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PROYECTO DE TP


Expediente 1377-D-2012
Sumario: APROBAR EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EL DIA 9 DE JUNIO DE 2011.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de comunicaciones adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 9 e junio de 2011, que consta de veinticuatro (24) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en sus Resoluciones 11/1 del 17 de junio de 2009, y 1373 de 24 de marzo de 2010 acoge con beneplácito el informe presentado sobre un protocolo facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño que elaboró el Grupo de Trabajo abierto, conformado por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Hezegovina, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Ex Repúbica de Yugoslavia de macedonia, Finlandia, Grecia, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, Hungría, Kenya, Liechtenstein, Luxemburgo, Maldivas, Marruecos, Panamá, Perú, Portugal, República Checa, Serbia, Tainlandia, Timor-Leste, Turquía, Ucrania, Uruguay.
La Asamblea General de Naciones Unidas en su sesión del 9 de junio de 2011 aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones que figura en el anexo del presente proyecto y recomienda que dicho Protocolo quede abierto a la firma en una ceremonia que se celebrará en el año 2012. Esta aprobación insta a que los países ratifiquen este valioso instrumento para la efectivización de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Es por ello que venimos a presentar este proyecto de ley para que sea ratificado por el Congreso Nacional .
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones ha puesto efectivamente los derechos de los niños en igualdad de condiciones con los demás derechos humanos y reconoce que los niños, niñas y adolescentes también tienen el derecho a apelar, al igual que los adultos, en una
instancia internacional con un mecanismo regulado y aprobado por el concierto de las naciones..
El efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la justicia implica que el Estado garantice a los habitantes el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la violación de sus derechos. El derecho a un recurso efectivo, que incluye acceso a la justicia, es un derecho fundamental para todas las víctimas de violaciones de derechos humanos. En este sentido, el Protocolo facultativo representa un avance sustantivo para el acceso a la justicia de los niños, cuya importancia resulta cabal, dado que sin el debido respeto del derecho de acceso a la justicia, todos los demás derechos resultan virtuales.
El Protocolo permite que el Comité sobre los Derechos del Niño tenga en cuenta las comunicaciones presentadas por los niños, alegando las violaciones de sus derechos. De este modo, el Protocolo Facultativo no crea nuevos derechos, sino que brinda una forma de hacer efectivos derechos existentes, reconocidos en la la CDNyA y en las leyes nacionales.
Ahora los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de abusos y violaciones a sus derechos humanos, tendrán la posibilidad de presentar una comunicación ante el Comité de Derechos del Niño de la Naciones Unidas, un grupo de expertos independiente e internacional, si no han logrado obtener las respuestas legales necesarias a estas violaciones en sus países. De hecho la existencia de remedios a escala internacional impulsa el desarrollo de remedios a escala nacional.
Según el Protocolo, el Comité de los Derechos del Niño, "tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño" (art. 2).
Ello sigue la línea del ordenamiento jurídico internacional, que consagra que la autonomía no se adquiere de manera automática al llegar a la mayoría de edad, sino que puede ser obtenida de manera previa, de conformidad con las facultades de los niños, niñas y adolescentes. En virtud de la autonomía progresiva de los niños, niñas y
adolescentes, los niños no sólo son considerados sujetos de derecho sino que, de acuerdo al grado de madurez, sus opiniones deben ser respetadas y tenidas en cuenta.
Adquieren especial relevancia el derecho a ser oído y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, dado que constituyen ejes centrales para el ejercicio de la autonomía de los niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, es importante resaltar el impulso que están llevando adelante las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los derechos de niños, niñas y adolescentes y de género entre otras : FUNDACION SUR , FEIM, CEDEM, quienes ya están realizando difusión del instrumento y solicitan su pronta aprobación.
Por lo expuesto solicito su tratamiento y aprobación.
Naciones Unidas A/HRC/17/L.8
Distr. limitada
9 de junio de 2011
Español
Original: inglés
Asamblea General
Consejo de Derechos Humanos
17º período de sesiones
Tema 5 de la agenda
Órganos y mecanismos de derechos humanos
Alemania*, Austria*, Bélgica, Bosnia y Herzegovina*, Chile, Chipre*, Costa Rica*,
Croacia*, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia*, España, Estados Unidos de América,
Estonia*, ex República Yugoslava de Macedonia*, Finlandia*, Grecia*, Guatemala,
Guinea Ecuatorial*, Honduras*, Hungría, Kenya*, Liechtenstein*, Luxemburgo*,
Maldivas, Marruecos*, Panamá*, Perú*, Portugal*, República Checa*, Serbia*,
Tailandia, Timor-Leste*, Turquía*, Ucrania, Uruguay: proyecto de resolución
17/... Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones 11/1, de 17 de junio de 2009, y 13/3, de 24 de marzo
de 2010, sobre el Grupo de Trabajo abierto sobre un protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño para establecer un procedimiento de comunicaciones,
1. Acoge con beneplácito el informe del Grupo de Trabajo abierto acerca de su
segundo período de sesiones1;
2. Aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones que figura en el anexo de la presente
resolución;
3. Recomienda que la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 5 c) de la resolución 60/251 de la Asamblea, de 15 de marzo de 2006, apruebe la
siguiente resolución:
"La Asamblea General,
Acogiendo con beneplácito la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos,
mediante su resolución 17/..., de ... de junio de 2011, del Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones,
1. Aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones que figura en el anexo de la presente
resolución;
* Estado no miembro del Consejo de Derechos Humanos.
1 A/HRC/17/36.
GE.11-13974 (S) 140611 140611
A/HRC/17/L.8
2. Recomienda que el Protocolo facultativo quede abierto a la firma en una
ceremonia de firma que se celebrará en 2012, y pide al Secretario General y a la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten la asistencia
necesaria a tal efecto."
Anexo
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a un procedimiento de comunicaciones
Los Estados partes en el presente Protocolo,
Considerando que, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento
de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos
iguales e inalienables,
Observando que los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño
(en adelante, la Convención) reconocen los derechos enunciados en la Convención a todos
los niños sujetos a su jurisdicción sin discriminación alguna, independientemente de la raza,
el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen
nacional, étnico o social, la posición económica, la discapacidad, el nacimiento o cualquier
otra condición del niño, de sus padres o de su tutor legal,
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
Reafirmando también la condición del niño como sujeto de derechos y ser humano
con dignidad y con capacidades en evolución,
Reconociendo que la situación especial y de dependencia de los niños les puede
dificultar verdaderamente el ejercicio de recursos para reparar la violación de sus derechos,
Considerando que el presente Protocolo vendrá a reforzar y complementar los
mecanismos nacionales y regionales, al permitir a los niños denunciar la violación de sus
derechos,
Reconociendo que el respeto del interés superior del niño deberá ser una
consideración fundamental cuando se ejerzan recursos para reparar la violación de sus
derechos, y que en esos recursos deberá tenerse en cuenta la necesidad de procedimientos
que tomen en consideración las características específicas de los niños en todos los niveles,
Alentando a los Estados partes a que establezcan mecanismos nacionales apropiados
para que los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados tengan acceso a recursos efectivos
a nivel nacional,
Recordando la importante función que pueden desempeñar a ese respecto las
instituciones nacionales de derechos humanos y otras instituciones especializadas
pertinentes que tengan el mandato de promover y proteger los derechos del niño,
Considerando que, a fin de reforzar y complementar esos mecanismos nacionales y
de mejorar la aplicación de la Convención y, cuando sea el caso, de sus Protocolos
facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en
la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, convendría facultar
al Comité de los Derechos del Niño (en adelante, el Comité) para que desempeñe las
funciones previstas en el presente Protocolo,
GE.11-13974
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/08/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
09/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
16/09/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2544/2013 24/09/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 27/11/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE FE DE ERRATAS (0059-CD-14 Y 0060-CD-14) 17/09/2014
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1377-D-2012, 0064-CD-2013 y 1043-S-2013 29/10/2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1377-D-2012, 0064-CD-2013 y 1043-S-2013 29/10/2014 SANCIONADO