n.v.):
Año Mortalidad Materna
Mortalidad Infantil
1993 4,6
22,9
2001 4,3
16,3
2002 4,6
16,8
2003 4,4
16,5
2004 4,0
14,4
2005 3,9
13,3
2006 4,8
12,9
2007 4,4
13,3
Estas cifras nos indican que hay un
claro retroceso en la tasa de mortalidad infantil, aunque sigue siendo alta y si
miramos por provincias vamos a ver las enormes desigualdades que tienen
nuestros niños de vivir, según donde nacieron. Pero no nos detendremos aquí en
este tópico, que también tiene que ver por cierto, sobre todo en la mortalidad
perinatal con la salud y condiciones de vida de la madre. Mientras que en el
mismo tiempo la tasa de mortalidad materna se ha mantenido estable con
oscilaciones alrededor del 4 x10.000n.v.
Prácticamente triplicamos las tasas
que tienen nuestros países vecinos, Uruguay 1,8 y Chile 1,6. Como lo señalara la
representante del CEDES el pasado 28 de mayo, si no se buscan otras estrategias
será imposible que en el 2015 tengamos una tasa de 1,3 x 10.000 n.v. que es la
Meta del Milenio a la que se comprometió nuestro país.
Existe información desde distintos
ámbitos, algunos difundidos por los medios de prensa, que las mujeres no acceden
a los métodos anticonceptivos en algunos casos por la falta de provisión desde el
Ministerio pero en otros casos por fallas en la atención en los niveles provinciales y
locales. Existen muchas obras sociales y de medicina prepaga que no realizan la
colocación del DIU. Evidenciando así la necesidad de realizar seguimiento y
monitoreo de la normativa, para que realmente las mujeres puedan ejercer sus
derechos ya que desde 2002, con la sanción de la Ley 25.673 los mismos están
garantizados en la ley.
El acceso a la ligadura de trompas y
vasectomía en el sistema público de salud constituye en la mayoría de las
provincias, una barrera casi infranqueable; sólo las mujeres que conocen sus
derechos suelen pedir ayuda a organizaciones no gubernamentales para acceder
a esta práctica. No se visualiza la capacitación sistemática y permanente de los
equipos de salud en esta materia y las Consejerías indicadas por el Ministerio de
salud tienen un desarrollo muy desigual en el país y en algunos casos
prácticamente no se ha hecho nada en la materia. En relación al parto
humanizado, derechos de los padres y de los hijos en el proceso de nacimiento, en
muchos lugares del país existen trabas muy fuertes desde los profesionales de la
salud para cambiar anacrónicas costumbres que se suman a las insuficiencias de
infraestructura.
Continuamente ocurren situaciones
de mujeres con embarazos enmarcados en los casos de aborto permitidos por el
Código Penal (Art. 86, inc.1 y 2) y que sin embargo inician un azaraso camino
para lograr la interrupción del mismo, que la mayoría de las veces resulta
inaccesible para las mujeres de menores recursos. Es habitual que sean derivadas
al ámbito de la justicia con diversos resultados y muchas veces aún con
resultados favorables todavía les queda encontrar un hospital público que lo realice
con la congoja del paso del tiempo que produce demoras irreversibles.
Constituyen violaciones a los
derechos humanos básicos los casos de muchas mujeres que no han recibido
atención oportuna y más aún aquellos donde existía peligro para la vida o la salud
de la mujer grávida que terminaron de la más vergonzante manera, lisa y
llanamente con la vida de la mujer, como es el caso de Ana María Acevedo de
Santa Fe.
Otro caso que tomó estado público es
el de LMR, una joven de Guernica con discapacidad mental y violada que no pudo
acceder a la interrupción del embarazo en el sistema sanitario público a pesar de
contar con un fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires.
Es auspiciosa en este sentido la
apertura del debate iniciado en éste Cuerpo y el dictamen de la Comisión de Salud
de proyectos que fijan el procedimiento para llevar adelante el aborto no punible,
dando una solución concreta a las situaciones planteadas anteriormente.
El programa de Salud Sexual y
Procreación Responsable (ley 25.673) conforma el primer programa de carácter
nacional de salud reproductiva y constituye sin duda una de las más importantes
políticas de salud actuales y de alguna forma viene a dar cohesión nacional a los
programas locales. Es necesario señalar que los programas locales que se
desarrollaron antes que el nacional, en la mayoría de los casos se dio por el fuerte
impulso y monitoreo de la sociedad civil a través de las organizaciones no
gubernamentales dedicadas al tema.
El concepto de "salud sexual y
reproductiva" es muy reciente. La Conferencia de El Cairo (1994) y posteriormente
la Conferencia Mundial sobre Mujer de Beijing en 1995 acuñaron un concepto, una
definición que permite separar entre la relacionada con la reproducción y la
vinculada a la vida sexual.
Entre los 15 Principios formulados en
El Cairo, se destaca el 4°: "El avance en la igualdad de género, la equidad y el
empoderamiento de las mujeres, la eliminación de todas las formas de violencia
contra las mujeres, y asegurar las capacidades de las mujeres de controlar su
fecundidad, son los pilares de los programas de población relacionados con el
desarrollo", en oposición a los enfoques demográficos anteriores.
"Salud sexual y reproductiva es tener
relaciones sexuales gratificantes y enriquecedoras, sin coerción y sin temor de
infección ni de un embarazo no deseado, poder regular la fertilidad sin riesgo de
efectos secundarios desagradables o peligrosos; tener un embarazo y parto
seguros y s criar niños saludables" es la definición que toma el Ministerio de
Salud de la Nación en la Guía para el uso de métodos anticonceptivos.
En el mismo sentido desarrolla que: la
sexualidad y la reproducción constituyen dimensiones básicas del desarrollo de
cada persona, hombre o mujer, y por lo tanto de la salud individual. Es por eso
que el derecho a la salud constituye un derecho humano esencial, y los derechos
sexuales y reproductivos se reconocen como parte integral de los derechos
humanos.
La "Convención para la Eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer", incorporada en la constitución
Nacional, junto a las otras convenciones y tratados de derechos humanos en el árt.
75°, inc. 22º, especifica la obligatoriedad del estado de tomar todas las medidas
necesarias para eliminar la discriminación de la mujer en la esfera de la atención
médica, el acceso a los servicios de salud, a la planificación familiar y al derecho a
decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los
nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les
permitan ejercer estos derechos.
El desarrollo de estos aspectos tienen
consecuencias positivas para la salud de las mujeres pues contribuyen a reducir
significativamente los riesgos inherentes al proceso reproductivo; a evitar los
embarazos de alto riesgo; a disminuir los embarazos no deseados y su lamentable
consecuencia, el aborto provocado en condiciones riesgosas, que es la primera
causa de mortalidad materna en la Argentina.
El concepto actual de Salud
Reproductiva trasciende pues, el tradicional enfoque de salud materno-infantil.
Rescata la función social de la reproducción humana, pasando desde una
perspectiva individual hacia una concientización colectiva de compromiso y
responsabilidad con el desarrollo humano y social. Es un proceso fuertemente
asociado al desarrollo de la mujer y de su familia, como sujeto social con roles
múltiples y fundamentales: reproducción biológica y social (cuidado y crianza de
los hijos), trabajo doméstico (cuidado del hogar), trabajo productivo fuera del
hogar, participación social y comunitaria. Incluye la promoción de los derechos
humanos y de relaciones armoniosas, de equidad e igualdad entre hombres y
mujeres. La magnitud de esta tarea no es una responsabilidad exclusiva del sector
Salud, sino que incluye la intersectorialidad y la participación social con la
intervención de organismos gubernamentales y no gubernamentales,
organizaciones sociales, sectores políticos (autoridades municipales, poder
legislativo), medios de comunicación, sector educativo. (Guía para el uso de
métodos anticonceptivos. Ministerio de Salud de la Nación, 2004).
El Ministerio de Salud de la Nación
aprobó por Resolución Ministerial Nº 989 del 09/08/05 en el marco del programa
Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica la Guía para el
mejoramiento de la atención Pos- Aborto que procura acercar a los profesionales
del Equipo de Salud algunos instrumentos que le permitan ofrecer a las mujeres
una mejor calidad de atención desde una perspectiva integral, que va desde el
episodio mismo hasta poner en práctica consejería y alternativas anticonceptivas,
evitando el recurso a los abortos repetidos. Se señala en la citada guía que el
abordaje de la atención de las complicaciones del aborto debe enmarcarse en el
respeto de los derechos reproductivos, como parte fundamental de los derechos
humanos de la mujer y como un deber de todo profesional de la salud.
En junio de 2007, los Ministros de
Salud de los países del MERCOSUR y Estados Asociados (Argentina, Brasil,
Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia y Ecuador) reafirmaron el compromiso de tomar
medidas para el cumplimiento de las metas de Desarrollo del Milenio
especialmente la reducción de la mortalidad materna en 3/4 partes para el 2015.
Para Argentina, esa meta significa que para 2015, la tasa de mortalidad materna
se reduzca a 1,3 x10.000 n.v. Objetivo que parece muy lejano ya que partimos de
una tasa de m.m de 4,8 x 10.000 n.v. en 2006 si el Estado no realiza enérgicas
acciones para lograrlo.
A este respecto, es oportuno citar
recientes declaraciones de la Subdirectora (1) de la Organización Mundial de la
Salud que al respecto evaluó que, sólo si el gobierno mantiene su compromiso
político, le da al sistema de salud los recursos necesarios y garantiza la cantidad
adecuada de profesionales para lidiar con las complicaciones obstétricas, podrán
revertirse las disparidades existentes para alcanzar los Objetivos del Milenio.
En función de esta realidad, es
imprescindible contribuir desde la Cámara de Diputados de la Nación, a reducir las
muertes maternas. Para ello proponemos la conformación de la Comisión Especial
de Seguimiento de la normativa sobre Derechos Sexuales y Reproductivos que
contribuya a que todas las personas y las mujeres en particular tengan efectivo
acceso a sus derechos.
Pero esto no significa una comisión
más. Significa que esta enfermedad olvidada, como es la muerte materna deje de
estar naturalizada y para ello es necesario hacer un plan muy fuerte de cambio,
de seguimiento, de compromisos, del impulso de acciones sostenidas en el
tiempo, para que cada día que pase tengamos menos muertes evitables de
mujeres pobres y muchas muy jóvenes.
El Parlamento no sólo tiene la función
de legislar. La otra función importante es la de controlar. Pero esta función de
control tiene un significado profundamente democrático y de transparencia de la
función pública y de la construcción de un país diferente. Cuando pensamos en
una Comisión de Seguimiento y monitoreo estamos pensando en un espacio
abierto y participativo, con organizaciones de la sociedad civil, académicas,
expertos, representantes del gobierno y tantos otros que se dedican a la temática,
que conocen, que tienen experiencias, que pueden hacer diferentes aportes, que
pueden estudiar mejor la información para encontrar las debilidades y proponer
las necesarias acciones en las políticas públicas que reviertan la situación
existente hoy.
Es imprescindible estudiar los nudos
que pueden posibilitar andar un camino de cambios profundos: cómo mejorar la
conciencia colectiva, qué acciones hay que fortalecer para disminuir los embarazos
no deseados; cómo abordar la capacitación de los equipos de salud; qué
resultados arroja la observación de los egresos hospitalarios; cómo hacer el
seguimiento de la morbilidad severa; quién evalúa la atención pos-aborto; cómo
implementar la guía de aborto no punible.
Del trabajo colectivo y de la
evaluación permanente sin duda surgirán cambios positivos para la
implementación de esta normativa y comprobaremos los cambios cuando más
mujeres y hombres hayan hecho suyas estas leyes y les haya posibilitado
mejorar la vida cotidiana, viviendo la sexualidad como parte de la vida y no como
enfermedad.
Habremos logrado el efectivo
cumplimiento de la normativa de derechos sexuales y reproductivos cuando las
políticas públicas lleguen a cada rincón del país para garantizar derechos, buscar
equidad y disminuir desigualdades y sufrimientos para muchos de los que menos
tienen.
Por todo lo expuesto solicitamos se
apruebe este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |