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PROYECTO DE TP


Expediente 1374-D-2008
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: MODIFICACION.
Fecha: 11/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo1.- Modifíquese el artículo 53 de la ley 24.241 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 53. - En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige en los siguientes casos: 1. si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad;
2. si los derechohabientes se encuentran cursando estudios secundarios, terciarios o universitarios, situación en la cual la pensión se pagará hasta los 25 años de edad.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su
economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
En los supuestos de los incisos c) y d) del Art. 53 se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger a aquellos jóvenes mayores de 18 años con estudios en curso que han sufrido el fallecimiento de alguno de sus progenitores.
Considerando que la educación es un derecho y que es deber del Estado garantizar el acceso a la misma, es que creemos necesario sacar de la situación de desprotección en que la normativa actual arroja a los jóvenes estudiantes prolongando el límite de edad permitido para recibir el beneficio.
Dado el contexto actual, en el cual se necesita cada vez más capacitación para adentrarse al mercado laboral, creemos que la legislación actual abandona al joven víctima del fallecimiento de alguno de sus padres en el momento en que más lo necesita a fin de labrarse su futuro. Las posibilidades de que un joven en el rango de edad manifestado pueda concomitantemente proveerse sustento económico y terminar sus estudios son escasas, por lo cual pretendemos mejorar esa situación mediante esta modificación.
Como antecedente normativo al respecto podemos mencionar el Régimen Provisional de la provincia de Buenos Aires.
Por medio del presente, también contribuimos a enriquecer el capital social de la nación a través de una medida concreta.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA