PROYECTO DE TP
Expediente 1377-D-2010
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL "DIA NACIONAL DE LA DONACION DE ORGANOS", A CELEBRARSE EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su adhesión al
"Día Nacional de la Donación de Órganos", que se celebra el 30 de mayo de cada año,
instituido por el Decreto 1079/97.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto que el 30 de
mayo, fecha elegida para esta celebración mediante el decreto 1079/97 del Poder
Ejecutivo Nacional, es también un ejemplo de lo que se puede lograr mediante la
donación de órganos, ya que se instituyó este día en conmemoración del nacimiento
del hijo de la primer mujer a la que se le realizó un transplante hepático en un
hospital público de Argentina. Sin el acto generoso de una familia en un momento
crítico, esta mujer no hubiera podido continuar con su vida ni dar vida.
Este hecho es tomado para simbolizar la
posibilidad de dar vida tras haber recibido un trasplante. La donación de órganos
permite no sólo salvar seres humanos o mejorar su calidad de vida, sino también dar
continuidad al ciclo vital. Con este fin, los pacientes trasplantados y en lista de espera
organizan actividades para trasmitir el mensaje solidario, en pos de una comunidad
donante.
Fue decretado por el presidente de la
Nación durante el acto inaugural de la Fundación Argentina de Trasplante Hepático.
Decreto 1079/97 Declárase el 30 de mayo de cada año como "Día Nacional de la
Donación de Órganos".
La donación de órganos no sólo implica
prolongar una vida, sino también ayudar a quien recibe un transplante para que tenga
la oportunidad de seguir viviendo y de mejorar su calidad de vida.
Al entrar en vigencia la Ley del Donante
Presunto, a raíz de las modificaciones que se le hicieron a la Ley de Transplante
24.193, (por Ley 26066 - artículo 5) se incorporó la figura del consentimiento presunto
para las donaciones de órganos. Ahora las personas fallecidas mayores de edad son
consideradas "Donantes", con excepción de quienes manifiestan en forma expresa su
oposición.
El presidente de INCUCAI, Dr. Carlos
Soratti, manifestó que "esta actualización se produce porque la necesidad de
transplante deja de ser un hecho individual para ser un problema del conjunto de la
sociedad"; ya que en nuestro país hay más de 9000 pacientes esperando por un
transplante de órganos.
La nueva legislación creó un registro de
expresión que recoge tanto la voluntad positiva como aquella de oposición a la
donación. Cualquier ciudadano que lo desee puede incorporarse a él acudiendo a las
oficinas del Registro Civil o a la Sección de Documentación de la Policía Federal.
Otra posibilidad para manifestarse, sólo
disponible para asentar la negativa a donar, es enviando un telegrama gratuito desde
cualquier oficina del Correo Argentino. En caso de que no se registre la manifestación
expresa en . vida, se consulta a la familia para que brinde testimonio sobre la
voluntad de la persona fallecida.
Ahora bien, para que cuando llegue el
momento la donación sea efectiva, la gente tiene que entender bien de qué se trata y
para lograr esto el medio más eficiente para crear conciencia acerca de la donación
sigue siendo la educación, de que la población entienda que este es un acto
voluntario, solidario y desinteresado hacia los demás, y que sobre todas las cosas es
necesario para salvar vidas.
Por supuesto. El acto de donar es libre y
voluntario. Siempre se puede cambiar de opinión.
Cada donante puede salvar varias vidas y
mejorar la calidad de muchas más! Pero sólo 1 de cada 100 defunciones serán aptas
como donantes efectivos. La necesidad de órganos y tejidos
En el país se encuentran 9000 personas
esperando un trasplante de órganos (corazón, pulmones, hígado, riñón), o de córneas.
Sólo 4 de cada 1000 muertes se pueden transformar en donantes, y un sólo donante
puede salvar hasta 7 vidas y recuperar a 2 discapacitados visuales.
La persona que expresa su
voluntad por escrito debe ser mayor de 18 años y consciente de sus actos. Así lo
expresa el artículo 19 de la Ley 24.193 de Trasplantes de Órganos y Materiales
Anatómicos de la República Argentina" afirma la Lic. Susana Chercasky Art. 19: "Toda
persona capaz mayor de 18 años podrá autorizar para después de su muerte la
ablación de órganos o materiales anatómicos de su propio cuerpo, para ser
implantados en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación. La
autorización a que se refiere el presente artículo podrá especificar los órganos cuya
ablación se autoriza o prohíbe, de un modo específico o genérico. De no existir esta
especificación, se entenderán abarcados todos los órganos o tejidos anatómicos del
potencial donante"... "Esta autorización es revocable en cualquier momento por el
dador..."
Existen distintas formas de expresar
nuestra voluntad de ser donantes de órganos y tejidos. Se puede expresar en los Libros
de Actas de Donación Voluntaria de Órganos de CUCAICOR., que se encuentran en los
Hospitales, Centros de Salud e Instituciones Intermedias de Corrientes, capital y
localidades del Interior. Se puede, asimismo, expresar en el propio D.N.I. acudiendo al
Registro Civil, y en la Policía Federal cuando se tramita la Cédula Federal y el
Pasaporte. Existe, además la posibilidad de donar a través de la WEB ingresando a
www.cucaicor.com.ar. Para realizar el registro en las Actas de Donación Voluntaria no
hay límites máximos de edad, ni razón de salud, el único requisito es llevar consigo el
Documento Nacional de Identidad. Es un trámite muy simple y rápido, durante el cual
se confecciona, con los datos personales y la decisión de donar, un Acta de Donante
Voluntario, en el cual la persona con su firma confirma su voluntad y recibe su Cédula
de Donante o el registro correspondiente en su Documento Nacional de Identidad.
El artículo 19 aclara que en el Acta de
Donación el donante puede especificar que dona determinados órganos, eligiendo solo
uno o algunos de los que se necesitan, o bien puede optar por expresar "todos los
órganos que la Ley permite". Asimismo, puede retractarse y retirar su Donación
Voluntaria con sólo acudir a CUCAICOR y solicitar que el Acta sea anulada. En el caso
de menores de 18 años y frente a su muerte, son sus padres o familiares directos
quienes toman la decisión de la donación de órganos.
La familia debe saberlo y respetar la
voluntad del donante
La palabra de la familia es siempre
respetada por los médicos, y, en nuestro país y en muchas partes del mundo, es
determinante de la donación.
Adherirnos a éste día, es celebrar la vida,
reflexionar sobre la oportunidad de darle vida a una persona mediante un transplante,
y entender la importancia que todos seamos posibles donantes.
Por estas razones, es que solicito a mis
pares el apoyo en la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |