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PROYECTO DE TP


Expediente 1377-D-2007
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 11723: SUSTITUCION DEL ARTICULO 36 (DERECHO EXCLUSIVO DEL AUTOR DE UNA OBRA LITERARIA, DRAMATICA O MUSICAL PARA SU EJECUCION Y DIFUSION), INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS (EXCEPCIONES).
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley 11.723 de Propiedad Intelectual
Articulo 1º--Sustituyese él articulo 36 de la ley 11.723, sobre propiedad intelectual, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 36:Los autores de obras literarias, dramáticas, musicales o dramáticas musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar, la recitación, representación y la ejecución pública y difusión por cualquier medio de sus obras.
Artículo 2º--Incorpórase como artículo 36 bis el siguiente:
Articulo 36 bis: Serán licitas y estarán exentas del pago de derechos de autor y de los interpretes tal como lo establece él articulo 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en los siguientes casos:
- a) En actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, siempre y cuando la concurrencia y la actuación de los interpretes sean gratuitas.
- b) En conciertos, audiciones y actuaciones publicas a cargo de las orquestas, bandas, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las Provincias o de las Municipalidades, siempre que la concurrencia al mismo sea gratuita.
- c) Cuando la ejecución o interpretación de piezas musicales su reproducción o retransmisión sea en fiestas sociales realizadas con fines de beneficencia, las realizadas por asociaciones cooperadoras de entidades publicas, centros culturales, asociaciones civiles sin fines de lucro, cuando tengan por objeto el bien común y las fiestas sociales y/o familiares realizadas en casas de familia o en locales cerrados.
- d) En los que se presten servicios o produzcan bienes que no se relacionen en forma directa con la reproducción comercial fonográfica y que no produzcan beneficio económico diferencial por la utilización de dicha reproducción.
Articulo 3ª: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 11.723 a pesar de ser una de las normas destinada a regular la actividad intelectual, más antigua del mundo y a pesar de las numerosas modificaciones que ha sufrido desde su sanción, ha garantizado y continua custodiando satisfactoriamente, los derechos de autores, compositores e interpretes.
La Ley 17.648 y su decreto reglamentario 5.146/69 regulan la actividad de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), otorgando a este la calidad de agente recaudador de los derechos de autor. Por otro lado el decreto 1.671/74, le confiere a la Asociación Argentina de Interpretes la facultad de percibir las retribuciones por los derechos de los interpretes.
La falta de definición con respectos a las excepciones en la aplicación de esta norma, llevan a situaciones confusas y que además ocasionan en muchos casos problemas interpretativos y prácticos en cuanto al alcance de la misma.
Por lo tanto consideramos necesario modificar el art.36 de la citada ley, con la finalidad de extender el beneficio de gratuidad a la difusión de la música que se realice dentro del ámbito familiar, como así también en establecimientos educativos, de beneficencia u otras instalaciones que tengan los mismos fines, cuya condición sea que se realice sin fines de lucro.
En el Decreto reglamentario de la Ley 11.723, en su articulo 33 establece ".....a los efectos del articulo 36 de la ley 11.723 se entiende por representación o ejecución publica, - toda aquella que se efectué, cualquiera fueren los fines de la misma- en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y aun dentro de este, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior..."
Los alcances de este articulo del Decreto Reglamentario ocasiona permanentemente conflictos interpretativos y prácticos, sobre todo en lo que se refiere al significado de "ejecución publica", cuando dicha ejecución se hace en instituciones benéficas o cuando no persigue fines de lucro.
Es por eso que consideramos necesario la una enumeración exacta en cuanto a los casos exceptuados de tributar aranceles a los fines de evitar en el futuro los conflictos interpretativos de dicha Ley.
Es por las razones expuestas y por considerar de importancia las modificaciones propuestas que solicito la aprobación de esta proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA