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PROYECTO DE TP


Expediente 1381-D-2007
Sumario: CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACION SOBRE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION: OBJETIVO, DEROGACION DE LA LEY 24480.
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN
SOBRE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
DEROGA LEY 24.480
ARTICULO 1º - Créase el Centro Nacional de Información de Personas Privadas de Libertad, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 2º - El Centro tendrá como objetivo principal centralizar la información de todo el país en una base de datos respecto de aquellas personas que se encuentren privadas de libertad.
ARTICULO 3º - Toda fuerza de seguridad o autoridad judicial que proceda a la detención de una persona, deberá comunicar en forma inmediata al Centro de Informaciones, el nombre y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y demás datos personales que permitan la identificación de la persona detenida, debiendo informar el lugar de detención y los datos del Magistrado interviniente.
Asimismo, los Directores de los establecimientos pertenecientes a las fuerzas de seguridad y al Servicio Penitenciario Federal y de las provincias deberán informar al Centro los datos de cada una de las personas privadas de libertad que ingresen a la unidad de detención. Del mismo modo, cuando se proceda a la libertad de una persona detenida inmediatamente informará al Centro la modificación de la situación oportunamente notificada.
ARTICULO 4º - El Centro funcionará todos los días, incluso feriados e inhábiles y tendrá habilitada dos líneas permanentes y exclusivas. Una de ellas tendrá como objetivo la recepción de la información suministrada por las distintas autoridades obligadas, y la segunda estará afectada al servicio de información para los usuarios durante las 24 horas del día.
ARTÍCULO 5º - El Centro brindará información a personas que acrediten un legítimo interés por conocer el paradero de una persona presuntamente detenida y ofrecerá información a aquellos funcionarios o magistrados que la soliciten en el marco de sus funciones.
ARTICULO 6º - La reglamentación de la presente ley establecerá los requisitos para el acceso a la información del Centro, que garantice la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos en resguardo de los derechos de las personas detenidas.
ARTICULO 7º - Las erogaciones que demande la aplicación de la presente serán imputadas al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, éste optimizará los recursos humanos, técnicos y materiales existentes en el ámbito de su cartera vinculados con el área de Asuntos Penitenciarios.
ARTICULO 8º - La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República, en cumplimiento de lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos -artículos 1 y 2-, y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos -artículos 2 y 3-.
ARTICULO 9º - El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 60 días.
ARTÍCULO 10°- Derógase la Ley 24.480.
ARTICULO 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.480 creó el Centro Nacional de Informática sobre Detenidos y Extravíos de Personas, estableciendo que todo funcionario público del país que hubiese detenido a una persona o la hubiese restringido en su libertad, cualquiera fuese la razón, o que recibiere denuncias o información de extravío de personas deberá de inmediato comunicar dicha situación al registro. Del mismo modo, establece que deberá procederse con toda denuncia o información de extravío de personas, así como de las libertades que se dispongan y los hallazgos de quienes hubieran permanecido extraviados.
Conforme el artículo 5º de la citada Ley, el registro funcionaría en la órbita del Poder Judicial de la Nación, bajo jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia. Lo que nunca llegó a concretarse debido a los planteos que tras la sanción de la ley se efectuaron al respecto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada Nº 45/95 resolvió que una ley del Congreso no puede investir al Poder Judicial de facultades que hacen al directo ejercicio y atribuciones propias del Poder Ejecutivo y declaró inaplicable el artículo 5º de la Ley Nº 24.480.
En virtud de ello, el Centro Nacional de Informática jamás fue puesto en funcionamiento.
La importancia de la actividad de este Centro Nacional, no solo se encuentra en la defensa de la libertad individual como pilar fundamental, sino al mismo tiempo en la significativa herramienta de trabajo que representaría, tanto para el Poder Judicial, las distintas agencias del Poder Ejecutivo y fundamentalmente para el resguardo de los derechos y garantías individuales de cada integrante de la sociedad a quien el Estado le debe brindar en todo momento información clara, veraz y efectiva.
A fin de no duplicar esfuerzos al momento de pensar en la creación de una norma, y evaluar antes de su sanción el impacto que pueda producir al momento de su aplicación, nos hemos detenido a conocer los Registros y bases de datos sobre la temática, con los que el Poder Ejecutivo Nacional cuenta en la actualidad y las utilidades que un Centro Nacional con estas características puede brindar.
Para ello en primer lugar consideramos corresponde separar la temática "personas detenidas" de "personas extraviadas". En relación al segundo grupo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el área de la Secretaría de Derechos Humanos, cuenta hoy con un Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, Ley (25.746) que posee recursos técnicos y humanos que le permiten un acabado desarrollo de sus acciones y objetivos.
En cuanto a los datos de aquellas personas privadas de libertad, si bien hasta hoy el Poder Ejecutivo Nacional no cuenta con un registro que contenga a nivel nacional información sobre personas detenidas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en su área Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, cuenta con un importante sistema informático que le permite conocer la situación de aquellas personas alojadas en establecimientos pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal.
Esta pequeña pero importante base de datos de uso exclusivo del Servicio Penitenciario Federal y del área específica de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, hoy no se encuentra abierta al público. Sin perjuicio de lo cual, resultaría una herramienta de excelencia para dar comienzo a la conformación del Centro de Información sobre Personas Privadas de Libertad.
La importancia del tema, y la necesidad de un adecuado tratamiento nos exige separar las materias que la Ley 24.480 reunió, dándole tratamiento individual, en esta oportunidad, a las privadas de libertad.
Frente a ello, y a la significativa utilidad que representaría la existencia de un Centro Nacional de Informaciones de estas características, consideramos deviene necesario propiciar la aprobación del presente proyecto
El desarrollo del Centro de Informaciones, en la órbita de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia de la Nación resulta de fundamental importancia, dado a que el permanente y fluido contacto que los funcionarios del área mantienen con el funcionamiento diario de los distintos establecimientos penitenciarios, contribuirá con el desarrollo y la actualización permanente de la base de datos del Centro de Informaciones, que deberá hacer nexo con los distintos establecimientos penitenciarios federales del interior del país, como con las Comisarías y Servicios Penitenciarios Provinciales, recibiendo información de éstos y suministrándola a aquellos organismos judiciales que la requieran, así como a toda persona que así lo solicite acreditando su legítimo interés.
Por los motivos expuestos, se propone la aprobación del presente proyecto, a fin de ajustar las disposiciones de la normativa vigente, a las necesidades actuales de nuestra sociedad y aquellas propias del funcionamiento de nuestro sistema judicial y de ejecución penal.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/06/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría