PROYECTO DE TP
Expediente 1381-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 25929, DE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo
disponga la reglamentación de la Ley 25929, de derechos de padres e hijos durante el
proceso de nacimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El parto y el nacimiento humanizado se
fundamentan en la valoración del mundo afectivo-emocional de las personas, la
consideración de los deseos y necesidades de sus protagonistas: madre, padre, hija o hijo y
la libertad de las mujeres o las parejas para tomar decisiones sobre dónde, cómo y con
quién parir, respetando el derecho a ejercer la autonomía de la voluntad.
El parto y el nacimiento son el principio y
punto de partida de la vida y son, por ello, procesos que afectan al resto de la existencia
humana. De ahí la urgente y evidente necesidad de que se puedan ejercer en forma
inmediata los derechos que se desprenden de la ley 25929. Por tanto, creemos firmemente
que la aplicación de los citados derechos en los cuidados que se proveen al comienzo de la
vida será determinante y definitiva para las sociedades futuras.
En abril de 1985 la oficina regional europea
de la OMS, la Organización Panamericana de Salud y la oficina regional de la OMS para
las Américas organizaron una conferencia sobre la tecnología apropiada para el parto. La
conferencia tuvo lugar en Fortaleza, Brasil, con la asistencia de más de 50 participantes:
comadronas, obstetras, pediatras, epidemiólogos, sociólogos, psicólogos, economistas,
administradores sanitarios y madres. La cuidadosa revisión de los conocimientos sobre la
tecnología para el parto llevó a la adopción unánime de una serie de recomendaciones. La
OMS cree que estas recomendaciones son aplicables a los servicios perinatales en todo el
mundo.
Toda mujer tiene derecho a una atención
prenatal adecuada y un papel central en todos los aspectos de dicha atención, incluyendo
participación en la planificación, ejecución y evaluación de la atención.
Los factores sociales, emocionales y
psicológicos son fundamentales para comprender la manera de prestar una atención
perinatal adecuada. El nacimiento es un proceso normal y natural, pero incluso los
"embarazos de bajo riesgo" pueden sufrir complicaciones. A veces es necesaria una
intervención médica para obtener el mejor resultado.
En Argentina el 25 de agosto de 2004 se
sancionó la Ley Nacional 25.929, llamada de "Derechos de padres e hijos durante el
proceso de nacimiento", la que legisla sobre los derechos de los padres e hijos durante el
proceso del embarazo, el parto, y el post parto. Respecto de la mujer, garantizarle que en el
momento de dar a luz, sean respetadas en sus creencias étnicas y culturales; a que se
asegure el respeto a su intimidad, se garantice el acompañamiento del padre y/o persona de
su confianza durante todo el proceso de pre-parto, parto y post-parto y al derecho al parto
natural respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y
el suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la
parturienta o de la persona por nacer. Respecto del recién nacido, a ser tratado en forma
respetuosa y digna, a su identificación y a no ser sometido a ningún examen o intervención
que pueda resultar invasiva y que no se justifique por su estado de salud. En especial, que
en el mismo momento de nacer sea entregado en forma inmediata a su madre dado que está
comprobado científicamente que ese primer contacto tiene una influencia por demás
significativa y decisiva sobre su posterior desarrollo y personalidad.
Esta Ley no hace más que reflejar el
acatamiento a las Declaraciones, Convenciones, Pactos y Tratados internacionales que
hacen a los Derechos Humanos y que fueran incorporados por la reforma del año 1994 del
art. 75 a nuestra Carta Magna. Asimismo, esta ley está incorporada y citada en forma
especial por el inciso e) de la ley 26485 sancionada el 11 de marzo de 2009 denominada
"Ley de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales", consignando: "... e) violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal
de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresadas en un
trato deshumanizado, un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales,
de conformidad con la ley 25929..."
Hoy esta normativa carece de su decreto
reglamentario, por lo cual el Poder Ejecutivo Nacional está faltando a su deber y capacidad
en desarrollar intervenciones que permitan a nuestros niños nacer con la mejor calidad de
atención y la mayor calidez en su llegada al mundo, incumpliendo asimismo y como ya se
manifestó en la primera parte, los Tratados Internacionales incorporados a nuestra
Constitución.
El texto de este proyecto tuvo Dictamen de la
Comisión de Acción Social y Salud en agosto del 2010 y alcanzo el Orden del Día 929 de
ese mismo año.
Por todas las razones expuestas es que
solicitamos al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley Nº 25929 y a mis pares, que me
acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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