PROYECTO DE TP
Expediente 1375-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 114 BIS DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, EN RELACION A LA REALIZACION DE AUDIENCIAS PUBLICAS POR LAS COMISIONES.
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º: Modificar el artículo 114 bis
del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Las comisiones podrán realizar audiencias
públicas y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la finalidad de conocer la
opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado
y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia.
Las audiencias se regirán por los principios de
simplicidad, oralidad, informalidad, participación y economía procesal.
Cuando a pedido de por lo menos tres
diputados integrantes de las comisiones correspondientes se solicite la realización de la
audiencia pública, ésta deberá llevarse a cabo.
La decisión de llevar a cabo dichas
actividades junto al texto de la convocatoria, será comunicada a la Presidencia de la
Cámara, y, en su caso, a la Dirección de Informática a los fines que correspondan.
En todos los casos y a los fines de garantizar
el tiempo y la amplitud de la publicidad de la convocatoria, la misma deberá realizarse con
un plazo mínimo de antelación de siete días hábiles.
Las autoridades de la comisión o comisiones
determinarán los requisitos de acreditación y modalidad de intervención de los
participantes a la audiencia, los que deberán constar expresamente en el texto de la
convocatoria regidos bajo los principios anteriormente mencionados.
Aquellos participantes que no pudieran asistir
por cuestiones de distancia tendrán la posibilidad de acercar un breve documento donde se
incorporen las principales opiniones sobre el tema y deberá ser puesto a disposición de
todos los diputados de la/s comisión/es involucradas.
La versión taquigráfica de la audiencia estará
a disposición del público y deberá ser dada a publicidad por la comisión cabecera del tema
de análisis. La Cámara destinará un ámbito de la misma para la realización de audiencia
pública y cubrirá los gastos que demande la publicación de la convocatoria en dos de los
diarios de mayor circulación en el país, o bien en la publicación que corresponda según la
materia de la audiencia pública.
Las opiniones de los participantes y las
conclusiones a las que se arribe como producto de estas actividades no serán vinculantes.
Estas opiniones y conclusiones deberán ser formalmente receptadas por la comisión o
comisiones.
Concluidas las actividades, en el plazo de
diez días, la/s comisión/es elevarán a la Presidencia de la Cámara un informe de cierre
conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la audiencia,
como también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, agregando dicho
Informe como antecedentes en el orden del día correspondiente al expediente o
expedientes relacionados con el asunto para el cual se ha convocado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción del Expte
Nº 2143-d-10. Con las firmas de los siguientes legisladores: Margarita Stolbizer, Alicia
Ciciliani, Paula Bertol, Gerardo Millman, Laura Alonso, Adrian Perez, Silvana Giudici,
Ricardo Gil Lavedra, Horacio Alcuaz.
El proyecto aquí presentado surge como
iniciativa de una organización no gubernamental de la sociedad civil -Centro de
Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)- que
trabaja promoviendo políticas de transparencia en la gestión parlamentaria desde hace ya
varios años. Sin embargo, el texto aquí presentado no pretende ser un discurso único sino
que ha sido producto de un proceso de elaboración participada de normas en el cual se han
involucrado actores de distintos sectores: legisladores nacionales, funcionarios del Poder
Ejecutivo Nacional, integrantes del sector empresario de niveles gerenciales y con alto grado
de poder de decisión, expertos en la temática de la transparencia y otras organizaciones de
la sociedad civil que trabajan estas cuestiones.
En la publicación Elaboración
Participativa de Normas que documenta un anterior proceso de elaboración del proyecto de
ley de publicidad de las agendas de gestión de intereses, se expresa que "el debate sobre la
gestión de intereses (comúnmente conocido por la palabra inglesa 'lobby') que se venía
produciendo en nuestro país, no había conseguido llegar a un nivel de análisis que
superara el prejuicio sobre la gestión de intereses como una actividad emparentada, lisa y
llanamente, con la corrupción"1 Baragli (2004:13). Asimismo, sostiene "los numerosos
proyectos legislativos sobre regulación de la gestión de intereses que fueron presentados en
el Congreso Nacional tomaron como modelo las regulaciones de los Estados Unidos de
América en la materia, sin evaluar si resulta plausible y eficiente trasladar, de un sistema
jurídico a otro, instituciones que, tal vez, no están en condiciones de asimilarlo sin
oportunas adaptaciones"2 Baragli (2004:13). Desde la fecha de publicación del texto
citado han pasado más de cinco años, se han desplegado nuevas iniciativas, se han
aprendido nuevas lecciones.
1 Baragli, Néstor: Elaboración Participada de Normas. Un
espacio abierto para el debate y las decisiones públicas, Oficina Anticorrupción, Buenos Aires, 2004, página 13.
2 Baragli, Néstor: op.cit. página 13.
La forma en que se practica el lobby y su
cuestionada legitimidad tuvo epicentro en nuestro país en 2001 a raíz del escándalo de las
supuestas "coimas" pagadas en el Senado de la Nación para la aprobación de la ley de
reforma laboral. En aquel entonces se incrementaron las sospechas de que durante este
proceso existieron grupos de cabildeo para defender los intereses del entonces gobierno. En
ese momento resurgieron las inquietudes parlamentarias y se acrecentó la cantidad de
proyectos de ley presentados. Sin embargo, más allá del tratamiento en comisión, no se
logró avanzar al respecto. En el año 2003 las comisiones de Asuntos Constitucionales y
de Legislación General del Senado de la Nación, luego de un largo proceso de debate,
dictaminaron sobre los expedientes 716-S-023 , "Maqueda y otros: proyecto de ley
regulando la actividad de lobby"; 1884-S-02, "Maestro: proyecto de ley sobre régimen
legal de la actividad de promoción de causas. (Lobby)", y 2640-S-02, "Capitanich:
proyecto de ley sobre actividad de lobby". Dicho dictamen caducó pero sirvió de base
para la realización de futuros proyectos. En todos los proyectos se presumía el mismo
concepto: el lobby no es negativo o ilegal. Si su influencia es negativa o positiva depende
del marco en que se desenvuelve y de las prácticas que conlleva.
En 2004 entró en vigencia el Reglamento de
Gestión de Intereses para el Poder Ejecutivo Nacional comprendido en el Decreto 1.172/03.
Si bien la nueva normativa es un avance en la materia, el efecto sigue siendo limitado pues
sólo comprende la obligación de la publicación de las reuniones que suponen gestión de
intereses para los funcionarios de la Administración Pública Nacional. Si bien la autoridad
de aplicación implementó un sistema digital único de registro de audiencias para todas las
dependencias del Poder Ejecutivo Nacional que logró homogeneizar los tiempos y criterios
de carga de la información, es necesario señalar que el registro tiene deficiencias: la
definición sobre qué es una gestión de intereses se ha tomado en forma demasiado amplia y
laxa, registrándose reuniones en donde no ha habido ningún interés en juego. Creemos,
entonces, que el proyecto que aquí se presenta contribuye a modificar esta
situación.
La experiencia normativa comparada fue
tomada en cuenta para la elaboración de este proyecto. El lobby es una actividad recurrente
que se practica en diferentes partes del mundo.
* Este proyecto ha sido reproducido en 2006 por la senadora
Cristina Perceval (1243-S-2006).
Sin embargo, parecieran no
existir regulaciones mejores que otras o "recetas" perfectamente transferibles de una
realidad a otra. La experiencia norteamericana es quizás un buen ejemplo de esta situación.
Estados Unidos cuenta con una norma que tiene casi 15 años y que es aplicada
exitosamente. Sin embargo, no fue posible, más allá de que diferentes países basaron
proyectos normativos en esta regulación, reproducirla en otros ámbitos. Asimismo, la
Unión Europea no cuenta con normativas formales de regulación del lobby. Sin embargo, en
2006, la Comisión Europea publicó su libro verde Iniciativa Europea a favor de la
Transparencia en el cual propone (entre otras cosas) medidas para controlar la transparencia
de la representación de intereses, como un registro de personas que practican el lobby y un
código de deontología para miembros de los lobbies (ambos facultativos) que fueron
adoptados en 2008. A su vez, el Parlamento Europeo establece en su reglamento que todo
aquel que visite el Parlamento más de cinco veces al año para consultar a los diputados
deberá registrarse y aceptar un código de conducta.
Es necesario, entonces, avanzar en esta
cuestión dado que "la reglamentación del 'lobby' es indispensable a efectos de que se
conozcan públicamente los encuentros (y los objetivos de ellos) que mantienen,
funcionarios públicos con personas que representan un interés determinado. Así, grupos
sociales interesados, empresarios, profesionales o ciudadanos en general, pueden acceder a
la información que en relación a los mismos le conciernen. [...] Consideramos que debe ser
así, porque los lobbies son nada menos que canales de expresión y de articulación de
demandas de distintos sectores de la sociedad. [...] Si estas voces que proveen datos a la
discusión democrática no tienen regulación jurídica, pueden llegar a imponer sus intereses
obviando la confrontación y desvirtuando el sistema democrático"4 Basterra (2004:7).
Desde la otra arista del proceso, se puede
sostener que es necesario regular la gestión de intereses pues es una forma de aumentar los
argumentos y la información, mejorar la deliberación y por lo tanto mejorar los
mecanismos para tomar las mejores decisiones públicas. Por lo tanto, este tipo de
mecanismos permitiría que los legisladores obtuvieran la mejor información -buenos
argumentos- de todas las partes.
4 Basterra, Marcela: "La reglamentación del 'lobby' en la
Argentina. Análisis del Decreto 1172/03", en Revista La Ley, Buenos Aires, 2004, en:
www.jgm.gov.ar/Paginas/AccesoInfoPub/Biblioteca/LareglamentaciondellobbyenArgentina.pdf
.
La falta de información o la dificultad de
acceder a ella provoca que existan sectores sociales que no acercan sus argumentos u
opiniones a los representantes porque no saben qué temas se están discutiendo. Estos
sectores pueden estar en desventaja frente a otros que, por tener mayores recursos, por
ejemplo, acceden a los tomadores de decisión y pueden presionar a favor de sus propios
intereses. Por este motivo consideramos que es necesario que todos los sectores tengan
las mismas posibilidades de participar en los procesos de toma de decisión.
El proyecto que se presenta no avanza
sobre otras cuestiones, como puede ser la creación de un registro de lobbyistas. Algunos
podrían aventurar que sólo se limita a la publicación de la agenda de funcionarios de más
alto rango de nuestro Parlamento como lo obliga el Reglamento de Gestión de Interés en el
Decreto 1.172/03. "Sin embargo, aunque sea escueta la reglamentación y por cierto
perfectible, es el paso previo (positivo), hacia una ley nacional tendiente a mejorar la
calidad del sistema republicano y, concretamente a dotar del grado mínimo de
transparencia necesario para lograr el Estado Constitucional de Derecho que pretendemos
construir"5 .
Hasta aquí los fundamentos expuestos por
los encargados del Programa de Justicia y Transparencia de CIPPEC y que los firmantes
hemos asumido en esta presentación ante la H. Cámara de Diputados para darle estado
parlamentario y habilitar su tratamiento.
Anima nuestra convicción la búsqueda de
mecanismos que evidencien el compromiso del Poder Legislativo en la creación de normas
de autorregulación que impliquen avances cualitativos en torno a una agenda de
transparencia que servirá para fortalecer el sentido mismo de nuestra representación
pública.
Valoramos la tarea realizada por la organización
mencionada y especialmente la práctica de la elaboración participada de normas que
también apunta a mejorar la calidad democrática.
5 Basterra, Marcela: op. cit. página 9.
La propuesta del presente proyecto de
Resolución es la modificación del actual art. 114 del Reglamento Interno de la Cámara en lo
referido a la realización de audiencias públicas, facilitando su realización, desarrollo y
dotando de mayor eficacia el instrumento de conclusiones.
El mecanismo de la audiencia fortalece el
funcionamiento de la democracia a través de esta novedosa forma de participación popular,
transparenta la gestión e incorpora la opinión ciudadana en la consideración de los temas
abordados por el Congreso de la Nación. De este modo también se acompaña el ejercicio de
las representaciones políticas para que el legislador mandatario renueve ese vínculo de
legitimidad popular luego de su elección, en la interacción social y sobre temas de agenda
concreta. La propuesta focaliza en las distintas comisiones de funcionamiento permanente y
ordinario de la Cámara, los ámbitos para decidir la realización de las audiencias, su
convocatoria y la tarea de realización de un informe final de contenidos que será el elemento
de consideración, documental y testimonial para los legisladores y el futuro archivo del
poder legislativo.
De este modo, pretendemos contribuir a
mejorar el debate público y a asegurar más y mejores formas de participación social en la
agenda de la transparencia que debería ir adoptando para s funcionamiento el Poder
Legislativo. En esta inteligencia es que solicitamos de nuestros pares el acompañamiento a
esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |