PROYECTO DE TP
Expediente 1377-D-2012
Sumario: APROBAR EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EL DIA 9 DE JUNIO DE 2011.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Apruébase el Protocolo
Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño relativo a un
Procedimiento de comunicaciones adoptado por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas el 9 e junio de 2011, que consta de veinticuatro
(24) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo de Derechos Humanos
de Naciones Unidas en sus Resoluciones 11/1 del 17 de junio de 2009, y 1373
de 24 de marzo de 2010 acoge con beneplácito el informe presentado sobre un
protocolo facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño que elaboró
el Grupo de Trabajo abierto, conformado por los siguientes países: Alemania,
Austria, Bélgica, Bosnia, Hezegovina, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia,
Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Ex
Repúbica de Yugoslavia de macedonia, Finlandia, Grecia, Guatemala, Guinea
Ecuatorial, Honduras, Hungría, Kenya, Liechtenstein, Luxemburgo, Maldivas,
Marruecos, Panamá, Perú, Portugal, República Checa, Serbia, Tainlandia,
Timor-Leste, Turquía, Ucrania, Uruguay.
La Asamblea General de Naciones
Unidas en su sesión del 9 de junio de 2011 aprueba el Protocolo Facultativo de
la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de
comunicaciones que figura en el anexo del presente proyecto y recomienda
que dicho Protocolo quede abierto a la firma en una ceremonia que se
celebrará en el año 2012. Esta aprobación insta a que los países ratifiquen este
valioso instrumento para la efectivización de los derechos de niñas, niños y
adolescentes. Es por ello que venimos a presentar este proyecto de ley para
que sea ratificado por el Congreso Nacional .
El Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los derechos del Niño relativo a un procedimiento de
comunicaciones ha puesto efectivamente los derechos de los niños en igualdad
de condiciones con los demás derechos humanos y reconoce que los niños,
niñas y adolescentes también tienen el derecho a apelar, al igual que los
adultos, en una
instancia internacional con un
mecanismo regulado y aprobado por el concierto de las naciones..
El efectivo cumplimiento del
derecho de acceso a la justicia implica que el Estado garantice a los habitantes
el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten
idóneos y efectivos para reclamar por la violación de sus derechos. El derecho a
un recurso efectivo, que incluye acceso a la justicia, es un derecho fundamental
para todas las víctimas de violaciones de derechos humanos. En este sentido, el
Protocolo facultativo representa un avance sustantivo para el acceso a la
justicia de los niños, cuya importancia resulta cabal, dado que sin el debido
respeto del derecho de acceso a la justicia, todos los demás derechos resultan
virtuales.
El Protocolo permite que el Comité
sobre los Derechos del Niño tenga en cuenta las comunicaciones presentadas
por los niños, alegando las violaciones de sus derechos. De este modo, el
Protocolo Facultativo no crea nuevos derechos, sino que brinda una forma de
hacer efectivos derechos existentes, reconocidos en la la CDNyA y en las leyes
nacionales.
Ahora los niños, niñas y
adolescentes que son víctimas de abusos y violaciones a sus derechos
humanos, tendrán la posibilidad de presentar una comunicación ante el Comité
de Derechos del Niño de la Naciones Unidas, un grupo de expertos
independiente e internacional, si no han logrado obtener las respuestas legales
necesarias a estas violaciones en sus países. De hecho la existencia de
remedios a escala internacional impulsa el desarrollo de remedios a escala
nacional.
Según el Protocolo, el Comité de
los Derechos del Niño, "tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño,
y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la
madurez del niño" (art. 2).
Ello sigue la línea del
ordenamiento jurídico internacional, que consagra que la autonomía no se
adquiere de manera automática al llegar a la mayoría de edad, sino que puede
ser obtenida de manera previa, de conformidad con las facultades de los niños,
niñas y adolescentes. En virtud de la autonomía progresiva de los niños, niñas y
adolescentes, los niños no sólo son
considerados sujetos de derecho sino que, de acuerdo al grado de madurez,
sus opiniones deben ser respetadas y tenidas en cuenta.
Adquieren especial relevancia el
derecho a ser oído y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, dado que
constituyen ejes centrales para el ejercicio de la autonomía de los niños, niñas y
adolescentes.
En este sentido, es importante
resaltar el impulso que están llevando adelante las organizaciones no
gubernamentales vinculadas a los derechos de niños, niñas y adolescentes y de
género entre otras : FUNDACION SUR , FEIM, CEDEM, quienes ya están
realizando difusión del instrumento y solicitan su pronta aprobación.
Por lo expuesto solicito su
tratamiento y aprobación.
Naciones Unidas A/HRC/17/L.8
Distr. limitada
9 de junio de 2011
Español
Original: inglés
Asamblea General
Consejo de Derechos Humanos
17º período de sesiones
Tema 5 de la agenda
Órganos y mecanismos de derechos
humanos
Alemania*, Austria*, Bélgica, Bosnia y
Herzegovina*, Chile, Chipre*, Costa Rica*,
Croacia*, Ecuador, Eslovaquia,
Eslovenia*, España, Estados Unidos de América,
Estonia*, ex República Yugoslava de
Macedonia*, Finlandia*, Grecia*, Guatemala,
Guinea Ecuatorial*, Honduras*, Hungría,
Kenya*, Liechtenstein*, Luxemburgo*,
Maldivas, Marruecos*, Panamá*, Perú*,
Portugal*, República Checa*, Serbia*,
Tailandia, Timor-Leste*, Turquía*,
Ucrania, Uruguay: proyecto de resolución
17/... Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a un procedimiento de
comunicaciones
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones 11/1, de 17
de junio de 2009, y 13/3, de 24 de marzo
de 2010, sobre el Grupo de Trabajo
abierto sobre un protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño para
establecer un procedimiento de comunicaciones,
1. Acoge con beneplácito el informe del
Grupo de Trabajo abierto acerca de su
segundo período de sesiones1;
2. Aprueba el Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a un procedimiento de
comunicaciones que figura en el anexo de la presente
resolución;
3. Recomienda que la Asamblea General,
de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 5 c) de la resolución 60/251 de la
Asamblea, de 15 de marzo de 2006, apruebe la
siguiente resolución:
"La Asamblea General,
Acogiendo con beneplácito la aprobación
por el Consejo de Derechos Humanos,
mediante su resolución 17/..., de ... de
junio de 2011, del Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a un procedimiento de comunicaciones,
1. Aprueba el Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a un procedimiento de
comunicaciones que figura en el anexo de la presente
resolución;
* Estado no miembro del Consejo de
Derechos Humanos.
1 A/HRC/17/36.
GE.11-13974 (S) 140611 140611
A/HRC/17/L.8
2. Recomienda que el Protocolo
facultativo quede abierto a la firma en una
ceremonia de firma que se celebrará en
2012, y pide al Secretario General y a la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos que presten la asistencia
necesaria a tal efecto."
Anexo
Protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño
relativo a un procedimiento de
comunicaciones
Los Estados partes en el presente
Protocolo,
Considerando que, de conformidad con
los principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la justicia y
la paz en el mundo se basan en el reconocimiento
de la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos
iguales e inalienables,
Observando que los Estados partes en la
Convención sobre los Derechos del Niño
(en adelante, la Convención) reconocen
los derechos enunciados en la Convención a todos
los niños sujetos a su jurisdicción sin
discriminación alguna, independientemente de la raza,
el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen
nacional, étnico o social, la posición
económica, la discapacidad, el nacimiento o cualquier
otra condición del niño, de sus padres o
de su tutor legal,
Reafirmando la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación de
todos los derechos humanos y libertades
fundamentales,
Reafirmando también la condición del
niño como sujeto de derechos y ser humano
con dignidad y con capacidades en
evolución,
Reconociendo que la situación especial y
de dependencia de los niños les puede
dificultar verdaderamente el ejercicio de
recursos para reparar la violación de sus derechos,
Considerando que el presente Protocolo
vendrá a reforzar y complementar los
mecanismos nacionales y regionales, al
permitir a los niños denunciar la violación de sus
derechos,
Reconociendo que el respeto del interés
superior del niño deberá ser una
consideración fundamental cuando se
ejerzan recursos para reparar la violación de sus
derechos, y que en esos recursos deberá
tenerse en cuenta la necesidad de procedimientos
que tomen en consideración las
características específicas de los niños en todos los niveles,
Alentando a los Estados partes a que
establezcan mecanismos nacionales apropiados
para que los niños cuyos derechos hayan
sido vulnerados tengan acceso a recursos efectivos
a nivel nacional,
Recordando la importante función que
pueden desempeñar a ese respecto las
instituciones nacionales de derechos
humanos y otras instituciones especializadas
pertinentes que tengan el mandato de
promover y proteger los derechos del niño,
Considerando que, a fin de reforzar y
complementar esos mecanismos nacionales y
de mejorar la aplicación de la Convención
y, cuando sea el caso, de sus Protocolos
facultativos relativos a la venta de niños,
la prostitución infantil y la utilización de niños en
la pornografía, y a la participación de
niños en los conflictos armados, convendría facultar
al Comité de los Derechos del Niño (en
adelante, el Comité) para que desempeñe las
funciones previstas en el presente
Protocolo,
GE.11-13974
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
09/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
16/09/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2544/2013 | 24/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE FE DE ERRATAS (0059-CD-14 Y 0060-CD-14) | 17/09/2014 | |
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1377-D-2012, 0064-CD-2013 y 1043-S-2013 | 29/10/2014 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1377-D-2012, 0064-CD-2013 y 1043-S-2013 | 29/10/2014 | SANCIONADO |