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PROYECTO DE TP


Expediente 1378-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PRESTACION DEL SEGURO DE ASISTENCIA INTEGRAL DE VIAJES.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar que, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, brinde información precisa y detallada sobre los siguientes puntos relacionados con la prestación del seguro de asistencia integral de viajes:
Si existen canales habilitados en la Superintendencia de Seguros de la Nación para la recepción de reclamos sobre incumplimiento por parte de las empresas aseguradoras de asistencia integral de viajes.
De existir estos canales, informe cuáles son, y detalle la cantidad de denuncias efectuadas por usuarios de este tipo de seguros y los incumplimientos más frecuentes que se han registrado.
Informe las sanciones impuestas a las aseguradoras por estos incumplimientos, o las acciones llevadas adelante por parte de la entidad de control a los fines de resarcir los daños a los beneficiarios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Seguros, N° 17.418, establece en su artículo 1°: "Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto". En el marco de esta ley, puede afirmarse que la asistencia integral de viajes constituye un contrato de seguros: una parte, la empresa aseguradora, presta servicios por un monto determinado en el caso de que la otra parte, el asegurado, sufra alguno de los sucesos posibles enumerados en las condiciones de contratación.
Un contrato base de este tipo de seguro incluye la cobertura de medicamentos, odontología, enfermedad, traslado del beneficiario en caso de fallecimiento, traslado de familiares, pérdida de equipajes, gastos por honorarios ante la necesidad de asistencia legal, entre otros, dependiendo del valor del seguro contratado.
Sin embargo, existen ciertas eventualidades que estos contratos no toman en cuenta y que pueden redundar en un incumplimiento por parte de las aseguradoras. Por ejemplo, el contrato básico contempla la cobertura de tratamientos en caso de enfermedad contraída por el beneficiario luego de la fecha de inicio de vigencia del contrato. Pero al momento de la contratación la empresa desconoce el estado general de salud del viajero. Por consiguiente, su posibilidad de reclamo ante la falta de cobertura por enfermedad dependerá de que la empresa aseguradora considere que esta fue contraída durante el período de vigencia del contrato, y que no era preexistente.
En su ponencia "Encuadre jurídico y alcances del contrato de asistencia integral al viajero", la Abog. Lilian Beatriz García menciona que:
La jurisprudencia evidencia que los reclamos realizados por los beneficiarios de este servicio son en general referidos a las limitaciones y exclusiones de cobertura, por ejemplo con respecto a las enfermedades preexistentes y sus secuelas, circunstancia muy difícil de probar si tenemos en cuenta que al vender el servicio no se detienen en la edad del pasajero, ni en su condición física, ni se le realiza examen médico alguno. Se privilegia la contratación del producto, sin saber que ante el reclamo concreto seguramente se producirá el rechazo de la cobertura por parte de la empresa aseguradora, y en consecuencia se generará el justo reclamo por parte del pasajero (o asegurado). (1)
Inconvenientes de este tipo pueden salvaguardarse con un adecuado control por parte del Estado a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación. En sus fundamentos, esta Superintendencia se propone: "Realizar actividades de control, supervisar e inspeccionar al mercado asegurador, conforme con los principios de la Ley de Entidades de Seguros Nº 20.091" (2) . Esta ley establece el control estatal de las entidades de seguros:
El proyecto comprende, además del régimen de las entidades de seguros, lo relacionado con el control que el Estado ejerce sobre ellas a través de su organismo específico, la Superintendencia de Seguros de la Nación, y en este aspecto viene a completar la etapa que se iniciara en 1967 con la sanción de la Ley 17.418 sobre contrato de seguro.
Si bien el proyecto quedará incorporado a la legislación vigente después de varios años de dictada la Ley 17.418, tiende a formar con ella un todo orgánico y a lograr la expresión de una concepción unitaria del seguro, que influye necesariamente en las relaciones privadas de los contratantes y en el funcionamiento de las entidades y en el control estatal de estas. (3)
Por otra parte, la Superintendencia publica documentos que detallan los juicios realizados a aseguradoras por ramo y por empresa; el último recoge información a marzo de 2013, y en él no se encuentra el concepto de seguro de viajes o de asistencia integral de viajes.
Considerando entonces que el seguro de asistencia integral de viajes se enmarca en ambas leyes reguladoras de la materia (17.418 y 20.091), y que por consiguiente debe contar con el debido control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, solicitamos un informe que indique, en el caso de contar con un canal para recibir reclamos ante incumplimientos por este tipo de seguro, la cantidad recibida en este sentido y las acciones llevadas a cabo por parte de la entidad de control para resarcir los daños de los asegurados y sancionar a las empresas que han incurrido en incumplimiento.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)