PROYECTO DE TP
Expediente 1377-D-2011
Sumario: REGIMEN DE PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES.
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Régimen de Publicidad de la Gestión de
intereses
1. Objeto: La publicidad de la gestión de
intereses en el Congreso de la Nación se rige por la presente resolución.
2. Se entiende por gestión de intereses a las
actividades desarrolladas - en modalidad de reunión - por personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas por sí o en representación de terceros, con o sin fines de lucro, dirigidas al Congreso
de la Nación con el objeto de influir - a favor de los intereses de los solicitantes de las reuniones
o de terceros- en el proceso de discusión, elaboración y sanción de leyes. Se extiende esta
obligación al registro de toda gestión de interés que pudiera realizarse en ocasión de la
realización de viajes por parte de los sujetos obligados.
3. Obligatoriedad: Los funcionarios del Poder
Legislativo mencionados en el artículo 4° están obligados a registrar toda actividad definida
en el artículo 2°. A tal efecto deberán prever la creación de un Registro de reuniones de Gestión
de Intereses, que elaborarán conforme a las pautas determinadas por el artículo 5°.
4. Sujetos obligados: Se encuentran obligados a
registrar las gestiones de intereses definidas en el artículo 2° los siguientes funcionarios:
a) Los legisladores de ambas Cámaras del
Congreso de la Nación;
b) El personal que se desempeña en el Congreso
de la Nación con categoría no inferior a la de Director General.
Cuando la solicitud de reunión fuera dirigida a
un funcionario que no se encuentre alcanzado por lo dispuesto en el primer párrafo de este
artículo, pero que dependa directa y jerárquicamente de alguno de los allí enumerados, deberá
comunicarlo por escrito al superior obligado en un plazo de cinco (5) días, a efectos de que éste
proceda a su registro.
5. Contenido del registro. Deberán
registrarse las audiencias mencionadas conforme con el modelo de Registro de Audiencias
de Gestión de Intereses que, como anexo, forma parte integrante del presente con los siguientes
datos:
1. Las solicitudes de reuniones recibidas
a. Fecha de solicitud
b. nombre y apellido de la persona y/o
razón social de la empresa solicitante
2. Reuniones realizadas:
c. Los datos del solicitante donde se debe
consignar como mínimo:
nombre y apellido y/o razón social, domicilio,
teléfono, DNI, CUIT -en caso de que correspondiese-.
d. Intereses invocados por el solicitante:
Interés Propio, Colectivo o
Difuso.
e. Tipo de representación: persona física o
jurídica. f. Lugar, fecha, hora
g. Objeto de la reunión;
h. Participantes de la reunión;
i. Síntesis del contenido de la reunión;
3. Reuniones otorgadas y no realizadas:
a. razones de su cancelación, postergación y/o
suspensión
6. Publicidad: La información contenida en los
registros de reuniones debe ser semanalmente actualizada y difundida a través de Internet. La
información contenida en el Registro de reuniones de Gestión de Intereses tiene carácter
público, debiéndose adoptar los recaudos necesarios a los fines de garantizar su libre
acceso.
7. Excepciones: Se exceptúa a los funcionarios
mencionados en el artículo 4° del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3°, en
aquellos casos en los cuales el tema objeto de la audiencia hubiera sido expresamente
calificado por resolución o ley del Congreso de la Nación como información clasificada.
8. Incumplimiento: Los funcionarios
mencionados en el artículo 4º que incumplan con las obligaciones estipuladas deberán observar
las sanciones que correspondan por reglamento interno de la Cámara.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción del Expte Nº
2144-d-10. Con las firmas de los siguientes legisladores: Margarita Stolbizer, Alicia Ciciliani,
Paula Bertol, Gerardo Millman, Laura Alonso, Adrian Perez, Silvana Giudici, Ricardo Gil
Lavedra, Horacio Alcuaz.
El proyecto aquí presentado surge como iniciativa
de una organización no gubernamental de la sociedad civil -Centro de Implementación de
Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)- que trabaja promoviendo
políticas de transparencia en la gestión parlamentaria desde hace ya varios años. Sin embargo,
el texto aquí presentado no pretende ser un discurso único sino que ha sido producto de un
proceso de elaboración participada de normas en el cual se han involucrado actores de
distintos sectores: legisladores nacionales, funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional,
integrantes del sector empresario de niveles gerenciales y con alto grado de poder de decisión,
expertos en la temática de la transparencia y otras organizaciones de la sociedad civil que
trabajan estas cuestiones.
En la publicación Elaboración
Participativa de Normas que documenta un anterior proceso de elaboración del proyecto de ley
de publicidad de las agendas de gestión de intereses, se expresa que "el debate sobre la gestión
de intereses (comúnmente conocido por la palabra inglesa 'lobby') que se venía produciendo
en nuestro país, no había conseguido llegar a un nivel de análisis que superara el prejuicio
sobre la gestión de intereses como una actividad emparentada, lisa y llanamente, con la
corrupción"1 Baragli (2004:13). Asimismo, sostiene "los numerosos proyectos legislativos
sobre regulación de la gestión de intereses que fueron presentados en el Congreso Nacional
tomaron como modelo las regulaciones de los Estados Unidos de América en la materia, sin
evaluar si resulta plausible y eficiente trasladar, de un sistema jurídico a otro, instituciones que,
tal vez, no están en condiciones de asimilarlo sin oportunas adaptaciones"2 Baragli (2004:13).
Desde la fecha de publicación del texto citado han pasado más de cinco años, se han
desplegado nuevas iniciativas, se han aprendido nuevas lecciones.
1 Baragli, Néstor: Elaboración Participada de Normas. Un espacio
abierto para el debate y las decisiones públicas, Oficina Anticorrupción, Buenos Aires, 2004, página 13.
2 Baragli, Néstor: op.cit. página 13.
La forma en que se practica el lobby y su
cuestionada legitimidad tuvo epicentro en nuestro país en 2001 a raíz del escándalo de las
supuestas "coimas" pagadas en el Senado de la Nación para la aprobación de la ley de
reforma laboral.
En aquel entonces se incrementaron las sospechas
de que durante este proceso existieron grupos de cabildeo para defender los intereses del
entonces gobierno. En ese momento resurgieron las inquietudes parlamentarias y se acrecentó
la cantidad de proyectos de ley presentados. Sin embargo, más allá del tratamiento en
comisión, no se logró avanzar al respecto. En el año 2003 las comisiones de Asuntos
Constitucionales y de Legislación General del Senado de la Nación, luego de un largo
proceso de debate, dictaminaron sobre los expedientes 716-S-023 , "Maqueda y otros:
proyecto de ley regulando la actividad de lobby"; 1884-S-02, "Maestro: proyecto de ley sobre
régimen legal de la actividad de promoción de causas. (Lobby)", y 2640-S-02, "Capitanich:
proyecto de ley sobre actividad de lobby". Dicho dictamen caducó pero sirvió de base para
la realización de futuros proyectos. En todos los proyectos se presumía el mismo concepto:
el lobby no es negativo o ilegal. Si su influencia es negativa o positiva depende del marco en
que se desenvuelve y de las prácticas que conlleva.
En 2004 entró en vigencia el Reglamento de Gestión
de Intereses para el Poder Ejecutivo Nacional comprendido en el Decreto 1.172/03. Si bien la
nueva normativa es un avance en la materia, el efecto sigue siendo limitado pues sólo
comprende la obligación de la publicación de las reuniones que suponen gestión de intereses
para los funcionarios de la Administración Pública Nacional. Si bien la autoridad de aplicación
implementó un sistema digital único de registro de audiencias para todas las dependencias del
Poder Ejecutivo Nacional que logró homogeneizar los tiempos y criterios de carga de la
información, es necesario señalar que el registro tiene deficiencias: la definición sobre qué es
una gestión de intereses se ha tomado en forma demasiado amplia y laxa, registrándose
reuniones en donde no ha habido ningún interés en juego. Creemos, entonces, que el
proyecto que aquí se presenta contribuye a modificar esta situación.
3 Este proyecto ha sido reproducido en 2006 por la senadora Cristina
Perceval (1243-S-2006).
La experiencia normativa
comparada fue tomada en cuenta para la elaboración de este proyecto. El lobby es una
actividad recurrente que se practica en diferentes partes del mundo. Sin embargo, parecieran no
existir regulaciones mejores que otras o "recetas" perfectamente transferibles de una realidad a
otra. La experiencia norteamericana es quizás un buen ejemplo de esta situación. Estados
Unidos cuenta con una norma que tiene casi 15 años y que es aplicada exitosamente. Sin
embargo, no fue posible, más allá de que diferentes países basaron proyectos normativos en
esta regulación, reproducirla en otros ámbitos. Asimismo, la Unión Europea no cuenta con
normativas formales de regulación del lobby. Sin embargo, en 2006, la Comisión Europea
publicó su libro verde Iniciativa Europea a favor de la Transparencia en el cual propone (entre
otras cosas) medidas para controlar la transparencia de la representación de intereses, como un
registro de personas que practican el lobby y un código de deontología para miembros de los
lobbies (ambos facultativos) que fueron adoptados en 2008. A su vez, el Parlamento Europeo
establece en su reglamento que todo aquel que visite el Parlamento más de cinco veces al año
para consultar a los diputados deberá registrarse y aceptar un código de conducta.
Es necesario, entonces, avanzar en esta cuestión
dado que "la reglamentación del 'lobby' es indispensable a efectos de que se conozcan
públicamente los encuentros (y los objetivos de ellos) que mantienen, funcionarios públicos con
personas que representan un interés determinado. Así, grupos sociales interesados,
empresarios, profesionales o ciudadanos en general, pueden acceder a la información que en
relación a los mismos le conciernen. [...] Consideramos que debe ser así, porque los lobbies
son nada menos que canales de expresión y de articulación de demandas de distintos sectores
de la sociedad. [...] Si estas voces que proveen datos a la discusión democrática no tienen
regulación jurídica, pueden llegar a imponer sus intereses obviando la confrontación y
desvirtuando el sistema democrático"4 Basterra (2004:7).
4 Basterra, Marcela: "La reglamentación del 'lobby' en la
Argentina. Análisis del Decreto 1172/03", en Revista La Ley, Buenos Aires, 2004, en:
www.jgm.gov.ar/Paginas/AccesoInfoPub/Biblioteca/LareglamentaciondellobbyenArgentina.pdf .
Desde la otra arista del proceso, se puede
sostener que es necesario regular la gestión de intereses pues es una forma de aumentar los
argumentos y la información, mejorar la deliberación y por lo tanto mejorar los
mecanismos para tomar las mejores decisiones públicas. Por lo tanto, este tipo de
mecanismos permitiría que los legisladores obtuvieran la mejor información -buenos
argumentos- de todas las partes. La falta de información o la dificultad de acceder a ella
provoca que existan sectores sociales que no acercan sus argumentos u opiniones a los
representantes porque no saben qué temas se están discutiendo. Estos sectores pueden
estar en desventaja frente a otros que, por tener mayores recursos, por ejemplo, acceden a los
tomadores de decisión y pueden presionar a favor de sus propios intereses. Por este motivo
consideramos que es necesario que todos los sectores tengan las mismas posibilidades de
participar en los procesos de toma de decisión.
El proyecto que se presenta no avanza sobre
otras cuestiones, como puede ser la creación de un registro de lobbyistas. Algunos podrían
aventurar que sólo se limita a la publicación de la agenda de funcionarios de más alto rango de
nuestro Parlamento como lo obliga el Reglamento de Gestión de Interés en el Decreto 1.172/03.
"Sin embargo, aunque sea escueta la reglamentación y por cierto perfectible, es el paso previo
(positivo), hacia una ley nacional tendiente a mejorar la calidad del sistema republicano y,
concretamente a dotar del grado mínimo de transparencia necesario para lograr el Estado
Constitucional de Derecho que pretendemos construir"5
Hasta aquí los fundamentos expuestos por los
encargados del Programa de Justicia y Transparencia de CIPPEC y que los firmantes hemos
asumido en esta presentación ante la H. Cámara de Diputados para darle estado parlamentario
y habilitar su tratamiento.
5 Basterra, Marcela: op. cit. página 9.
Anima nuestra convicción la búsqueda de
mecanismos que evidencien el compromiso del Poder Legislativo en la creación de normas de
autorregulación que impliquen avances cualitativos en torno a una agenda de transparencia
que servirá para fortalecer el sentido mismo de nuestra representación pública.
Valoramos la tarea realizada por la organización
mencionada y especialmente la práctica de la elaboración participada de normas que también
apunta a mejorar la calidad democrática. El régimen de publicidad de la gestión de intereses a
través de la publicidad de las agendas de los legisladores y de los más altos funcionarios de la
Cámara, será una contribución eficaz en la modernización de nuestra tarea y en la fiabilidad
que le demos a ella en la relación con la comunidad. El Parlamento es el ámbito primario de la
discusión y el debate de la sociedad a través de sus representantes. La gestión de los intereses
sectoriales encuentra aquí el mejor ámbito para su ejercicio. Y somos nosotros quienes debemos
dotarla de la difusión y transparencia necesarias para no desnaturalizar una actividad propia de
la interacción de los legisladores con la comunidad a la que debemos expresar, con la que
tenemos que interactuar, también a través de sus distintos sectores económicos, sociales,
culturales, religiosos, etc.
La aprobación del presente proyecto de resolución,
será una clara manifestación de los señores diputados y señoras diputadas en el sentido de
avanzar hacia una verdadera reforma de la política en el objetivo estratégico de su
relegitimación frente a la sociedad. La iniciativa privada, del CIPPEC tiene el mérito de
habernos abierto este camino de deliberación. Es ahora nuestro deber habilitar su tratamiento,
consideración y aprobación.
ANEXO
ANEXO
FORMULARIO DE REGISTRO DE REUNIONES
POR GESTIÓN DE INTERESES
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |