PROYECTO DE TP
Expediente 1374-D-2015
Sumario: PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE. REGIMEN.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- Con el propósito de
evitar que la Argentina se constituya en un mercado para productos extranjeros
que incluyan total o parcialmente el trabajo de niños y/o adolescentes se
aplicarán las regulaciones que se establecen por la presente, en el marco de la
normativa nacional vigente en materia de prohibición del trabajo infantil y de
protección del trabajo adolescente.
ARTICULO 2.- Se considerará que
un producto es resultado del trabajo infantil si un niño y/o adolescente se
dedicó a la extracción de las materias primas que lo constituyen, a su
fabricación, a su ensamblado y/o su procesamiento y/o embalaje, ya sea en su
totalidad o en parte. Y ello de manera independiente de las condiciones en las
que dicho trabajo se haya efectuado, no pudiendo atenuar o eliminar la
calificación de "producto con trabajo infantil" según la definición
explicitada.
ARTICULO 3.- La Subsecretaría de
Comercio Exterior será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley teniendo
por función examinar periódicamente los productos importados por nuestro país
a efectos de identificar cualquier industria extranjera que incorpore trabajo
infantil a su procesos de producción de bienes y servicios. A efectos de esta
determinación se empleará toda la información disponible proporcionada por
organismos internacionales, entre ellos la Organización Internacional del
Trabajo, organizaciones de derechos humanos y toda otra entidad abocada a la
defensa y promoción de intercambios comerciales justos, transparentes y
sustentables.
ARTICULO 4.- Los particulares que
posean información sobre empresas extranjeras que incorporen trabajo infantil
y cuyos productos sean importados por nuestro país podrán presentarse ante la
Autoridad de Aplicación a efectos de declarar tal circunstancia junto con la
información sobre la que funda tales presunciones.
ARTICULO 5.- La autoridad de
Aplicación establecerá el procedimiento tanto para la identificación de una
empresa que incorpora trabajo infantil a sus productos y el cierre a la
importación de los mismos, como para la revocación de dicha identificación en
caso de cesar tan circunstancia.
ARTICULO 6.- La identificación de
la empresa no implicará en ningún caso la identificación del país donde se
encuentra radicada como país promotor del trabajo infantil. La autoridad de
Aplicación recomendará el reemplazo de la importación de los productos de la
empresa identificada por empresas alternativas radicadas en el mismo país que
no empleen trabajo infantil.
ARTICULO 7.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo infantil es pura y
simplemente la causa principal de explotación y abuso de los niños en el mundo
de hoy.
Organización Internacional del
Trabajo
El vínculo entre el trabajo infantil y
el comercio internacional es hoy absolutamente estrecho. El proceso de
globalización de la economía mundial ha llevado a las grandes compañías
transnacionales a descentralizar la producción y llevarla a los países periféricos.
La literatura sobre el tema dice que la reducción de las barreras naturales
(costos del transporte y de la comunicación) y artificiales (aranceles y otros) al
comercio internacional y la apuesta de los países en vías de desarrollo a
integrarse a la economía mundial son los dos factores que afianzaron la
globalización. Lo que no se termina de reconocer y de decir explícitamente es
que el mayor incentivo para deslocalizar capital y trabajo es la posibilidad de
conseguir mano de obra en condiciones de semi-esclavitud en los países
pobres. Y cuando los adultos no alcanzan también están los niños. No debemos
olvidar que el surgimiento del capitalismo vivió estos mismos fenómenos en los
países centrales: mano de obra campesina expulsada de los campos y niños,
eran la fuente de ese crecimiento. Estos mismos países han logrado un
estándar de vida que impide que hoy, aún en un momento de profunda crisis
del capitalismo, puedan ni siquiera intentar retornar a esos orígenes. Por eso la
misma receta se exporta, con el agravante de que el crecimiento que este
capitalismo produzca redundará nuevamente sobre los países centrales y no
sobre los países desarrollados que quedarán aún más sumidos en la pobreza.
Se trata de seguir alimentando, vistiendo, entreteniendo más, más barato y
mejor a las mismas poblaciones que ya han alcanzado un estándar de vida
absolutamente inalcanzable para el resto del mundo. Sin embargo, la culpa de
tal situación parecen tenerla las propias víctimas ya que se considera que
ejercen una presión competitiva sobre los productores de los países
desarrollados que incluso algunos califican de desleal: "El argumento principal
es que las empresas de los países industrializados tienen que soportar mayores
regulaciones que las empresas de los países en vías de desarrollo y, por lo
tanto, éstas últimas obtienen una posición ventajosa de una forma desleal" (1) .
Como si la producción en los países subdesarrollados fuera exclusivamente de
capitales propios y no de empresas transnacionales cuyas casas centrales están
radicadas en los países centrales.
En consonancia con esas ideas
algunos tratan de demostrar que la lucha internacional contra el trabajo infantil
es peor para los niños de los países pobres porque los vuelca a las peores
formas de trabajo infantil como la prostitución. Alegan que "estas medidas,
especialmente la prohibición de las importaciones, pueden ser
contraproducentes y que lejos de mejorar la situación de los niños en los países
más pobres pueden empeorarla. Estas medidas son erróneas porque olvidan
que la causa principal de la existencia de mano de obra infantil es la pobreza y
que un menor acceso al mercado de los países más desarrollados no reduce la
pobreza, sino que tiende a incrementarla. De hecho, estas políticas, aun cuando
puedan tener una motivación ética, se convierten en velados instrumentos de
protección comercial. Consideran que el camino que habría que seguir para
mejorar la situación de los niños en el mundo no es limitar el acceso al
mercado, sino mejorar el acceso al mismo, especialmente en aquellos sectores
como el agrícola o el textil, en los que se mantienen todavía grandes barreras
en los países desarrollados" (2) . Es decir proponen más explotación. Si los
niños trabajan en los países pobres es porque las empresas multinacionales que
en ellos producen pagan a sus padres salarios de subsistencia individual, que
no alcanzan para que garantizar la subsistencia de su propia grupo familiar, de
allí que quien quiera comer debe trabajar por menos de un dólar diario. Y
explicar el trabajo infantil por la pobreza (3) es entrar en un círculo vicioso,
donde la causa es en realidad, desde otro posicionamiento ideológico, la
consecuencia. Esta doble moral rayana en la hipocresía respecto de la infancia
en diferentes lugares del mundo resulta inaceptable. Si las empresas ofrecieran
trabajo decentey pagaran salarios dignos a los jefes de familia o a ambos
padres los niños no necesitarían trabajar.
Según las estimaciones revisadas
de la Oficina de Estadística de la OIT, el número de niños trabajadores que
tienen entre 5 y 14 años de edad se cifra, como mínimo, en 120 millones. Como
era de prever en virtud de la situación económica predominante, la inmensa
mayoría de esos niños vive en países en desarrollo de África, Asia y América
Latina. Ahora bien, hay asimismo bolsas de trabajo infantil en muchos países
industrializados. Asimismo sería interminable la lista de riesgos y peligros y de
las consecuencias sobre esos niños, pero entre otros aspectos la OIT cita los
siguientes:
Los niños que trabajan tienen un
fuerte déficit de crecimiento, en comparación con los que van a la escuela:
crecen más bajos y flacos, y siguen teniendo un cuerpo más pequeño cuando
son ya adultos.
La experiencia directa y las
encuestas estadísticas indican que una proporción enorme de los niños que
trabajan lo hacen en condiciones peligrosas, en las que se exponen a riesgos
químicos y biológicos.
Muchos niños trabajan en contacto
con sustancias que provocan enfermedades de período de incubación muy largo
- por ejemplo, el amianto o asbesto - y que agravan el riesgo de contraer
enfermedades profesionales crónicas, como la asbestosis o el cáncer de
pulmón, en la edad juvenil.
Según estudios sobre
enfermedades profesionales en los países en desarrollo, los plaguicidas son la
causa más frecuente de muerte de los niños de las zonas rurales, antes incluso
que las enfermedades infantiles más comunes, consideradas en su
conjunto.
Los niños que desempeñan
determinadas labores se hallan particularmente expuestos a determinados
abusos. Por ejemplo, muchos estudios confirman que los que trabajan en el
servicio doméstico son víctimas de ofensas verbales y sexuales, y de palizas o
de hambre impuestas como castigo.
Hoy se alzan algunas voces
denunciando esta situación y proponiendo medidas concretas para erradicar la
explotación de los niños en los países pobres, que incluyen una serie de
estrategias diversas (4) . Todas ellas se enmarcan dentro de lo que se conoce
como Comercio Justo, Compra Sostenible, Compra Ética, Compra Social y/o
Compra Responsable entre otras tantas denominaciones, que aluden a la
protección de aspectos medio-ambientales, sociales y económicos. Dentro de
este marco conceptual que algunas empresas tratan de implementar existen
dos conceptos importantes para trabajar. Uno de ellos es el ciclo de vida del
producto, responsabilizándose el productor por todo el mismo y no solamente
por el momento inicial de generación del bien, en tanto que genera costos no
solamente su producción sino también su desecho. Tal por ejemplo la
responsabilidad del productor sobre los componentes potencialmente
contaminantes al momento de su descarte o deposición final como en el caso
de la basura eléctrica y electrónica, sobre la cual hemos ya presentado un
proyecto de Ley para nuestro país. Otro es la gestión de la cadena de
suministros que resulta relevante para el presente proyecto en tanto que en el
nuevo sistema económico mundial marcado por la globalización y el comercio a
gran escala, conocer bien y controlar el propio sistema productivo ya no es
garantía de calidad, seguridad o competitividad, si no se integra también en el
proceso de control la gestión de proveedores. Conocer las condiciones en que
operan los proveedores, sus circunstancias, límites y potencial, permite valorar
el propio sistema productivo desde una perspectiva más amplia, previendo las
posibles amenazas y oportunidades, así como las opciones de mejora y
sinergias existentes. Por todo ello a la hora de pretender llevar adelante un
Comercio Sostenible se ponen en evidencia tres ámbitos de suma relevancia
para sostener dicha postura. Por un lado el medio ambiente donde juegan
factores de relevancia como la emisión de dióxido de carbono por parte del
proceso productivo, la utilización de recursos naturales renovables y no
renovables y la gestión de los residuos de los bienes producidos, sean
contaminantes total o parcialmente para el medio ambiente. En segundo lugar,
los aspectos económicos que tienen en cuenta variables tales como los precios,
los plazos y la transparencia del proceso de intercambio y producción.
Finalmente, el ámbito que resulta de nuestro interés, es decir el social que
involucra derechos humanos y condiciones laborales. Por ejemplo si se toma en
consideración las condiciones laborales de las empresas proveedoras, se puede
estar favoreciendo con las compras, la existencia de trabajo infantil, trabajo
forzoso o salarios y horarios ilegales, etc. Trabajar con proveedores que no
respetan la legalidad o los valores éticos que defiende la propia compañía,
puede llevar a sanciones económicas y barreras comerciales en países con
legislaciones estrictas en esta materia. Por el contrario apostar por proveedores
que promueven condiciones laborales dignas y éticas es apostar por relaciones
laborales más estables y duraderas, por la reducción de riesgos económicos, y
por la coherencia con los valores propios de una organización y sus
clientes.
La legislación relativa a la compra
sostenible es aun francamente escasa a nivel internacional, y está
fundamentalmente vinculada a las compras del sector público. Debido al
carácter netamente voluntario de muchas de las iniciativas asociadas a la
compra sostenible, los gobiernos no han desarrollado normativas o leyes que
obliguen a las empresas a desarrollar prácticas sostenibles en su gestión de
compras, más allá del cumplimiento de la Ley.
Hoy por hoy, no existen
certificaciones o normas auditables que contemplen íntegramente el área de la
compra sostenible, por lo que los esfuerzos realizados en este sentido sólo
pueden comprobarse parcialmente mediante otras certificaciones de contenido
y alcance más general.
En cualquier caso, a la hora de
valorar el comportamiento medioambiental y social de la cadena de
proveedores es posible verificar si disponen de certificaciones, sellos o etiquetas
de contenido ambiental y social ya sea como empresa o a través de sus
productos. En muchos casos, la tenencia de estos estándares implica el
cumplimiento de una serie de normas, protocolos y procedimientos que definen
el grado de compromiso de la empresa. Algunas de las referencias más
frecuentes son (5) :
ISO 9001 y 1400: Certificaciones
de calidad y medioambiental, respectivamente, cuya obtencin implica la puesta
en práctica de un sistema de gestión con protocolos y procedimientos
estandarizados, que son, a su vez, auditables por parte de la organización
certificadora.
SA8000: Norma internacional para
evaluar la responsabilidad social de proveedores y vendedores, que proporciona
los requisitos y la metodología para evaluar las condiciones en los lugares de
trabajo incluyendo el trabajo infantil, la fuerza de trabajo, la seguridad y salud
ocupacional, la libertad de asociación, la discriminación, las prácticas
disciplinarias, el horario de trabajo, las remuneraciones y la responsabilidad de
la gerencia de mantener y mejorar las condiciones de trabajo.
European Ecolabel: Sello de
carácter medioambiental promovido desde la Unión Europea, y que se concede
a los productos que optimizan los impactos y efectos medioambientales que
tienen a lo largo de su ciclo de vida.
AENOR y AFNOR: Asociaciones
Española y Francesa de Normalización. De carácter público, su función es la de
certificar productos en cuanto al cumplimiento de determinados requisitos tanto
en el ámbito de la calidad como en el del medioambiente, sin menoscabo de su
funcionalidad.
Forest Stewardship Council (FSC):
Etiqueta que garantiza que el producto forestal proviene de bosques
gestionados según principios sostenibles, tanto desde el punto de vista
medioambiental como social.
Öko-Tex 100: Estándar que
garantiza la ausencia de sustancias nocivas en los productos textiles a lo largo
de su proceso de transformación.
Made in Green: Sello creado por la
AITEX, que acredita a aquellos productos textiles que son ecológicos y
socialmente responsables a lo largo de toda su cadena de trazabilidad, para lo
cual es necesario disponer de sellos como el Öko-Tex 100, la ISO 140001, la
SA8000 o similares.
Fair Trade Labelling (FLO):
Distingue a aquellos productos comercializados con estándares sociales y
laborales basados en salarios y precios dignos, mejores condiciones laborales y
de vida, y elevados niveles de calidad en las materias primas.
OSHAS 18000: Las normas OHSAS
18000 son una serie de estándares voluntarios internacionales aplicados a la
gestión de seguridad y salud ocupacional.
Global Reporting Initiave (GRI):
Directrices estandarizadas en relación a la comunicación de la información
económica, social y medioambiental de la empresa, con el ánimo de garantizar
materialidad, veracidad y alcance.
Existe un número mucho mayor de
sellos, etiquetas y certificaciones a nivel local y mundial, con distintos ámbitos
de actuación y alcance, así como rigor y trascendencia.
Durante los últimos años, la
iniciativa de las Naciones Unidas conocida como el Pacto Mundial (6) ha ido
adquiriendo paulatinamente mayor fuerza y presencia en los mercados
internacionales, convirtiéndose en la iniciativa voluntaria en Responsabilidad
Social Empresaria más extendida entre las empresas. La iniciativa se
fundamenta en la declaración de 10 principios básicos en los ámbitos
económico, social y medioambiental, que las empresas suscriben, a la vez que
asumen la responsabilidad de mejorar su comportamiento en uno o más
principios, a saber:
Derechos humanos
1. Las empresas deben apoyar y
respetar la protección de los derechos humanos fundamentales
internacionalmente reconocidos dentro de su ámbito de influencia; y
2. Las empresas deben asegurarse
de no ser cómplices en la vulneración de los derechos humanos.
Relaciones laborales
3. Las empresas deben apoyar la
libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación
colectiva;
4. Las empresas deben apoyar la
eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción;
5. Las empresas deben apoyar la
erradicación del trabajo infantil; y
6. Las empresas deben apoyar la
abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
Medio Ambiente
7. Las empresas deben mantener
un enfoque preventivo orientado al desafio de la protección
medioambiental;
8. Las empresas deben adoptar
iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental;
9. Las empresas deben favorecer
el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio
ambiente.
Lucha contra la corrupción
10. las empresas deben luchar
contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el
soborno.
En esta línea el MERCOSUR ha
elaborado un documento que se inscribe en el marco del Proyecto Piloto de
Compras Públicas Sustentables para el MERCOSUR acordada entre el Programa
de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Subgrupo de Trabajo Nº 6
Medio Ambiente del MERCOSUR, cuyo objetivo es brindar información y
recomendaciones para promover la incorporación de criterios de sustentabilidad
en los procesos de compras y contrataciones en el sector público en los Estados
parte y para la elaboración de políticas públicas (7) .
También merece citarse como
antecedente el Proyecto denominado Child Labor Deterrence Act, más
comúnmente conocida como Harking Bill, por el nombre del Senador
estadounidense del partido demócrata por el estado de Iowa que lo presentó
sucesivamente en 1992, 1993, 1995, 1997 y 1999, sin que el mismo llegara a
ser sancionado. Sin embargo dio lugar a algunas iniciativas como la de las
empresas productoras de cacao de Africa que firmaron el Protocol for the
Growing and Processing of Cocoa Beans an Their Derivative Products in a
Manner thata Complies with ILO Convention 182 Concerning the Prohibition and
Immediate Action for the Elimination of the Worst Forms of Child Labor (8) .
Constituye un ejemplo de un acuerdo y un compromiso intersectorial entre
diversas organizaciones internacionales, nacionales y las cámaras empresarias,
para producir cacao sin trabajo infantil.
Nuestro país tiene ya un
importante camino recorrido en materia de protección integral de la infancia y
la adolescencia, y a partir de los años '90 se fue afianzando, al menos en el
plano normativo, en el camino de erradicar el trabajo infantil y garantizar para
los niños, niñas y adolescentes la formación primaria y secundaria, antes de su
ingreso al mundo del trabajo.
Dado que no resulta tan evidente
este profuso recorrido en apenas 20 años vale la pena realizar una breve
sinopsis del compromiso que como Nación hemos realizado en materia de
trabajo infantil, tanto gobiernos nacionales de diferente procedencia partidaria
e ideológica como los gobiernos provinciales y el propio Parlamento.
Fundamentamos nuestra
afirmación comenzando por nuestra Constitución Nacional con su capítulo 1°
sobre Declaraciones, Derechos y Garantías. Asimismo con su reforma se
introduce una modificación que impone al Congreso de la Nación: "Legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños..." (Art. 75, inc.
23) El mismo inciso agrega: "Dictar un régimen de Seguridad Social especial e
integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo
hasta la finalización del período de enseñanza elemental..."
En materia legislativa, este
Parlamento ratificó una serie de instrumentos normativos internacionales. En
septiembre de 1990 la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño a
través de la Ley N º 23849, en 1996 el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de
Admisión al Empleo, por medio de la Ley 24.650, y en 2001 el Convenio 182
sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción
Inmediata para su Eliminación, con la Ley 25.255. Asimismo dictó respecto del
trabajo infantil una serie de normas entre las que se pueden mencionar los
artículos 187 y 195 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, reglamentada
por el Decreto Nº 390/76 y la Ley 26061, de Protección Integral de los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del año 2005, cuyo el artículo 25
se refiere al derecho al trabajo de los adolescentes, y que significó un
importante cambio en tanto que los niños y adolescentes pasaron a ser
considerados sujetos plenos de derecho. En 2007 se sanciona la Ley 26.233, del
28 de marzo de 2007, Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo
Infantil, que busca reforzar las políticas públicas orientadas la primera infancia y
generar espacios de trabajo conjunto entre las organizaciones comunitarias, los
actores locales, provinciales y nacionales que promuevan la instalación de estos
centros para el cuidado integral de los niños de hasta 4 años mientras sus
padres trabajan. En tanto que la Ley 26.390 sancionada en el año 2008, trata
específicamente sobre la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente elevando la edad mínima de admisión al empleo a los dieciséis
años y se le prohibió trabajar a los menores de 16 años en todas sus formas.
Se pueden mencionar otras, como el Código Penal (1912) en sus artículos 125 y
128 y la Ley de Educación Nacional 26.206, reglamentada por el Decreto
1938/06, que en su artículo 16 establece que la obligatoriedad escolar se
extiende en todo el país desde la edad de cinco años hasta finalización de la
educación secundaria, lo que suma un total de trece años.
En el ámbito del Poder Ejecutivo
también se vienen desarrollando acciones desde el año 2000. Por medio del
Decreto 719/00 se creó la Comisión Nacional para la Erradicación Trabajo
Infantil (CONAETI), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social cuya misión consiste en coordinar, evaluar y dar seguimiento a los
esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo
infantil. Ha llevado adelante el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil 2006-2010 y el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y
la Protección del Trabajo Adolescente que se encuentra en marcha (2011-2015)
(9) . Además de su creación el Ministerio de Trabajo firmó el Convenio Marco
187/02 por el cual los firmantes se comprometieron a crear la Comisiones
Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIS) encontrándose
actualmente 23 en funcionamiento.
En 2003, se creó el Observatorio
de Trabajo Infantil y Adolescente dentro de la Programación Técnica y Estudios
Laborales del Ministerio de Trabajo. Su objetivo central es la producción,
recopilación, análisis y difusión de información cuantitativa y cualitativa acerca
de las dimensiones y características del trabajo infantil y adolescente en
Argentina, como insumo para la formulación y evaluación de políticas y
programas sobre la prevención y erradicación del trabajo infantil y su
regulación.
En 2008, se lanzó el Plan Nacional
de Acción por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (2008-2011),
coordinado por el Ministerio de Desarrollo Social cuyo objetivo general es
generar las condiciones para la aplicación efectiva de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes como ciudadanos, a través del desarrollo de políticas
públicas integrales, y con un enfoque intersectorial y territorial. Sus objetivos
prioritarios son asegurar, con carácter prioritario, los derechos de los niños y
adolescentes como política de Estado, aumentar los grados de igualdad, en
particular acceso territorial y de género, y la garantía de acceso a bienes y
servicios de igual calidad. El Plan también tiene como objetivo impulsar la
adecuación general de las normas provinciales a la Ley 26.061 y la adecuación
de la normativa entera principios nacionales, provinciales y municipales plena
protección a todos los niveles públicos y privados.
En relación con las peores formas
de trabajo infantil la Ley 23.664 de 2008 de Prevención y Sanción de la Trata
de Personas y Asistencia a sus Víctimas prohíbe y sanciona el tráfico de niños y
adultos y establece los derechos de las víctimas así como su inimputabilidad en
razón de haber cometido un delito bajo la condición de víctima de trata.
También el código Penal en su artículo 125 reprime con reclusión o prisión por
un período de 4 a 10 años aquellos que promovieren o facilitaren la prostitución
de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima
y el 128 que impone prisión de seis meses a 4 años al que produjere,
financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere,
por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años
dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes
genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare
espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que
participaren dichos menores. También el Parlamento sancionó la Ley 25.763
aprobando así el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los
Niños en la Pornografía, que complementa La Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Niños.
En este tema mucho más
conflictivo aún el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1281/07 que crea el
Programa de Prevención y Erradicación del Tráfico de Personas y de Asistencia
a sus Víctimas. También en el año 2007 fue concluida una consulta tripartita
para la inclusión de ítems a la Lista de Trabajo Infantil Peligroso, realizada por
el Ministerio de Trabajo, con los sectores empresariales y sindicales, pero aún
se encuentra pendiente de sanción el Decreto presidencial que establece la
referida lista.
Por último, se propone promover
el desarrollo de capacidades en el gobierno MERCOSUR y los países asociados,
para un enfoque integral y cruzar las políticas dirigidas a niños y adolescentes,
respetando las particularidades históricas, políticas y culturales.
Todo lo reseñado muestra
claramente un importante avance normativo y la realización de esfuerzos
programáticos para su erradicación en el país. Esto no quiere decir que sean
suficientes y que debamos contentarnos con lo que hay, ya que es claro que
nuestro país también registra altos niveles de trabajo infantil. Evidentemente
instrumentos normativos ya existen pero resulta insuficiente el accionar
fiscalizador. Pero a la vez resulta imperioso mantener una coherencia en el
tratamiento del tema tanto para los productos producidos en nuestro país, ya
sea para el mercado interno como para exportación, como también para con los
productos importados que van a ser consumidos en nuestro país. No solamente
por razones éticas sino incluso también económicas, en tanto que las empresas
nacionales tampoco pueden competir con productos que violan los más
mínimos principios y a la vez asegurar las condiciones de trabajo y los derechos
de sus propios trabajadores. De allí entonces la necesidad de aprobar un
proyecto como el presente.
Por las razones expuestas solicito a
los señores y señoras diputadas me acompañen en la presentación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
COMERCIO |