PROYECTO DE TP
Expediente 1374-D-2008
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: MODIFICACION.
Fecha: 11/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo1.- Modifíquese el artículo 53
de la ley 24.241 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 53. - En caso de muerte del
jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán
de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y
las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación
no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos
ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en
el inciso e) no rige en los siguientes casos: 1. si los derechohabientes se
encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante
o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad;
2. si los derechohabientes se
encuentran cursando estudios secundarios, terciarios o universitarios, situación en
la cual la pensión se pagará hasta los 25 años de edad.
Se entiende que el derechohabiente
estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad
revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de
contribución importa un desequilibrio esencial en su
economía particular. La autoridad de
aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente
estuvo a cargo del causante.
En los supuestos de los incisos c) y d)
del Art. 53 se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o
legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido
públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años
inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a
dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge
supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal
o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado
contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados
judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al
divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes
iguales.
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto proteger a aquellos jóvenes mayores de 18 años con estudios en curso que
han sufrido el fallecimiento de alguno de sus progenitores.
Considerando que la educación es un
derecho y que es deber del Estado garantizar el acceso a la misma, es que
creemos necesario sacar de la situación de desprotección en que la normativa
actual arroja a los jóvenes estudiantes prolongando el límite de edad permitido
para recibir el beneficio.
Dado el contexto actual, en el cual se
necesita cada vez más capacitación para adentrarse al mercado laboral, creemos
que la legislación actual abandona al joven víctima del fallecimiento de alguno de
sus padres en el momento en que más lo necesita a fin de labrarse su futuro. Las
posibilidades de que un joven en el rango de edad manifestado pueda
concomitantemente proveerse sustento económico y terminar sus estudios son
escasas, por lo cual pretendemos mejorar esa situación mediante esta
modificación.
Como antecedente normativo al
respecto podemos mencionar el Régimen Provisional de la provincia de Buenos
Aires.
Por medio del presente, también
contribuimos a enriquecer el capital social de la nación a través de una medida
concreta.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |