PROYECTO DE TP
Expediente 1381-D-2007
Sumario: CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACION SOBRE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION: OBJETIVO, DEROGACION DE LA LEY 24480.
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
CENTRO
NACIONAL DE INFORMACIÓN
SOBRE
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
DEROGA
LEY 24.480
ARTICULO 1º -
Créase el Centro Nacional de Información de Personas Privadas de
Libertad, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación.
ARTICULO 2º - El
Centro tendrá como objetivo principal centralizar la información de
todo el país en una base de datos respecto de aquellas personas que
se encuentren privadas de libertad.
ARTICULO 3º - Toda
fuerza de seguridad o autoridad judicial que proceda a la detención de
una persona, deberá comunicar en forma inmediata al Centro de
Informaciones, el nombre y apellido, fecha de nacimiento,
nacionalidad, domicilio y demás datos personales que permitan la
identificación de la persona detenida, debiendo informar el lugar de
detención y los datos del Magistrado interviniente.
Asimismo, los Directores
de los establecimientos pertenecientes a las fuerzas de seguridad y al
Servicio Penitenciario Federal y de las provincias deberán informar al
Centro los datos de cada una de las personas privadas de libertad que
ingresen a la unidad de detención. Del mismo modo, cuando se
proceda a la libertad de una persona detenida inmediatamente
informará al Centro la modificación de la situación oportunamente
notificada.
ARTICULO 4º - El
Centro funcionará todos los días, incluso feriados e inhábiles y tendrá
habilitada dos líneas permanentes y exclusivas. Una de ellas tendrá
como objetivo la recepción de la información suministrada por las
distintas autoridades obligadas, y la segunda estará afectada al
servicio de información para los usuarios durante las 24 horas del
día.
ARTÍCULO 5º - El
Centro brindará información a personas que acrediten un legítimo
interés por conocer el paradero de una persona presuntamente
detenida y ofrecerá información a aquellos funcionarios o magistrados
que la soliciten en el marco de sus funciones.
ARTICULO 6º - La
reglamentación de la presente ley establecerá los requisitos para el
acceso a la información del Centro, que garantice la confidencialidad
de los datos y el acceso a los mismos en resguardo de los derechos
de las personas detenidas.
ARTICULO 7º - Las
erogaciones que demande la aplicación de la presente serán
imputadas al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, éste optimizará los recursos
humanos, técnicos y materiales existentes en el ámbito de su cartera
vinculados con el área de Asuntos Penitenciarios.
ARTICULO 8º - La
presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República, en
cumplimiento de lo establecido por la Convención Americana de
Derechos Humanos -artículos 1 y 2-, y el Pacto internacional de
Derechos Civiles y Políticos -artículos 2 y 3-.
ARTICULO 9º - El
Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en el
término de 60 días.
ARTÍCULO 10°-
Derógase la Ley 24.480.
ARTICULO 11° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley
24.480 creó el Centro Nacional de Informática sobre Detenidos y
Extravíos de Personas, estableciendo que todo funcionario público
del país que hubiese detenido a una persona o la hubiese restringido
en su libertad, cualquiera fuese la razón, o que recibiere denuncias o
información de extravío de personas deberá de inmediato comunicar
dicha situación al registro. Del mismo modo, establece que deberá
procederse con toda denuncia o información de extravío de personas,
así como de las libertades que se dispongan y los hallazgos de
quienes hubieran permanecido extraviados.
Conforme el artículo 5º de
la citada Ley, el registro funcionaría en la órbita del Poder Judicial de
la Nación, bajo jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia. Lo que
nunca llegó a concretarse debido a los planteos que tras la sanción de
la ley se efectuaron al respecto.
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación, a través de la Acordada Nº 45/95 resolvió que
una ley del Congreso no puede investir al Poder Judicial de facultades
que hacen al directo ejercicio y atribuciones propias del Poder
Ejecutivo y declaró inaplicable el artículo 5º de la Ley Nº 24.480.
En virtud de ello, el Centro
Nacional de Informática jamás fue puesto en funcionamiento.
La importancia de la
actividad de este Centro Nacional, no solo se encuentra en la defensa
de la libertad individual como pilar fundamental, sino al mismo tiempo
en la significativa herramienta de trabajo que representaría, tanto para
el Poder Judicial, las distintas agencias del Poder Ejecutivo y
fundamentalmente para el resguardo de los derechos y garantías
individuales de cada integrante de la sociedad a quien el Estado le
debe brindar en todo momento información clara, veraz y efectiva.
A fin de no duplicar
esfuerzos al momento de pensar en la creación de una norma, y
evaluar antes de su sanción el impacto que pueda producir al
momento de su aplicación, nos hemos detenido a conocer los
Registros y bases de datos sobre la temática, con los que el Poder
Ejecutivo Nacional cuenta en la actualidad y las utilidades que un
Centro Nacional con estas características puede brindar.
Para ello en primer lugar
consideramos corresponde separar la temática "personas detenidas"
de "personas extraviadas". En relación al segundo grupo, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el área de
la Secretaría de Derechos Humanos, cuenta hoy con un Registro
Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, Ley
(25.746) que posee recursos técnicos y humanos que le permiten un
acabado desarrollo de sus acciones y objetivos.
En cuanto a los datos de
aquellas personas privadas de libertad, si bien hasta hoy el Poder
Ejecutivo Nacional no cuenta con un registro que contenga a nivel
nacional información sobre personas detenidas, el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en su área Subsecretaría
de Asuntos Penitenciarios, cuenta con un importante sistema
informático que le permite conocer la situación de aquellas personas
alojadas en establecimientos pertenecientes al Servicio Penitenciario
Federal.
Esta pequeña pero
importante base de datos de uso exclusivo del Servicio Penitenciario
Federal y del área específica de la Subsecretaría de Asuntos
Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, hoy no se encuentra abierta al público. Sin perjuicio de lo cual,
resultaría una herramienta de excelencia para dar comienzo a la
conformación del Centro de Información sobre Personas Privadas de
Libertad.
La importancia del tema, y
la necesidad de un adecuado tratamiento nos exige separar las
materias que la Ley 24.480 reunió, dándole tratamiento individual, en
esta oportunidad, a las privadas de libertad.
Frente a ello, y a la
significativa utilidad que representaría la existencia de un Centro
Nacional de Informaciones de estas características, consideramos
deviene necesario propiciar la aprobación del presente proyecto
El desarrollo del Centro de
Informaciones, en la órbita de la Subsecretaría de Asuntos
Penitenciarios del Ministerio de Justicia de la Nación resulta de
fundamental importancia, dado a que el permanente y fluido contacto
que los funcionarios del área mantienen con el funcionamiento diario
de los distintos establecimientos penitenciarios, contribuirá con el
desarrollo y la actualización permanente de la base de datos del
Centro de Informaciones, que deberá hacer nexo con los distintos
establecimientos penitenciarios federales del interior del país, como
con las Comisarías y Servicios Penitenciarios Provinciales, recibiendo
información de éstos y suministrándola a aquellos organismos
judiciales que la requieran, así como a toda persona que así lo solicite
acreditando su legítimo interés.
Por los motivos expuestos,
se propone la aprobación del presente proyecto, a fin de ajustar las
disposiciones de la normativa vigente, a las necesidades actuales de
nuestra sociedad y aquellas propias del funcionamiento de nuestro
sistema judicial y de ejecución penal.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/06/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |