PROYECTO DE TP
Expediente 1378-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: CREACION.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Crease la "Comisión Bicameral de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", prevista en la Ley Nº 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en su artículo 49 y de realizar el monitoreo y seguimiento de la aplicación de
la Ley 26.061 y leyes conexas.
2. La Comisión estará integrada por cinco
legisladores pertenecientes a la Honorable Cámara de Senadores y cinco legisladores
pertenecientes a la Honorable Cámara de Diputados. Los mismos serán designados por
los Presidentes de cada Cámara respetando la proporción en la representación
política.
3. Los integrantes de la Comisión
ejercerán sus funciones durante dos años pudiendo ser reelegidos.
4. Anualmente la Comisión nombrará sus
autoridades: un presidente, un vicepresidente y un secretario. Los dos primeros cargos
deberán recaer sobre legisladores de distinta Cámara y bancada. La presidencia será
alternativa y corresponderá a un año a cada Cámara.
5. La Comisión dictará su reglamento de
funcionamiento y supletoriamente se aplicarán los reglamentos de las Cámaras de
Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo al que pertenezca quien
ejerce la presidencia de la Comisión.
6. La Comisión Bicameral tiene como
objetivos esenciales de su accionar: 1) la evaluación de la designación del Defensor de
los Derechos de las Niñas, Niños Adolescentes mediante concurso público de
antecedentes y oposición, según lo estable el artículo 49 de la ley 26.061; 2) el monitoreo
y seguimiento de la aplicación de la Ley 26.061, su reglamentación y leyes conexas; 3) el
monitoreo y seguimiento del proceso de desinstitucionalización de niños, niñas y
adolescentes alojados en sistemas internativos o sustitutivos de su historia personal y
familiar.
7. Son funciones y facultades de la
Comisión Bicameral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:
a. Aprobar el Reglamento para el Concurso
Público de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Defensor de las Niñas, Niños
y Adolescentes. Llamar a concurso público de antecedentes y oposición, conforme al
artículo 49º de la Ley Nº 26.061, para el cargo de Defensor de la Niñas, Niños y
Adolescentes.
b. Proponer al plenario de cada Cámara de
uno a tres candidatos para ocupar el cargo de Defensor de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
c. Intervenir en la designación de los
Defensores Adjuntos a propuesta del defensor, conforme a lo previsto por el artículo 61º
de la Ley 26.061.
d. Dictaminar sobre el informe anual y los
informes especiales previstos por el artículo 56º de la Ley 26.061.
e. Expedirse sobre las recomendaciones y
propuestas que el Defensor de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, realice
para el mejoramiento de la legislación vigente.
f. Controlar el cumplimiento de las funciones y
deberes del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes.
g. Considerar las causales de cese de
funciones previstas por el artículo 59º de la Ley 26.061, e informar a las presidencias de
ambas Cámaras para los supuestos previstos en los incisos a), c) y d).
h. Resolver conforme al mecanismo previsto
por el artículo 60º en los supuesto del inciso e).
i. Dictaminar sobre la estructura orgánico
funcional y administrativa de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes y su
respectivo reglamento, elaborado por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
j. Expedirse acerca de la previsión
presupuestaria propuesta por el Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes para el
ejercicio anual.
k. Proponer la remuneración que percibirá por
el cumplimiento de sus funciones el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes y los defensores adjuntos.
l. Recibir el Informe Anual en plazo y forma
según lo establecen los artículos 56 y 57 de la Ley 26.061
m. Solicitar la concurrencia del Defensor
cuando así lo requiera, conforme lo establece el artículo 56 de al ley 26.061.
n. Determinar la metodología para recabar
información, realizar el monitoreo y seguimiento de la ley 26.061.
o. Convocar a la participación de expertos y
organizaciones para el análisis de la información.
p. Realizar un Informe Anual que de cuenta de
las acciones a su cargo para ser presentado ante los organismos competentes de las
políticas públicas de infancia.
q. Realizar recomendaciones al PEN sobre las
falencias relativas a la aplicación de la Ley 26.061.
r. Toda otra función que surja del cumplimiento
del Sistema de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes.
8. El Congreso de la Nación proveerá la
infraestructura y el personal técnico y administrativo necesaria para el adecuado
cumplimiento de las funciones de la Comisión Bicameral, afectando al personal técnico y
administrativo de las Comisiones Permanentes de las respectivas Cámaras de acuerdo
con la reglamentación aplicable al respecto.
9. Los recursos para atender a los gastos
que demande el funcionamiento de la Comisión se imputarán proporcionalmente a las
partidas previstas para cada Cámara por la Ley General de Presupuesto.
10. Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el Orden del
Día 1076/07 aprobada el día 6 de abril de 2007 en esta Honorable Cámara surgida del
dictamen de los proyectos de resolución de varios senadores (S-1257/06 -Morales,
Giustiniani, Ibarra y Escudero-, S-1453/07 - Fernández- y S-2957/07 -Perceval). Creando
la "Comisión Bicameral de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y
adolescentes"
Aprobado el dictamen, y tratándose de una
Comisión Bicameral, el expediente fue remitido a la Cámara de Diputados de la Nación
para la prosecución del trámite parlamentario. El proyecto presentado el 6 de abril de
2010 por la Diputada Nacional María Luisa Storani y otros reproduce la Orden del Día
1076/07 y también solicita la prosecusión del trámite parlamentario que no se
instrumentó.
Para esa fecha, precisamente el día 21 de
junio de 2010, el Comité de Ginebra de los Derechos del Niño hace pública las
observaciones finales a la Argentina en base de examinar los informes periódicos tercero
y cuarto combinados de la Argentina (CRC/C/ARG/3-4) en sus sesiones 1522ª y 1524ª
(CRC/C/SR.1522 y 1524), celebradas el 2 de junio de 2010. En su 1541ª sesión
(CRC/C/SR.1541) el 11 de junio de 2010 en el apartado 19 y 20 realiza las siguientes
observaciones respecto de la figura del Defensor de los Derechos del Niño:
19. El Comité observa que la vigilancia de los
derechos del niño está incluida en el
mandato de la Defensoría del Pueblo de la
Nación Argentina. El Comité celebra que se
haya introducido, mediante la Ley Nº 26061,
de 2005, la figura del Defensor de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,
pero comparte la preocupación del Estado
parte por las demoras registradas en la
designación del titular del mandato por el
Parlamento.
20. El Comité recomienda al Estado parte que
adopte todas las medidas necesarias
para acelerar el nombramiento, por el
Parlamento, del Defensor de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes, y que éste se
encargue de vigilar la aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño y sus
protocolos facultativos. El Comité
recomienda que el Defensor pueda recibir e
investigar las denuncias presentadas por
niños o en nombre de éstos sobre violaciones
de sus derechos, y que se le asignen los
necesarios recursos humanos, técnicos y
financieros.
Si bien el informe de los Comité de los
Derechos del Niño, deja en claro los avances respecto de la integración del Sistema de
Protección Integral, realiza también una serie de recomendaciones y manifiesta
numerosas preocupaciones al estado argentino. Las de mayor relevancia son las relativas
a la administración de la justicia juvenil , en las que debemos destacar entre otras las
siguientes:
El Comité observa que se ha iniciado un
proceso de reforma de la justicia juvenil en los ámbitos nacional y provincial, pero le
preocupa gravemente la constante aplicación de la Ley Nº 22278, de 1980, en particular
con respecto a la posibilidad de detener a niños. También le preocupa que no siempre se
respete el derecho del niño a ser escuchado y a recibir asistencia de un letrado
independiente en los procesos penales.
Preocupa asimismo al Comité que la tercera
parte de los centros de privación de libertad de niños no estén especializados y que a
veces los niños permanezcan recluidos con adultos. Le preocupa también la insuficiente
aplicación de penas alternativas a la privación de libertad en el ámbito provincial.
Otra preocupación del Comité es que la
mayoría de los menores infractores permanezcan privados de libertad en espera de juicio.
También le preocupa que algunos menores infractores permanezcan privados de libertad
durante más de un año. Otro motivo de preocupación del Comité es el frecuente recurso a
las medidas disciplinarias durante la privación de libertad, como el aislamiento
("engome"), así como la insuficiencia de las actividades educativas, recreativas y de
aprendizaje, y el insuficiente acceso al aire libre. Le preocupa particularmente el número
de suicidios comunicados durante la privación de libertad, así como las formas de lesión
autoinfligida.
Por otro lado, el informe no gubernamental
presentado en febrero de 2010 en Ginebra por las organizaciones sociales de derechos
humanos especializadas en infancia: Fundación Sur Argentina, Comité Argentino de
Seguimiento de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CASCIDN), Colectivo de
Derechos de Infancia y Adolescencia y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
en relación a la recomendación de la sanción e implementación de una ley de protección
integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (arts. 3 y 5 de la CDN) destaca
la necesidad de:
Consolidar el sistema de protección de
derechos a nivel provincial y municipal, en particular la creación e implementación de los
servicios locales de protección.
Velar porque cada una de las provincias
sancione una legislación que se ajuste plenamente a las disposiciones y los principios de
la Convención y de la ley 26.061.
Intensificar los esfuerzos para lograr la plena
implementación de la ley 26.061, prestando especial atención a la necesidad de asignar
los recursos humanos y financieros suficientes para poder contar con estructuras
adecuadas, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal.
Desarrollar medidas concretas y transferencias
de recursos necesarias para que, a nivel provincial y municipal, se concreten la
conformación y puesta en marcha de los organismos locales de protección integral de
derechos.
Adoptar medidas para promover que el Poder
Judicial aplique las leyes de protección integral de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, respetando el modelo de la protección integral establecido en la
Convención y en la ley 26.061.
Coordinar los programas destinados a la
infancia y adolescencia con el fin de evitar la dispersión de recursos humanos y
materiales y la superposición de políticas públicas.
Poner en funcionamiento la figura del
Ombudsman de niños, comités parlamentarios, comisiones presupuestarias y los comités
interministeriales.
Promover de forma permanente y en todas las
provincias, capacitaciones en derechos humanos a todos los agentes, operadores y
funcionarios, que intervienen en la planificación y ejecución de las políticas para niños,
niñas y adolescentes.
Avanzar en la construcción de protocolos de
acción comunes a todo el país, como garantía en el acceso igualitario a derechos.
En vistas a los informes tanto de las
organizaciones no gubernamentales y el informe del Comité de Ginebra, la Secretaría de
Niñez , Adolescencia y Familia- Ministerio de Desarrollo Social solicita como Petición el
tratamiento de los proyectos para reglamentar el funcionamiento de la Comisión
Bicameral para designar el Defensor de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
acuerdo a la ley 26.061. Dicha petición ( no informatizada) fue ingresada a la Comisión de
Población el 28 de junio de 2010 y remitida a la Cámara de Diputados el 28 de febrero de
2011, quien el 24 de mayo la remite a Archivo junto con la resolución aprobada del
Senado.
Por lo expuesto, se representa nuevamente
este Proyecto de Resolución, siendo en esta oportunidad impostergable el urgente
tratamiento y aprobación de esta Cámara.
No sólo es menster cumplimentar con el
mandato que surge de la ley 26.061 sancionada en el año 2005 lo que implica una mora
de seis años del Congreso Nacional por motivos insospechados que no se condice con la
preocupación y la consecuencia que hemos tenido legisladores que hemos impulsamos la
adecuación de la ley 26061 y conexas al paradigma de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño y de nuestra Constitución Nacional, sino porque fundamentalmente es
imprescindible tener una institución que pueda trabajar en las observancias,
recomendaciones y preocupaciones que expresan todos los actores corresponsables del
sistema y las máximas autoridades de los organismos internacionales especializados en
infancia para poder promover, defensder y restituir los derechos de niñas, niños y
adolescentes que viven en nuestro país.
En virtud de lo expuesto se solicita la
aprobación del presente proyecto de resolución y se de trámite urgente a la Cámara de
Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |