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PROYECTO DE TP


Expediente 1374-D-2015
Sumario: PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE. REGIMEN.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- Con el propósito de evitar que la Argentina se constituya en un mercado para productos extranjeros que incluyan total o parcialmente el trabajo de niños y/o adolescentes se aplicarán las regulaciones que se establecen por la presente, en el marco de la normativa nacional vigente en materia de prohibición del trabajo infantil y de protección del trabajo adolescente.
ARTICULO 2.- Se considerará que un producto es resultado del trabajo infantil si un niño y/o adolescente se dedicó a la extracción de las materias primas que lo constituyen, a su fabricación, a su ensamblado y/o su procesamiento y/o embalaje, ya sea en su totalidad o en parte. Y ello de manera independiente de las condiciones en las que dicho trabajo se haya efectuado, no pudiendo atenuar o eliminar la calificación de "producto con trabajo infantil" según la definición explicitada.
ARTICULO 3.- La Subsecretaría de Comercio Exterior será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley teniendo por función examinar periódicamente los productos importados por nuestro país a efectos de identificar cualquier industria extranjera que incorpore trabajo infantil a su procesos de producción de bienes y servicios. A efectos de esta determinación se empleará toda la información disponible proporcionada por organismos internacionales, entre ellos la Organización Internacional del Trabajo, organizaciones de derechos humanos y toda otra entidad abocada a la defensa y promoción de intercambios comerciales justos, transparentes y sustentables.
ARTICULO 4.- Los particulares que posean información sobre empresas extranjeras que incorporen trabajo infantil y cuyos productos sean importados por nuestro país podrán presentarse ante la Autoridad de Aplicación a efectos de declarar tal circunstancia junto con la información sobre la que funda tales presunciones.
ARTICULO 5.- La autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento tanto para la identificación de una empresa que incorpora trabajo infantil a sus productos y el cierre a la importación de los mismos, como para la revocación de dicha identificación en caso de cesar tan circunstancia.
ARTICULO 6.- La identificación de la empresa no implicará en ningún caso la identificación del país donde se encuentra radicada como país promotor del trabajo infantil. La autoridad de Aplicación recomendará el reemplazo de la importación de los productos de la empresa identificada por empresas alternativas radicadas en el mismo país que no empleen trabajo infantil.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajo infantil es pura y simplemente la causa principal de explotación y abuso de los niños en el mundo de hoy.
Organización Internacional del Trabajo
El vínculo entre el trabajo infantil y el comercio internacional es hoy absolutamente estrecho. El proceso de globalización de la economía mundial ha llevado a las grandes compañías transnacionales a descentralizar la producción y llevarla a los países periféricos. La literatura sobre el tema dice que la reducción de las barreras naturales (costos del transporte y de la comunicación) y artificiales (aranceles y otros) al comercio internacional y la apuesta de los países en vías de desarrollo a integrarse a la economía mundial son los dos factores que afianzaron la globalización. Lo que no se termina de reconocer y de decir explícitamente es que el mayor incentivo para deslocalizar capital y trabajo es la posibilidad de conseguir mano de obra en condiciones de semi-esclavitud en los países pobres. Y cuando los adultos no alcanzan también están los niños. No debemos olvidar que el surgimiento del capitalismo vivió estos mismos fenómenos en los países centrales: mano de obra campesina expulsada de los campos y niños, eran la fuente de ese crecimiento. Estos mismos países han logrado un estándar de vida que impide que hoy, aún en un momento de profunda crisis del capitalismo, puedan ni siquiera intentar retornar a esos orígenes. Por eso la misma receta se exporta, con el agravante de que el crecimiento que este capitalismo produzca redundará nuevamente sobre los países centrales y no sobre los países desarrollados que quedarán aún más sumidos en la pobreza. Se trata de seguir alimentando, vistiendo, entreteniendo más, más barato y mejor a las mismas poblaciones que ya han alcanzado un estándar de vida absolutamente inalcanzable para el resto del mundo. Sin embargo, la culpa de tal situación parecen tenerla las propias víctimas ya que se considera que ejercen una presión competitiva sobre los productores de los países desarrollados que incluso algunos califican de desleal: "El argumento principal es que las empresas de los países industrializados tienen que soportar mayores regulaciones que las empresas de los países en vías de desarrollo y, por lo tanto, éstas últimas obtienen una posición ventajosa de una forma desleal" (1) . Como si la producción en los países subdesarrollados fuera exclusivamente de capitales propios y no de empresas transnacionales cuyas casas centrales están radicadas en los países centrales.
En consonancia con esas ideas algunos tratan de demostrar que la lucha internacional contra el trabajo infantil es peor para los niños de los países pobres porque los vuelca a las peores formas de trabajo infantil como la prostitución. Alegan que "estas medidas, especialmente la prohibición de las importaciones, pueden ser contraproducentes y que lejos de mejorar la situación de los niños en los países más pobres pueden empeorarla. Estas medidas son erróneas porque olvidan que la causa principal de la existencia de mano de obra infantil es la pobreza y que un menor acceso al mercado de los países más desarrollados no reduce la pobreza, sino que tiende a incrementarla. De hecho, estas políticas, aun cuando puedan tener una motivación ética, se convierten en velados instrumentos de protección comercial. Consideran que el camino que habría que seguir para mejorar la situación de los niños en el mundo no es limitar el acceso al mercado, sino mejorar el acceso al mismo, especialmente en aquellos sectores como el agrícola o el textil, en los que se mantienen todavía grandes barreras en los países desarrollados" (2) . Es decir proponen más explotación. Si los niños trabajan en los países pobres es porque las empresas multinacionales que en ellos producen pagan a sus padres salarios de subsistencia individual, que no alcanzan para que garantizar la subsistencia de su propia grupo familiar, de allí que quien quiera comer debe trabajar por menos de un dólar diario. Y explicar el trabajo infantil por la pobreza (3) es entrar en un círculo vicioso, donde la causa es en realidad, desde otro posicionamiento ideológico, la consecuencia. Esta doble moral rayana en la hipocresía respecto de la infancia en diferentes lugares del mundo resulta inaceptable. Si las empresas ofrecieran trabajo decentey pagaran salarios dignos a los jefes de familia o a ambos padres los niños no necesitarían trabajar.
Según las estimaciones revisadas de la Oficina de Estadística de la OIT, el número de niños trabajadores que tienen entre 5 y 14 años de edad se cifra, como mínimo, en 120 millones. Como era de prever en virtud de la situación económica predominante, la inmensa mayoría de esos niños vive en países en desarrollo de África, Asia y América Latina. Ahora bien, hay asimismo bolsas de trabajo infantil en muchos países industrializados. Asimismo sería interminable la lista de riesgos y peligros y de las consecuencias sobre esos niños, pero entre otros aspectos la OIT cita los siguientes:
Los niños que trabajan tienen un fuerte déficit de crecimiento, en comparación con los que van a la escuela: crecen más bajos y flacos, y siguen teniendo un cuerpo más pequeño cuando son ya adultos.
La experiencia directa y las encuestas estadísticas indican que una proporción enorme de los niños que trabajan lo hacen en condiciones peligrosas, en las que se exponen a riesgos químicos y biológicos.
Muchos niños trabajan en contacto con sustancias que provocan enfermedades de período de incubación muy largo - por ejemplo, el amianto o asbesto - y que agravan el riesgo de contraer enfermedades profesionales crónicas, como la asbestosis o el cáncer de pulmón, en la edad juvenil.
Según estudios sobre enfermedades profesionales en los países en desarrollo, los plaguicidas son la causa más frecuente de muerte de los niños de las zonas rurales, antes incluso que las enfermedades infantiles más comunes, consideradas en su conjunto.
Los niños que desempeñan determinadas labores se hallan particularmente expuestos a determinados abusos. Por ejemplo, muchos estudios confirman que los que trabajan en el servicio doméstico son víctimas de ofensas verbales y sexuales, y de palizas o de hambre impuestas como castigo.
Hoy se alzan algunas voces denunciando esta situación y proponiendo medidas concretas para erradicar la explotación de los niños en los países pobres, que incluyen una serie de estrategias diversas (4) . Todas ellas se enmarcan dentro de lo que se conoce como Comercio Justo, Compra Sostenible, Compra Ética, Compra Social y/o Compra Responsable entre otras tantas denominaciones, que aluden a la protección de aspectos medio-ambientales, sociales y económicos. Dentro de este marco conceptual que algunas empresas tratan de implementar existen dos conceptos importantes para trabajar. Uno de ellos es el ciclo de vida del producto, responsabilizándose el productor por todo el mismo y no solamente por el momento inicial de generación del bien, en tanto que genera costos no solamente su producción sino también su desecho. Tal por ejemplo la responsabilidad del productor sobre los componentes potencialmente contaminantes al momento de su descarte o deposición final como en el caso de la basura eléctrica y electrónica, sobre la cual hemos ya presentado un proyecto de Ley para nuestro país. Otro es la gestión de la cadena de suministros que resulta relevante para el presente proyecto en tanto que en el nuevo sistema económico mundial marcado por la globalización y el comercio a gran escala, conocer bien y controlar el propio sistema productivo ya no es garantía de calidad, seguridad o competitividad, si no se integra también en el proceso de control la gestión de proveedores. Conocer las condiciones en que operan los proveedores, sus circunstancias, límites y potencial, permite valorar el propio sistema productivo desde una perspectiva más amplia, previendo las posibles amenazas y oportunidades, así como las opciones de mejora y sinergias existentes. Por todo ello a la hora de pretender llevar adelante un Comercio Sostenible se ponen en evidencia tres ámbitos de suma relevancia para sostener dicha postura. Por un lado el medio ambiente donde juegan factores de relevancia como la emisión de dióxido de carbono por parte del proceso productivo, la utilización de recursos naturales renovables y no renovables y la gestión de los residuos de los bienes producidos, sean contaminantes total o parcialmente para el medio ambiente. En segundo lugar, los aspectos económicos que tienen en cuenta variables tales como los precios, los plazos y la transparencia del proceso de intercambio y producción. Finalmente, el ámbito que resulta de nuestro interés, es decir el social que involucra derechos humanos y condiciones laborales. Por ejemplo si se toma en consideración las condiciones laborales de las empresas proveedoras, se puede estar favoreciendo con las compras, la existencia de trabajo infantil, trabajo forzoso o salarios y horarios ilegales, etc. Trabajar con proveedores que no respetan la legalidad o los valores éticos que defiende la propia compañía, puede llevar a sanciones económicas y barreras comerciales en países con legislaciones estrictas en esta materia. Por el contrario apostar por proveedores que promueven condiciones laborales dignas y éticas es apostar por relaciones laborales más estables y duraderas, por la reducción de riesgos económicos, y por la coherencia con los valores propios de una organización y sus clientes.
La legislación relativa a la compra sostenible es aun francamente escasa a nivel internacional, y está fundamentalmente vinculada a las compras del sector público. Debido al carácter netamente voluntario de muchas de las iniciativas asociadas a la compra sostenible, los gobiernos no han desarrollado normativas o leyes que obliguen a las empresas a desarrollar prácticas sostenibles en su gestión de compras, más allá del cumplimiento de la Ley.
Hoy por hoy, no existen certificaciones o normas auditables que contemplen íntegramente el área de la compra sostenible, por lo que los esfuerzos realizados en este sentido sólo pueden comprobarse parcialmente mediante otras certificaciones de contenido y alcance más general.
En cualquier caso, a la hora de valorar el comportamiento medioambiental y social de la cadena de proveedores es posible verificar si disponen de certificaciones, sellos o etiquetas de contenido ambiental y social ya sea como empresa o a través de sus productos. En muchos casos, la tenencia de estos estándares implica el cumplimiento de una serie de normas, protocolos y procedimientos que definen el grado de compromiso de la empresa. Algunas de las referencias más frecuentes son (5) :
ISO 9001 y 1400: Certificaciones de calidad y medioambiental, respectivamente, cuya obtencin implica la puesta en práctica de un sistema de gestión con protocolos y procedimientos estandarizados, que son, a su vez, auditables por parte de la organización certificadora.
SA8000: Norma internacional para evaluar la responsabilidad social de proveedores y vendedores, que proporciona los requisitos y la metodología para evaluar las condiciones en los lugares de trabajo incluyendo el trabajo infantil, la fuerza de trabajo, la seguridad y salud ocupacional, la libertad de asociación, la discriminación, las prácticas disciplinarias, el horario de trabajo, las remuneraciones y la responsabilidad de la gerencia de mantener y mejorar las condiciones de trabajo.
European Ecolabel: Sello de carácter medioambiental promovido desde la Unión Europea, y que se concede a los productos que optimizan los impactos y efectos medioambientales que tienen a lo largo de su ciclo de vida.
AENOR y AFNOR: Asociaciones Española y Francesa de Normalización. De carácter público, su función es la de certificar productos en cuanto al cumplimiento de determinados requisitos tanto en el ámbito de la calidad como en el del medioambiente, sin menoscabo de su funcionalidad.
Forest Stewardship Council (FSC): Etiqueta que garantiza que el producto forestal proviene de bosques gestionados según principios sostenibles, tanto desde el punto de vista medioambiental como social.
Öko-Tex 100: Estándar que garantiza la ausencia de sustancias nocivas en los productos textiles a lo largo de su proceso de transformación.
Made in Green: Sello creado por la AITEX, que acredita a aquellos productos textiles que son ecológicos y socialmente responsables a lo largo de toda su cadena de trazabilidad, para lo cual es necesario disponer de sellos como el Öko-Tex 100, la ISO 140001, la SA8000 o similares.
Fair Trade Labelling (FLO): Distingue a aquellos productos comercializados con estándares sociales y laborales basados en salarios y precios dignos, mejores condiciones laborales y de vida, y elevados niveles de calidad en las materias primas.
OSHAS 18000: Las normas OHSAS 18000 son una serie de estándares voluntarios internacionales aplicados a la gestión de seguridad y salud ocupacional.
Global Reporting Initiave (GRI): Directrices estandarizadas en relación a la comunicación de la información económica, social y medioambiental de la empresa, con el ánimo de garantizar materialidad, veracidad y alcance.
Existe un número mucho mayor de sellos, etiquetas y certificaciones a nivel local y mundial, con distintos ámbitos de actuación y alcance, así como rigor y trascendencia.
Durante los últimos años, la iniciativa de las Naciones Unidas conocida como el Pacto Mundial (6) ha ido adquiriendo paulatinamente mayor fuerza y presencia en los mercados internacionales, convirtiéndose en la iniciativa voluntaria en Responsabilidad Social Empresaria más extendida entre las empresas. La iniciativa se fundamenta en la declaración de 10 principios básicos en los ámbitos económico, social y medioambiental, que las empresas suscriben, a la vez que asumen la responsabilidad de mejorar su comportamiento en uno o más principios, a saber:
Derechos humanos
1. Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales internacionalmente reconocidos dentro de su ámbito de influencia; y
2. Las empresas deben asegurarse de no ser cómplices en la vulneración de los derechos humanos.
Relaciones laborales
3. Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
4. Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción;
5. Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil; y
6. Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
Medio Ambiente
7. Las empresas deben mantener un enfoque preventivo orientado al desafio de la protección medioambiental;
8. Las empresas deben adoptar iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental;
9. Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
Lucha contra la corrupción
10. las empresas deben luchar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.
En esta línea el MERCOSUR ha elaborado un documento que se inscribe en el marco del Proyecto Piloto de Compras Públicas Sustentables para el MERCOSUR acordada entre el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Subgrupo de Trabajo Nº 6 Medio Ambiente del MERCOSUR, cuyo objetivo es brindar información y recomendaciones para promover la incorporación de criterios de sustentabilidad en los procesos de compras y contrataciones en el sector público en los Estados parte y para la elaboración de políticas públicas (7) .
También merece citarse como antecedente el Proyecto denominado Child Labor Deterrence Act, más comúnmente conocida como Harking Bill, por el nombre del Senador estadounidense del partido demócrata por el estado de Iowa que lo presentó sucesivamente en 1992, 1993, 1995, 1997 y 1999, sin que el mismo llegara a ser sancionado. Sin embargo dio lugar a algunas iniciativas como la de las empresas productoras de cacao de Africa que firmaron el Protocol for the Growing and Processing of Cocoa Beans an Their Derivative Products in a Manner thata Complies with ILO Convention 182 Concerning the Prohibition and Immediate Action for the Elimination of the Worst Forms of Child Labor (8) . Constituye un ejemplo de un acuerdo y un compromiso intersectorial entre diversas organizaciones internacionales, nacionales y las cámaras empresarias, para producir cacao sin trabajo infantil.
Nuestro país tiene ya un importante camino recorrido en materia de protección integral de la infancia y la adolescencia, y a partir de los años '90 se fue afianzando, al menos en el plano normativo, en el camino de erradicar el trabajo infantil y garantizar para los niños, niñas y adolescentes la formación primaria y secundaria, antes de su ingreso al mundo del trabajo.
Dado que no resulta tan evidente este profuso recorrido en apenas 20 años vale la pena realizar una breve sinopsis del compromiso que como Nación hemos realizado en materia de trabajo infantil, tanto gobiernos nacionales de diferente procedencia partidaria e ideológica como los gobiernos provinciales y el propio Parlamento.
Fundamentamos nuestra afirmación comenzando por nuestra Constitución Nacional con su capítulo 1° sobre Declaraciones, Derechos y Garantías. Asimismo con su reforma se introduce una modificación que impone al Congreso de la Nación: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños..." (Art. 75, inc. 23) El mismo inciso agrega: "Dictar un régimen de Seguridad Social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental..."
En materia legislativa, este Parlamento ratificó una serie de instrumentos normativos internacionales. En septiembre de 1990 la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño a través de la Ley N º 23849, en 1996 el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, por medio de la Ley 24.650, y en 2001 el Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, con la Ley 25.255. Asimismo dictó respecto del trabajo infantil una serie de normas entre las que se pueden mencionar los artículos 187 y 195 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, reglamentada por el Decreto Nº 390/76 y la Ley 26061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del año 2005, cuyo el artículo 25 se refiere al derecho al trabajo de los adolescentes, y que significó un importante cambio en tanto que los niños y adolescentes pasaron a ser considerados sujetos plenos de derecho. En 2007 se sanciona la Ley 26.233, del 28 de marzo de 2007, Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, que busca reforzar las políticas públicas orientadas la primera infancia y generar espacios de trabajo conjunto entre las organizaciones comunitarias, los actores locales, provinciales y nacionales que promuevan la instalación de estos centros para el cuidado integral de los niños de hasta 4 años mientras sus padres trabajan. En tanto que la Ley 26.390 sancionada en el año 2008, trata específicamente sobre la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente elevando la edad mínima de admisión al empleo a los dieciséis años y se le prohibió trabajar a los menores de 16 años en todas sus formas. Se pueden mencionar otras, como el Código Penal (1912) en sus artículos 125 y 128 y la Ley de Educación Nacional 26.206, reglamentada por el Decreto 1938/06, que en su artículo 16 establece que la obligatoriedad escolar se extiende en todo el país desde la edad de cinco años hasta finalización de la educación secundaria, lo que suma un total de trece años.
En el ámbito del Poder Ejecutivo también se vienen desarrollando acciones desde el año 2000. Por medio del Decreto 719/00 se creó la Comisión Nacional para la Erradicación Trabajo Infantil (CONAETI), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuya misión consiste en coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil. Ha llevado adelante el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil 2006-2010 y el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente que se encuentra en marcha (2011-2015) (9) . Además de su creación el Ministerio de Trabajo firmó el Convenio Marco 187/02 por el cual los firmantes se comprometieron a crear la Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIS) encontrándose actualmente 23 en funcionamiento.
En 2003, se creó el Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente dentro de la Programación Técnica y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo. Su objetivo central es la producción, recopilación, análisis y difusión de información cuantitativa y cualitativa acerca de las dimensiones y características del trabajo infantil y adolescente en Argentina, como insumo para la formulación y evaluación de políticas y programas sobre la prevención y erradicación del trabajo infantil y su regulación.
En 2008, se lanzó el Plan Nacional de Acción por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (2008-2011), coordinado por el Ministerio de Desarrollo Social cuyo objetivo general es generar las condiciones para la aplicación efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos, a través del desarrollo de políticas públicas integrales, y con un enfoque intersectorial y territorial. Sus objetivos prioritarios son asegurar, con carácter prioritario, los derechos de los niños y adolescentes como política de Estado, aumentar los grados de igualdad, en particular acceso territorial y de género, y la garantía de acceso a bienes y servicios de igual calidad. El Plan también tiene como objetivo impulsar la adecuación general de las normas provinciales a la Ley 26.061 y la adecuación de la normativa entera principios nacionales, provinciales y municipales plena protección a todos los niveles públicos y privados.
En relación con las peores formas de trabajo infantil la Ley 23.664 de 2008 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas prohíbe y sanciona el tráfico de niños y adultos y establece los derechos de las víctimas así como su inimputabilidad en razón de haber cometido un delito bajo la condición de víctima de trata. También el código Penal en su artículo 125 reprime con reclusión o prisión por un período de 4 a 10 años aquellos que promovieren o facilitaren la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima y el 128 que impone prisión de seis meses a 4 años al que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. También el Parlamento sancionó la Ley 25.763 aprobando así el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, que complementa La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños.
En este tema mucho más conflictivo aún el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1281/07 que crea el Programa de Prevención y Erradicación del Tráfico de Personas y de Asistencia a sus Víctimas. También en el año 2007 fue concluida una consulta tripartita para la inclusión de ítems a la Lista de Trabajo Infantil Peligroso, realizada por el Ministerio de Trabajo, con los sectores empresariales y sindicales, pero aún se encuentra pendiente de sanción el Decreto presidencial que establece la referida lista.
Por último, se propone promover el desarrollo de capacidades en el gobierno MERCOSUR y los países asociados, para un enfoque integral y cruzar las políticas dirigidas a niños y adolescentes, respetando las particularidades históricas, políticas y culturales.
Todo lo reseñado muestra claramente un importante avance normativo y la realización de esfuerzos programáticos para su erradicación en el país. Esto no quiere decir que sean suficientes y que debamos contentarnos con lo que hay, ya que es claro que nuestro país también registra altos niveles de trabajo infantil. Evidentemente instrumentos normativos ya existen pero resulta insuficiente el accionar fiscalizador. Pero a la vez resulta imperioso mantener una coherencia en el tratamiento del tema tanto para los productos producidos en nuestro país, ya sea para el mercado interno como para exportación, como también para con los productos importados que van a ser consumidos en nuestro país. No solamente por razones éticas sino incluso también económicas, en tanto que las empresas nacionales tampoco pueden competir con productos que violan los más mínimos principios y a la vez asegurar las condiciones de trabajo y los derechos de sus propios trabajadores. De allí entonces la necesidad de aprobar un proyecto como el presente.
Por las razones expuestas solicito a los señores y señoras diputadas me acompañen en la presentación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
COMERCIO